TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2024-00340-(27-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2024-00340-(27-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
ACEPTACIÓN UNILATERAL DE CARGOS - Desde la primigenia oportunidad que surge para el investigado de allanarse, esto es, en la audiencia de formulación de imputación, fase procesal que por su naturaleza es sabido, no se exige a la Fiscalía como tal un descubrimiento probatorio, no obstante, se debe satisfacer el cumplimiento de los requisitos, esto es, que no existan vicios en el consentimiento y no se quebranten garantías fundamentales /ACEPTACIÓN UNILATERAL DE CARGOS - No se puede acoger el argumento expuesto en el recurso de apelación por la delegada del Ministerio Público, en el sentido de aplicar el contenido del artículo 327 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que la Fiscalía al inicio de la que fue programada como audiencia preparatoria, dé a conocer de forma oral el contenido de los medios de conocimiento que sustentan su pretensión, con el fin de que las partes e intervinientes los conozcan , para dilucidar si existe o no el mínimo de prueba que sustente la responsabilidad del encartado/ACEPTACIÓN UNILATERAL DE CARGOS - Si lo deseado por quien representa a la sociedad era la publicidad de los medios de prueba, esta formalidad como se viene explicando se cumplió en la acusación, por lo que pretender que nuevamente se realice esta labor a través de una lectura de su contenido en esta consecuente audiencia pública, sería ir en contravía del principio de celeridad y la teleología propia de esta clase de terminación anticipada , máxime que al Juez tan solo le corresponde, se insiste, constatar frente a este tópico, que exista ese estándar de prueba acorde a la fase procesal, situación que aquí se perfeccionó cuando al terminar de indagar al procesado previo a darle a conocer sucintamente los hechos
exista ese estándar de prueba acorde a la fase procesal, situación que aquí se perfeccionó cuando al terminar de indagar al procesado previo a darle a conocer sucintamente los hechos y derechos que lo cobijaban y a los cuales renunciaba con su aceptación de cargos, la autoridad judicial concluyó que se colmaban los requisitos para avalar la admisión de responsabilidad del procesado y emitir un fallo de condena en su contra/ACEPTACIÓN UNILATERAL DE CARGOS - Se percibe que el Juez profirió una decisión con un sustento precario, que en sentir de la Sal a debió contener una relación má s precisa, eso sí sucinta de los medios de conocimiento que tenía a su disposición y que conllevaron a adoptar su aval, no obstante, esta situación no alcanza a resquebrajar el debido proceso, en tanto como se expresó en líneas precedentes, la publicidad y estudio juicioso de la prueba se formalizará con la emisión de la sentencia.
Auto de segunda instancia (AC -097-25) del 27 de marzo de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.