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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2022-00488-00-(20-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2022-00488-00-(20-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

Procesados: Brayan Stiven López Batero y otros Delitos: Concierto para delinquir agravado y otros

Guadalajara de Buga, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023)

Acta No. 438

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala dirime el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira y el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga de cara a la realización de una audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el procesado Brayan Stiven López Barreto.

2.- ANTECEDENTES

2.1. Los días 26 y 27 de mayo 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de incautación, formulación deRadicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor

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imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor Brayan Stiven López Barreto y otros 8 procesados. La Fiscal ía le imputó al procesado la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340.2, Ley 599/2000), fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (art. 376.2, ibidem) y destinación ilícita de inmuebles (art. 377, ibidem), por l os cuales le fue impuesta una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. Estos fueron los hechos jurídicamente relevantes:

“Los hechos jurídicamente relevantes que tienen que ver con este comportamiento de concierto para del inquir con fines de estupefacientes y tráfico, fabricación o parte de estupefacientes, tienen ocurrencia, señores, en el municipio de El Cerrito – Valle, cuando se da inicio a esta investigación gracias a la información de una fuente humana no formal, el 1° de diciembre de 2022, sobre la existencia de un grupo criminal dedicado al expendio o venta de estupefacientes en varias partes de El Cerrito, concretamente en los barrios de Chapinero, Santa Bárbara, San Rafael y el sector de la carrilera, desde cuándo, escuche bien, desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 8 de mayo de 2023, cuando fue la fecha de culminación de estas actividades investigativas. Asimismo, la utilización de varias casas, donde guardan la droga, que calle 8

cuándo, escuche bien, desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 8 de mayo de 2023, cuando fue la fecha de culminación de estas actividades investigativas. Asimismo, la utilización de varias casas, donde guardan la droga, que calle 8 No. 19-26 del barrio Santa Bár bara, casa de dos pisos, el primer piso está pintado de color verde clarito, el segundo piso está sin pintar, tiene 2 puertas verdes, en esta casa vive alias Veneco. La otra casa queda en la calle 8 No. 17B-71, barrio Santa Bárbara, que en esta casa vive alias Pedillo junto con la mamá alias Luz Mery, es una casa de un solo piso, color beige con Vinotinto, hecha en teja de barro. La otra casa queda por la carrera 8 No. 7 -31, barrio Santa Bárbara, en esta casa vive Balanta Menor, casa de un solo piso, de color azul, color Vinotinto. La otra casa es en la carrera 17 No. 11 -65, barrio San Rafael, casa de un solo piso, fachada color beige, una puerta color vinotinto, ventanas con rejas color vinotinto, techo en teja de barro, en esta casa vive alias Ñeco junto c on su hermana la Ñeca, utilizan la casa de la mamá de ellos para quedarse también, ubicada en la calle 8 con carrera 19, ubicada en el barrio Santa Bárbara, esta es una casa esquinera de color verde, con puertas y ventadas de color gris, techo de barro. La otra casa queda en la calle 8 No. 17B -56, barrio Santa Bárbara, casa esquinera, color blanco, puerta color vinotinto, en esta casa vive Osama. La otra casa queda por la

en la calle 8 No. 17B -56, barrio Santa Bárbara, casa esquinera, color blanco, puerta color vinotinto, en esta casa vive Osama. La otra casa queda por la carrilera, la calle 7 No. 17-100, barrio Santa Bárbara, casa de un solo piso, en una esquina, color blanco y puerta avellana, techo en teja de barro. Estas viviendas las utilizan para guardar sustancias estupefacientes y en eso (…), que a diario hacen, vender la droga en la carrilera que esta ubicada en la calle 7 con carrera 17 del barrio Santa Bárbara. En razón a esas diferentes actividades investigativas, desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 8 de mayo de 2023, se indica que ustedes se vienen concertando con el fin de cometer este delito de conservación y comercialización de estupefacientes. Entonces, por estos hechos jurídicamente relevantes a ustedes, que se reúnen o se conciertan con el fin de comercializar estupefacientes, sin permiso de autoridad competente, en mínimas cantidades, esto es, microtráfico, a las diferentes personas que arriman a estos lugares, consistentes en cigarrillos, es que se les tiene a ustedes como autores y/o coautores. Autores cuando hacenRadicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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el comportamiento solo, y coautores cuando lo hacen en compañía de otras personas. Por la conducta punible de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con fundamento en los siguientes hechos:

el comportamiento solo, y coautores cuando lo hacen en compañía de otras personas. Por la conducta punible de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con fundamento en los siguientes hechos:

(…) para el señor Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, le voy a relacionar estos hechos en 11 eventos, y le iré indica ndo la fecha de esos eventos o hechos y a qué personas le vendió esa sustancia. (…) La Fiscalía le imputa el primer evento, y que tiene que ver con el evento denominado en la actividad de vigilancia y cosas como No. 5, pero para el caso de él sería el prim er evento. Ocurrido el día 21 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 17:03 horas, en el barrio Santa Barbara, calle 8 con carrera 18 esquina, usted Brayan Stiven López Batero, en compañía de otra persona (Jampol), venden 4 cigarrillos, en su interior contienen una sustancia vegetal, verde, con características similares a la marihuana, al señor Jair González Barbosa, sustancia que resultó positiva para cannabis en un peso neto de 7,3 gramos. Por este evento, Brayan Stiven López Batero, usted debe responder en calidad de coautor, verbo rector vender, modalidad de dolo, conforme lo establece el artículo 376.2, que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, modalidad de dolo, y que acarrea un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Hay un evento No. 2, que es la actividad 6 de vigilancia y seguimiento de cosas, y que tuvo ocurrencia igualmente el día 21

multa de 2 a 150 SMMLV. Hay un evento No. 2, que es la actividad 6 de vigilancia y seguimiento de cosas, y que tuvo ocurrencia igualmente el día 21 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 17:45 horas, en el barrio Santa Bárbara, calle 8 con carrera 18 esquin a, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía de otra persona (Jampol), venden 4 cigarrillos, en su interior contienen una sustancia vegetal, verde, con características similares a la marihuana, al señor Diego Fernando Conde Corrales sustancia que resultó positiva para cannabis en un peso neto de 7,4 gramos. Por estos hechos, usted debe responder, señor López Batero, en calidad de coautor, verbo rector vender, modalidad de dolo, conforme lo establece el artículo 376.2 , que se refiere al tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Igualmente debe responder por otro evento, el numero 3, para la vigilancia y cosas No. 7, que tuvo ocurrencia en El Cerrito, igualmente, el 21 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 18:00, en el barrio Santa Bárbara, calle 8 con carrera 18 esquina, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía de otra persona (Jampol), venden 4 cigarrillos, en su interior contienen una sustancia vegetal, verde, con características similares a la marihuana, al señor Jorge Leonardo Posso, sustancia que resultó positiva para cannabis en un peso de 7,5 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven

interior contienen una sustancia vegetal, verde, con características similares a la marihuana, al señor Jorge Leonardo Posso, sustancia que resultó positiva para cannabis en un peso de 7,5 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responder, igualmente, en su calidad de coautor, a manera de dolo, verbo rector vender, perteneciente al artículo 376.2 que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. El otro evento, el numero 4, corresponde a la vigilancia y cosas No. 11, ocurrido el 25 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 16:30 horas, en la calle 8 entre carreras 17 y 18, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía de otra persona (Osama), venden 2 cigarrillos, con sustancia que en su interior contiene características similares a la marihuana, al señor Ronal Stiven Becerra, sustancia que resultó positivo para cannabis en un peso neto de 3,2 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responder, igualmente, en su calidad de coautor, verbo rector vender, perteneciente al artículo 376.2 que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Un evento No. 5, que hace relación a la actividad de vigilancia No. 12, ocurridaRadicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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igualmente en El Cerrito, el 25 de enero de 2023, siendo aproximadamente 16:40 horas, en la calle 8 entre carreras 17 y 18, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía d e otra persona (Osama), venden 2 cigarrillos, de sustancia vegetal con características similares a la marihuana, al señor Alexander Caicedo Cabal, sustancia que resultó positiva para cannabis en un peso neto de 3,2 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responder, igualmente, en su calidad de coautor, a manera de dolo, verbo rector vender, perteneciente al artículo 376.2 que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Un evento N. 6, y que corresponde a la actividad de vigilancia y cosas No. 13, en El Cerrito, el día 25 de enero, siendo aproximadamente las 16:55 horas, en la calle 8 entre carreras 17 y 18, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía de otra persona (Osama), venden 4 cigarrillos que en su interior tenían sustancia vegetal, verde, con características similares a la marihuana, al señor Gustavo Adolfo Escobar Gil, sustancia que resultó positiva para cannabis en un pes o neto de 7,0 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responde r como coautor, a manera de dolo, verbo rector

cannabis en un pes o neto de 7,0 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responde r como coautor, a manera de dolo, verbo rector vender, conforme lo establece el artículo 376.2 en lo que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que ti ene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Otro evento No. 7, la actividad de vigilancia y cosa No. 15, en El Cerrito, el día 26 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 17:45 horas, en la calle 8 entre carrera 17 y 18, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía de otra persona (Jampol), venden 3 cigarrillos, que en su interior tenían sustancia vegetal, verde, con características similares a la marihuana, al señor Jhon Deiby Cortés Giraldo, sustancia que resultó positiva para cannabis en un peso neto de 5,3 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responder como coautor, a manera de dolo, verbo rector vender, conforme lo establece el artículo 376.2 en lo que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Otro evento No. 8, que hace referencia a la actividad de vigilancia y cosas No. 16, que tuvo ocurrencia en El Cerrito, el día 26 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 18:00 horas, en la calle 8 No. 17B-71, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía de otra persona

de 2023, siendo aproximadamente las 18:00 horas, en la calle 8 No. 17B-71, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, en compañía de otra persona (Jampol), venden 4 cigarrillos de sustancia vegetal con características similares a la marihuana, al señor Faber Stiven Gómez Castrillón, sustancia que resultó positivo para cannabis en un peso neto de 7,6 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responder como coautor, a manera de dolo, verbo rector vender, conforme lo establece el artículo 376.2 en lo que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Igualmente, hay un evento No. 9 , que hace relación a la actividad de vigilancia No. 22, que tuvo ocurrencia en El Cerrito, el día 7 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 16:30 horas, en el barrio Santa Bárbara, calle 8 No. 17B-71, usted Brayan Stiven López Batero, aquí vende solo, dos papeletas con sustancia polvorienta, de color blanco, con características si milares a la cocaína, al señor Ángel Andrés Díaz García, sustancia que resultó positiva para cocaína en un peso neto de 1 gramo. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responder como autor, a manera de dolo, verbo rector vender, conforme lo establece el artículo 376.2 en lo que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa

responder como autor, a manera de dolo, verbo rector vender, conforme lo establece el artículo 376.2 en lo que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV . Un evento No. 10, que hace relación a la actividad de vigilancia No. 23, ocurrido en El Cerrito, el día 7 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 16:50 horas, en la calle 8 No. 17B -71, usted BrayanRadicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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Stiven López Batero, alias Pedillo, vende dos papeletas con sustancia polvorienta, de color blanco, con características similares a la cocaína, al señor Didier Leonardo García Benítez, sustancia que resultó positiva para cocaína en un peso neto de 1 gramo. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responder como autor, a manera de dolo, verbo rector vender, conforme lo establece el artículo 376.2 en lo que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV. Y un último evento, el evento No. 11, que hace relación a la actividad de vigilancia No. 24, ocurrido igualmente en El Cerrito, el día 7 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 17:10 horas, en la calle 8 No.

actividad de vigilancia No. 24, ocurrido igualmente en El Cerrito, el día 7 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 17:10 horas, en la calle 8 No. 17B-71, usted Brayan Stiven López Batero, alias Pedillo, vende dos papeletas con sustancia polvorienta, de color blanco, con carac terísticas similares a la cocaína, al señor Cristian Andrés Ramos González, sustancia que resultó positiva para cocaína en un peso neto de 1,0 gramos. Por estos hechos, Brayan Stiven López Batero debe responde como autor, a manera de dolo, verbo rector vender, conforme lo establece el artículo 376.2 en lo que se refiere al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que tiene un apena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMMLV”.

2.2. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, el 8 de septiembre de 2023, recibió la solicitud por vencimiento de términos elevada por el señor Brayan Stiven López Barreto.

2.3. El 13 de septiembre de 2023, mediante reparto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga recibió el escrito de acusación presentado por la Fiscalía contra el señor Brayan Stiven López Barreto y otros 5 de los procesados. Se mantuvo la misma imputación fáctica y jurídica dada a conocer al señor Brayan Stiven López Batero, pero se precisó su pertenencia a un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) en estos términos:

«En el municipio de El Cerrito – Valle del Cauca, para las fechas entre el 20 de

López Batero, pero se precisó su pertenencia a un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) en estos términos:

«En el municipio de El Cerrito – Valle del Cauca, para las fechas entre el 20 de enero de 2023 y el 8 de mayo de 2023, en los barrios Santa Bárbara, Chapinero, San Rafael y el sector conocido como la carrilera, una estructura delincuencial o Grupo de Delincuencia Organizada (GDO), denominados Los Recogidos, liderada por Angelica María Duela Girón, alias La Ñeca, y del cual hacen parte Brayan Stiven López Batero , alias Pedillo, Jhonatan Andrés Carlosama Ortega, alias Ozama, Mayerli Alejandra Quevedo Muñoz, alias Alejandra, Jhon Stiven Moreno Salcedo, alias Cagalama, y Juan Pablo López Araque, alias Jampol, se reúnen o concertan (sic) con el fin de comercializar sustancias estupefacientes, sin permiso de autor idad competente, en mínimas cantidades (microtráfico, a las diferentes personas que arriban a estos lugares, consistente en cigarrillos de marihuana y cocaína e igualmente la utilización de varias xasas donde guardaban la droga y los fierros (sic), que las viviendas están ubicadas en la calle 8ª No. 19-26, barrio Santa Bárbara, y que la otra (sic) en la calle 8 No. 17B -71, barrio Santa Bárbara, casa que vive (sic) Pedillo, junto con la mamá alias Luz Mery.Radicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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Por los anteriores hechos se acusa a Brayan St iven López Batero, Jhonatan Andrés Carlosama Ortega, Mayerli María Dueñas Girón y Juan Pablo López Araque como autores y a título de dolo de la conducta establecida en el Título XII, Delitos Contra la Seguridad pública, Capítulo I, del Concierto, Terrorismo, las Amenazas y la Instigación, artículo 340, denominado concierto para delinquir, inciso segundo, sancionado con una pena de prisión que oscila entre 8 a 18 años de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos mensuales vigentes».

2.4. En audiencia del mismo 13 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira manifestó su falta de competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el señor Brayan Stiven Ló pez Barreto, pues se percató de la presentación del escrito de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga . Decidió que la competencia la tenían los jueces penales municipales den control de garantías. La Fiscalía y la Defensa no presentaron oposición, de modo que se remitieron las diligencias y se propuso el conflicto negativo de competencias desde ese momento.

2.5. El Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Buga mediante auto No. 278 del 14 de septiembre de 2023, atendió a que el señor Brayan Stiven López Barreto está privado de la libertad

2.5. El Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Buga mediante auto No. 278 del 14 de septiembre de 2023, atendió a que el señor Brayan Stiven López Barreto está privado de la libertad en la ciudad de Palmira y que, además, los hechos por los cuales está siendo procesado ocurrieron en El Cerrito, municipio adscrito al circuito judicial de Palmira. Destacó, que el procesado «optó por acudir al juez de control de garantías que tiene influencia en el lugar de los hechos». La convergencia de estos factores, a su juicio, no le da la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos.

Sin perjuicio de lo anterior, el juez municipal de Buga advirtió que «en el escrito de acusación se consigna de manera inequívoca que nos encontramos ante un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO)», de modo que la competencia podría recaer en el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga. Lo envió a esta Corporación para que definiera la competencia.Radicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corre sponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría municipal pertenecientes a distintos circuitos de este distrito judicial.

del Código de Procedimiento Penal, le corre sponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría municipal pertenecientes a distintos circuitos de este distrito judicial.

3.2. Problema jurídico.

¿La competencia para re solver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el señor Brayan Stiven López Barreto, dado que las conductas que se le atribuyen están relacionadas con un GDO, recae en el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga?

3.3. Caso concreto.

La Ley 1908 de 2018 se expidió con el propósito de robustecer la investigación y la judicialización de organizaciones criminales. El artículo 25 de dicho cuerpo legislativo adicionó el artículo 317A de la Ley 906/2004, cuyo tenor normativo es el siguiente:

«Artículo 317A. Causales de Libertad. Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendrán vigencia durante toda la actuación.

La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.

2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad, cuando se trate de modalidad de renuncia.

3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido

absuelto al acusado.

2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad, cuando se trate de modalidad de renuncia.

3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento.Radicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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4. Cuando transcurridos cuatrocientos (400) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de

Procedimiento Penal.

5. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa.

6. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya emitido el sentido del fallo.

PARÁGRAFO 1. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.

PARÁGRAFO 2. No se contabil izarán los términos establecidos en los numerales 5 y 6 del presente artículo, cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.

PARÁGRAFO 3. La libertad de los miembros de Grupos D elictivos

haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor.

PARÁGRAFO 3. La libertad de los miembros de Grupos D elictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Cuando la audiencia no se haya podido iniciar o terminar por causa objetiva o de fuerza mayor, por hechos ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido el motivo que la originó.

PARÁGRAFO 4. No se aplicarán las causales contenidas en los numerales 2 y 3 cuando el procesado se haya acogido al proceso de sometimiento contenido en el Título III de esta ley».

Como podemos apreciar, el parágrafo 3° del artículo 317A ibidem incorporó al procedimiento penal colombiano una regla especial de competencia aplicable a las audiencias de libertad de los miembros de los GDO y de los GAO, conforme la cual serán competentes los jueces de control de garantías (i) del municipio en donde tuvo lugar la formulación de impu tación o, en su defecto, (ii) del municipio en el cual se presentó el escrito de acusación.

Ahora bien, el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, a su vez, instó al Consejo Superior de la Judicatura para que garantizara la disponibilidad y la capacitación de jueces de control de garantías cuyoRadicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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al Consejo Superior de la Judicatura para que garantizara la disponibilidad y la capacitación de jueces de control de garantías cuyoRadicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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propósito fuera atender prioritariamente los asuntos compatibles con la regla especial de competencia del artículo 25 ejusdem. El contenido de aquella norma es este:

«Artículo 26. Jueces de Control de Garantías para Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada».

Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia consideró lo siguiente:

«Con el propósito de fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el legislador expidió la Ley 1908 de 2018 a través de la cual, entre otras disposiciones, adicionó a la Ley 906 de 2004 los artículos 307A y 317A. Estos, en lo que interesa al específico caso que se examina, señalan que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos de los integrantes de

artículos 307A y 317A. Estos, en lo que interesa al específico caso que se examina, señalan que las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos de los integrantes de grupos delincuenciales corresponden a los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Para el cumplimiento de esa especial función, se asignó al Consejo Superior de la Judicatura el deber de asegurar la disponibilidad de jueces de control de garantías dentro de los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). Por ello, se destinó para su ejecución al grupo de jueces creados en el Acuerdo PSAA107495 del 3 noviembre de 2010, modificado por el Acuerdo PCSJA17 -10750 del 12 de septiembre de 2017.

No está en discusión, por tanto, que los jueces con función de control de garantías ambulantes están facultados para resolver los asuntos de libertad de los miembros de grupos delincuenciales. La Sala ha mantenido pacíficamente ese criterio, entre otras decisiones, en la s providencias CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60945»1.

En ese sentido, más recientemente, el máximo tribunal de la justicia ordinaria reafirmó el carácter preferente y prioritario de la norma especial de competencia de los j ueces penales municipales de

Rad. 60945»1.

En ese sentido, más recientemente, el máximo tribunal de la justicia ordinaria reafirmó el carácter preferente y prioritario de la norma especial de competencia de los j ueces penales municipales de

1 CSJ, SP, Rad. 63189, AP558-2023, 1° de marzo de 2023.Radicado: 76248-60-00-173-2022-00488-00

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«Es de señalar que los jueces de control

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