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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2013-00074-01-(26-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2013-00074-01-(26-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 086

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la manifestación de impedimento expresada por el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca para conocer del juzgamiento contra José Fernando Murillo Manyoma por la posible comisión d e los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 2

2.1.- El 5 de noviembre de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle del Cauca, llevó a cabo la formulación de imputación al señor José Fernando Murillo Manyoma, quien previamente fue declarado persona ausente 1, comunicando los hechos jurídicamente relevantes a partir de los cuales el ente acusador infiere razonablemente la presunta comisión de la conducta punible de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2.2.- Una vez radicado el escrito de acusación, el 18 de febrero de 2025, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira a quien le correspondió el conocimiento intentó llevar a cabo la audiencia de formulación oral, sin embargo, no fue posible por la inasistencia de la delegada fiscal.

2.3.- Antes de agendar y citar a las partes para una nueva fecha, el titular del despacho judicial profirió el auto interlocutorio No. 23 del 20 de febrero de 202 5, mediante el cual se declaró impedido para conocer de la etapa de juzgamiento , al considerar que se encuentra incurso en la causal 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber resuelto previamente una solicitud de prórroga de una orden de captura en este mismo

impedido para conocer de la etapa de juzgamiento , al considerar que se encuentra incurso en la causal 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber resuelto previamente una solicitud de prórroga de una orden de captura en este mismo proceso cuando fungía como juez segundo promiscuo municipal de El Cerrito . Anexó prueba de esa decisión emitida el 20 de septiembre de 2016 . E n consecuencia, dispuso la remisión inmediata del expediente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira.

1 Acta audiencia de declaratoria de persona ausente del 13 de septiembre de 2024

ACTA DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE-1.pdfRadicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

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2.4.- El día 24 de febrero de 2025, la señora juez séptima penal del circuito de Palmira no aceptó el impedimento expresado por su homólogo sexto de esa ciudad porque no señaló las circunstancias que comprometen su imparcialidad al haber conocido de una audiencia preliminar celebrada hace más de 8 años. Destacó que el funcionario no aportó con su decisión registro de la audiencia en donde se advierta que indudablemente efectuó juicios de valor y/o el análisis de material probatorio que podrían

años. Destacó que el funcionario no aportó con su decisión registro de la audiencia en donde se advierta que indudablemente efectuó juicios de valor y/o el análisis de material probatorio que podrían comprometer su criterio. Agregó que el escenario procesal para la manifestación de impedimentos en los procesos regidos por el trámite ordinario es la audiencia de formulación de acusación para que las partes puedan pronunciarse al respecto.

En razón a esto, remitió la actuación a esta Corporación , correspondiéndole a esta Sala de Decisión el día 24 de febrero de 2025.

3. CONSIDERACIONES.

3.1.- Competencia.

Es competente este Tribunal para dirimir el impedimento anunciado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, por ostentar la superioridad jerárquica de este, conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 57 de la ley 906 de 2004.Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

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3.2.- Problema jurídico.

Correspondería a esta colegiatura determinar si el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, se encuentra inmerso en la causal contemplada en el numeral 13 del artículo 56 de la

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3.2.- Problema jurídico.

Correspondería a esta colegiatura determinar si el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, se encuentra inmerso en la causal contemplada en el numeral 13 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, sino fuera porque se advierte vicio de estructura por afectación al debido proceso, vicio de garantía por vulneración al principio de oralidad y de concentración , que trasciende a l derecho de las partes a pronunciarse sobre la manifestación impeditiva realizada por el titular del despacho.

3.3.- Caso concreto.

De los antecedentes procesales relacionados, la Sala advierte que el actual titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, ha desconocido el debido proceso y el principio de oralidad que rige el sistema penal acusatorio instaurado con la ley 906 de 2004, por cuanto procedió a emitir auto escritural, ignorando con su actuar los artículos 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal, como principios rectores, que establecen que la actuación procesal será oral.

Asimismo, infringió lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la misma normatividad; en relación con las formas propias o la estructura de la fase del juicio bajo el sistema procesal penal acusatorio. Concretamente lo reglado en el artículo 339 ibidem, respecto de la audiencia de formulación de acusación, escenario previsto por el legislador para que, de forma oral, el juez o, a solicitud de las partes, ventilen las causales de incompetencia,Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

o, a solicitud de las partes, ventilen las causales de incompetencia,Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

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impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere. Dicho contexto permite un ejercicio dialéctico en el que el director del juicio y los sujetos procesales pueden expresar sus posturas frente a cada una de esas situaciones.

Por lo anterior , el juzgado realiz ó la manifestación de impedimento en forma irregular, esto es, por fuera de la audiencia de formulación de acusación, lo que ciertamente representa una vulneración trascendente al debido proceso . Atenta contra la economía procesal por cuanto luego de declarar el impedimento por fuera de la audiencia citada, una vez instalada , pueden provenir otras solicitudes de las partes , en materia de impedimento o recusaciones. En todo caso, nos encontramos frente a un sistema que tiene como pilar fundamental la oralidad a efecto de que los sujetos procesales y cualquier ciudadano conozcan directamente las decisiones razonadas del juez a quien le ha correspondido conocer de esta fase del proceso.

En ese sentido, el trámite jurídico que debió imprimir el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, era el de citar e instalar la audiencia de formulación de acusación y en esa diligencia,

le ha correspondido conocer de esta fase del proceso.

En ese sentido, el trámite jurídico que debió imprimir el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, era el de citar e instalar la audiencia de formulación de acusación y en esa diligencia, oralmente, exponer los motivos y razones por los cuales considera se encuentra inmerso en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

En las aludidas condiciones, considera la Sala que el procedimiento establecido no se surtió de manera adecuada, ya que el funcionario ante quien se presentó el escrito de acusación no convocó a la audiencia de formulación de la misma, después de la inasistencia del ente acusador para la primera convocatoria,Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

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sino que, mediante un auto escrito, el cual al parecer tampoco fue puesto en conocimiento de las partes e int ervinientes, se declaró impedido. Adicionalmente, tal como lo destacó la señora juez séptima penal del circuito de Palmira, tampoco argumentó los motivos por los cuales la actuación realizada en sede de control de garantías podría llegar a tener la entidad suficiente para afectar su objetividad e imparcialidad al momento de emitir una decisión acerca de la responsabilidad penal del procesado.

motivos por los cuales la actuación realizada en sede de control de garantías podría llegar a tener la entidad suficiente para afectar su objetividad e imparcialidad al momento de emitir una decisión acerca de la responsabilidad penal del procesado.

Es de anotar que la causal que se invoca no opera de manera automática como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia2. Se hace necesario traer a colación uno de los más recientes proveídos con el propósito de recordarle al funcionario judicial la importancia de exponer con claridad, en el escenario procesal recalcado, las razones por las cuales estima que su criterio se vería comprometido para conocer del juzgamiento , y no limitarse a mencionar llanamente que ejerció la función de control de garantías, sin precisar siquiera cuál fue ese juicio de valor o análisis, de tal índole que anticipa un criterio sobre la situación jurídica del procesado. Así lo ha establecido la Alta Corte (AP2112022, rad. 61599):

“4. La Corte Suprema de Justicia, sobre la posibilidad de que un funcionario pueda declararse impedido para conocer de un asunto por haber fungido como juez de control de garantías dentro del mismo, ha explicado que la teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán

2 Al respecto véase Sentencia STP16101-2021 de octubre 19 de 2021. M.P. Hugo Quintero Bernate, AP2018-2021 de mayo 19 de 2021. M.P. Patricia Salazar Cuellar, AP1845-2021 de mayo 12 de 2021 y AP2978-2020 de noviembre 4 de 2020 M.P.

Quintero Bernate, AP2018-2021 de mayo 19 de 2021. M.P. Patricia Salazar Cuellar, AP1845-2021 de mayo 12 de 2021 y AP2978-2020 de noviembre 4 de 2020 M.P.

Fabio Ospitia Garzón.Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

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debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.

Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.

Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación (CSJ AP2978, 4

responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación (CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad. 58390).

Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de esta naturaleza, pues lo pretendido con las causales de impedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido» (CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967)”.

Así las cosas, el Tribunal se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la manifestación de impedimento propuesto por el juez sexto penal del circuito de Palmira, por lo que se dispondrá la devolución de las diligencias a su despacho, para que proceda de insistir en el impedimento,Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

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conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento procedimental.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

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conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento procedimental.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Abstenerse de resolver el impedimento propuesto por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.

En consecuencia, se ordena la remisión de las diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, para lo de su competencia.

Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e intervinientes, así como al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira.

Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25Radicado: 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Procesado: José Fernando Murillo Manyoma.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 9

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-248-6000-173-2013-00074-01/AC-081-25

Aclaración de voto: En puridad no existe asomo de impedimento alguno, dado que librar una orden de captura en contra de un posterior procesado , en ningún caso implica un evidente compromiso en el análisis relacionado con la estructura de los delitos imputados , ni de la responsabilidad penal derivada al finalizar el proceso.

Así que, simple y llanamente no existe ningún impedimento del Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira por el mero hecho de haber ordenado una captura.

Atentamente,

Alvaro Augusto Navia Manquillo

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