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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2020-00043-(26-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2020-00043-(26-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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Correo electrónico:

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 239 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía y la Defensa, en contra del auto interlocutorio No. 103 del veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), a través del cual el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira improbó el preacuerdo celebrado entre los ciudadanos José Junior Solís Cuero y Dlans Isaza Gómez y el ente acusador.Radicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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ANTECEDENTES

El once (11) de diciembre de dos mil veint e (2020) ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de El Cerrito y en el escrito de acusación radicado el cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021) la Fiscalía formuló imputación en contra de l ciudadano José Junior Sol ís Cuero por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (27:34)

“Ocurrieron los días 13 de enero de 2 .020, 02 de diciembre de 2 .019 y 27 de febrero de 2.020, en inmediaciones del barrio Prado Valle, San Rafael y el sector del Estadio y del cementerio en hechos de diferentes horas, 7:30 de la noche, 11 de la mañana y 5 o 6 de la tarde, estos hechos están corroborados en primer lugar, por la información que otorga a los investigadores una fuente humana que se encuentra debidamente acreditada en los informes respectivos, donde da cuenta que en direcciones de inmediaciones del barrio Prado Valle, personas que se hacen llamar Los Betania, delinquen entre las carreras 12 A y 16 A y las calles 12 a 16, personas como alias Cartago, Cavernícola y Daniel, utilizando armas de fuego y armas blancas y despojando a sus víctimas de sus pertenencias, entre ellas se encuentra la señora Ingrid Natalia Soto, quien fue víctima el 02 de diciembre del año 2 .019 en la calle 12 con carrera 14 barrio San Rafael, dos

ellas se encuentra la señora Ingrid Natalia Soto, quien fue víctima el 02 de diciembre del año 2 .019 en la calle 12 con carrera 14 barrio San Rafael, dos personas entre ellas, el señor José Junior alias Cavernícola y alias Cartago, le hurtaron su bicicleta y que con anterioridad ya habían tratado de despojarla de sus pertenencias y como dice la fuente humana, le hiciero n unos disparos, pero no la impactaron en su humanidad.

Igualmente, el señor José Luis Gallego Marín otra víctima del 13 de enero de 2020, donde le propinaron cuatro disparos, en diferentes partes del cuerpo entre ellos en una pierna que fue la que lo tuvo hospitalizado, luego de que a eso de las 7:30 de la noche, se encontraba con su hermano, Cristian David Polanco, hermano putativo habían comprado unas gorras del América y el vestía una camiseta del América, lo interceptaron cinco personas, por los la dos del estadio de El Cerrito, los despojaron de sus pertenencias, el trató de perseguirlos, luego de losRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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despojaran de sus pertenencias, pero dos de ellos, se devuelven y le hacen los cuatro disparos que impactan en la humanidad del señor José Luis Gallego Marín, el cual es trasladado al hospital de El Cerrito, luego a Palmira y posteriormente a Cali debido a la gravedad de las heridas que le fueron propinada s. En estos

cuatro disparos que impactan en la humanidad del señor José Luis Gallego Marín, el cual es trasladado al hospital de El Cerrito, luego a Palmira y posteriormente a Cali debido a la gravedad de las heridas que le fueron propinada s. En estos mismos términos se pronuncia Cristian Muñoz Polanco , pues es el hermano del señor José Luis y quien auxilió a su hermano.

Y, el señor Cristian Davis Montoya Moncayo otra víctima, a quien le propinaron puñalada en el lado izquierdo de su cuerpo , que también le tocó ir al hospital. Estas tres personas señalan sin ambages la participación en los hechos de José Junior Solís Cuero alias Cavernícola quien en una oportunidad utilizando arma de fuego y en las otras utilizando arma blanca despojaron de sus pertenencias a todas estas personas, mas o menos el valor d e lo hurtado a ellos tres tiene un valor de $900.000.00.

Asimismo, y para confirmar que el señor José Junior participó en estos hechos, estas tres personas víctimas Cristian David Montoya Moncayo, José Luis Gallego Marín e Ingrid Natalia Soto, reconocieron a través de fotografías a José Junior como una de las personas que participó en los hurtos portando arma de fuego, de la cual disparó (…)

El señor José Junior no tiene permiso para portar arma de fuego según lo certificó el organismo encargado de hacerlo del Ejército (…) y sus incursiones también están registradas en informes IRISP1 de la Policía Nacional (…) del 13 de febrero de 2020 y 24 de agosto de 2020 donde indican que alias Cavernícola que es el señor José Junior Sol ís Cuero participan en hurtos a la población en sectores

de 2020 y 24 de agosto de 2020 donde indican que alias Cavernícola que es el señor José Junior Sol ís Cuero participan en hurtos a la población en sectores aledaños al barrio Prado Valle, San Rafael Hospital, Pueblito Valluno, por los lados del cementerio, y además, en el libro de población y en este formato del 24 de agosto señalan otro hecho más de la cual la víctima no se pudo ubicar, el señor Luis Reinerio Torres Pinza a quien habían herido con arma blanca.Radicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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La historia clínica del señor José Luis Gallego Marín (…) esto indica que la Fiscalía tiene medios de conocimiento para hacer la inferencia razonable de autoría.”

Hechos por los cuales le formuló imputación en calidad de coautor de los delitos de hurto calificado y agravado , por cometerse con violencia sobre las personas “es decir usted al hurtar hirió con arma de fuego a una persona, hirió con arma blanca” y por ejecutarse la conducta en compañía de otras personas; homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación , porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, cargos que el señor José Junior Solís Cuero no aceptó.

Siendo cobijado con medida de aseguramiento, entre otras razones porque según el Fiscal (01:14:01) “es probable que pertenezca a una o rganización criminal, ya lo hemos visto de una manera sumaria, indiciaria que ellos se autodenominan Los

Siendo cobijado con medida de aseguramiento, entre otras razones porque según el Fiscal (01:14:01) “es probable que pertenezca a una o rganización criminal, ya lo hemos visto de una manera sumaria, indiciaria que ellos se autodenominan Los Betania y hay otros participes dentro de esa organización que no se pudo establecer sobre la jerarquía de la misma y otras acciones para establecer otr a conducta punible, pero lo cierto es que si existe desde el punto de vista probabilístico que pertenezca a una organización criminal, es probable.”

Argumento avalado y aceptado por la judicatura para justificar la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor José Junior Solís Cuero.

Asimismo, el trece (13) de diciembre de dos mil veinte (2020) la Fiscalía formuló imputación en contra de Dlans Isaza Gómez, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (22:14)

“Vienen ocurriendo su señoría, en el municipio de El Cerrito, barrios Prado, San Rafael, sector del cementerio, estadio y sectores aledaños, desde el 02 de diciembre del año 2.019 y enero del presente año febrero del present e año en el que el señor Dlans Isaza Gómez en compañía de otras personas se dedican aRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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hurtar a ciudadanos de El Cerrito despojándolos de sus pertenencias y además

Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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hurtar a ciudadanos de El Cerrito despojándolos de sus pertenencias y además utilizando armas de fuego y armas blancas lesionando a estas personas.

Los medios de conocimiento con que cuenta la Fiscalía para sustentar esos hechos, tenemos en primer lugar, un señalamiento que hace una fuente humana que tiene conocimiento sobre unos jóvenes que se hacen llamar Los Betania, quienes delinquen en el barrio Prado Valle y sectores aledaños entre las carreras 12 A y 16 a y calles 12 A a 16 que quien lidera este grupo de muchachos es alias Cartago quien tiene un tatuaje en el antebrazo izquierdo, además, informa esta fuente que una vez ejecuta los delitos se tra slada a la ciudad de Cartago donde vive, ahí se queda unos días y regresa para seguir en las mismas actividades, que uno de sus compañeros es el que guarda las armas y se las entrega cuando van a ejecutar los delitos, señala también que el día 2 de diciemb re del año 2019 habían intimidado a una señora, le habían disparado pero no la impactaron y que quienes hicieron estos disparos fueron alias Cartago y alias Cavernícola; el 13 de enero del presente año estas tres personas con otro dos utilizando armas de fuego, dispararon contra la humanidad del señor José Luis Gallego Marín impactándolo en cuatro disparos en su humanidad y lo despojaron de sus pertenencias.

Las víctimas de estos hechos, en primer lugar la señora Ingrid Natalia Soto confirmó lo manifestado por la fuente humana, que precisamente el 2 de diciembre

impactándolo en cuatro disparos en su humanidad y lo despojaron de sus pertenencias.

Las víctimas de estos hechos, en primer lugar la señora Ingrid Natalia Soto confirmó lo manifestado por la fuente humana, que precisamente el 2 de diciembre de 2019 a las 6:30 de la mañana en la calle 12 con carrera 14 barrio San Rafael, dos muchachos armados iban en bicicleta que ellos eran alias Cavernícola y alias Cartago, pues ella se dio a la tarea de poderlos identificar poder decir quienes eran, le hurtaron su bicicleta utilizando armas de fuego, que ya con anterioridad habían tratado de hurtarla, esta señor realizó reconocimiento a través de fotografía y señala a D’ lan Isaza Gómez alias Cartago, como una de las personas que han participado en el hurto.

De igual manera se escuchó al señor José Luis Gallego Marín quien indicó que el 13 de enero de 2020 le propinaron cuatro heridas con arma de fu ego, que estuvoRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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hospitalizado varios días y que desde 15 de enero al 5 de febrero estuvo hospitalizado que por esta razón perdió su trabajo, que los hechos ocurrieron a las 7:30 de la noche, iba vestido con una camisa del América y tenía una gorra igualmente del América, lo interceptaron por los lados del estadio en el cerrito, que trató de forcejear con ellos, una vez lo despojan de sus pertenencias, ellos huyen

igualmente del América, lo interceptaron por los lados del estadio en el cerrito, que trató de forcejear con ellos, una vez lo despojan de sus pertenencias, ellos huyen hacia el barrio Prado Valle pero por las heridas el se desplomó, le h urtaron el celular, la gorra que según él valen 730.000 pesos, iba en compañía de su hermano, un hermano político Cristian Muñoz Polanco, este señor igual mente señaló que junto con su hermano estaban por los lados del estadio y en la esquina le habían sali do varias personas cinco señala dos de ellas tenían armas, uno le quita el celular a José Luis y a él su hermano los persiguió y los dos que estaban armados se devuelven y le disparan, dice que estas dos personas fueron alias Cartago y Cavernicola, a quienes en diligencia de entrevista dice que no asiste al reconocimiento porque teme por su vida, que una de las heridas fue en la pierna y que esa fue grave lo llevó al hospital de Cerrito, lo trasladaron a Palmira y luego a Cali, donde lo intervinieron quirúrgicamente y estuvo en cuidados intensivos por la gravedad de las heridas. Dice que a estas personas a tres de ellos ya los había visto en el sector fumando estupefacientes, que lo hurtado para él tiene un precio de $40.000.

Se arrimó también a la foliatura el señor Cristian David Montoya Moncayo, quien señaló que el 27 de febrero del presente año a las 11 de la mañana se desplazaba hacia la estación de servicio de la variante, paso por los lados del cementerio, observó dos pe rsonas en una moto AKT color negr o, pasaron de largo y se

hacia la estación de servicio de la variante, paso por los lados del cementerio, observó dos pe rsonas en una moto AKT color negr o, pasaron de largo y se devolvieron, el corrió pero ellos le tiraron la moto, el parrillero sacó un cuchillo, le hacía lances con este, el conductor, le había enrostrado un arma de fuego, el que tenia el cuchillo le propin ó una puñalada en el lado izquierdo y le quitaron su celular que vale $600.000 la tarjeta de propiedad de la moto que es de su mama y de ahí, él se fue para el hospital para que lo atendieran y estas personas huyeron hacía el barrio Prado Valle. El señor C ristian David los reconoció a través de fotografías y señala al señor Dlan como uno de los participes del hurto, los ha visto en el pueblo dice él y el que conducía la moto era un negro afro, que después fueRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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identificado como el señor Cavernícola y que el otro del cuchillo es de tez blanca y tiene un tatuaje en el antebrazo que dice Cartago.

También señoría la Fiscalía cuenta con dos informes IRISP1 del 13 de febrero de 2020 y del 24 de agosto de 2020, en el primero los uniformados haciendo labores policiales identifican a alias Cavernícola y Cartago y los señalan como personas que se dedican al atraco por sectores aledaños al barrio Prado Valle, en el del 24

2020 y del 24 de agosto de 2020, en el primero los uniformados haciendo labores policiales identifican a alias Cavernícola y Cartago y los señalan como personas que se dedican al atraco por sectores aledaños al barrio Prado Valle, en el del 24 de agosto identifican nuevamente a Cavernícola, Cartago, al igual que a Daniel y a Cuy quienes se dedican al atraco en el barrio Prado Valle, en el sector del hospital, San Rafael, pueblito valluno, y el cementerio, barrios aledaños y que estas mismas personas hab ían participado en el hurto de un señor Luis Reinerio Torres Pinza, este señor no pudo ser ubicado por los investigadores, pero los uniformados si dejaron la anotación en el libro de población de éste hecho y que quienes fueron los autores del hurto fueron alias Cavernícola y Cartago.

También señoría la Fiscalía tiene la historia clínica del señor José Luis Gallego Marín, en donde se señala en algunas partes de esta historia clínica, que tuvo varias heridas con arma de fuego, una en la región periumbilical i zquierda y otro en el muslo, con orifico de entrada y salida con sangrado activo, estuvo en delicadas condiciones de salud, lo intervinieron quirúrgicamente y estuvo en cuidados intensivos del 15 de enero al 5 de febrero del presente año.

También la Fisca lía recaudó el oficio 1536 del 19 de noviembre del año 2020, expedido por el SINAR la entidad del ejercito nacional encargada de señalar si un ciudadano tiene o no permiso para portar armas de fuego señalando que Dlan Isaza Gómez no tiene permiso para portar armas de fuego.

expedido por el SINAR la entidad del ejercito nacional encargada de señalar si un ciudadano tiene o no permiso para portar armas de fuego señalando que Dlan Isaza Gómez no tiene permiso para portar armas de fuego.

La diligencia de reconocimiento a través de fotografías, en donde se observa que la señora Ingrid Natalia Soto, José Luis Gallego Mar ín y Cristian Davis Montoya reconocieron al unísono al señor D’lan como una de las personas que participó en los hurtos y que utilizó armas de fuego y armas blancas, esta la identidad del señorRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Dlan y por ello señoría la Fiscalía cuenta con medios de conocimiento para hacer la inferencia razonable de autoría (…)”

Por esos hechos le imputó en calidad de coautor, la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, 241) por cometerse con violencia sobre las personas, “es claro como han dicho las propias víctimas, que usted utilizó armas de fuego, arma blanca, eso indica que ha utilizado la violencia, además de que a uno de ellos le tiraron la moto encima, pero como usted no hizo esto solo, lo hizo en compañía de otras personas (…) queda la pena por ese delito de 144 a 336 meses de prisión. ”, homicidio en grado de tentativa (artículos 103, 27) y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

de 144 a 336 meses de prisión. ”, homicidio en grado de tentativa (artículos 103, 27) y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

Cargos que el señor Dlans Isaza Gómez no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en virtud de la petición elevada por la Fiscalía, cuyos argumentos incluyeron (01:08:00) que probablemente, “esto lo digo en términos probabilísticos, es pr obable que este vinculado con una organización criminal, existe sumariamente un señalamiento y en esto los investigadores precisamente arrancan su investigación indicando que la fuente humana les señala que ellos se hacen llamar Los Betania, es probable entonces, no podemos ir más allá a decir que si es una organización criminal, pero si es probable que este vinculado con una organización criminal que se dedica al hurto a personas.”; argumento que fue avalado y aceptado por la judicatura para sustentar la imposición de la medida de aseguramiento , invocando además que según los elementos materiales probatorios el señor Dlans Isaza Gómez probablemente es el líder de la organización delincuencial dedicada al hurto.

Ahora bien, el 11 de febrero d e 2021 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de los señores José Junior Solis Cuero y Dlans Isaza Gómez por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:Radicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23)

Imputada: José Junior Solis Cuero

siguientes hechos jurídicamente relevantes:Radicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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“El señor José Junio r Solis Cuero alias “Cavernícola” identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.288.326 expedida en El Cerrito, fue capturado mediante orden expedida por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Cerrito, el pasado 10 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 06:10 horas, al interior de su residencia en el cerrito carre ra 15 Mz. 1 casa 24 Barrio Prado, luego de que se practicara diligencia de allanamiento y registro, ordenado por la Fiscalía 173 Seccional el 09 -12-2020, porque tuvo motivos fundados para hacerlo (fuente humana e informe de policía judicial), toda vez que participó en varios hurtos (atraco), utilizando arma de fuego, el primero ocurrió el 02 -12-2019, a las 06:30 de la mañana en la calle 12 con carrera 14 barrio San Rafael del Cerrito, siendo víctima INGRID NATHALIA SOTO MONTOYA, a quien le dispararon pero n o la impactaron; el segundo ocurrió el 13-01-2020 a las 7:30 de la noche en la esquina del estadio de El Cerrito, siendo víctima JOSE LUIS GALLEGO MARIN, a quien

le dispararon (cavernícola y Cartago) y lo hirieron de gravedad; otro fue el 27 -022020, a las once de la mañana por el sector del cementerio de El Cerrito ahora la víctima fue CRISTIAN DAVID MONTOYA MONCAYO, a quien hirieron con arma blanca (parrillero) y JOSE JUNIOR (conductor) le mostró el arma de fuego, pues conducía la moto en la que lo interceptaron.

De igual manera, el señor DLANS ISAZA GÓMEZ alias Cartago, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.291.448 expedida en El Cerrito, fue capturado mediante orden expedida por el juzgado primero promiscuo municipal de Cerrito el pasado 12 de diciembr e de 2020 aproximadamente a las 13:30 horas en la transversal 1 C diagonal 1 A esquina en Cartago, vía pública toda vez que participó en varios hurtos (atracos) utilizando arma de fuego, el primero ocurrió el 02 -122019, a las 06:30 de la mañana en la calle 12 con carrera 14 barrio San Rafael del Cerrito, siendo víctima INGRID NATHALIA SOTO MONTOYA, a quien le dispararon pero no la impactaron; el segundo ocurrió el 13 -01-2020 a las 7:30 de la noche en la esquina del estadio de El Cerrito, siendo víctima JOS E LUIS GALLEGO MARIN, a quien le dispararon (cavernícola y Cartago) y lo hirieron de gravedad; otro fue el 27 -02-2020, a las once de la mañana por el sector del

cementerio de El Cerrito ahora la víctima fue CRISTIAN DAVID MONTOYARadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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MONCAYO, a quien hirieron con arma blanca (parrillero) y JOSE JUNIOR (conductor) le mostró el arma de fuego, pues conducía la moto en la que lo interceptaron.”

Por esos hechos, la Fiscalía reiteró la acusación en calidad de coautores de los delitos de hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2° y 241 inciso 10° del Código Penal, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones artículo 365 del Código Penal, homicidio en grado de tentativa artículos 103 y 27 de la Ley 599 de 2000.

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, funcionario que fijó el veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, pero las partes solicitaron que verificara el preacuerdo celebrado, cuyos términos consistieron en que, a cambio de la aceptación de responsabilidad, se les reconocería la pena consagrada por el legislador para el cómplice, la cual se pactó en 120 meses de prisión.

AUTO IMPUGNADO

Mediante auto interlocutorio 103 del veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés

consagrada por el legislador para el cómplice, la cual se pactó en 120 meses de prisión.

AUTO IMPUGNADO

Mediante auto interlocutorio 103 del veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los imputados, al considerar que, (58:23) de acuerdo con los elementos materiales probatorios, la fuente humana dio cuenta de que en El Cerrito existe un grupo delincuencial organizado, conocido como La Betania, cuyo propósito es el hurto de las pertenencias a los habitantes de esa locali dad y, en desarrollo de la labor investigativa se condensaron tres eventos, de los cuales 2 fueron materializados únicamente por los señores José Junio Sol ís Cuero y Dlans Isaza Gómez y en uno además de estos, intervino otro individuo, de donde fácilmente se extracta la posible comisión del delito de concierto para delinquir, máxime, que las fuentes formales los señalaron como integrantes de la mencionada banda criminal .Radicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Resaltó que según la denuncia presentada por el señor Cristian David Montoya y la entrevista vertida por él, en desarrollo del hurto, fue apuñalado por el señor Dlans Isaza Gómez, comportamiento que en su criterio también fue ejecutado , en el contexto del concierto para delinquir y que en la entrevista rendida por la señora

Isaza Gómez, comportamiento que en su criterio también fue ejecutado , en el contexto del concierto para delinquir y que en la entrevista rendida por la señora Ingrid Natalia Soto, se informó que le propinaron una patada para despojarla de su bicicleta y le hicieron un disparo que no alcanzó a impactarla, actuar que para la juez tipifica el delito de homicidio en grado de tentativa.

Refirió que existen varias conductas punibles que aunque no fueron imputadas por la Fiscalía , su ocurrencia si se extracta de los elementos materiales probatorios, específicamente, el señor José Luis Gallego Marín fue víctima de los delitos de hurto calificado y agravado, homicidio en grado de tentativa, la señora Ingrid Natalio Soto Montoya, fue víctima de hurto calificado y agravado y lesiones personales por la parada que recibió.

Además, del disparo que propinaron en su contra y Cristian David Montoya, fue víctima de hurto calificado y agravado, Amén, de la puñalada que recibió de los atacantes; circunstancias que según el a -quo evidencian la configuración del delito de concierto para del inquir y que aunque las lesiones y el homicidio en grado de tentativa fueran circunstanciales , pues el objetivo del concierto era el hurto, hay prueba que en la comisión del delito contra el patrimonio económico los autores cometieron otras conductas delictivas, que no han sido tenidas en cuenta en la negociación.

EL RECURSO

El representante de la Fiscalía solicitó la revocatoria del auto de primera instancia (01:12:10) argumentando que, la juez tergiversó los elementos materiales probatorios

negociación.

EL RECURSO

El representante de la Fiscalía solicitó la revocatoria del auto de primera instancia (01:12:10) argumentando que, la juez tergiversó los elementos materiales probatorios allegados, toda vez que el delito de concierto para delinquir, exige como elementos para su existencia, i) la existencia de una organización criminal con carácter permanente que tenga como objetivo l esionar intereses o bienes jurídicos indeterminados, y que en el presente caso, aunque se hizo referencia a unaRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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organización que en su momento se llamó los Betania, lo cierto es que se desconoce su organigrama, quien es el cabecilla, ni sus integrantes.

Adujo que tampoco se obtuvo información sobre reuniones, ni contacto entre integrantes de la presunta organización criminal, ni que sucedía con el producto de lo hurtado, como planeaban los hurtos ni sus actuaciones dentro de la actividad ilícita; ii) que el acuerdo de voluntades que los une para alcanzar los objetivos no es el delito de concierto para delinquir sino que se concertaban para cometer delitos y iii) que se ponga el peligro la seguridad pública; y que en el presente asunto, lo que se logró conocer es que los imputados son consumidores de estupefacientes y en algunas oportunidades hurtaban para suplir esa necesidad.

Indicó que por la falta de pruebas que permitieran demostrar la existencia de una organización criminal no se imputó el delito de concierto para delinquir y que tampoco

oportunidades hurtaban para suplir esa necesidad.

Indicó que por la falta de pruebas que permitieran demostrar la existencia de una organización criminal no se imputó el delito de concierto para delinquir y que tampoco se imputó el delito de lesiones personales por la patada que recibió la ciudadana Ingrid Natalia Soto ni por la puñalada propinada en contra de Cristian David Montoya, porque las víctimas se negaron a acudir ante Medicina Legal a efectos de recolectar las evidencias de la agresión, pero por esa razón, el delito de hurto se imput ó calificado por cometerse ejerciendo violencia sobre las personas, sin que dicho comportamiento tuviera la permanencia y la entidad para tipificar el delito de concierto para delinquir.

Señaló que respecto del otro sujeto que intervino en uno de los event os, se decretó la ruptura de la unidad procesal, porque además de su participación en ese acontecimiento, participó en otros y por ello está desarrollándose la respectiva investigación. Afirmó que la decisión de la juez es equivocada por cuanto no existen elementos de juicio que permitan imputar el delito de concierto para delinquir.

(01:18:51) La Defensa solicitó que se revoque la decisión de primera instancia, argumentando que, ni jurídica ni fácticamente se imputó el delito de concierto para delinquir y el Fiscal ha indicado que carece de elementos de juicio que le permitan sustentar la imputación por dicha conducta; por ello en su sentir la juez debió ceñirseRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23)

Imputada: José Junior Solis Cuero

sustentar la imputación por dicha conducta; por ello en su sentir la juez debió ceñirseRadicado: 76248-60-00-173-2020-00043 (AC-323-23) Imputada: José Junior Solis Cuero Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas d

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