🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2019-01128-01-(11-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2019-01128-01-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo

Radicado: 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-198-21/40) Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Discutido y aprobado según Acta 092 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el impedimento manifestado por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, para conocer el proceso penal seguido en contra del ciudadano Diego Edilson Ocoró Valencia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES

Mediante auto del diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira se declaró impedido para conocer el proceso penal seguido en contra del señor Diego Edilson Ocoró Valencia, argumentando que, en virtud del preacuerdo celebrado entre los imputados Víctor Manuel Martínez y LuisaRadicado: 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40) Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2

Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2

Fernanda Cardona Reyes, (compañeros de causa del ciudadano Ocoró Valencia) y la Fiscalía, revisó los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por el ente acusador, lo que en su criterio viola el principio de imparcialidad y representa un prejuzgamiento de quien continuó en el trámite ordinario; en consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias al Juez Primero de la misma especialidad y categoría para que decidiera lo pertinente.

Recibida la actuación, el 04 de junio de 2.021 la Juez Primero Penal del Circuito de Palmira no aceptó el impedimento manifestado por su homólogo, al considerar que, si bien es cierto le fue presentado un acta de preacuerdo, el mismo no ha sido aprobado o improbado como lo dijo el mismo funcionario judicial, y no explicó de qué manera se ve afectada su imparcialidad, al tener que decidir sobre la negociación puesta en su conocimiento.

Máxime que, desconoce cuales elementos materiales probatorios y testimoniales solicitará la Fiscalía dentro del presente asunto, en el cual debe surtirse el correspondiente debate en el juicio oral. Adicionalmente, resaltó que el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira no invocó causal alguna de impedimento, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal.

3. CONSIDERACIONES

Esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento planteado por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, de conformidad con lo dispuesto en los

3. CONSIDERACIONES

Esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento planteado por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.

Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”Radicado: 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40) Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

3

Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Descendiendo al caso concreto, se advierte anticipada e infundada la manifestación de impedimento realizada por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, pues aunque conoció el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los señores Víctor Manuel Martínez y Luis Fernando Cardona Reyes, en virtud del cual, debió recibi r los elementos materiales probatorios que respaldan la aceptación de responsabilidad, los mismos no han sido valorados por él, ya que

señores Víctor Manuel Martínez y Luis Fernando Cardona Reyes, en virtud del cual, debió recibi r los elementos materiales probatorios que respaldan la aceptación de responsabilidad, los mismos no han sido valorados por él, ya que no ha decidido si aprueba o no la negociación que se le puso en conocimiento.

Lo anterior explica porque en su manifestación de impedimento, ni siquiera hizo referencia a los elementos materiales probatorios que , según él, afectarían su imparcialidad para tramitar el juicio oral en contra del señor Diego Edilson Ocoró Valencia, cuya responsabilidad es individual y al respec to, debe surtirse el correspondiente debate probatorio.

Adicionalmente, el juez no invocó alguna de las causales consagradas en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 , y se limitó a indicar que estaba impedido por revisar elementos materiales probatorios que le fueron presentados en virtud del preacuerdo celebrado por los dos compañeros de causa del ciudadano Ocoró Valencia y la Fiscalía, sin especificar cuáles ni si postura frente a ellos.

No aclaró porque considera que su juicio est á afectado, ni las razones por las cuales siente que su imparcialidad está afectada al tener bajo su conocimiento el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los señores Víctor Manuel Martínez y Luis Fernando Cardona Reyes, respecto del cual no ha emitido pronunciam iento alguno.Radicado: 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40) Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

4

Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

4

Argumentación que podría ceñirse a la causal consagrada en el Numeral 6º del Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a las situaciones en las cuales “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, (…)”.

En un caso similar al aquí estudiado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que: “ Si los preacuerdos entre las partes están sometidos a control judicial, ello no puede significar que cuando un Juez imprueba uno en un caso determinado, quede impedido para pronunciarse en relación con otro en el mismo asunto. Lo deseable, por el contrario, es que si ya el funcionario, a través de su decisión precedente, le hizo saber a las partes las razones para no ratificar el arreglo, éstas procedan a incorporarle los ajustes pertinentes y a presentarlo de nuevo, naturalmente en caso de persistir en él.

Ese entendimiento, que igual aplica frente al control judicial de los allanamientos, evita que las partes, ante la desaprobación judicial de un preacuerdo, vayan de Juez en Juez hasta conseguir que alguno lo autorice.

5. El anterior criterio que adopta la Sala, aplica igualmente frente a eventos en los que ante un funcionario judicial que se neg ó a decretar la preclusión de la investigación en una actuación determinada, se presenta nuevamente a su consideración –en primera o segunda instancia — una discusión vinculada a la misma pretensión. Esto quiere decir que el Juez que negó en una oportunidad anterior la preclusión, no se encuentra impedido para volver a conocer de una

consideración –en primera o segunda instancia — una discusión vinculada a la misma pretensión. Esto quiere decir que el Juez que negó en una oportunidad anterior la preclusión, no se encuentra impedido para volver a conocer de una nueva solicitud en el mismo sentido. Y que tampoco lo está el despacho judicial de segunda instancia que confirmó la improcedencia de la preclusión, para resolver la apelación de una nueva decisión adversa a la medida de terminación del proceso. (…)”1

1 Cfr., auto del 4 de mayo de 2016, radicado AP2677-2016, Radicación 47933. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado: 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40) Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

5

Finalmente, el juez no puede prever o adivinar cuales medios de prueba presentará la Fiscalía en el juicio oral en contra del señor Diego Edilson Ocoró Valencia, y si los elementos materiales probatorios que recibió con ocasión del preacuerdo, frente a los cuales no ha realizado consideración alguna, serán los mismos que usará el ente acusador para respaldar su teoría del caso en relación con el aquí acusado e ignora los elementos recaudados por la defensa con el fin de desvirtuar la acusación en contra del procesado.

Es el mismo funcionario quien en su manifestación de impedimento, omitió exponer de qué manera los elementos materiales probatorios prese ntados en virtud del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los señores Víctor Manuel Martínez y Luis Fernando Cardona Reyes, creó en su psiquis o fuero interno un

exponer de qué manera los elementos materiales probatorios prese ntados en virtud del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los señores Víctor Manuel Martínez y Luis Fernando Cardona Reyes, creó en su psiquis o fuero interno un criterio de responsabilidad respecto del señor Ocoró Valencia. Por lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento planteado por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar infundado el impedimento planteado por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.

SEGUNDO. Se remitirán las diligencias de manera inmediata al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira para que continúe con el trámite del juicio oral.

TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y al Juez Primero Penal del Circuito de Palmira.Radicado: 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40) Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

6

CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40)

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA SecretariaRadicado: 76248-60-00-173-2019-01128 (AC-19821/40) Imputado: Diego Edilson Ocoró Valencia Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

7

Consultar sobre este documento ...