TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2016-00952-03-(27-02-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2016-00952-03-(27-02-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76248-60-00-173-2016-00952-03
Guadalajara de Buga Valle, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2.023) Discutido y aprobado según acta No.71
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver los recursos de apelación interpuesto s por el representante judicial de la víctima José Evelio Aguirre Giraldo y el apoderado de la compañía AXA Colpatria Seguros S.A., contra la sentencia del 29 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle, a través de la cual resolvió el incidente de reparación integral, adelantado en el proceso donde se condenó al Andrés Felipe Benítez Masmela por el delito de Lesiones culposas, acaecido en accidente de tránsito.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para dirimir el presente asunto, los siguientes:
2.1.- Los hechos por los cuales se dictó sentencia condenatoria contra Andrés Felipe Benítez Masmela, fueron los siguientes:Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral
Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela
contra Andrés Felipe Benítez Masmela, fueron los siguientes:Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
2 “…el día 18 de noviembre del 2016 siendo las 11:10 horas, se les informa de un accidente de tránsito ocurrido en la calle 9 con carrera 13 esquina, parte urbana de El Cerrito Valle del Cauca, dentro del cual se vieron involucrados una motocicleta y una camioneta tipo furgón.
La motocicleta de placas YTB29C conducida por el señor JOSE EVELIO AGUIRRE GIRALDO identificado con C.C. 4.416.829 de Chinchiná Caldas, quien por la gravedad de sus lesiones fue trasladado al hospital San Rafael de El Cerrito.
La camioneta de placas ZNL622 la cual era conducida por el señor ANDRES FELIPE BENITEZ MASMELA identificado con C.C. 1.143.028.880 de Cali.
Dentro del presente informe de accidente de tránsito, basados en la ubicación final de los vehículos, la hipótesis del accidente No.157, recae sobre el conductor del vehículo No.2 que según lo plasmado en el croquis es el de la camioneta de placas ZNL622, al no encender el direccional antes de girar y así generando la colisión con el vehículo No.1 la cual es la motocicleta de placas YTB29C.
Como producto de este accidente de tránsito y de acuerdo al informe
direccional antes de girar y así generando la colisión con el vehículo No.1 la cual es la motocicleta de placas YTB29C.
Como producto de este accidente de tránsito y de acuerdo al informe pericial de clínica forense No. GRCOPPF -DRSOCCDTE-03763-2017 de fecha 17 de marzo del 2017, el señor JOSE EVELIO AGUIRRE GIRALDO sufrió lesiones en su cuer po, que generaron una INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL DEFINITIVA DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”.
2.2.- Por vía del preacuerdo, se emitió sentencia condenatoria contra Andrés Felipe Benítez Masmela por el delito de Lesiones culposas, el 6 de febrero de 2020, providencia que fuera confirmada por esta Corporación el 26 de junio de ese año.
2.3.- El 3 de agosto del 20 20, el apoderado de la víctima presentó el escrito formulando las pretensiones pecuniarias concernientes a cubrir los perjuicios materiales y morales sufridos por su representado. Aquellos los tasó de la siguiente manera: (i) daño emergente $ 5.000.000. (ii) Lucro cesanteRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
3 $14.353.500. (iii) Daño a la salud $100.000.00 0. (iv) Daños morales $40.000.000.
Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
3 $14.353.500. (iii) Daño a la salud $100.000.00 0. (iv) Daños morales $40.000.000.
2.4.- El 20 de agosto de 2020 se instaló audiencia inicial de incidente de reparación integral . El apoderado de víctimas presentó sus pretensiones y enunció las pruebas que haría valer en el proceso. El apoderado de la empresa Giros y Finanzas solicitó que se le desvincule de la actuación, toda vez que el vehículo con el cual se cometió la ilicitud no es de propiedad de esa compañía, sino que se encontraba bajo contrato de leasing y el locatario era el señor Wilson Sánc hez Vargas ; aportó los respectivos soportes.
2.5.- Mediante auto del 15 de septiembre de 2020 se dispuso la vinculación del Señor Wilson Sánchez Vargas y se ordenó la notificación del presente trámite, para que ejerza su derecho de defensa.
2.6.- El 14 de octubre de 2020 se instaló audiencia de continuación del incidente de reparación integral. No hubo decisiones de fondo, solamente órdenes de impulso a la actuación.
2.7.- El 11 de diciembre de 2020 el juzgado decretó las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.
2.8.- En sesión del 28 de enero de 2021, se practicaron las pruebas solicitadas por el apoderado de víctimas:
(i) James Solarte Vélez . Perito contable. Economista. Cuenta
2.8.- En sesión del 28 de enero de 2021, se practicaron las pruebas solicitadas por el apoderado de víctimas:
(i) James Solarte Vélez . Perito contable. Economista. Cuenta con experiencia de 30 años actuando como perito en procesosRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
4 judiciales. En este caso le correspondió tasar, medir y cuantificar los perjuicios ocasionados al señor José Evelio Aguirre Giraldo, ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido en El Cerrito. Manifestó que el dictamen está dividido en varias partes; la primera corresponde a la relación de pruebas, las cuales, dijo, fueron extraídas del expediente. El peritaje se lo solicitó la víctima. Para realizar el informe tuvo en cuenta los siguientes: documento de identidad del afectad o; los informes médicos; hist oria clínica; certificado de ingresos expedido por la DIAN. El dictamen lo realizó el 30 de mayo de
2017. No está actualizado. Se encuentra liquidado al 30 de mayo del año 2017. Para la elaboración del peritaje utilizó técnicas de matemáticas financieras d e actualización y cálculos matemáticos, con base al informe objetivo presentado en el expediente, como también unos cálculos con base en la jurisprudencia de las altas Cortes sobre la tasación de perjuicios materiales y morales. Como soportes para sustenta r el peritaje usó varios documentos existentes en el expediente, como fue “ la
expediente, como también unos cálculos con base en la jurisprudencia de las altas Cortes sobre la tasación de perjuicios materiales y morales. Como soportes para sustenta r el peritaje usó varios documentos existentes en el expediente, como fue “ la fecha del accidente; los ingresos del afectado, certificados por la DIAN. Esos documentos concretamente son: Certificado de la DIAN del año 2017, que es el documento que resume l os ingresos del afectado del año 2016”. Manifestó que, de acuerdo con ese documento de la DIAN, el afectado obtuvo ingresos anuales de $24.650.139 que significan $68.356 diarios. Con ese documento pudo calcular los ingresos diarios de la víctima. Otra prue ba que se tuvo en cuenta en el expediente fue el informe de medicina legal del 17 de enero de 2017, donde se describen los traumas ocasionados al señor José Evelio y se estableció una incapacidad de 45 días; otro documento de medicina legal del 17 de marzo de 2017, donde se reitera la incapacidad de 45 días. También tuvo en cuenta la historia clínica de la Clínica de Occidente del 26 deRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
5 noviembre de 2016, en la cual se describe el diagnóstico y los procedimientos practicados a la víctima; igualmente, tuvo e n cuenta las incapacidades aportadas al expediente del período comprendido entre el 18 de noviembre de 2016 al 20 de mayo de 2017, para un total de 210 días (no precisó la ubicación de los
cuenta las incapacidades aportadas al expediente del período comprendido entre el 18 de noviembre de 2016 al 20 de mayo de 2017, para un total de 210 días (no precisó la ubicación de los soportes de esas incapacidades) . Indicó que calculó los 210 días de incapacidades del afectado, teniendo en cuenta sus ingresos diarios de $68.350. Señaló que, para la tasación del daño emergente, la víctima no aportó documento alguno , por lo cual no se calculó. El lucro cesante, son los ingresos que deja de percibir el afectado por el daño sufrido en el accidente; según los reportes de la DIAN, el señor José Evelio Aguirre Giraldo tenía unos ingresos diarios de $68.350, entonces el lucro cesante es la multiplicación de esos ingresos diarios por el número de días que estuvo incapacitado, para un total de $14.353.500. Explicó que en el dictamen médico legal del 17 de marzo de 2017 se indica que la víctima sufrió una deformidad física que afecta el cuerpo de forma permanente. Con base en ese dictamen, manifestó que existen un as repercusiones, angustias, dolor e impactos psicológicos. Agregó: “ el señor Evelio se ve que sufrió muchos traumas, varias cirugías en su cuerpo, incluso estuvo a punto de morir, de causarle la muerte estas heridas”. Retornó al punto de los documentos qu e soportaron su experticia . Relacionó los documentos que se aportaron con el escrito de solicitud de incidente de reparación integral. Contrainterrogatorio Defensa de l procesado y del tercero civil Wilson Sánchez Vargas . No tiene formación en auditoría
Relacionó los documentos que se aportaron con el escrito de solicitud de incidente de reparación integral. Contrainterrogatorio Defensa de l procesado y del tercero civil Wilson Sánchez Vargas . No tiene formación en auditoría forense. Tiene experiencia en liquidación de perjuicio por más de 30 años. No tiene capacitaciones en esa materia. Los fundamentos técnicos en que basó su experticia son matemáticos financieros y jurisprudencias de las altas cortes.Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
6 Los fundamentos matemáticos financieros son el lucro cesante y otros de tipo teóricos. El lucro cesante lo calculó con base en 210 días de incapacidad porque hay documentos clínicos que prueban esa cantidad de días, pero lamentablemente no están en el expediente. Contrainterrogatorio del representante judicial de la empresa Giros y finanzas (tercero responsable) . No conoce a qué entidad estaba vinculado laboralmente la víctima. Considera que el reporte de ingresos de la DIAN suple una certificación laboral expedida por un empleador. Manifestó que los 210 días de incapacidad fueron expedidas por la clínica San Rafael de El Cerrito y Coomeva. Fueron varios certificados de incapacidades. No conoce el tipo de contrato laboral que tenía la víctima. No recuerda la sentencia en que fundamen ta el criterio jurisprudencial para la tasación de perjuicios. No anexó las historias clínicas en que basó su peritaje porque supuso que estaban en el expediente. Para la tasación de los perjuicio s tuvo
criterio jurisprudencial para la tasación de perjuicios. No anexó las historias clínicas en que basó su peritaje porque supuso que estaban en el expediente. Para la tasación de los perjuicio s tuvo en cuenta única y exclusivamente el reporte de la DIA N. Los perjuicios en salud los fundamentó en las secuelas determinadas en el dictamen médico legal y en la proporcionalidad dependiendo de las múltiples heridas sufridas por la víctima; el valor del perjuicio es de carácter subjetivo. El valor lo estimó po rque el afectado sufrió traumas muy graves. Estableció la suma con base en unos rangos que están fijados en la jurisprudencia. Explicó que existe un tope máximo que corresponde a 100 S.M.L.M.V., tasó los perjuicios morales de manera proporcional entre el g rado del dolor causado a la víctima y ese rango máximo que le arrojó un 54% . Esa cifra es subjetiva. Apoderado de AXA Colpatria . En la liquidación de lucro cesante se tuvieron en cuenta todos los ingresos del afectado según certificado de la DIAN, este inc luye todos los factores salariales. Para concluir la afectación psicológica de laRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
7 víctima no tuvo en cuenta historia clínica de psicología; solamente los diferentes traumas sufridos por él. No es psicólogo. Complementaria del Despacho. Desconoce si para la
7 víctima no tuvo en cuenta historia clínica de psicología; solamente los diferentes traumas sufridos por él. No es psicólogo. Complementaria del Despacho. Desconoce si para la época de los hechos la víctima trabajaba para alguna entidad o de manera independiente.
(ii) Leydi Cristina Riascos Riascos . Esposa de la víctima. Llevan 18 años como pareja. Tienen una hija en común de 13 años. La víctima tiene un hijo de 20 años. Trabaja como auxiliar de farmacia en Audifarma de El Cerrito hace 4 años. Relató: “después del accidente mi marido ha cambiado mucho anímicamente, se ha encontrado muy mal, nosotros antes salíamos mucho a hacer deporte, íbamos al gimnasio, íbamos a pedalear, compartíamos mucho en familia; pero a partir de eso él ya no es el mismo, ha cambiado mucho. En cuanto a lo sentimental hasta también en relaciones porque ya no, su comportamiento no es igual. En el trabajo también, le impide mucho hacer fuerza, lo han llam ado de varios ingenios, por lo menos del ingenio Providencia y del ingenio Manuelita que él ha tenido ese anhelo desde hace mucho tiempo de manejar mula allá, de quedar por una empresa para que debido a eso nuestros hijos tengan una mejor calidad de vida, siempre lo han llamado, pero en lo s exámenes que le hacen los médicos, lo rajan como se dice, no pasa, no lo vuelven a llamar; entonces ahorita está trabajando, sí, pero por un contratista que el salario económico no es el mismo. Mejor dicho, ese accidente nos cambió mucho. En cuanto lo sentimental también, él no necesita un psicólogo, pero
trabajando, sí, pero por un contratista que el salario económico no es el mismo. Mejor dicho, ese accidente nos cambió mucho. En cuanto lo sentimental también, él no necesita un psicólogo, pero pues yo llevo viviendo con él hace 18 años y él se encuentra muy triste, esa cicatriz en la espalda no nos deja ir a piscina, nada, no nos deja compartir espacios que de bemos compartir en familia. Lo único que de pronto nos mantiene, pues con la ayuda de Dios, queRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
8 nosotros asistimos a una iglesia cristiana y ahí vamos, pero él cambió mucho”. Después de ocurrido el accidente los ingresos familiares disminuyeron mucho. Expl icó que en el trabajo de antes su esposo realizaba más actividades de las que puede hacer hoy en día. Actualmente no puede hacer fuerza debido al accidente. En la actualidad realizan actividades como ver televisión o salir a caminar de vez en cuando, pero ya no hacen deporte como antes porque el pulmón de su esposo está muy afectado luego del accidente; su respiración no es la misma. A piscina no van debido a la enorme cicatriz que le quedó en la espalda. Su esposo se relaciona muy poco con otras personas, casi no sale, en razón a que el trabajo lo agobia y por el accidente porque antes de ocurrido le gustaba salir a jugar futbol con sus compañeros y ahora no lo hace, ha cambiado mucho. Su esposo se siente acongojado y acomplejado porque la
accidente porque antes de ocurrido le gustaba salir a jugar futbol con sus compañeros y ahora no lo hace, ha cambiado mucho. Su esposo se siente acongojado y acomplejado porque la cicatriz que tien e en la espalda y por la dificultad que le quedó en la respiración. Agregó que a raíz del accidente se afectó el comportamiento sexual en pareja, su esposo ya no tiene iniciativa en ese ámbito. Apoderada del sentenciado y del tercero civil Wilson Sánchez Vargas. El accidente de tránsito ocurrió el 18 de noviembre de 2016. Su esposo estuvo incapacitado muchos meses. Después de la incapacidad consiguió otro trabajo. Apoderado de Giros y Finanzas . Su esposo no fue despedido mientras estuvo incapacitado. Aclaró que después de la incapacidad continuó en el mismo trabajo, pero a raíz de que no podía hacer fuerza debió conseguir otro trabajo. No tiene estudios en psicología. Los cambios percibidos en su esposo se derivan de conocerlo desde hace 18 años que es el tiempo de convivencia; por esa razón puede saber los factores que lo afectan. Al momento del accidente estaba vinculado a Piscano S.A. S, llevaba entre 4 o 5 años en esa empresa.Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
9 Apoderado de AXA Colpatria . Su esposo presenta dificultades respiratorias. Leyó aparte del informe clínico forense donde señala que el examinado no presenta evidencias de dificultad
9 Apoderado de AXA Colpatria . Su esposo presenta dificultades respiratorias. Leyó aparte del informe clínico forense donde señala que el examinado no presenta evidencias de dificultad respiratoria. En ese informe no se menciona alguna afectación psicológica, pero en las conclusiones se refiere una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Complementarias del Juzgado . La empresa en que trabajaba su esposo se dedica al transporte de caña. No tiene conocimiento si aún existe la empresa. Cree que para la época el salario de su esposo era de $2.500.000. En el tiempo que e stuvo incapacitado estaban afiliados a la EPS Coomeva.
Culminada la práctica de pruebas de la parte demandante, el Juzgado permitió la incorporación de las documentales solicitadas por los demás sujetos procesales.
Axa Colpatria. (Llamado en garantía).
1. Póliza de seguro de automóviles No. 8002014726 vigencia 18 de noviembre de 2015, hasta el 18 de noviembre de 2016.
2. Póliza de seguro de automóviles No. 8002014726 vigencia del 18 de noviembre de 2016, hasta el 18 de noviembre de 2017.
3. Condicionado general de la póliza de seguro 01/11/2006
1306-P03-P380 OCT/2006
Giros y Finanzas. (Tercero responsable).
1. contrato de leasing 1003 2. paz y salvo del señor Wilson Sánchez Vargas.Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03
Incidente de Reparación Integral
Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela
1. contrato de leasing 1003 2. paz y salvo del señor Wilson Sánchez Vargas.Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03
Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
10 Se declaró cerrado el período probatorio y los sujetos procesales presentaron los alegatos de conclusión.
2.9.- El 29 de junio de 2021 el Juzgado emitió sentencia de incidente de reparación integral, en la cual reconoció algunos de los perjuicios solicitados por el demandante. El apoderado de víctimas y el representante judicial de AXA Colpatria apelaron.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle del Cauca, con apoyo de las pruebas practicadas en la actuación, consideró que se demostró el lucro cesante ocasionado a la víctima Jos é Evelio Aguirre Giraldo, en cuantía de $3.075.750, toda vez que esa es la cifra que arroja de multiplicar el salario diario que devengaba para el año 2016 por los 45 días de incapacidad que fueron acreditados en el proceso. Esto, por cuanto el certificado de ingresos y retenciones expedido por la DIAN, da cuenta de los emolumentos percibidos por aquel en esa época.
En relación con el daño emergente, indicó que no se arrimó soporte probatorio alguno que dé cuenta de la ocurrencia de ese perjuicio, tal com o lo anotó el perito contable James Solarte Vélez, quien indicó que la parte demandante no le aportó
soporte probatorio alguno que dé cuenta de la ocurrencia de ese perjuicio, tal com o lo anotó el perito contable James Solarte Vélez, quien indicó que la parte demandante no le aportó elementos de prueba para fundamentar ese tipo de detrimento.
Respecto del perjuicio moral, estimó que estos deben ser tasados en $20.000.000, pues la par te interesada no aportó medios probatorios suficientes para demostrar la congoja y afectaciónRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
11 emocional de la víctima, pero, partiendo de las reglas de la experiencia, se puede deducir tal menoscabo de la magnitud de los traumas y secuelas físicas sufridas por el señor Aguirre Giraldo, tal como se encuentran descritas en el dictamen pericial de clínica forense.
En cuanto al daño a la salud consideró insuficientes los medios probatorios aportados por el demandante para acreditar dicho quebranto, toda vez q ue las manifestaciones de la esposa de la víctima, resultaron desvirtuadas por el dictamen médico legal en cuanto a la mencionada dificultad respiratoria del afectado; asimismo, la declarante señaló haber percibido cambios comportamentales en su cónyuge, p ero afirmó no haber requerido tratamiento psicológico, siendo indispensable un concepto técnico para vislumbrar afectaciones de esa índole y que su origen hubiere sido las lesiones sufridas en el accidente de tránsito.
requerido tratamiento psicológico, siendo indispensable un concepto técnico para vislumbrar afectaciones de esa índole y que su origen hubiere sido las lesiones sufridas en el accidente de tránsito.
En conclusión, estimó demostrado el daño emergente en $3.075.750 y lo perjuicios morales en $20.000.000, para un total de indemnización de $23.075.750, los cuales deberán ser pagados a José Evelio Aguirre Giraldo, solidariamente, por el penalmente responsable Andrés Felipe Benítez Masmela, el tercero civilmente responsable Wilson Sánchez Vargas y la compañía AXA Colpatria S.A., en virtud de la póliza vigente para la fecha de los hechos No. 8002014726 que amparaba los daños a terceros que se ocasionaran con el vehículo de placas ZNL622 en suma que no supere los $150.000.000.
Previamente, el despacho aclaró que la compañía Giros y Finanzas S.A. debía excluirse de responsabilidad alguna, enRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
12 tanto, pese a ser la propietaria del vehículo ZNL622 para la fecha de los hechos , demostró que había sid o entregado en virtud de contrato de leasing al señor Wilson Sánchez Vargas, quien al suscribir el convenio se obligó a responder por los daños a terceros que se ocasionaran con dicho automotor, tal como consta en el respectivo articulado.
4.- LOS RECURSOS
quien al suscribir el convenio se obligó a responder por los daños a terceros que se ocasionaran con dicho automotor, tal como consta en el respectivo articulado.
4.- LOS RECURSOS
4.1.- El apoderado judicial de la víctima , en un extenso y desordenado discurso, expresó que en el incidente de reparación integral presentó una prueba pericial en la que se determinaron los perjuicios materiales y morales ocasionados a su representado. Dicha pericia, dijo, se sustentó en varios elementos materiales probatorios, pero el juez, en su “ silogismo jurídico” omitió realizar un análisis “ fuerte y profundo” de dichos medios de conocimiento.
Así, en cuanto a los perjuicios morales, adujo que se encuentran demostrados mediante el dictamen de clínica forense de medicina legal, en el cual se describen las gravísimas lesiones sufridas por la víctima que tuvieron un impacto fuerte y negativo en su salud.
Igualmente, respecto al daño a la salud, e xpresó que es un concepto que ha evolucionado a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado, pues inicialmente se denominaba perjuicio fisiológico, luego daño a la vida de relación y finalmente daño a la salud. Este menoscabo, indicó, también se encu entra debidamente demostrado a través del testimonio de la esposa del afectado, quien refirió los cambios sufridos en la cotidianidad deRad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
13
Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
13 este, pues ya no realiza actividades de deporte, de esparcimiento en piscina y se afectó la vida sexual de la pareja.
Agregó que la empresa Giros y Finanzas debió ser condenada en calidad de tercero civilmente responsable, debido que, para la fecha de los hechos, figuraba como propietaria del vehículo en el cual se ocasionó el accidente de tránsito.
Finalmente, adujo q ue con el certificado de ingresos y retenciones expedido por la DIAN para el año gravable 2016, se demostró el daño emergente y el lucro cesante, documento público con plena aptitud probatoria, pues no fue tachado de falso por las demás partes.
Por consi guiente, solicitó que se concedan las pretensiones originales de la demanda y se incluya a Giros y Finanzas como entidad obligada al pago de las indemnizaciones deprecadas.
4.2.- Representante de AXA Colpatria presentó los siguientes reparos:
“En punto a definir el monto del perjuicio en la modalidad de lucro cesante, cabe resaltarse las intervenciones realizadas por los incidentados, al unísono argumentamos la ausencia de prueba que determinara por un lado la existencia de una prueba documental que diera claridad sobre el salario devengado por la víctima al momento del accidente. Al ser interrogado el perito contable, sobre las fuentes de información, para establecer dicha pretensión, manifiesta que sólo se basó en el certificado de la DIAN, pero no tuvo a su alcance ninguna
accidente. Al ser interrogado el perito contable, sobre las fuentes de información, para establecer dicha pretensión, manifiesta que sólo se basó en el certificado de la DIAN, pero no tuvo a su alcance ninguna prueba de la relación laboral por parte de la víctima con la supuesta empresa en donde trabajaba, o algún certificado salarial. Es tan visible la inexperiencia y desconocimiento del perito, que calcula el lucro cesante, involucrando otros valores que no hacen parte del salario.Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
14 Por otro lado, al ser indagada la testigo Leydi Cristina Riascos, cónyuge de la víctima, sobre el salario que devengaba su esposo, señaló no estar segura, y al final, manifestó que ganaba aproximadamente $2.500.000.
Estas múltiples contradicciones, debieron llevar al Juez de primera instancia a que, bajo los principios de la sana critica, la lógica y la experiencia, negara está pretensión por demás infundada, debido a que no existe una evidencia clara, firme, bien consolidada y sujeta a los requisitos legales, que permitiera conocer el valor exacto del salario devengado por el actor.”
Agregó que el dictamen presentado por el perito contable debió ser rechazado por incumplir los requisitos legales para ese tipo de prueba técnica, además que la pésima actitud del declarante impidió que explicara en debida forma la fuente de sus conclusiones en punto de establecer los montos de los perjuicios
ser rechazado por incumplir los requisitos legales para ese tipo de prueba técnica, además que la pésima actitud del declarante impidió que explicara en debida forma la fuente de sus conclusiones en punto de establecer los montos de los perjuicios presuntamente causados a la víctima.
Adicionalmente, indicó que para d eterminar los perjuicios de orden moral no es suficiente la acreditación del daño mediante una sentencia penal condenatoria y los dictámenes periciales de clínica forense referentes a las lesiones sufridas por el demandante, pues es necesario “elementos de juicio adicionales que permitan demostrar las repercusiones psicológicas y las consecuencias de esa afectación mental, de tal suerte que al ser interrogados los testigos, se les preguntó si la víctima había acudido o solicitado el apoyo de algún profesion al en psicología, mediante el cual se pudiera acreditar o sustentar el dolor, o daño emocional, pero los testigos se limitaron a decir que el señor nunca había ido a un psicólogo, y se logró demostrar que nunca fue solicitado a la profesional de salud que lo valoró”.Rad. 76248-60-00-173-2016-00952-03 Incidente de Reparación Integral Condenado: Andrés Felipe Benítez Masmela Delito: Lesiones culposas en accidente de tránsito
15 En todo caso, indicó, en el evento que el Tribunal mantenga la condena por los perjuicios morales, precisó que estos sean de un valor inferior al establecido por la primera instancia, en tanto considera desproporcionados los $20.000.000 recono cidos, en contraste con el daño realmente demostrado.
Finalmente, expuso:
valor inferior al establecido por la primera instancia, en tanto considera desproporcionados los $20.000.000 recono cidos, en contraste con el daño realmente demostrado.
Finalmente, expuso:
“La relación de mi representada Axa Colpatria Seguros S.A, con el asegurado, es únicamente en virtud del contrato de seguros que amparaba al vehículo, pero llevar la conducta sanc ionada penalmente de este último, no puede conllevar a una solidaridad de la aseguradora frente al delito, diferente sí para el tercero civilmente responsable.
Así las cosas, deberá el Honorable Magistrado Ponente a qui