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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00173-2014-00175-01-(20-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00173-2014-00175-01-(20-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

Guadalajara de Buga, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.365

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Se procede a r esolver el recurso de apelación propuesto por la Defensa contra la sentencia No. 036 del 28 de junio de 202 2, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, por medio de la cual condenó a Bladimir Augusto Trejos Zamora a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión, por el delito de Homicidio en grado de Tentativa.

2. ANTECEDENTES.

2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el 4 de abril de 2018, en los siguientes términos:

“El día 18 de marzo de 2014 en el corregimiento del Placer, frente al supermercado Mercapaz sobre la carretera variante principal vía

4 de abril de 2018, en los siguientes términos:

“El día 18 de marzo de 2014 en el corregimiento del Placer, frente al supermercado Mercapaz sobre la carretera variante principal vía pública, cuando de acuerdo a la denuncia que se formulara, usted,Radicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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atacó con una arma corto punzante al menor, para esa época esta persona era menor de edad, Jos eph Antonio Gómez Mosquera, a quien usted le dio una puñalada y le causó una herida a la altura del esternón , está herida le habría interesado un pulmón y le habrían realizado cirugía de corazón abierto . ¿Con qué elementos cuenta la fiscalía para realizar esta imputación? Precisamente con esa denuncia que realiza el padre del menor para esa época , de Joseph Antonio Gómez Mosquera, el señor Raúl Emilio Gómez Mosquera, quien coloca en conocimiento de la fiscalía estos hechos. ¿Con qu é otros elementos cuentan la fiscalía? Con la historia clínica, que se le realizara al menor JAGM en la cual consta que el paciente sufre un trauma por herida blanca en región precordial , igualmente en esta historia clínica se consigna una herida en el tórax, hemot órax por compromiso de arteria, y se alleg ó, igualmente, otro elemento con el que cuenta la fiscalía es con el informe pericial de clínica forense realizado al señor JAGM , en el cual se determinó una incapacidad médico legal definitiva de 45

igualmente, otro elemento con el que cuenta la fiscalía es con el informe pericial de clínica forense realizado al señor JAGM , en el cual se determinó una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y unas secuelas m édico legales de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Con estos elementos materiales probatorios , esta evidencia física , esta información legalmente obtenida , la fiscalía puede deducir de manera razonable que usted es autor, a título de dolo, bajo el verbo rector matar aunque es en grado de tentativa, sí, ¿por qué a título de dolo? Porque usted tenía conocimiento que, matar, en este caso en grado de tentativa a una persona, es un delito y pese a ese conocimiento pues usted lo hizo con un arma blanca , atentó contra la vida deRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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este menor JAGM y le propin ó pues una herida en el esternón que ocasionó que a él le hicieran una cirugía incluso de corazón abierto. Del artículo pues, obviamente que se llama homicidio que se encuentra consagrado en el artículo 103 del Código Penal que dice así: Homicidio. El que mataré a otro incurrirá en prisión de, hoy son doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, como estamos hablando de que es tentativa porque pues el señor no falleció, sino que, fue la lesión que , lo llevó a que se le hiciera la cirugía y todo, pero él le queda una incapacidad definitiva

de prisión, como estamos hablando de que es tentativa porque pues el señor no falleció, sino que, fue la lesión que , lo llevó a que se le hiciera la cirugía y todo, pero él le queda una incapacidad definitiva y unas secuelas permanentes , es en grado de tentativa y por eso se llama tentativa de homicidio y que está consagrada la tentativa en el Código Penal en el artículo 27 y nos dice : el que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Es decir, que como la conducta por ser realizada no se consumó, quedó en grado de tentativa , por cuanto el resultado no se realizó, esta pena le quedaría de acuerdo a este articulo 27 en ciento cuatro (104) meses a trescientos treinta y siete coma cinco (337,5) meses de prisión o lo que es lo mismo , ocho coma sesenta y seis (8,66) a veintiocho coma doce ( 28,12) años, esa es la pena que usted se podría ver avocado por este delito de homicidio en grado de tentativa. Ahora, de conformidad con lo establecido con el artículo 288 del código de procedimiento penal, pues usted tiene la posibilidad de aceptar, allanarse a los cargos realizados y queRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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le ha formulado hoy la fiscalía. Pero igualmente le advierto, que por expresa prohibición de la ley 1098 de 2006 en su artículo 199, no proceden beneficios ni subrogados dada la especialidad de la ley cuando la víctima es un menor d e edad . En este caso para los delitos de homicidio y lesiones personales dolosas , es decir , por haber sido esta tentativa de homicidio contra una persona que para la época de los hechos era menor de edad, pues entonces usted no tiene un beneficio que sería de la rebaja en caso de aceptación. Sin embargo, la aceptación de los cargos imputados si le traería pues celeridad al proceso , evitaría igualmente un desgaste judicial y otorgaría una pronta obtención de la verdad para la víctima, pues la fiscalía cuenta con los elementos necesarios para llegar a una condena.”.

2.2.- El 31 de mayo de 2018 fue repartido el escrito de acusación al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, adelantándose la audiencia de formulación oral el 5 de diciembre de 2018 y en esa diligencia la Fiscalía reiteró el fundamento fáctico de la imputación jurídica, de la siguiente manera:

“De los Hechos, tengo para decirle que, fueron puestos en conocimiento mediante denuncia instaurada por el señor Raúl Emilio Gómez Mosquera en calidad de padre del menor Joseph Antonio Mosquera; que para el momento de los hechos contaba con catorce (14) años de edad y manifiesta en su denuncia que el día

Emilio Gómez Mosquera en calidad de padre del menor Joseph Antonio Mosquera; que para el momento de los hechos contaba con catorce (14) años de edad y manifiesta en su denuncia que el día 18 de marzo de 2014, su hijo fue lesionado con arma corto punzante por parte del señor Bladimir Augusto Trejos Zamora .Radicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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Igualmente, en diligencia de entrevista de fecha 30 de octubre de 2014 practicada al menor víctima, Joseph Antonio Gómez Mosquera, identificado con la T.I. 9911233164 por parte de la psicóloga del CTI Palmira, manifiesta que mientras se movilizaba en bicicleta con su amigo Brayan Chagüendo, fue herido en el pecho con una navaja por pa rte de una persona que no conocía y que posteriormente se dio cuenta se llamaba Bladimir Trejos, quien vivía en El Placer. Hechos ocurridos el 18 de abril de 2014 a las 11 a.m. al lado del puente elevado del Placer donde queda el paradero de buses, donde hay un caminito en el corregimiento del Placer. Respecto a las características morfológicas de su agresor indica que era flaquito, piel blanca, cabello largo, cara delgada y para ese día tenía puesto un jean y un buzo blanco. Así mismo, el joven Joseph Antonio Mosquera que para el momento de los hechos contaba con 14 años de edad, le fue practicado el 14 de agosto de 2014 reconocimiento médico legal por parte de la Dra. Gloria Inés

Joseph Antonio Mosquera que para el momento de los hechos contaba con 14 años de edad, le fue practicado el 14 de agosto de 2014 reconocimiento médico legal por parte de la Dra. Gloria Inés Angulo Castañeda , profesional universitario forense de Palmira , quien en su análisis, interpretación y conclusiones refiere que: el examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos, mecanismo traumático de lesión corto punzante , incapacidad médico legal definitiva 45 días, lo que quiere decir que esto ratifica los hechos narrados por la victima Jos eph Antonio Mosquera. La fiscalía 134 seccional, avocó el conocimiento de este hecho donde result ó herido con arma corto punzante Joseph Antonio Mosquera, para lo cual se obtuvo entrevista de la víctima quien identific a a su agresor como Bladimir Augusto Trejos Zamora”.Radicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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Con fundamento en esos hechos, la Fiscalía acusó formalmente a Bladimir Augusto Trejos Zamora por el delito de Homicidio en grado de tentativa.

2.3.- La vista preparatoria se verificó el 1 0 de junio de 2019. El Juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes. También se anunció la siguiente estipulación:

  • Plena identi ficación del acusado, realizada por la perito

Elizabeth Perdomo Álvarez del CTI.

2.4.- El juicio oral inició el 23 de septiembre de 2019. La Fiscalía

se anunció la siguiente estipulación:

  • Plena identi ficación del acusado, realizada por la perito

Elizabeth Perdomo Álvarez del CTI.

2.4.- El juicio oral inició el 23 de septiembre de 2019. La Fiscalía y la Defensa presentaron sus teorías del caso y se ingres ó la anterior estipulación probatoria, además, el informe pericial UBPLM-DSVLL-01098-C2014 de clínica forense del 26 de marzo de 2014, suscrito por el Dr. Santiago Laverde ; también hubo práctica de pruebas. El 13 de octubre de 2021 continuó el juicio oral; en esta sesión la Fiscalía desistió de algunos testigos y culminó con la presentación de las pruebas de cargo. E n esta misma audiencia se practicaron algunas pruebas de la Defensa . El 10 de marzo de 2022 culminó la práctica de pruebas de descargo y las partes expusieron los alegatos de conclusión; el Juzgado anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.

Práctica de Pruebas:

Por la Fiscalía: Radicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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2.4.1.- Jenny Murillo Arboleda. Funcionaria del CTI. Labora en el municipio de Palmira. Está vinculad a a la institución desde hace 7 años. Para el 2014 se encontraba laborando en la unidad local de El Cerrito como asistente investigador criminalístico grado 5. Dentro de sus funciones e staban las de investigar,

hace 7 años. Para el 2014 se encontraba laborando en la unidad local de El Cerrito como asistente investigador criminalístico grado 5. Dentro de sus funciones e staban las de investigar, atender denuncias, actos urgentes y programas metodológicos. Acerca de los hechos ocurridos el 18 de marzo del 2014, manifestó lo siguiente: “Mediante una OPJ se me ordenó realizar unas diligencias sobre esa denuncia, esos hechos se dieron en el corregimiento del Placer, las diligencias de esa OPJ fueron realizar un interrogatorio de indiciado, individualización al indiciado, solicitud de antecedentes y solicitud de entrevista para la víctima o menor . De igual manera se me asignaba realizar labores de vecindario, se verificó, pero en el momento no se halló testigos para esa fecha. Todas estas actividades asignadas se plasman en un informe de campo con fecha d e asignación y número de orden de trabajo. En el informe, se realizaron las diligencias solicitadas por el despacho fiscal , el interrogatorio e in dividualización del indiciado, consulta de antecedentes, labores de vecindario y la solicitud al psicólogo para entrevista al menor. Sobre los hechos, se interpone una denuncia en la cual un menor fue agredido con arma blanca, eso es lo que recuerdo. Para la fecha no tengo muy presente la persona que denunció, sé que es el representante del menor. En cuanto a la identificación plena, si él se presenta con su abogado y se realizan las diligencias de individualización, arraigo, reseña dactilar y el interrogat orio al indiciado ; actividades que se presentan mediante un informe asignado”. Se pone de presente elRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

dactilar y el interrogat orio al indiciado ; actividades que se presentan mediante un informe asignado”. Se pone de presente elRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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documento y la funcionaria ratifica su originalidad y validez, como el diligenciado por ella el 23 de marzo de 2014.

2.4.2.- Joseph Antonio Gómez Mosquera. Víctima. Menor de edad para la época de los hechos ; actualmente con 19 años, soltero, nivel de educación noveno grado de bachillerato, reside en el c orregimiento El Placer, El Cerrito – Valle, labora como contratista para el ingenio Providencia. Narró los hechos: “El día 18 de marzo de 2014 yo estaba en mi casa, iba a mandar a arreglar una cicla y lleg ó mi amigo a la casa diciéndome , Joseph vamos a dar una vuelta, yo dije bueno vamos, acompáñame a la central que voy a ir a arreglar la cicla un momentico. Yo iba por la central normal, pasé la carretera, al otro lado estaba el hombre que me atacó, pero yo sin saber que él me iba a atacar, estaba ahí parado al lado de una piedra, yo iba por el caminito. Mi amigo iba en la cicla de él adelante, yo iba atrás, él pas ó primero cuando yo ya vi que el hombre cogió, sacó una navaja y me hizo un lance, entonces yo de una me tir é de la cicla ¡uy este porque me está tirando! - si yo a usted ni lo conozcocuando yo le volteo a ver la navaja la tenía

que el hombre cogió, sacó una navaja y me hizo un lance, entonces yo de una me tir é de la cicla ¡uy este porque me está tirando! - si yo a usted ni lo conozcocuando yo le volteo a ver la navaja la tenía llena de sangre, lo primero que hice fue verme el buzo, era un buzo blanco lleno de sangre, de una entr é en shock, me dieron ganas como de irlo a atacar, como decirle ¿por qué me iba a atacar ?, cuando yo vi que salió corriendo , salí yo también , sin saber que atrás quedaba la carretera, pasaban los carros, salí corriendo, pasé la central, cuando al otro lado yo iba de aquí pa allá, cuando me encontré un amigo , le dije ve haceme un favor , llévame pa la casa, ¿Qué te pasó, qué te pasó?. No que me encontré un man ahíRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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que me puñaleó y no sé porqué, huevón, uy como así vení yo te llevo rápido, me dice. Salimos pa la casa y allá estaba mi hermano esperándome, entonces le digo yo, Jhonatan hágame un favor, me puñalearon y entonces me queda viendo , eh manito, manito ¿por qué te hicieron eso ? Yo no sé llévame pal hospital que me siento que me estoy muriendo. De ahí llegamos a la estación y estaban los policías ahí, yo pidiéndole auxilio a los policías , y lo único que decían los policías, déjenlo ahí que se muera, dejen a ese muchacho

que me estoy muriendo. De ahí llegamos a la estación y estaban los policías ahí, yo pidiéndole auxilio a los policías , y lo único que decían los policías, déjenlo ahí que se muera, dejen a ese muchacho que se muera, espere que llamen la ambulancia, sino fue por la gente que tomó fotos la ambulancia no hubiera llegado y no sé que hubiera sido de mi en esos momentos ”. Agregó que iba en compañía de Brayan Chagüendo, cada uno en bicicleta . Para entonces no conocía al agresor y exp licó: “el que sabía era mi amigo, me dijo ¡ese es Trejos, ese es Trejos!, el hijo del señor de los zapatos, pero yo como estaba perdido en el momento, yo no entr é en razón ni nada de eso, sino que el que fue a buscarlo a él fue mi hermano”. El agresor le hizo un solo lance. La víctima alcanzó a tirarse de la cicla, dijo que si no lo hubiera hecho no estaría contando la historia. El atacante ese día vestía un buzo blanco y un pantalón como azul . Lo atacó sin mediar palabra; estaba ahí parado y la víctima iba pasando. Iba a dos o tres metros de su amigo Brayan Chagüendo. No supo por qué lo atacó esta persona y explicó: “lo único que yo, cuando yo me tiré de la cicla, él intentó fue como coger la cicla, yo dije será que me iba a robar o qu é, cuando yo vi que él reaccionó y salió corriendo , lo único que hice también yo fue salir corriend o”. Su amigo Brayan se qued ó ahí

fue como coger la cicla, yo dije será que me iba a robar o qu é, cuando yo vi que él reaccionó y salió corriendo , lo único que hice también yo fue salir corriend o”. Su amigo Brayan se qued ó ahí gritándole cosas al sujeto, pero la víctima no le prestó atención yRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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salió corriendo . Indicó que cuando pasó la carretera empezó a llamar a su amigo y a pedirle ayuda, vio que él también pasó la carretera y venía detrás suyo, pero luego no supo qué pasó con él o hacia dónde se fue. Su hermano Jonathan, el mayor, fue quien lo llevó al hospital. Lo llevó a la clínica Palma Real de Palmira . Después de un tiempo se enteró quién había sido el que lo agredió. En la audiencia señaló al acusado como su agres or. Luego comentó sobre su estadía en la clínica: “la verdad no me acuerdo porque yo estuve una semana en coma, estuve por ahí yo creo que un mes”. Le diagnosticaron herida en el tórax y en una arteria del corazón que conduce la sangre a la cabeza y al brazo . La herida está ubicada en el pecho. Reiteró que no conocía a la persona que lo atacó. Contrainterrogatorio. Brayan Chagüendo no fue a la Fiscalía a declarar los hechos. No ha tenido problemas con la justicia. Su compañera permanente se llama Marcela Martínez

lo atacó. Contrainterrogatorio. Brayan Chagüendo no fue a la Fiscalía a declarar los hechos. No ha tenido problemas con la justicia. Su compañera permanente se llama Marcela Martínez Tabares. Redirecto. Dijo que en el lugar estaba Brayan y otro señor como testigos. Dijo que el otro señor llegó un día a la casa a decirle a su padre que no iba a declarar porque le daba miedo que de pronto los familiares del procesado le hicieran algo a la familia de él o a los hijos . Incluso el señor se fue del sector . Complementaria d el Despacho . Sobre la ausencia de Brayan Chagüendo, explicó: “pues la verdad el hombre en estos momentos no anda por acá, anda como en los Llanos, no sé pa donde se fue. Ah en el 2014, no sé, nosotros le mandamos la citación a la casa y todo, y él me dijo que iba a ir allá a la fiscalía a declarar , pero entonces la verdad no sé qué pasó, porqué no fue a presentarse”.Radicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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2.4.3.- Gloria Inés Angulo Castañeda . Médica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Labora desde noviembre de 1995 en la institución. A ctualmente se desempeña como profesional especializad a forense en la unidad básica de Palmira , desde hace 20 años . Le corresponde realizar necropsias y reconocimientos médico legales, procedimientos que se consignan en un informe pericial de clínica forense. En relación

básica de Palmira , desde hace 20 años . Le corresponde realizar necropsias y reconocimientos médico legales, procedimientos que se consignan en un informe pericial de clínica forense. En relación con los hechos acaecidos el 18 de marzo de 2014 y en lo que corresponde a su intervención, adujo ser la profesional que realizó y expidió el segundo reconocimiento médico legal a la víctima de fecha 14 de agosto de 2014. Explicó: “Por tratarse de un segundo reconocimiento médico legal lo que se encontró fue una cicatriz quirúrgica pre esternal de 22 cms de longitud y tres (3) cicatrices en pared torácica de menor tamaño , estableciéndose una incapacidad médico legal de 45 días y com o secuelas deformidades físicas que afectan el cuerpo de carácter permanente y un mecanismo causal corto punzante ”. Adicional, expresa que “la historia clínica que se aportó para este segundo reconocimiento era la que provenía del primer reconocimiento médico legal y por tal razón no se consignó, sino que se remite en el informe al reconocimiento previo realizado”. Se permitió la incorporación del informe como evidencia del ente acusador.

La Fiscalía renunció a los demás testimonios decretados.

Por la defensa.Radicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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2.4.4.- Bladimir Augusto Trejos Zamora. Procesado. Renunció al derecho a guardar silencio. Mayor de edad, bachiller. Acerca de

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2.4.4.- Bladimir Augusto Trejos Zamora. Procesado. Renunció al derecho a guardar silencio. Mayor de edad, bachiller. Acerca de los hechos rindió la siguiente versión: “El 18 de marzo estaba donde un amigo en el asadero de los pollos , ahí en el puente elevado, estaba esperando a mi amigo que iba a coger el bus para Cali y de repente venía este muchacho, Joseph Antonio, yo veo que venía, yo estaba de espaldas cuando veo que venía despacítico con un pelado en cicla, cuando yo veo que se me viene encima con un cuchillo, y yo alcanc é a reaccionar y saqu é mi cuchillo también y me defendí. De ahí yo cogí mi cicla y salí, salí corriendo, salí en mi cicla en pura”. Agregó: “Lo conocía porque él me iba a robar, me iba a robar el celular y la cic la y me rayó la espalda, con otro pelado, días antes”. Indicó que el agresor se movilizaba en una bicicleta, al igual que su acompañante. Indicó que antes de la agresión no atacó a la víctima ni discutió con él. Reiteró, que cuando Joseph Antonio se lanzó con el arma en la mano a herirlo, alcanzó a reaccionar pegándole una puñalada de frente, en ningún momento intentó coger la bicicleta de Joseph Antonio. Adujo que ni él o su familia han amenazado a alguna persona que tuviera que declarar en ese proceso . El amigo de Joseph iba adelante . Joseph Antonio ese día vestía una camiseta clara, cree que

momento intentó coger la bicicleta de Joseph Antonio. Adujo que ni él o su familia han amenazado a alguna persona que tuviera que declarar en ese proceso . El amigo de Joseph iba adelante . Joseph Antonio ese día vestía una camiseta clara, cree que blanca. Después de lo ocurrido se fue para su casa en su cicla. Contrainterrogatorio. Días antes de los hechos la víctima intentó hurtarle la cicla y el celular; le rayó la espalda. No denunció esos hechos, de pronto por miedo, porque el pelado cada vez que lo veía se la quería “armar”; quedó conociendo a Joseph desde ese día. Insistió, para el 18 de marzo Joseph Antonio no le manifestóRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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nada; estaba de espaldas y veía que Joseph venía calladito, venía con malas intenciones. Además, que Joseph venía con el cuchillo en la mano y luego di jo: “él lo alcanz ó a sacar y yo reaccion é”. Sobre la reacción del compañero de Joseph, dijo: “Nada, él estaba más adelantico, no hizo nada, estaba ahí viendo ”. En cuanto a la intención de la víctima, repitió: “él me iba a atacar, claro es que él, cómo le digo, él venía con las intenciones de tirarme, ya. Ya cuando estaba cerquita de mí, él, yo vi que él alcanzo a sacar el cuchillo, si me entiende ”. Redirecto. Manifestó que fue la víctima quien

cómo le digo, él venía con las intenciones de tirarme, ya. Ya cuando estaba cerquita de mí, él, yo vi que él alcanzo a sacar el cuchillo, si me entiende ”. Redirecto. Manifestó que fue la víctima quien primero se le lanzó a atacarlo con un cuchillo . Contraredirecto. Repitió que Joseph Antonio fue quien primero trató de agredirlo . Complementaria del Despacho. Referente al suceso de que Joseph, acompañado, trató de robarle su cicla y el celular y que le había rayado la espalda, Bladimir expresó que el muchacho que acompañaba a Joseph no era el mismo que lo acompañaba el 18 de marzo de 2014. Aceptó que iba caminando y que Joseph venía por detrás: “es que yo lo vi de reojo que él venía calladito a tirarme, él venía… Cuando ya estaba cerca mío se me tir ó con el cuchillo, no le digo, y yo alcanc é a reaccionar”. Finalmente, el procesado expresó que Joseph se la quiso armar en varias ocasiones, que era de por ahí, pero que antes de la presunta tentativa de hurto, no lo conocía.

2.4.5.- Urbano De Jesús Trejos Suarez. Padre del procesado. En cuanto a las circunstancias sociales, laborales y familiares en que ha vivido Bladimir Augusto Trejos. Relató lo siguiente : “Bladimir Augusto ha sido un muchacho muy, pues, criado por mi señoraRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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esposa y yo con todas las de la ley, eh, lo hemos mantenido siempre en la casa, ha sido un muchacho muy sano, muy de l a casa, no hemos tenido problemas ni quejas de él, siempre ha sido muy juicioso. Él trabaja conmigo, me ayuda aquí en mi negocio, él arregla pantalones y también me ayuda a vender calzado. Él nunca ha tenido problemas con nadie, sólo el del problema del 18 de marzo”. Sobre lo del intento de hurto, manif estó que ese día Bladimir llegó asustado, una noche como a eso de las 10 y le dijo que unos pelados le iban a robar la cicla y el celular, pero que él con la cicla se defendió y que como tumbó a uno de los agresores, lo rayaron en la espalda ; le mostró la herida . Respecto de los hechos del 18 de marzo, indicó: “Estaba yo trabajando, cuando él llegó corriendo con la bicicleta y asustado, me dijo que Joseph, en ese tiempo ya sabíamos quien había sido, el que lo había atracado, entonces lo había atacado con un cuchillo y él sacó su cuchillo y se defendió y le había pegado una puñalada” . Refirió que nunca ha amenazado a algún testigo que haya tenido que comparecer a ese juicio. Contrainterrogatorio. Sobre el evento del presunto hurto de la cicla y el celular, el señor Urbano indicó que no denunciaron porque realmente no pensó que fuera a ser un problema mayor. En el momento del hurto, Bladimir no conocía a Joseph, pero les

de la cicla y el celular, el señor Urbano indicó que no denunciaron porque realmente no pensó que fuera a ser un problema mayor. En el momento del hurto, Bladimir no conocía a Joseph, pero les informaron que había sido Joseph y otro muchacho que no conocen. Conoce al papá de Joseph porque al parecer vivieron por el sector, fue cliente, pero no a Joseph, seguro estaba muy niño. Bladimir no conocía de tiempo atrás a Joseph, él lo vino a conocer después del intento de hurto. Acerca de los hechos materia deRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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investigación, el señor Urbano dice que Bladimir le dijo que Joseph era el que lo había atacado.

2.5.- El 28 de junio de 202 2, el Juzgado realizó la individualización de la pena y emitió sentencia condenatoria. El Defensor del procesado interpuso el recurso de apelación.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira sustentó la condena, con los siguientes argumentos:

“En tal sentido, el despacho de acuerdo con las pruebas testimoniales aportadas y practicadas en el juicio y utilizando las reglas de la sana critica, se puede concluir que Bladimir Augusto Trejos Zamora, fue la persona que utilizando arma cortopunzante actuó en contra de la humanidad de Joseph Antonio Gómez Mosquera (menor de edad para la época), con la inten ción de ocasionarle la muerte, resultado que no se consumo por

Trejos Zamora, fue la persona que utilizando arma cortopunzante actuó en contra de la humanidad de Joseph Antonio Gómez Mosquera (menor de edad para la época), con la inten ción de ocasionarle la muerte, resultado que no se consumo por circunstancias ajenas a su voluntad. Pilar fundamental para llegar a esta conclusión, es el testimonio de la victima y del propio acusado, Bladimir Trejos Zamora, protagonista de los hechos.

Para el despacho el testimonio de Joseph Antonio Gómez Mosquera merece plena credibilidad frente al señalamiento hecho por el acusado. Para lo cual esgrime: Si fuera cierto que ya se conocían y que Joseph cada que lo veía se la armaba, cuando pas ó junto alRadicado: 76248-60-00173-2014-00175-01

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acusado, hubiera tomado medidas preventivas y no haber sido tomado por sorpresa con el ataque del acusado. Además, Joseph iba en compañía de Chagüendo y él pasa sin ningún contratiempo, hecho que desvirtúa que fueran a atacar al acusado en conjunto. Joseph, reitera que no conocía a su agresor y Chagüendo es el que le dice que fue el hijo del zapatero Trejos. También llama la atención que Bladimir no hubiera hecho denuncia sobre los reiterativos encuentros donde Joseph se la armaba, pues según los alegato s finales de la defensa, que su prohijado pasó unos días de zozobra, donde est á el conocimiento de las autoridades para dar credibilidad al testimonio de Bladimir.

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