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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2015-00777-01-(29-08-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2015-00777-01-(29-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-248-60-00-173-2015-00777-01 (AC-241-22) Acusado: Edgar Eduardo Benavides Cobo Guadalajara de Buga (Valle), agosto veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 314

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 022 del 02 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) en la cual condenó a EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO como autor d e un delito de homicidio culposo.

II ANTECEDENTES

1. El 18 de octubre de 2018 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de El Cerrito

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012Radicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

Acusado: Edgar Eduardo Benavides Cobo

Delito: Homicidio culposo.

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(Valle del Cauca ), la F iscalía 1 73 seccional de esa ciudad le comunicó a EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO lo siguiente:

Delito: Homicidio culposo.

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(Valle del Cauca ), la F iscalía 1 73 seccional de esa ciudad le comunicó a EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO lo siguiente:

“Los hechos jurídicamente relevantes por los cuales s e formula la imputación al señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO , por la conducta punible de homicidio culposo, contemplada en el artículo 109 del Código Penal, ocurrieron el 10 de octubre del año 2015 a las 20:50 horas , dónde se informó sobre la ocurrencia de un accidente en la vía que de Cali conduce a Andalucía , kilómetro 34 + 150 m, por la colisión de 2 vehículos: un automóvil marca Mazda sedan 323 placa PYK 441, color sílice tornado, modelo 1990 servicio particular, conducido por el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO y una motocicleta Akate ZBU69D, color negro modelo 2016 conducida por el señor MARLON SNEYDER ORTIZ quien es víctima en este caso y quien perdiera la vida, luego de ser trasladado al hospital San Rafael de la ciudad de El Cerrito, donde llegó sin signos vitales.

Al lugar acudió el laboratorio móvil de criminalística sur , quienes fu eron informados vía Avantel por la patrulla de El Cerrito.

Se elaboró el respectivo croquis, indicando los uniformados como hipótesis del accidente causal 104 para el vehículo 1 automóvil que es adelantar invadiendo el carril del sentido contrario, así se muestra en el croquis claramente. Por esta razón y por estos hechos se llevaron a cabo algunas actividades investigativas.

accidente causal 104 para el vehículo 1 automóvil que es adelantar invadiendo el carril del sentido contrario, así se muestra en el croquis claramente. Por esta razón y por estos hechos se llevaron a cabo algunas actividades investigativas. Además del croquis y el informe de los servidores de policía está el acta de inspección al lugar, el acta de inspección a los vehículos, la inspección técnica del cadáver con su registro fotográfico , la identidad tanto del indiciado como de la víctima , la historia clínica d el indiciado y de la víctima, la tarjeta de propiedad del automóvil que pertenece al señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO , se presenta el certificado de tradición del vehículo deRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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placa PYK 441, matriculado en Timbío Cauca y de la moto del señor MARLON SCHNEIDER ORTIZ, el registro fotográfico de cada uno de los vehículos y el inventario de estos.

Se entrevistó a ANGIE LIZETH ORTIZ BERMÚDEZ hija del hoy occiso, dice que su padre se encontraba donde su abuela, que salió para Cerrito en la moto a recoger a sus hermanitas para llevarlas a la casa y 10 minutos después le informan sobre la ocurre ncia del accidente, el registro de defunción del señor MARLON SNEYDER ORTIZ , el informe de investigador de laboratorio sobre los sistemas de identificación tanto de la moto como del automóvil, de fecha 9 de noviembre del año 2015 , la necropsia médico legal , Medicina Legal indica

MARLON SNEYDER ORTIZ , el informe de investigador de laboratorio sobre los sistemas de identificación tanto de la moto como del automóvil, de fecha 9 de noviembre del año 2015 , la necropsia médico legal , Medicina Legal indica que la causa de la muerte es traumatismo severo de pelvis al señor MARLON SNEYDER, informe de investigador de campo el 18 de diciembre del año 2015 sobre el registro fotográfico de la vía sobre el punto de impacto donde se indica que hubo invasión del carril sentido norte sur y que la moto transitaba en sentido sur norte , el bosquejo topográfico que indica cómo el carro invade el carril contrario por donde transitaba la moto.

Se trató de realizar un interrogatorio al señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO, no fue posible realizarlo , tampoco acudió a las citaciones para conciliación que se citó en varias oportunidades; de igual manera el arraigo, la reseña y la plena identidad del señor EDGAR BENAVIDES COBO, las entrevistas de JENNY VANESSA BENAVIDES PÉREZ , hija del indiciado hoy imputado más tarde que había indicado que ella venía en el carro pero no vio, pero cree que el accidente fue por la velocidad de la moto y que esta había invadido el carril . I gualmente LUZ MYRIAM BENAVIDES, hermana del indiciado se refiere al respecto de la misma manera . DAVID FELIPE ASTUDILLO GUTIÉRREZ, que es el yerno del señor BENAVIDES COBO que indica que el señor de la moto estaba vivo pero en estado crítico , lo cual noRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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indica que el señor de la moto estaba vivo pero en estado crítico , lo cual noRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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concuerda con lo manifestado en el informe inicial que indica que el señor llegó sin signos vitales al hospital San Rafael de esta ciudad ; asimismo pues, los poderes respectivos de las profesionales que hoy se encuentran aquí en primer lugar, la defensora y la representante de víctimas.

Con su venia señoría me dirijo al señor EDUARDO para formular la respectiva imputación: Don EDGAR EDUARDO, por estos hechos que ocurrieron el 10 de octubre del año 2015 , a eso de las 20:50 h aproximadamente , en donde usted conducía el vehículo m arca Mazda de placa PYK 441 y que colisionó con la moto de placa ZBU68D y que según el croquis indica que la hipótesis probable del accidente es que el vehículo en el que usted se transportaba invadió el carril en el que transitaba la moto ; por estos hechos , la Fiscalía le formula a usted; además que el señor MARLON SNEYDER ORTIZ, quien era el conductor de la moto ya señalada , falleció en el mismo lugar , llegando sin signos vitales hasta el hospital San Rafael de esta ciudad . Por ello la Fiscalía le formuló esta imputación por la conducta punible contemplada en el artículo 109 del Código Penal qu e está en el título primero , capítulo segundo, de los delitos contra la vida y la integridad personal y que dice homicidio culposo: el que por culpa matare a otro, no podemos decir que usted quiso matar al señor

109 del Código Penal qu e está en el título primero , capítulo segundo, de los delitos contra la vida y la integridad personal y que dice homicidio culposo: el que por culpa matare a otro, no podemos decir que usted quiso matar al señor MARLON, fue una cuestión de tránsito de imprudencia y por ello se dice que por culpa matare a otro, es decir a raíz de lo que se señala ahí, el señor MARLON SNEYDER, a raíz de que usted invadió el carril del sentido en que venía la moto el señor MARLON perdió la vida, incurrirá en prisión de 32 a 108 de prisión y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como la conducta se cometió utilizando un medio motorizado , esta pena que le acabo de decir indicará posteriormente que se prive y dice la norma delRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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derecho a conducir vehículos automotores de 48 a 90 meses para ese tipo de actividades”.

2. El 10 de diciembre de 201 8 la Fiscalía 1 73 seccional de El Cerrito presentó escrito de acusación en contra de EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO.

3. El 30 de abril de 2021, en la audiencia de formulación de acusación, la F iscalía 1 73 seccional de El Cerrito , con fundamento en los hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación, consideró a EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO probable autor de un delito de homicidio culposo.

seccional de El Cerrito , con fundamento en los hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación, consideró a EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO probable autor de un delito de homicidio culposo.

4. El 17 de agosto de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

5. El 02 de noviembre 2021 se dio inicio al juicio oral . En materia probatoria ocurrió lo

siguiente:

5.1. Estipulaciones

Las partes acordaron tener demostrado q ue EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.535.734 y el contenido de la necropsia del 11 de octubre de 2015 practicada al cadáver de MARLON SNEYDER ORTIZ, en la que se advera que la causa de muerte fue traumatismo severo que provocó hemorragia pélvica y anemia aguda.

5.2. Pruebas de la Fiscalía

5.2.1. ANDRÉS FERNANDO SEGURA HERRERA declaró que es Intendente de la Policía Nacional, “ese caso lo atendió la ruta El Cerrito que es una ruta que comprende la vía Cali - Andalucía, puntualmente el kilometraje no lo recuerdo, acabé de leerlo, creo queRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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era 34 más algo, pero no recuerdo puntualmente el kilometraje. Según lo que leí su señoría, señor fiscal, que el laboratorio de criminalística recibe una llamada telefónica informando

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era 34 más algo, pero no recuerdo puntualmente el kilometraje. Según lo que leí su señoría, señor fiscal, que el laboratorio de criminalística recibe una llamada telefónica informando la ocurrencia del accidente de tránsito en la ruta de El Cerrito para esa época, pues salimos a atender el caso acudiendo al lugar para realizar la diligencia de inspeccionar lugares y posteriormente la inspección técnica ya que la persona que sufrió el siniestro vial había fallecido en un centro médico . No recuerdo la cantidad de evidencias, pero se describen puntualmente en el documento, en el c ual yo doy fe que lo hice, esas evidencias fueron encontradas en el lugar y fueron plasmadas en ese documento , no s é la cantidad de evidencias puntuales ni las placas en este momento, ni los números de motor ni el chasis, creo que deben estar ahí descritas en ese lugar en ese documento de inspección a lugares; en el accidente de tránsito según la inspección a lugares se encontraron 3 evidencias, dentro de esas 3 evidencias están dos vehículos, una motocicleta y un automóvil, la otra evidencia es el posible punto de impacto”.

Con el mencionado testigo se introdujeron los siguientes documentos: i) acta de inspección a lugares del 10 de octubre de 2015, ii ) i nspección técnica a l cadáver de MARLON

SNEYDER ORTIZ.

5.2.2. LUIS ALBERTO NEIRA LONDOÑO declaró que es patrullero de la Policía Nacional; el 10 de octubre del 2015 la unidad móvil les reporta un siniestro vial entre un

SNEYDER ORTIZ.

5.2.2. LUIS ALBERTO NEIRA LONDOÑO declaró que es patrullero de la Policía Nacional; el 10 de octubre del 2015 la unidad móvil les reporta un siniestro vial entre un automóvil y una motocicleta, “Una vez que nos informan nos trasladamos al lugar de los hechos; esto queda en inmediaciones del Ingenio Providencia, se observa una motocicleta en zona verde y un vehículo automóvil, este vehículo automóvil que presentaba un golpe frontal por parte de la motocicleta, así mismo la motocicleta también presentaba una deformación frontal en todo su eje. Ahí en e l lugar se realiza la fijación fotográfica de los vehículos, se realiza la inspección al lugar de los hechos y posteriormente nos trasladamos al centro médico a realizar l a inspección técnica a cadáver” ; se pudo determinar el punto exacto del accidente porque los vehículos quedaron en el lugar de los hechos, que fue por el Ingenio Providencia; se pudo determinar un posible punto de impacto en el carril sentidoRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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Palmira a El Cerrito, sentido que llevaba la motocicleta ; e l estado de señaliza ción era bueno, la carretera tenía línea separadora de carriles continua de color amarillo; en la imagen número 5 plano medio se observa la evidencia número cuatro correspondiente al posible punto de impacto entre los vehículos automóvil de placas PYK441 y la motocicleta de placas ZB 168A, lo que está en el círculo es el posible punto de impacto, “se tomó como

posible punto de impacto entre los vehículos automóvil de placas PYK441 y la motocicleta de placas ZB 168A, lo que está en el círculo es el posible punto de impacto, “se tomó como un posible punto de impacto por los vestigios que son encontrados posterior al accidente, está sobre el lado derecho en la vía sentido Palmira a Ce rrito, es muy próximo a la línea de berma derecho… podemos observar al vehículo automóvil hallado en la zona verde del lado derecho en sentido Palmira - Cerrito o sur norte de la vía Cali - Andalucía, con sus deformaciones en la parte interior comprometiendo ahí la parte del motor y demás”.

La defensa ubica al testigo en el informe número 2, donde se lee “vía Cali a Andalucía km 34 +150 sentido norte-sur, posiblemente vehículo automóvil empieza la invasión de carril”, le da lectura a la imagen No. 4, “en esta imagen se observa un posible punto de impacto entre el vehículo y la motocicleta, sacado por la posible trayectoria de los vehículos posible impacto… al lado derecho del carril de la berma, lado derecho del sentido Sur”.

Con el mencionado testigo se introdujo lo siguiente: (i) fotografías del lugar del accidente y del cadáver de MARLON SNEYDER ORTIZ DURÁN y (ii) acta de inspección al lugar de los hechos y dibujo topográfico.

5.2.3. MARIO SERGIO TORRES HERRERA declaró que es policía asignado a labores de tránsito y transporte; para la fecha de los hechos se encontraba laborando en la vía de El Cerrito, “ los vehículos involucrados fueron un automóvil y una motocicleta,

de tránsito y transporte; para la fecha de los hechos se encontraba laborando en la vía de El Cerrito, “ los vehículos involucrados fueron un automóvil y una motocicleta, determinandose invasión de carril contrario por parte del vehículo automóvil, infringiendo la norma de adelantamiento en curva e invadiendo el carril donde están las señales GR30 y 35 y estar con las luces bajitas; el conductor de la motocicleta resulta lesionado en el choque y fallece posteriormente en el centro asiste ncial; todo lo anterior quedó plasmado en el informe policial de accidente de tránsito”.Radicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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En el contrainterrogatorio, la defensa le solicita al testigo que informe c ómo lleg ó a la conclusión de invasión de l carril contrario por parte del automóvil, a lo que respond ió: “al llegar al lugar de los hechos siempre se fijan los elementos, en este caso los vehículos se fijan fotográficamente y topográficamente, al llegar al lugar de los hechos como lo dice el informe policial de accidente de tránsi to se fija un posible punto de i mpacto, y al observar ese posible punto de impacto porque en el punto se encuentran vestigios de ambos vehículos ya sean residuos de pintura, de lato nería, de vidrios, de plásticos de cada uno de los vehículos, entonces mediante estos indicios se determina un posible punto de impacto y el posible punto de i mpacto queda en el carril contrario de dónde venía el automotor … la conclusión la hizo basándose en lo que informó un testigo y en los vestigios

de los vehículos, entonces mediante estos indicios se determina un posible punto de impacto y el posible punto de i mpacto queda en el carril contrario de dónde venía el automotor … la conclusión la hizo basándose en lo que informó un testigo y en los vestigios encontrados en el posible punto de impacto, los que estaban en el carril contrario al que le correspondía al automóvil; se dejó plasmado fotográficamente el posible punto de impacto, donde hay vestigios de cada uno de los vehículos en el carril contrario al del automóvil; al llegar al lugar de los hechos no tó que no se encontraba acordonado, por ello es posible que los vehículos pudieron ser movidos, pero lo que no pu ede mover es el posible punto de impacto, “ese sí donde quedó allí fue”.

Con el referido testigo se introdujo el informe del accidente de tránsito.

5.3. Pruebas de la defensa

DAVID FELIPE ASTUDILLO GUTIERREZ d eclaró que el 10 de octubre de 2015 fue a un paseo al Parque del Café, “yo observé unas luces hacia el vehículo , eso era cerca, por El Cerrito, por los ingenios, más o menos eran las 21:00 horas de la noche, las luces venían hacia el vehículo invadiendo hacia donde estaba el carro, veníamos en el vehículo de mi suegro, e l vehículo lo ocupábamos mi suegro el conductor , su hermana de copiloto, VANESSA mi novia al lado izquierdo al lado mío, yo al lado derecho en la parte de atrás,

al salir del carro observé un conductor de una motocicleta, la motocicleta quedó en el ladoRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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izquierdo pero no sé bien donde quedó porque estaba en partes, me parece que sí movieron los vehículos para que pasaran los carros, las luces se acercaron a mucha velocidad, invadiendo el carril nuestro, el del lado derecho”.

6. Alegatos finales

6.1 Alegato de la Fiscalía

“Al inicio de este juicio señor juez , la Fiscalía l e indicó que iba a presentar pruebas que llevarían a demostrar que efectivamente se cometió una conducta punible el 10 de octubre del año 2015 a las 20:50 h oras en la vía que de Cali conduce a Andalucía, kilómetro 34 + 150 metros del municipio de El Cerrito y que la responsabilidad radicaba en cabeza del señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO y de veras pues que la Fiscalía con todas las vicisitudes que tuvo esta vista pública logró hacer.

El artículo 381 del Código de P rocedimiento Penal indica que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado fundado en pruebas debatidas en juicio.

Sea lo primero pues indicar que el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO se encuentra plenamente identificado , prueba que fue aportada por estipulación con la defensa , que la materialidad de la conducta se demostró con la necropsia médico legal practicada al cuerpo sin vida del señor MARLON

COBO se encuentra plenamente identificado , prueba que fue aportada por estipulación con la defensa , que la materialidad de la conducta se demostró con la necropsia médico legal practicada al cuerpo sin vida del señor MARLON SNEYDER ORTIZ, estableciendo el forense que precisamente la causa de la muerte fue contundente producida por heridas en accidente de tránsito, que también fue introducido y fue estipulado por la defensa.Radicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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Cómo se logró esta actividad de demostrar la responsabilidad de l señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO, a este juicio pues comparecieron dos servidores que indicaron que el señor MARLON SNEYDER conducía su moto por el carril d erecho de la vía , haciendo el cumplimiento de las normas que regulan el tráfico automotor y actuando según el principio de confianza, según el cual los usuarios de la vía deben hacerlo viendo las normas y señalizaciones que establece el código nacional de tránsito y sus reglas generales, regla esta que incumplió el señor acusado señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES, pues quedó claro que invadió el carril por el que conducía la víctima , impactándolo violentamente por la inobservancia al deber objetivo de cuidado que debe tener todo usuario de las carreteras en Colombia.

LUIS ALBERTO NEIRA indicó en este juicio que el impacto fue de frente, usted lo escuchó señor juez , y de igual manera el señor MARIO TORRES HERRERA, servidor de tránsito y transporte, quien levantó el croquis sobre lo

LUIS ALBERTO NEIRA indicó en este juicio que el impacto fue de frente, usted lo escuchó señor juez , y de igual manera el señor MARIO TORRES HERRERA, servidor de tránsito y transporte, quien levantó el croquis sobre lo ocurrido estableció con claridad cuál fue el punto de impacto , pudo explicarlo cómo lo estableció , cómo lo determinó , qué tuvo en cuenta para hacerlo . De acuerdo con la posición de los vehícul os y los vestigios y la forma como quedaron pudo establecer cuál fue ese punto de impacto que precisamente fue por el carril por el que conducía el conductor de la motocicleta.

Pudo demostrar que la vía estaba en buen estado y que el accidente se produjo porque el acusado en su vehíc ulo invadió el carril en sentido contrario por el que conducía la víctima , que el impacto fue de frente , según los daños que pudo observar en los vehículos y que así mismo en el informe , el cual usted señor juez puede observar sobre el accidente de tránsit o, indicara efectivamente que hay veracidad y objetividad en lo dicho por este servidor

MARIO TORRES.Radicación: 76-248-60-00-173-2015-00777-01

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Esas pruebas pues indican que el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO es el responsable de este accidente y obviamente de la muerte del

señor MARLON SNEYDER.

No podemos decir que el acusado no haya visto la moto o que él venía por su carril porque esto se desvirtuó en el juicio con el informe que presentó MARIO

señor MARLON SNEYDER.

No podemos decir que el acusado no haya visto la moto o que él venía por su carril porque esto se desvirtuó en el juicio con el informe que presentó MARIO TORRES; además el testigo presentado por la defensa indica pues que vio una luz obviamente, que esa era la luz de la moto del señor MARLON SNEIDER y que precisamente la colisión fue de frente y no hubo tiempo de poder evitar.

El Código Penal indica que para que una conducta sea punible se requiere que sea típica y jurídica y culpable y efectivamente estamos hablando de la conducta contemplada en el artículo 109 del Código Penal , que indica que el que por culpa mataré a otro incurrirá en prisión de 48 a 90 meses , toda vez que fueron utilizados medios motorizados en el desarrollo de las circunstancias del 10 de octubre del año 2015 ; es antijurídica, toda vez que se violó el bien jurídico tutelado que es el de la vida y de la integridad personal y también se demostró que el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES actuó con culpa, es decir no tuvo la observancia de la debida diligencia para conducir y posiblemente para adelantar algún vehículo e invadir el carril en el que venía la moto del conducida por MARLON SNEYDER.

Las pruebas que se llevaron no en su totalidad , toda vez que l os otros servidores no estuvieron disponibles para ello , se pudo demostrar que efectivamente que se lesionó el bien jurídico tutelado , contemplado en el artículo 109 inciso segundo del Código Penal y que precisamente se debió a la inobservancia de normas de tránsito como lo estableció el servidor MARIO

efectivamente que se lesionó el bien jurídico tutelado , contemplado en el artículo 109 inciso segundo del Código Penal y que precisamente se debió a la inobservancia de normas de tránsito como lo estableció el servidor MARIO TORRES con la causal 104, que es invadir el carril contrario y que quien lo hizoRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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fue el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES , violentando así pues normas de tránsito que deben tener observancia en las vías públicas.

Por ello al momento de usted indicar el sentido del fallo , le solicitó sea este carácter condenatorio contra el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES previamente identificado e individualizado”.

6.2. Alegato del apoderado de la víctima

“Para estos alegatos de clausura, de manera muy respetuosa solicita que tanto el sentido del fallo como consecuentemente la sentencia sea de carácter condenatoria en contra del señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO señoría.

Sustento esta solicitud conforme a las pruebas que se debatieron en juicio , entre ellas la prueba documental que fue el informe accidente o policial accidente de tránsito, croquis número C00005146 de fecha 10 de octubre del 2015 siendo las 2050 - 8:50 h de la noche y es por ello que de conformidad a esta prueba documental se puede evidenciar que la causa eficiente del accidente fue una maniobra peligrosa, adjudicada al señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO, quien en momentos en que conducía su vehículo

esta prueba documental se puede evidenciar que la causa eficiente del accidente fue una maniobra peligrosa, adjudicada al señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO, quien en momentos en que conducía su vehículo automóvil Mazda 323 de placas PYK 441 adelantó sin respetar la prelación que traía el motociclista de nombre MARLON SNEYDER ORTIZ DURÁN , quien perdió la vida a consecuencia de este choque , este accidente de tránsito , señoría, es evidente que en el croquis se estableció como hipótesis del accidente la establec ida en la número 104 , hipótesis de esto adelantar invadiendo carril de sentido contrario , pero como esta prueba documental no solamente es suficiente señoría se apoya este ap oderado de víctimas en la ratificación que hizo de este informe el Policía Judicial o agente de carretera elRadicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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señor MARIO TORRES HERRERA , quién fue la persona que elaboró el croquis y que en juicio confirmó y ratificó dónde encontró los vehículos y como se puede observar en el croquis, el punto de impacto fue al lado derecho donde transitaba la motocicleta, es decir al lado izquierdo por dónde conducía el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO, indicando esto que señor realizó una maniobra peligrosa, no tuvo el deber de cuidado objetivo su señoría y aparte de ello vulneró las siguientes normas del código de tránsito : artículo 55 comportamiento del conductor pasajero o peatón toda persona que tome parte

maniobra peligrosa, no tuvo el deber de cuidado objetivo su señoría y aparte de ello vulneró las siguientes normas del código de tránsito : artículo 55 comportamiento del conductor pasajero o peatón toda persona que tome parte en el tránsito como conductor , pasajero o peatón debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a los demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables; así como desde la s indicaciones que les den autoridad es de tránsito . Vulnera este artículo del código nacional de tránsito al poner en riesgo la vida del señor MARLON y al parecer desconocer las normas establecidas en el código nacional de tránsito.

Artículo 61 vehículo en movimiento : todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor mientra s se encuentre e n movimiento ; igualmente pues puso en riesgo la vida del señor MARLON SNEYDER ORTIZ y por último el artículo 73 código nacional de tránsit o dice: No se debe lanzar otro vehículo en los siguientes casos, en el inciso final de este artículo dice en general cuando la maniobra ofrezca peligro , es decir que el señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES COBO realizó una maniobra peligrosa porque no respetó la prelación o el sentido en que traía el otro vehículo , adelantó sin esperar que la v ía estuviera despejada, por lo tanto fue la persona causante de este este accidente que seg ó la vida del señor MARLON SNEYDER ORTIZ”.Radicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

esperar que la v ía estuviera despejada, por lo tanto fue la persona causante de este este accidente que seg ó la vida del señor MARLON SNEYDER ORTIZ”.Radicación:76-248-60-00-173-2015-00777-01

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6.3. Alegato de la defensa

“Señoría, el artículo 381 del CPP di spone en cuanto al conocimiento para condenar, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado , fundado en las pruebas debatidas en el juicio, es por ello señoría que esta defensa, contrario a lo solicitado por quienes me antecedieron en la palabra demanda de usted la emisión de un fallo de carácter absolutorio y para ello le pido tener en cuenta los siguientes argumentos.

El señor EDGAR EDUARDO BENAVIDES fue vinculado a esta actuación por hechos ocurridos el 10 de octubre de 2015, en la vía Cali - Andalucía kilómetro 34 + 150 m , jurisdicción del municipio de El Cerrito Valle cuando siendo aproximadamente las 20:50 horas la unidad móvil de criminalística sur fue informada de un accidente de tránsito que se registró por la colisión de 2 vehículos, un automóvil de placa P YK 441 marca Mazda 323 que era conducido por mi representado y la motocicleta de placa ZBU68F marca Akate que era conducida por el señor MARLON SNEYDER ORTIZ DURÁN , quién lamentablemente murió en este siniestro.

conducido por mi representado y la motocicleta de placa ZBU68F marca Akate que era conducida por el señor MARLON SNEYDER ORTIZ DURÁN , quién lamentablemente murió en este siniestro.

La hipótesis que afirma la Fiscalía General de la N ación y según el informe policial accidente de tránsito se produjo “adelantar invadiendo carril del sentido contrario” para el vehículo que era

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