TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2013-00726-01-(17-07-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2013-00726-01-(17-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-248-60-00-173-2013-00726-01 (AC-155-21/40) Acusado: Carlos Alberto Cardozo Aristizabal Guadalajara de Buga (Valle), julio diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 272
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 14 de abril de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Penal del C ircuito de Palmira (Valle), en la cual absolvió a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL del cargo de autor de un delito de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento público.
II ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2012, en audiencia de formulación de imputación , la Fiscalía narró lo
siguiente:
“[d]e acuerdo con la noticia criminal de fecha 14 noviembre 2013 instaurada por el señor CARLOS ENRIQUE LOZANO VÁZQUEZ en su calidad de secretario de tránsito y movilidad de El Cerrito (V alle), el señor CARLOSRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
por el señor CARLOS ENRIQUE LOZANO VÁZQUEZ en su calidad de secretario de tránsito y movilidad de El Cerrito (V alle), el señor CARLOSRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
Acusados: Carlos Alberto Cardozo Aristizábal Delito: Peculado por apropiación
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2 ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL venía vinculado a la Alcaldía de El Cerrito desde el 4 de septiembre de 1995 desempeñando el cargo de Técnico Administrativo código 367 en la Secretaría de Tránsito M unicipal, cargo que tiene como funciones, entre otras, el manejo del archivo migración al sistema runt de licencias de conducción, actualización de las carpetas de vehículos en el aplicativo SICOP . F ue suspendido en el mes de abril de 2012 mediante resolución número 324 del 18 de abril de 2012 por espacio de 6 meses como consecuencia de investigación disciplinaria en su contra por irregularidades en el desempeño de sus funciones. Desde el 6 de noviembre se han recibido una serie de memoriales y reclamos por parte de usuarios de la secretaría donde solicitan los dineros por no haber cumplido con la expedición de licencias tanto para moto s como para vehículos . Se verificó en la secretaría sobre los dineros y no hay ningún registro de ingreso , lo que significa que los mismos han sido desviados sin una justificación . S e señala que el señor CARDOZO no va a laborar desde el 7 de noviembre de 2013 y se deja en claro que la persona encargada de las licencias de conducción es BEATRIZ ELENA VALLEJO, a quien una vez interrogada sobre estos aspectos dice que desconoce los hechos y que verbalmente le han
2013 y se deja en claro que la persona encargada de las licencias de conducción es BEATRIZ ELENA VALLEJO, a quien una vez interrogada sobre estos aspectos dice que desconoce los hechos y que verbalmente le han hecho reclamos por este aspecto y además manifiesta que el señor CARDOZO aprovechaba cuando ella salía para cometer estas irregularidades. En vista de que el funcionario no se prese ntaba a las oficinas, el señor S ecretario de Tránsito acompañado de la doctora NANCY YOLANDA RUIZ, Secretaría de Desarrollo Institucional se dirigió a la residencia del señor CARDOZO para averiguar los motivos de ausencia a su lugar de trabajo y hacerle saber que estaban llegando una serie de cartas de reclamos de licencia de conducción y que él había recibido, y la respuesta que dio fue que estaba pensando en pasar la carta de renuncia porque se le estaba volviendo incontrolable la situación , aseverando que los dineros faltantes ascienden o están entre los 10 a 15 millones de pesos , lo que significa que las per sonas afectadas pueden llegar a 50 o 60 personas. Teniendo en cuenta que el señor CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL laboraba en este municipio de El Cerrito (Valle) desde el día 17 de enero del año 2000 hasta el 22 de noviembre delRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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3 año 2013 desempeñando el cargo de Técnico Administrativo código 367 grado 1 con carácter de provisional, adscrito a la planta global de cargos del municipio
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3 año 2013 desempeñando el cargo de Técnico Administrativo código 367 grado 1 con carácter de provisional, adscrito a la planta global de cargos del municipio de El Cerrito (Valle), cargo al cua l fue incorporado mediante D ecreto No 162 del 1 de octubre de 2008 del cual se posesionó del 24 de octubre de 2008 ante el Alcalde Municipal REINALDO GARCÍA BURGOS y la Secretaria de Desarrollo Institucional ELIZABETH ESCOBAR RAMOS, y que como funciones asignadas tenía entre otras de acuerdo con el Decreto número 161 de 2008 de fecha octubre 1 de 2008 en lo atinente a Secretaría de Tránsito y Transportes acápite tercero propósito principal apoyar técnicamente a la Secretaría de Tránsito y T ransportes del municipio de El C errito e n los procesos de expedición de licencias de conducción, matrículas de vehículos automotores e ingresar a la base de datos la información actualizada conforme a las directrices recibidas y procedimientos establecidos sobre los procesos asignados previa autorización del superior inmediato , entre las funciones esenciales se establece atender a los usuarios internos y externos funcionarios y públicos en general en la orientación requeridas y la entrega de elementos e insumos relacionados con la elaboración de documentos, licencias de conducción y demás actos que se generen en la dependencia de acuerdo a las directrices y procedimientos , orientar a los usuarios y suministrarle la información solicitada de conformidad a los procedimientos establecidos , responder por la confiablidad y objetividad de la información, soportes y demás
las directrices y procedimientos , orientar a los usuarios y suministrarle la información solicitada de conformidad a los procedimientos establecidos , responder por la confiablidad y objetividad de la información, soportes y demás documentos de acuerdo al cargo, expedición oportuna y eficaz de licencias de conducción, entre otras muchas funciones como son las allí establecidas (…) De conformidad a los h echos así narrados podemos decir que el señor CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL es presunto autor responsable del delito de peculado por apropiación el que se encuentra tipificado y descrito en el artículo 397, sancionado con pena de prisión de 64 a 180 meses e inhabilidad para el ejercicio de funciones y derechos en igualcon multa por el valor de lo apropiado; en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de falsedad en documento público consagrado en el código penal, artículo 287 sancionado con pena de prisión de 64 a 144 meses e inhabilidad para el ejercicio de funciones y derechos de 80Radicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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4 a 180 meses por cuanto a la conducta fue realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, a título de autor, en modalidad dolosa”.
Agregó la Fiscalía que como víctimas de los delitos investigados aparecen las siguientes
personas: GLORIA MERCEDES ARTEAGA GÓMEZ en $340.000, JHONATAN MATOZ
MOLINA en $320.000, MARÍA ELENA GONZÁLEZ en $280.000, JESÚS HERNÁN
personas: GLORIA MERCEDES ARTEAGA GÓMEZ en $340.000, JHONATAN MATOZ MOLINA en $320.000, MARÍA ELENA GONZÁLEZ en $280.000, JESÚS HERNÁN GRANOBLES en $350.000, EDINS ON LÓPEZ AGUDELO en $310.000, JOSÉ LUIS
YELA MADROÑERO en $280.000; JESÚS ADRIAN SÁNCHEZ en $310.000; STIV
PAIMBUL MAPUB en $310.000, HÉCTOR MANUEL LADINO en $280.000, JHON
ANDERSON ROSAS VALENCIA en $310.000, CLAUDIA XIMENA GÓMEZ LARGO en
$170.000, LEIDY VANESSA MEJÍA CAMPO en $280.000, JAVIER GABRIEL SÁNCHEZ
GARZÓN en $350.000, JOSÉ ARNULFO CUELLAR PARRA en $800.000, ÁNGEL GILBERTO JARAMILLO CÓRDOBA en $200.000, CRISTIAN ANSELMO LOAIZA QUIÑONES en $500.000, ALBERTO LOZANO SANTA en $290.000; JESÚS HERR ERA VALDÉZ en $310.000; SEGUNDO ZAMBRANO MORA, JUSTO PASTOR PRECIADO AMORTEGI, MIGUEL SANTIAGO BEJARANO RAMOS en $300.000, quien cuando fue a reclamar licencia de conducción de moto cicleta, el imputado le entregó una licencia falsa y le dijo que podía us arla mientras le llegaba la original. A LUZ YANI TORRES URIBE y YESID SALDAÑA les expidió constancia de que estaba realizando trámites A2.
licencia falsa y le dijo que podía us arla mientras le llegaba la original. A LUZ YANI TORRES URIBE y YESID SALDAÑA les expidió constancia de que estaba realizando trámites A2.
2. El 24 de agosto de 2015, en la audiencia de formulación de acusación , la Fiscalía con fundamento en los hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación consideró a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL probable autor de “los delitos de peculado por apropiación en concurso sucesivo y heterogéneo con falsedad material en documento público…”.
3. El 15 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.Radicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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4. El 18 de enero de 2018 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
4.1. Estipulaciones Las partes acordaron tener demostrado que CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL se identifica con la cédula de ciudadanía no. 16.857.394.
4.2. Pruebas de la fiscalía
4.2.1. El señor ALBERTO LOZANO SANTA declaró que en el año 2013 acudió a la Secretaría de Tránsito del municipio de El Cerrito (Valle) con el fin de obtener licencia de conducción; en esa dependencia conoció al señor CARLOS ALBERTO CARDOZO, quien le dijo tener contacto con las auto escuelas y que por $400.000 pesos le agilizaba el trámite
conducción; en esa dependencia conoció al señor CARLOS ALBERTO CARDOZO, quien le dijo tener contacto con las auto escuelas y que por $400.000 pesos le agilizaba el trámite de la licencia, lo que aceptó y le entregó $290.000 pesos. Posteriormente varias personas le dijeron que le habían dado dinero al señor CARDOZO para que les gestionara licencias de conducción y que no cumplía, por lo que decidieron denunciarlo.
Con dicho testigo se introdujo recibo por $290.000 pesos en el que consta que ALBERTO LOZANO SANTA le entregó esa suma de dinero a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL por concepto de trámite de licencia de conducción.
4.2.2. La señora NANCY YOLANDA RUIZ MARTÍNEZ declaró que trabajó en la Alcaldía del municipio de El Cerrito (Valle) entre el 2012 y el 2015 como Secretaria de Desarrollo Institucional; c onoció a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL, quien era funcionario de la Secretaría de T ránsito, siendo nombrado el 1 de octubre de 2008 como Técnico Administrativo.
Con la referida testigo se introdujo lo siguiente: (i) certificación según la cual CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL laboró desde el 17 de enero de 2000 hasta el 22 deRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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6 noviembre de 2013 en la Secretaría de Tránsito de l municipio de El Cerrito (Valle) en el
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6 noviembre de 2013 en la Secretaría de Tránsito de l municipio de El Cerrito (Valle) en el cargo de Técnico Administrativo grado 1, documento suscrito por NANCY YOLANDA RUIZ MARTÍNEZ como Secretaria de Desar rollo Institucional de El Cerrito (Valle), (ii) acta de posesión del mencionado en dicho cargo, (iii) copia de resolución de sanción de suspensión por 6 meses que se le impuso a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL el 18 de abril de 2012.
4.2.3. El señor JOHN ANDERSON ROJAS VALENCIA declaró que en el año 2013 hizo una gestión con su papá en la Secretaría de Tránsito de El Cerrito para obtener licencia de conducción para moto cicleta; e n esa oficina estaba e l señor CARLOS ALBERTO CARDOZO quien les dijo que laboraba allí y que la licencia de conducción valía $500.000 pesos para entregarla a los 15 o 20 días; le entregaron $300.000 pesos; posteriormente se enteraron que el señor CARDOZO no estaba autorizado para realizar ese tipo de trámites; aproximadamente un año después CARDOZO les devolvió los $300.000 pesos.
4.2.4. El señor CARLOS ENRIQUE LOZANO VÁSQUEZ declaró que en el año 2013 se desempeñaba como Secretario de Tránsito y Movilidad de El Cerrito ; d el trámite de licencias de conducción se encargaba la señora BEATRIZ VALLEJO; para archivo estaba
desempeñaba como Secretario de Tránsito y Movilidad de El Cerrito ; d el trámite de licencias de conducción se encargaba la señora BEATRIZ VALLEJO; para archivo estaba CARLOS ALBERTO CARDOZO ; e n el año 2013 varias personas fueron a reclamar licencias de conducción, pero n ada indicaba que las habían solicitado ; descubrieron que cuando la señora BEATRIZ VALLEJO se ausentaba de su puesto de trabajo, CARLOS ALBERTO CARDOZO atendía a los usuarios y a cambio de dinero les expedía certificados de licencias en trámite.
4.2.5. El investigador del C.T.I. señor ALEXANDER SIERRA declaró que en el desarrollo del caso entrevistó a varias personas y estableció arraigo e identificación de CARLOS
ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL.
4.2.6. La señora BEATRIZ ELENA VALLEJO GUTIÉRREZ declaró que en el año 2013 laboraba en la Secretaría de T ránsito de El Cerrito como técnica administrativa , seRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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7 encargaba del trámite de las licencias de conducción ; e l señor CARLOS ALBERTO CARDOZO no estaba autorizado para realizar esos trámites.
4.2.7. El investigador JOSÉ JAIR GONZÁLEZ GÓMEZ declaró que en el desarrollo del caso entrevistó a las presuntas víctimas.
4.3. Pruebas de la defensa
La defensa no presentó pruebas.
caso entrevistó a las presuntas víctimas.
4.3. Pruebas de la defensa
La defensa no presentó pruebas.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 14 de abril de 2021 el Juzgado Segundo P enal del Circuito de Palmira (Valle) decidió absolver a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZABAL. Argumentó lo siguiente:
“El señor Fiscal, en sus alegaciones finales relata uno a uno las intervenciones de los testigos para esto indicaron entonces, que sobre esas bases probatorias, abonado el material probatorio y el caudal testimonial que se introdujere en el desarrollo del j uicio oral queda confirmado como sucedieron los hechos, por la cual solicita en el fallo se declare culpable a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL , por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN y, también, solicita que se precluya la investigación a favor del indiciado por el delito de FALSEDAD EN MATERIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, de que trata el artículo 287 inciso 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 y 332 nume ral 5, ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, como quiera que se pudo establecer que la licencia de tránsito resultó tramitada por otro funcionario de la secretaría de tránsito de nombre JORGE ENRIQUE GIRÓN, funcionario público de tránsito para la época del año 2013, quien presuntamente le entregó a un usuario la licencia de conducción que a la postre que a través de dictámenes de grafología resultó falsa.Radicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
a un usuario la licencia de conducción que a la postre que a través de dictámenes de grafología resultó falsa.Radicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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8 (…)
En aras de concretar el fallo que corresponde, varios aspectos se deben tener en cuenta para efectos de determinar los requerimientos del artículo 381 del C.P.P. como lo es tener el conocimiento el suscrito juez de que el delito realmente ocurrió y de que se encuentra acreditada la res ponsabilidad penal del acusado.
(…)
De acuerdo con los elementos materiales probatorios, aportados por la fiscalía en el presente caso, se acreditó que el señor CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL, era un servidor público, ello quedó debidamente demostrado con las intervenciones de quien fungier a como secretaría de desarrollo municipal. A través de la hoja de vida de esta persona procesada se logró acreditar un acta de nombramiento y posesión en esa secretaría de tránsito de El Cerrito. Lo mismo, se pudo acreditar también en el trámite de juicio oral, con quien fungió como jefe inmediato en su momento, de suerte que el despacho frente a ese ítem respecto de que se trata de un sujeto activo cualificado denominado servidor público, considera que la Fiscalía ese aspecto lo acredito suficientemente en la actuación.
Esas situaciones están acredita das con la señora NANCY YOLANDA RUIZ MARTÍNEZ, secretaría de desarrollo institucional y, también, CARLOS
suficientemente en la actuación.
Esas situaciones están acredita das con la señora NANCY YOLANDA RUIZ MARTÍNEZ, secretaría de desarrollo institucional y, también, CARLOS ENRIQUE LOZANO VÁSQUEZ, quien para el año 2013, se desempeñó como secretario de tránsito, quienes acred itaron como servidor público al señor
CARLOS ALBERTO CARDOZO.
Considera el despacho también, que quedó demostrado que el señor CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL, sí se apropió de unos dineros y de eso no queda duda alguna, luego de haber escuchado los testimonios de personasRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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9 que comparecieron al Juicio y manifestaron bajo la gravedad de juramento las circunstancias en las cuales, habían entregado sumas de dinero a CARLOS ALBERTO CARDOZO , a cambio presuntamente de una gestión para la elaboración de las licencias de conducción.
Sin embargo, a partir de este aspecto el despacho empieza a tomar distancia de la solicitud de condena que hace la Fiscalía, esto por cuanto, considera el despacho que también quedó probado que el acusado no era el funcionario directamente encargado, ni designado, ni asignado, ni en reemplazo, ni provisionalmente, para realizar trámites de licencias de tránsito con los usuarios y mucho menos para recibir dineros con destino a la expedición de dichas licencias de conducción, ni siquiera por los derechos relacionados con las escuelas de conducción o exámenes médicos que incluso mencionan.
usuarios y mucho menos para recibir dineros con destino a la expedición de dichas licencias de conducción, ni siquiera por los derechos relacionados con las escuelas de conducción o exámenes médicos que incluso mencionan.
En ninguno de esos aspectos estaba el señor procesado habilitado legalmente para recibir suma de dinero alguna por parte de los usuarios de la Secretarí a de tránsito.
En ese aspecto, el despacho debe indicar que la actuación de la Fiscalía encaminada a demostrar la comisión de un delito de PECULADO y la responsabilidad del mismo en cabeza del s eñor CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL, se desmorona en el entendido que esa persona no tenía facultades legales para recepcionar dineros, ni para atender público, ni para atender personas que solicitaban licencias de conducción.
La Sala Penal de la Cort e, ha hecho énfasis justamente que el sujeto activo cualificado sea un servidor público y ello debe enlazarse directamente en un aspecto crucial para la decisión que este despacho, adopta en el día de hoy, como lo es el numeral 3 que se ha citado del pronu nciamiento jurisprudencial 54931 que es : “Una relación material o jurídica de administración tenencia o custodia entre los bienes apropiados y el servidor público.”Radicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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En ese punto, realmente, radica la decisión del despacho, pues, lo que está demostrado y que no le quita razón a la Fiscalía es que el procesado recibió unos dineros de unos particulares, e incluso con conocimiento de causa, que
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En ese punto, realmente, radica la decisión del despacho, pues, lo que está demostrado y que no le quita razón a la Fiscalía es que el procesado recibió unos dineros de unos particulares, e incluso con conocimiento de causa, que esa persona no era la autorizada, pues ello se advierte de algunas declaraciones que indican que de alguna manera se asumía un riesgo por parte de los usuarios para que esta persona agilizara un trámite.
Considera el despacho, que en realidad de verdad los elementos materiales probatorios y la evidencia física de los testimonios plasmados en el juicio oral, no se evide ncia en este caso una relación directa y material o jurídica de administración, tenencia o custodia de los bienes apro piados por el servidor público.
Tampoco las sumas de dineros no le fueron entregadas en custodia al señor CARDOZO, porque él no tenía ni siquiera la facultad legal para recibir esos dineros y así lo manifestó su ex jefe secretario de tránsito, no tenía esas facultades, era un funcionario de archivo, operativo dice el ex secretario de tránsito.
Lo que advierte el de spacho es que el manejo que tenía la secretaría de tránsito en materia de controles era algo deficiente, y debe decirse, porque a pesar de que el propio señor CARDOZO, había sido sancionado pocos meses antes, al parecer por faltas similares, pues, prosigui ó recibiendo dinero de los particulares lo cual, supone una falta de control al interior de dicha secretaría.
Mención que se hace por otra situación que le parece aún más grave en el manejo de esos recursos, al despacho por una manifestación que hace el ex
particulares lo cual, supone una falta de control al interior de dicha secretaría.
Mención que se hace por otra situación que le parece aún más grave en el manejo de esos recursos, al despacho por una manifestación que hace el ex secretario de tránsito señor LOZANO y, otro comentario que hace la señora BEATRIZ VALLEJO, quien si tenía las funciones para atender los trámites de licencias de tránsito y quien incluso manifiesta contrario a lo que dijo el señor CARLOS ENRIQUE LOZANO , que en el cargo que ella desempeñaba deRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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11 expedición de certificados médicos y de conducción, se recaudaban dineros, es decir, que sí había recaudo de dineros en esa secretaría de tránsito, mientras el ex secretario de tránsito manifiesta que no, que todo el dinero que entraba se hacía en los bancos, situación que si bien es ajena al despacho, sirve para anotar una falta de control al interior de la oficina encargada de las licencias de conducción.
Volviendo a lo que nos convoca en el caso del señor CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL , considera este despacho que los bienes apropiados por el señor CARDOZO, no eran bienes del municipio de El Cerrito, ni de la secretaría de tránsito del municipio, esos dineros tenían la vocación, la probabilidad de ingresar y , en ese sentido el despacho le atribuye razón a la defensa, cuando hizo tal manifestación en sus alegaciones finales.
Efectivamente, esos dineros de los particulares eventualmente estaban
probabilidad de ingresar y , en ese sentido el despacho le atribuye razón a la defensa, cuando hizo tal manifestación en sus alegaciones finales.
Efectivamente, esos dineros de los particulares eventualmente estaban llamados a ingresar al municipio de El Cerrito, a la secretaría d e tránsito del municipio en mención, del RUNT o la tesorería si se quiere precisar, para poder expedir esa licencia de tránsito, sin embargo, esos dineros ingresaron fue directamente al bolsillo del señor CARLOS ALBERTO, en una actuación que, si bien es cierto irregular no configura a juicio de este despacho un delito por
PECULADO POR APROPIACIÓN.
El peculado es términos muy generales la afectación del patrimonio de un organismo del estado y esa secretaría de tránsito, al menos en el conocimiento que apor tó la Fiscalía en el juicio oral, no sufrió afectación alguna a su patrimonio, porque tampoco expidió licencias de conducción, la prueba está en el ex secretario de tránsito de la época del 2013, que manifestó ciertamente que las reclamaciones se dieron po r parte de muchas personas que habían pagado al señor CARDOZO, pero que no se habían expedido esa licencias por que ninguna de esas personas aparecían inscritas en el RUNT, lo cual, significa necesariamente que esas solicitudes no ingresaron. Ello porque e ra el señor CARDOZO, que efectivamente se dedicaba al parecer con otrasRadicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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12 personas, que incluso señalaban a CARDOZO, como la persona que podía
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12 personas, que incluso señalaban a CARDOZO, como la persona que podía agilizar, tramitar o lograr que las personas encargadas legítimamente de la expedición de las licencias lo hicieran de manera rápida, pero eso no se determinó en el juicio.
Además, la Fiscalía indicó en sus alegaciones que solicitaba preclusión, por un delito de falsedad en documento público, en razón a que esa conducta debía ser atribuida a una persona diversa al pa recer también ex empleado de esa entidad a la que debía dirigirse la imputación, por esta razón solicitó absolución o preclusión de la acción en contra del señor CARDOZO, por esa delincuencia de la FALSEDAD.
Entonces para concretar considera el despacho, que los elementos normativos del tipo penal del PECULADO POR APROPIACIÓN , no se reunieron en el presente caso, habida cuenta, que si bien se trata de un sujeto activo cualificado, esa cualificación no fue comp leta en el presente caso, porque el aspecto funcional no le estaba atribuido de manera jurídica por parte de su superior, ni era una actividad propia de su cargo el recibir dinero por concepto de licencias ni atender licencias, a lo sumo, tramitar los arch ivos y los documentos que tenía que ver con la expedición de esas licencias.
Tampoco se constituyeron esos dineros recibidos de los cuales finalmente la Fiscalía no acredita de manera fehaciente una cuantía neta o total de lo que se apropiar a el señor CARDOZO, sin embargo, frente a ello el despacho considera que ninguna dificultad habría por cuanto la Sala Penal de la Corte
Fiscalía no acredita de manera fehaciente una cuantía neta o total de lo que se apropiar a el señor CARDOZO, sin embargo, frente a ello el despacho considera que ninguna dificultad habría por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en radicado 39831 del 27 de septiembre de 2017, Magistrado Ponente JOSÉ FRANCISCO ACUYA VIZCAYA, ha indicado que: “Para la imputación de la conducta, no se requiere certeza sobre el mont o sustraído siemp re que esté definida la cantidad prevista para calificar la conducta por razón de la cuantía”.Radicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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13 De suerte que, tendría que haberse precisado esa situación en el event o de una condena, o tendrá que preverse esa situación en el evento de la condena, que por lo pronto no lo es, a juicio de este despacho en el sentido de fallo, que anunciara anteriormente por cuanto lo que se ha de proferir es un sentido de fallo absolutorio por duda probatoria, en la medida que no logro establecerse de manera fehaciente por parte de la Fiscalía, que esta persona tuviera una participación directa en la expedición de licencias, en el recaudo de sumas de dineros y esos bienes fueran realmente del estado, conforme a los términos señalados por la Constitución Política y, que fundamentalmente para el despacho resulta el argumento de mayor peso para la decisión que se ha adoptado, es que no encontró este despacho en el análisis detallado de todos
señalados por la Constitución Política y, que fundamentalmente para el despacho resulta el argumento de mayor peso para la decisión que se ha adoptado, es que no encontró este despacho en el análisis detallado de todos y cada uno de los elementos materiales probatorios, evidencia física y testimonios, que hubiera en cabeza del servidor público, administración de esos bienes, tenencia de los mismos o custodia de ellos por designación o por función del cargo, por manual d e funciones, o por reemplazo temporal que hubiera tenido con respecto a la persona encargada de las licencias de conducción.
Reitero, ese aspecto crucial para el despacho para esa decisión que se adopta, reseñado en entonces en el ex secretario de tránsito de la época, que desvirtuó por completo cualquier tipo de función similar a la que se le pretende atribuir a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL, por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN , que tiene pues unas exig encias como lo hemos reseñado.
Considera el despacho, que a lo sumo el procesado pudo haber incurrido, en otro tipo de delincuencia, pero que la misma no fue suficiente acreditado por la fiscalía, por lo cual se proferirá una sentencia absolutoria.
En conclusión, debe proferirse fallo absolutorio por duda probatoria en favor del señor CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL, adicionando que también debe absolverse a CARLOS ALBERTO CARDOZO ARISTIZÁBAL ,Radicación: 76-248-60-00173-2013-00726-01
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14 por el delito en FALSEDAD EN MATERIAL DE DOCUMENTO PÚB LICO, no solo por lo manifestado por el señor Fiscal en sus alegaciones de cierre, donde demandó una preclusión de esa conducta en favor del señor CARDOZO, sino, porque a lo largo del juicio oral ningún elemento material probatorio fue aportado por la Fisc alía para sustentar una condena por ese delito en contra del señor CARDOZO”.
IV EL RECURSO
La Fiscalía presentó recurso de apelación para que se revoque la absolución por el