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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2012-00530-01-AC-456-16-(05-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2012-00530-01-AC-456-16-(05-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

i j p D t. C

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR m0

ERES

É T IC A

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-248-60-00-173-2012-00530-01 (AC-456-16) Procesado: DANNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO en concurso heterogéneo FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Aprobado según Acta No. 073 en Guadalajara de Buga, cinco (05) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

Hora: 10:00 a.m.

1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la sentencia No. 064 del 18 de octubre de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por medio de la cual se absolvió, en calidad de autor, a DANNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso heterogéneo FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O

MONICIONES.

V v . ¿ 4

concurso heterogéneo FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O

TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O

MONICIONES.

V v . ¿ 4 t 1 «l • . \ • . • n.

2. HECHOS En fecha 04 de junio de 2012, siendo las 11:25 horas, unidades de Id Policía Nacional del El Cerrito, Valle del Cauca, reportan a ia Fiscalía ía presencia de un cuerpo sin vida en el Hospital San Rafael de esa localidad.

Tras labores de verificación se supo que el nombre de la víctima era Jorge Iván Ampudia Daza -habitante de la calley que su deceso había ocurrido en la carrera 19 con calle 8 del Barrio Santa-Bárbara dé El Cerrito (Valle del Cauca), producto de varios impactos con arma ,de.füego. , V-.. pura lite Ja investigación, se recepcionó entrevista de la ciudadana Lqz Ay.dee Grisales González quien manifestó haber presenciadoACUSADO: DÁNNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA .

DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN , TRÁFICO O PORTE ÓE ARMAS DE FÜEGO k cuando un vecino del sector, identificado como Danny Fabián Balanta Zúñiga, portando un arma de fuego, tipo revolver, abordó al señor Jorge Iván Ampudia Daza reclamándole el pago inmediato de upa suma de dinero (diez mil pesos), al tiempo que le disparaba en'varias ocasiones. . . ' . : • • f • A t al .

3. ANTECEDENTES PROCESALES

suma de dinero (diez mil pesos), al tiempo que le disparaba en'varias ocasiones. . . ' . : • • f • A t al .

3. ANTECEDENTES PROCESALES El 27 de junio de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Función de Conocimiento de El Cerrito, Valle, la Fiscalía formuló imputación contra DANNY FABIÁN BALANTA ZUÑIGA por el delitq de HOMICIDO AGRAVADO1. ; El 28 de Marzo de 2014, el Juzgado Segundo Penal def Circuito dp Palmira, Valle del Cauca, adelantó audiencia de formulación de acusación donde se formuló cargos a Balanta Zuñiga por los delitos de Homicidio Agravado en concurso con el delito de Fabricación,

Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes'O Municiones. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 05 de Mayo, de 2014 y en ella, la Fiscalía y el bloque defensivo acordaron estipular como hechos ciertos y probados: ía plena identidad del acusado (informe de laboratorio de 31/07/2012, informe de la vista detallada de la consulta web de la Registraduría, cartilla decadactilár tomada por la. DIJIN y tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía), ej. respeto de los derechos v garantías procesales de Balanta Zuñiaa durante el procedimiento de captura (acta de derechos del capturado y constancia de buen trato), la ausencia de antecedentes penales del procesado (Oficio No. DSF/OS/NAL50000-6-2,194 de 10 de julio de 2013 y oficio S-2012-0798 SIJINdel capturado y constancia de buen trato), la ausencia de antecedentes penales del procesado (Oficio No. DSF/OS/NAL50000-6-2,194 de 10 de julio de 2013 y oficio S-2012-0798 SIJINDEVAL), el arraigo del acusado (formato de arraigo), la muerte de Jorge Iván Ampudia Daza (Inspección Técnica a Cadáver, Informe Pericial de Necropsia e informe de verificación de identidad de la víctima) y que Dannv Fabian Balanta Zuñiga no cuenta con permiso ni aparece registrado como poseedor legal de armas de fuego (Oficio de 20 de febrero de 2013, emitido por el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos). Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. La audiencia de juicio oral inició el 25 de julio de 2014 y fue agotada en cuatro sesiones, donde se escuchó como testigos de cargo a Ana Milena González Pérez y Luz Aydee Grisales González, y como testigos de descargo a Yensy Patricia Reyes y Javier Alejandro Tobón Trejos. 1 Al im putado se le decretó m edida de aseguram iento consistente en detención preventiva en establecim iento carcelario. 2RADICACIÓN: 76-248-60-00-173-2012-00530-01 (AC-456-16) ACUSADO: DANNY FABIAN BALANTAZUÑIGA DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO El 14 de diciembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos finales, el 19 de febrero de 2016 se anunció que el sentido del fallo

El 14 de diciembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos finales, el 19 de febrero de 2016 se anunció que el sentido del fallo seria de carácter absolutorio y el 18 de octubre de 2016 se llevó a cabo la lectura del fallo.

4. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALÍA

1. ANA MILENA GONZALEZ PEREZ.- Técnico Investigador del C.T.I., actualmente adscrita a la URI de la ciudad Palmira.

Para el mes de junio de 2012, laboraba como asistente de investigación criminalística IV del CTI de la unidad satélite de El Cerrito.' Recuerda haber recibido, en fecha 4 de junio de ese año, el reporte de un cuerpo sin vida de un habitante de la calle (Jorge Iván Ampudia Daza2), quien presentaba heridas por arma de fuego en la regipn frontal izquierda, antebrazo derecho y región lumbar3. Trasladada al sitio de los hechos, procedió a fijar fotográficamente el lugar, advirtiendo la presencia de unas cámaras de seguridad en una empresa ubicada al, frente del lugar. Al realizar las labores de verificación4 los dueños de las cámaras de vigilancia le indicaron (i) que las cámaras de seguridad presentaban fallas (ii) que solo funcionan los fines de semana, y al interrogar a los vecinos del sector (¡ii) todos refirieron no haber visto al autor del hecho. Días.siguientes a los hechos (aproximadamente a tres o cuatro días dev los hechos) una ciudadana de nombre Luz Aydee Grisales se aóercó a las instalaciones del CTI manifestando haber sido testigopresencial del homicidio de Jorge Iván Ampudia Daza.

dev los hechos) una ciudadana de nombre Luz Aydee Grisales se aóercó a las instalaciones del CTI manifestando haber sido testigopresencial del homicidio de Jorge Iván Ampudia Daza. Según la testigo, la señora Grisales señaló en su entrevista que observó cuando un individuo de nombre Danny Fabián Balanta Zuñiga (a quien distinguía desde niño), encontrándose en muletas y con el brazo izquierdo lesionado, le disparó al señor Ampudia Daza. Agrega la testigo que Balanta Zuñiga también fue responsable del homicidio de otra persona, en el mes de mayo de 2012. Con base en la entrevista, la testigo procede a dar con el paradero y con la plena identificación de Danny Fabián Balanta Zuñiga, consignando la siguiente nota en su informe "(...) como característica principa!, en e! momento de ios hechos, ei señor Danny Fabián 2 Según lo inform ado por sus fam iliares 3 La testigo elaboró el reporte de inició, la inspección técnica a cadáver, el traslado a m edicina legal del cuerpo, acta de inspección a lugares, inform e de investigador de cam po, la noticia crim inal, el inform e ejecu tivo, obtuvo copia de la actuación adm in istrativa de la adm inistración municipal de El Cerrito y posteriorm ente recepcionó una entrevista. 4 Entrevistas, búsqueda selectiva en la base de datos, labores de vecindario

3ACUSADO: DANNY FABIAN BALANTA 7 M ' h í

DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN , TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGOBalanta se encuentra que él se estaba movilizando con una muleta y que tenía el brazo izquierdo lesionado debido a. un accidente dé tránsito que sufrió el día 27 de mayo de los corrientes íes decir del año 2012) en Él Cerrito5".

En ej contrainterrogatorio, la investigadora manifiesta,, .que ;,al interrogar a la señora Grisales sobre el comportamiento del ^cgsado, esta manifestó que Danny Fabián Balanta Zuñigai 'tema inconvenientes con casi todo el vecindario, incluso "mucha gente estaba vendiendo sus casas , para no tener problemas con.él, o porque ya habían tenido un inconveniente alrededor de él",. " V ‘ Durante el re-directo aclara que según la señora Grisales los vecinos querían salir del sector, por temor a que el acusado tomara represalias contra ellos "porque habían sido testigos de'muchas cosas, pero, que les daba temor colocar una denuncia o dar: uña entrevista ". . . ' . . LUZ AYDE GRISALES GONZALEZTestigo Presenciáramos hechos, ama de casa, reside en una finca denominada ''Las Orquídeas" ubicada en el Municipio del Toro, Valle del Cauca. Reconoce a Danny Fabián Balanta Zuñiga e indica que lo distingue desde que tenía 5 años "porque yo molesté con un familiar de ellos", afirma que también diferenciaba a la víctima porque "él mantenía por ahí trabajándole a él, vendiendo marihuana". ^ ' Respecto a los hechos indica haber observado cuando Danny Fabián

afirma que también diferenciaba a la víctima porque "él mantenía por ahí trabajándole a él, vendiendo marihuana". ^ ' Respecto a los hechos indica haber observado cuando Danny Fabián Balanta Zuñiga le disparo a Ampudia Daza, mientras este último se encontraba arrodillado suplicándole por su vida. . Agrega que (i) se enteró de que el acusado había sufrido un accidente de tránsito porque se lo contó una muchacha de nombre Daysi, que estuvo casada con uno de sus hijos (¡i) para la época de los acontecimientos vivía al frente de la casa de los "Balanta" (iíi) el día de los hechos vio al acusado desplazarse con muletas "así cojeando" hasta donde se encontraba Ampudia (en la esquina de la'cuadra) y "ahí fue cuando le disparó" con un revolver (iv) Una vez el procesado disparó contra Ampudia Daza observó cuando aquél se devolvió cojeando hasta su casa y posterior a ello, los habitantes de la vivienda procedieron a cerrar puertas y ventanas (v) la victima quedó viva, razón por la cual fue trasladado al hospital, (vi) vio todo lo ocurrido desde una distancia aproximada de 15 metros6 y desde ese 5 La an terio r inform ación se verificó con la adm inistración municipal de El C errito, Valle del Cauca, donde se corroboró que efectivam en te el 27 de m ayo de 2 0 1 2 se produjo un accidente en donde resultó com o víctim a Danny Fabián Balanta. 6 Al preguntársele sobre la distancia desde donde observó los hechos, la testigo indica que fue a una

com o víctim a Danny Fabián Balanta. 6 Al preguntársele sobre la distancia desde donde observó los hechos, la testigo indica que fue a una distancia "más o menos de aquí a allá", por lo que el fiscal solicita que se d eje constancia que la testigo hace referencia a una distancia de ap ro xim ad am en te de 15 m etros "mal contados" Posteriorm ente, ! testigo le indica a la defensa que la distancia e n tre la carrilera y el sitio donde está Am pudia y Balanta era unos 17 o 20 m etros, perc que ella se había quedado a m itad de cuadra.RADICACIÓN: 76-248-60-00-173-2012-00530-01 (AC-456-16) ACUSADO: DANNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN , TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO lugar alcanzó a percibirá Ampudia Daza arrodillado, pidiendo perdón a Danny Balanta Zuñiga y suplicando por su vida, mientras el procesado le replicaba "hijueputa te vas a morir" (vii) entre el procesado y la victima existía una relación de subordinación, dado que "é/ (Balanta Zuñiga) se dedicaba a poner a Ampudia Daza a vender marihuana,, lo digo porque me consta" y (viii) ha recibido llamadas a su celular, en las cuales escucha cuando le dicen "vieja malparida te vas a morir" o "sapa hijueputa". Esa información ya la dio al CTI. Durante el Contrainterrogatorio, reitera M venia bajando por la carrilera, cuando yo vi ese poco de gente yo me quede ahí parada en

dio al CTI. Durante el Contrainterrogatorio, reitera M venia bajando por la carrilera, cuando yo vi ese poco de gente yo me quede ahí parada en el medio de la cuadra, no llegue hasta la esquina sino a la mitad, llegue ahí, ahí me quedé, poniendo cuidado quien era el poco de gente que yo veía, cuando yo mire era que estaba Ampudia ahí parado, así arrodillado, suplicándole a él que no lo matara, le imploraba, hijueputa te vas a morir, yo me quedé ahí, escuchando lo que él decía, pero eso había mucha gente, eso fue entre las 10 y 11 de la mañana ". Igualmente afirma haber presenciado el momento en que el acusado le hizo disparos (en total cuatro) a Ampudia Daza, afirmando "el primer disparo fue en el brazo, el segundo disparo fue a la frente, y luego varios aI pecho". Manifiesta que sus dos hijos sostuvieron una relación sentimental con las hermanas del procesado, y producto de ello tiene dos nietos. Y respecto de algún problema o rencilla con la familia del acusado manifiesta ” ellos me amenazaron al hijo mío, a! que me mataron, Carlos Andrés G risa les González, hasta hora no sé si la investigación tuvo resultado, están investigados, no hay personas vinculadas en ese homicidio, lo único que sé es que aquí Balanta amenazó al hijo mío, ellos dos se amenazaron un día viernes, y ai sábado por la noche me lo mataron en la esquina". Én el redirecto, expresa que la presente declaración la lleva a cabo como un acto de venganza contra Danny Fabian Balanta, M por haberme matado a mi hijo", no obstante asevera que lo declarado en

me lo mataron en la esquina". Én el redirecto, expresa que la presente declaración la lleva a cabo como un acto de venganza contra Danny Fabian Balanta, M por haberme matado a mi hijo", no obstante asevera que lo declarado en este juicio corresponde enteramente a la verdad.

TESTIGOS DE LA DEFENSA

  1. YENSY PATRICIA REYESVendedora ambulante, soltera, distingue a Balanta Zuñiga "por la madre del joven, éramos amigas, le ayude a cambiarle el paña!". Dice que nunca conoció a la víctima.

5ACUSADO: DANNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN , TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO Menciona "el día de los hechos, yo estaba en mi hogar, estaba haciendo el almuerzo, escuche una discusión, pero no presté atención y seguí haciendo ei almuerzo cuando de pronto escuché las detonaciones y en ese momento salí, porque la puerta nunca se cierra en la casa, y cuando ya salí ya vi ai muchacho en ei... pues ahí tirado y después salí... ve... salí, vi ai muchacho, y cuando vi füe que ei muchacho de los disparos iba en una cicla vestido de negro (...) cuando yo salí, el muchacho ya iba en la cicla, si vi que iba en short, iba en negro y ei muchacho era blanco, solo vi que iba todo de negro, con la gorra más o menos a bajito y con el arma iba ahí, en la cicla (...) él iba en ¡a cicla pero yo vi que él metía la mano así entre el saco pero no ... por lo que él andaba en el short vi que era blanco, porque

con la gorra más o menos a bajito y con el arma iba ahí, en la cicla (...) él iba en ¡a cicla pero yo vi que él metía la mano así entre el saco pero no ... por lo que él andaba en el short vi que era blanco, porque él andaba en un saco negro, en un gorra negra, andaba mejor dicho todo de negro (...) después de eso ya todo el mundo salió y empezaron a hacer el corrinchee como siempre y todos salieron y al rato fue que yo vi al joven que salía con el doctor que le estaba haciendo las terapias (...) bueno, él no es doctor, él es el enfermero que le hacia las terapias al joven Fabián (...) ya todos estaban ahí en ei corrinche y ya llegó la policía y llegó todo el mundo, que mataron a Ampudia pero no lo conocía en vida". Interrogada sobre el sujeto en bicicleta indica no tener conocimiento de que dicho sujeto se encuentre relacionado con el homicidio, pero luego deduce que sí porque "quien más podría ser ahí, si casi no había nadie en la calle". Adiciona las siguientes afirmaciones a su testimonio (i) al instante que salió salieron varias madres de familia a "bochinchear" qué era lo que había sucedió (¡i) no vio cuando el sujeto de negro accionó el arma, solo lo vio desplazarse ligeramente en su bicicleta mientras subía por la carrilera (iii) Balanta Zuñiga apareció junto con el enfermero "Javier" después de ocurrido el hecho (a los 10 - 15 minutos) (iv) vio cuando Balanta Zuñiga salía con el enfermero desde su residencia ubicada en la esquina "al voltear" y que se desplazaba con la ayuda de una muleta.

minutos) (iv) vio cuando Balanta Zuñiga salía con el enfermero desde su residencia ubicada en la esquina "al voltear" y que se desplazaba con la ayuda de una muleta. En el contrainterrogatorio indica no haber visto cuando le'dispáraron a Ampudia Daza.

2. JAVIER ALEJANDRO TOBON TREJOSTécnico auxiliar en enfermería, laboró en el Hospital San Rafael de El Cerrito. Distinguía a la víctima y al acusado.

Indica que la madre del acusado buscó sus servicios, pidiéndole que si podía ir a su casa a hacerle unas curaciones a su hijo, del que sabía había tenido un accidente en su motocicleta al haber conducido ebrio y estrellarse de frente contra un carro. Sobre los hechos dice "ese día estaba haciéndole las curaciones al señor, ese día trasnoché, había quedado de ir por la mañana a 6RADICACIÓN: 76—^248-60-00-173-2012-00530-01 (AC-456-16) ACUSADO: DANNY FABIAN BALANTAZUÑIGA DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN , TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO hacerle las curaciones a él, tipo 9:30, fue a hacerle las curaciones, hice la curación normal, me agarre a dialogar normal, en caso tal escuche cierta cantidad de disparos, tres cuatro disparos, ya había terminado de hacerle las curaciones a él, ya me iba para ia casa, iba saliendo con éi inclusive, cuando escuche lo disparos y escuchaba gente que mataron a Ampudia y me dirigí con él hasta el lugar de los hechos y pues nada, el hombre estaba tirado allá".

saliendo con éi inclusive, cuando escuche lo disparos y escuchaba gente que mataron a Ampudia y me dirigí con él hasta el lugar de los hechos y pues nada, el hombre estaba tirado allá". Agrega que (i) el lugar de los hechos fue más o menos a mitad de cuadra de la casa del procesado, pero a la vuelta (¡i) Balanta Zuñiga siempre lo acompañaba hasta la puerta, y en el momento en que iban saliendo escucharon los disparos (iii) Después de las detonaciones, esperaron que la situación se calmara "y cuando salimos ya estaba la montonera de gente y el señor Ampudia estaba tirado en el piso " (iv) Balanta Zuñiga se desplazaba en una muleta, razón por la cual caminaba despacio y es que "no había afán de ir a ver el muerto porque el proceso de levantamiento se demora" (vi) El tiempo transcurrido entre las detonaciones y cuando llegaron al sitio de los hechos, fue de aproximadamente cinco minutos ya que el acusado no podía correr y se encontraban a 40 metros del lugar (vii) No escuchó ningún comentario de quien podía ser el autor del homicidio, 'Igual el señor era un drogadicto era una persona que tenía muchos problemas (...) simplemente escuche que era muy dañino, ladrón, además es normal que por ahí pasen ese tipo de eventos" (viii) Cuando llegaron al lugar, la policía ya se encontraba en la escena " porque mantiene por esos lados". La fiscalía no hace uso del contrainterrogatorio

5. ALEGATOS DE LAS PARTES.

Agotada la práctica probatoria la Fiscalía y el apoderado de víctimas solicitaron la emisión de una sentencia Condenatoria, pues

La fiscalía no hace uso del contrainterrogatorio

5. ALEGATOS DE LAS PARTES.

Agotada la práctica probatoria la Fiscalía y el apoderado de víctimas solicitaron la emisión de una sentencia Condenatoria, pues de las pruebas practicadas en el juicio se puede deducir que Danny Fabian Balanta Zuñiga fue el autor del hecho. Por su parte, la defensa solicitó una sentencia Absolutoria al no existir pruebas que demuestren la responsabilidad penal del acusado, pues el señalamiento directo de la ciudadana Aide Grisales González se encuentra desacreditado por motivos de venganza.

6. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA El 18 de Octubre de 2016, el A quo Absolvió a DANNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA, en calidad de autor del delito de HOMICIDIO

DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, al considerar que los medios probatorios recaudados no demostraron la responsabilidad penal del acusado. 7ACUSADO: DANNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN , TRÁFICO O PORTE DE ARMAS-DÉ FUEGO' El A quo consideró que existe duda respecto de la responsabilidad penal de Balanta Zúñiga, ya que de lo recopilado en la actuación no existe ningún elemento material probatorio o evidencia, o testimonio confiable y veraz que lo demuestre (el A quo descalifica el testimonio de Ayde Grisales), por tanto no hay prueba más allá de toda duda razonable para inferir el procesado es el autor material dél delito imputado.

confiable y veraz que lo demuestre (el A quo descalifica el testimonio de Ayde Grisales), por tanto no hay prueba más allá de toda duda razonable para inferir el procesado es el autor material dél delito imputado. En consecuencia, al no existir los presupuestos necesarios para emitir una sentencia condenatoria contra Balanta Zúñiga, el tallador de primera instancia, en aplicación del principio In Dubio Pro Reo, resolvió absolverlo del delito que le formuló la fiscalía. .

7. DE LA APELACIÓN RECURRENTES.- Fiscalía: censura el fallo de primera instancia, argumentando que el Juez A quo realizó una valoración errónea de las pruebas aportadas, ya que el testimonio coherente y espontaneo dado por la testigo LUZ AYDE GRISALES muestra que tuvo conocimiento directo de los hechos, pues en su declaración manifiesta hechos que sólo quien observó directamente el hecho punitivo puede dar fe de ello, y su manifestación respecto a que realiza la declaración "por venganza" en nada desdibuja la credibilidad de los hechos narrados en el juicio.

Así las cosas, solicita que se revoque la sentencia absolutoria dictada por el Juez A quo, y en su lugar se imparta condena contra Danny Fabián Balanta Zúñiga. NO RECURRENTES.- La Defensa se ratifican en la petición de absolver al imputado, en el entendido que (i) a su juicio, no se cumple con los lincamientos establecidos en el artículo 381 del C.P.P., en otras palabras, no hay elementos materiales probatorios que lleven al juzgador más allá de toda duda razonable que le permitan dictar una sentencia de carácter condenatorio, y (íi) no se

C.P.P., en otras palabras, no hay elementos materiales probatorios que lleven al juzgador más allá de toda duda razonable que le permitan dictar una sentencia de carácter condenatorio, y (íi) no se le puede endilgar delito alguno al procesado, pues de ser así se estaría violando el principio Constitucional de In dubio Pro Reo.. En tal virtud, solicitan se imparta confirmación al fallo A quo. ..

8. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por la fiscalía del caso, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Corresponde a la Sala establecer si DANNY FABIAN BÁLANTA ZUÑIGA es responsable, en calidad de autor, de los delitos de

HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN,

TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS,

8RADICACIÓN: 76—^248-60-00-173-2012-00530-01 (AC-456-16) ACUSADO: DANNY FABIAN BALANTA ZUÑIGA DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN , TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO PARTES O MUNICIONES, por unos hechos ocurridos el 04 de junio de 2012 donde resultare víctima Jorge Iván Ampudia Daza. El cuestionamiento que se cierne en la actuación, versa sobre la responsabilidad penal de Balanta Zuñiga en la comisión de los delitos de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas, y al respecto existe el testimonio de Luz Ayde Grisales González, quien afirma haber

responsabilidad penal de Balanta Zuñiga en la comisión de los delitos de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas, y al respecto existe el testimonio de Luz Ayde Grisales González, quien afirma haber visto cuando el acusado disparó contra Jorge Iván Ampudia Daza. Empero, el A quo no concede ningún tipo de credibilidad al testimonio de Grisales González, pues aduce que además de ser único, proviene de una persona que en audiencia de juicio oral manifestó sentir animadversión hacia el acusado, tildándolo como el responsable de la muerte de su hijo Carlos Andrés Grisales González. Pues bien, al verificar dicho medio de conocimiento la Sala encuentra que el relato suministrado por la testigo es carente de contradicciones y resulta en extremo sincero, coherente, lógico y correctamente cronológico, y lo más importante halla plena congruencia con las demás pruebas que conforman el acervo probatorio. Si bien el fallo A quo se centró en descartar el mencionado testimonio aludiendo un marcado conflicto de intereses, lo cierto es que dicho aspecto no desvirtúa la credibilidad de la declaración, máxime cuando el detalle y la minuciosidad de sus dichos corresponden con los hallazgos encontrados en el cadáver por parte del perito forense. Y aunque Luz Ayde Grisales González, en una declaración totalmente franca y natural, indica que Balanta Zuñiga fue posiblemente el autor del homicidio de su hijo "porque ¡a noche anterior ambos se habían amenazado " no por ello es dable considerar que sus manifestaciones se basan en mentiras o insinuaciones falaces, pues por el contrario, para la Sala, la espontaneidad y sinceridad de la testigo es muestra

amenazado " no por ello es dable considerar que sus manifestaciones se basan en mentiras o insinuaciones falaces, pues por el contrario, para la Sala, la espontaneidad y sinceridad de la testigo es muestra irrefutable de la validez de su señalamiento contra Danny Fabián Balanta Zuñiga, por haber sido testigo directo. Entiende el Tribunal que el móvil de la testigo no desacredita su declaración univoca, firme y segura, ni le resta credibilidad a sus dichos; pues lo que se deduce del contexto de su declaración, es que cuando la testigo refirió haber realizado su denuncia contra Balanta Zuñiga "por venganza" se refería al simple hecho de haber acudido a las autoridades no solo con el propósito de cumplir su deber como ciudadana, sino también con el ánimo de ajusticiar el homicidio de su hijo, a partir del hecho criminal observado por ella. En ese orden, no se encuentra ninguna razón para desacreditar el testimonio de la ciudadana Grisales González, máxime cuando, según la práctica probatoria, es la única que puede dar cuenta de cómo ocurrieron los hechos, ya que ninguno de los testigos de la defensa 9ACUSADO: DANNY FABIAN P/xLAMTAZü’í'GA DELITOS: HOMICIDIO DOLOSO EN CONCURSO CON FABRICAplÓN , TRÁFICO O PORT£ DE ARDIAS DE FUEGO estuvieron presentes al momento de los hechos; y los otros que pudieron presenciar los hechos no colaboraron con la administración de justicia bien por miedo o solidaridad con el autor, motivos que no tuvo la presencial Grisales González que al ver la forma .como Bálanta Zuñiga asesinaba a Ampudia Daza, reafirmó su motivación, para

de justicia bien por miedo o solidaridad con el autor, motivos que no tuvo la presencial Grisales González que al ver la forma .como Bálanta Zuñiga asesinaba a Ampudia Daza, reafirmó su motivación, para testificar contundentemente contra él, por el acto que le vio realizar en ese momento, no por la desconfianza u ojeriza que le tuviera. Al respecto, esta declarante relata lo que sigue: "yovenía bajando por la carrilera, me paré en una esquina, ^ .» cuando él (Danny Fabián Balanta Zuñiga) estaba alegándole a¡ ...... firripudia, él amenazaba af finado y le decía que hoy se tenía que.. morir, jqué hoy se moría , él le decía hoy te niOjd.s,.jneVap,q pagar?., le decía yo no tengo de adonde pagarle, me vas a fiagar ' pórtjué hoy te vas'a morir, él lé decía (...) ségurp sé le gastó la: ; • ’ ’ plata de lo que él le vendía a él, él le decía hoy te morís, ¿ni füe! duendo él le decía no! y ahí fue cuando él sacó un fevólvéry^ió1 amenazaba con ese revolver, él sacó el revólver,'él, Fabián, él sacó el revólver, lo cogió y le hacía así, hoy te vas a morir, él le decía no me vaya a matar, por favor no me vaya a. matar, por : favor no me vaya a matar, y él se le arrodillaba y le-hacía así, y\ ahí fue cuando le pegó un tiro en un brazo, ya después le pegó otro aquí en la frente, y ya después le pegó los otros aquí (en el

favor no me vaya a matar, y él se le arrodillaba y le-hacía así, y\ ahí fue cuando le pegó un tiro en un brazo, ya después le pegó otro aquí en la frente, y ya después le pegó los otros aquí (en el pecho), así como estaba él, enyesado, él estaba enyesado de un accidente que él había tenido antes, un accidente en una moto. lo Lo anterior encuentra correspondencia .con las; conclusiones plasmadas en el informe Pericial de Necfopsja.; . No 201¿Ó10176520000294, suscrito por la perito forense p;ca. Lorena Pardo Pedróza, que a la .letra d ic e . Se trata .dé; un adulto cc\n :ifpp heridas por proyecta de arma de fuego penetrantes a eré peo y tocfixl la herida craneal íe ocasionó fracturas cíe la bóveda' o anéal y laceraciones cerebrales y la herida penetrante a tórax perforó el corazón ocasionando sangrado masivo en cavidad. Estas lesiones son incompatibles con la vida. También presenta herida en extremidad superior derecha que fractura el radio y el cubito derecho. ■ ■ Y no solo existe correspondencia entre la declaración de.Gr ¡sales González y las partes del cuerpo donde fue i

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