TSDJ BUG SP - 76-248-60-00173-2017-00766-(20-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-60-00173-2017-00766-(20-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. Aprobado según Acta No.581 en Guadalajara de Buga, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de EBERT CHAVEZ AGUIAR contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió, entre otras cosas, condenarlo, como coautor del delito de receptación agravada, a la pena principal de 6 años de prisión, multa de 7 SMLMV e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Es pertinente precisar que en esa misma sentencia, el A quo resolvió absolver a ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ, JULIAN STSEVEN VALENCIA NAVARRO, BRAYAN ANDRES PLATA DE LA CRUZ, JUAN CARLOS RIVAS ROJAS, JOSE ARLEY SUAREZ MELO y BRAYAN ANTONIO VIDAL MORENO. SITUACIÓN FÁCTICA Los sucesos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación -12/08/2017en los siguientes términos: “Los hechos por los cuales la fiscalía los va a investigar a ustedes tuvieron ocurrencia el día de ayer 11 de agosto de 2017, cuando miembros de la policía nacional reciben información, informan acerca de un
-12/08/2017en los siguientes términos: “Los hechos por los cuales la fiscalía los va a investigar a ustedes tuvieron ocurrencia el día de ayer 11 de agosto de 2017, cuando miembros de la policía nacional reciben información, informan acerca de un vehículo de placas TJT523 tracto camión, en el cual se transportaba café y que de acuerdo al satelital del vehículo, este reportaba en la jurisdicción del Rozo, inmediatamente la policía se la seccional de tránsito y transporte se dirige hacia el punto, dice que sin embargo, al llegar a este sitio ya había personal de vigilancia en este sector, quienes procedieron a recuperar este vehículo tracto camión que ya les habían informado satelitalmente.Radicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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Continuando la policía con la búsqueda de esta mercancía, recibieron otra información por la central de radio, en la cual ellos verificaron, y al verificar las coordenadas que a ellos les estaban dando, les arrojó las coordenadas en el municipio del Cerrito, concretamente en la vereda de San Antonio, predio conocido como agrícola roma. Al acercarse al portón de dicha finca, ellos observaron los sellos de seguridad de esa empresa CAFICAUCA con los números que es la empresa la cual le coloca los sellos a este café, la cual digamos que estaban transportando en este tracto camión. De igual forma ellos los observaron a ustedes, dicen observamos a un grupo de personas, que eran ustedes, los observaron cuando se encontraban cargando, dicen, unos sacos cuyo de café en este caso, cuyo contenido en ese momento ellos dicen podría ser café, y quienes ustedes al momento de notar la presencia policial, emprendieron la huida hacia la parte interna del predio, la policía al ver eso, al ver los sellos de la empresa a la cual le había sido hurtado este café, al observa que ustedes estaban cargando estos sacos de café, y al observar como ustedes al notar la presencia policial emprende la huida, pues ellos ingresan y proceden a las capturas. Entonces concretamente esos son los hechos, la policía llega, observa los sellos de la empresa, los sacos de café, los ven a ustedes cargando los bultos, los ven cuando los observan a ellos y emprenden la huida, y los capturan por este hecho. Esos son los hechos por los cuales ustedes van a ser investigados a partir de este momento. (…). Cuenta la fiscalía con el formato
único de noticia criminal del hurto de ese tracto camión donde se transportaba ese café y del cual pues el conductor del vehículo instauró la denuncia por el hurto de ese tracto camión con estos sacos de café. (…) acta de incautación de los elementos que fueron encontrados en el sitio donde ustedes se encontraban, que es el acta de incautación de los 785 costales de fique que en su interior contenían café (…). La fiscalía puede deducir de manera razonable que ustedes, las 8 personas que hoy están aquí, son coautores a título de dolo, bajo el verbo rector realizar cualquier acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, es decir, el acto que se encontraban realizando al momento de la captura el cual era cargar los sacos de café hacia lo que la policía mencionaba que podría ser la bodega, y así la fiscalía lo que puede deducir es que ustedes con el hecho de cargar los bultos, transportarlos a la bodega podrían encubrir el delito de hurto que ya se había cometido sobre estos sacos de café, este verbo rector se encuentra consagrado pues en el delito de receptación que se encuentra consignado en el artículo 447…-lee inciso-…el inciso 2° que es por el cual ustedes van a ser investigados nos dice -lo lee-, esa sería pues la calificación jurídica por la cual se le va a investigar a ustedes…”. ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 12 de agosto de 2017 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, en diligencias preliminares la Fiscalía formuló imputación contra EBERT CHAVEZ AGUIAR, JUAN
CARLOS RIVAS ROJAS, JOSE ARLEY SUAREZ MELO, JULIAN STEVEN VALENCIA NAVARRO, BRYAN ANTONIO VIDAL MORENO, BRAYAN ANDRES PLATA DE LA CRUZ, SAMUEL MONTEALEGRE MOSQUERA -quien posteriormente falleció-, ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ y JOSE ARLEY SUAREZ MELO, como coautores presuntamente responsables del delito de receptación agravada, verbo rector “realizar acto para ocultar”, al tenor de lo descrito en el inciso 2° del artículo 447 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los precitados. Conviene precisar que a los precitados no se les impuso ninguna medida de aseguramiento.Radicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca -09/10/2017-, ante quien el 24 de enero de 2018 se realizó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 30 de junio de 2023, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 14 de julio de 2023 se dio inicio al juicio oral, ocupando 4 sesiones de práctica probatoria. 5. El 12 de septiembre de 2023 se efectuaron los alegatos de conclusión y se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio. 6. El 28 de septiembre de 2023 se dio lectura a la sentencia de primera instancia, en la que se resolvió condena a EBERT CHAVEZ AGUIAR y absolver a ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ, JULIAN STSEVEN VALENCIA NAVARRO, BRAYAN ANDRES PLATA DE LA CRUZ, JUAN CARLOS RIVAS ROJAS, JOSE ARLEY SUAREZ MELO y BRAYAN ANTONIO VIDAL MORENO. 7. En auto del 11 de octubre de 2023, se ordenó la remisión del asunto a este Tribunal en virtud de la apelación que única y exclusivamente presentó la defensa de CHAVEZ AGUIAR. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES: Las partes acordaron tener como hecho cierto e indiscutible la plena identidad de EBERT CHAVEZ AGUIAR y de ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ. TESTIGOS DE CARGO: • WILSON RODRIGUEZ VALERO. Subintendente de la Policía Nacional, vinculado a esa
la plena identidad de EBERT CHAVEZ AGUIAR y de ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ. TESTIGOS DE CARGO: • WILSON RODRIGUEZ VALERO. Subintendente de la Policía Nacional, vinculado a esa entidad desde hace aproximadamente 21 años. Entre los años 2017 y 2018 fungía como patrullero del cuadrante vial de El Cerrito. Frente a los hechos objeto del presente proceso, recordó que fueron para el mes de agosto del año 2017, y se circunscribieron a la recuperación de una mercancía que había sido hurtada. Acotó que la central de radió les informó sobre el hurto de un tractocamión de café, habiéndoseles aportado unas coordenadas, así que ellos se desplazaron al sitio que marcaba el vehículo para prestar apoyo. Que luego llegaron a una finca donde había varias personas con los bultos de café y se dieron las capturas de los aquí implicados, sin recordar cuantos bultos eran ni cuantas personas, tampoco quien era el administrador de la finca, misma que quedaba en un cañal, por una vía destapada, y en su interior había una casita vieja donde estaba el café “era como un cuarto, como una bodega”.Radicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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Señaló que incautaron los bultos de café y unas motocicletas. Que cuando llego la policía había varios individuos y muchos salieron corriendo, pero los capturados que estaban en la bodega posiblemente no escucharon la presencia de la fuerza pública, y por ende, se quedaron en el lugar re empacando el café. Agregó que él participó en la elaboración de las actas de derechos del capturado. A preguntas de la defensa de JUAN CARLOS RIVAS ROJAS Y JOSÉ ARLEY SUÁREZ MELO Y BRAYAN ANDRÉS PLATA DE LA CRUZ, indicó que él participó en la elaboración de las actas de derechos del capturado de los 8 sujetos, quienes al momento de la aprehensión estaban re empacando el café en otros costales, personas que solamente se limitaron a decir que los habían contratado para tal labor. Reiteró que una empresa reportó el hurto de la mercancía; que en la finca había un cuarto que era una especie de bodega; que él llegó a apoyar a los de inteligencia, quienes ya estaban en el sitio, donde estaban los sacos de café reportados como hurtados. Frente a preguntas del defensor de BRAYAN ANTONIO VIDAL MORENO manifestó que el día de los hechos estaba en el puerto de control ubicado cerca del peaje de El Cerrito, cuando el comandante los alertó de que debían dar apoyo a un suceso de hurto. Así que se desplazaron al lugar indicado en una patrulla y dos motos. Al llegar al sitio observó un camión y a las personas con los bultos de café en la “bodeguita”, quienes afirmaron que los habían contratado para descargar café. A cuestionamientos del apoderado de JULIÁN STEVEN VALENCIA NAVARRO señaló que observó a varias personas que huyeron, y los procesados se quedaron junto a los bultos de café. Respecto de las preguntas realizadas por
que los habían contratado para descargar café. A cuestionamientos del apoderado de JULIÁN STEVEN VALENCIA NAVARRO señaló que observó a varias personas que huyeron, y los procesados se quedaron junto a los bultos de café. Respecto de las preguntas realizadas por el apoderado de ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ manifestó que cuando él llegó a la finca los de inteligencia ya estaban ahí, y que varias personas, que estaban afuera de la bodega, lograron huir. Ante preguntas del abogado de EBERT CHAVEZ AGUIAR, refirió que los procesados dijeron que los sujetos que los habían contratado eran los que habían huido del sitio, pero él no los vio directamente escapar, ya que eso se lo dijeron sus compañeros de inteligencia. Que los aquí implicados no huyeron y estaban dentro de la bodega con el café, y que él no habló con el propietario o encargado de la finca. Indicó que no recordaba bien el contexto de los hechos, pero sí que fue la central de radio la que reportó el hurto del camión. Que él observó el café y a los procesados, quienes estaban en la bodega “cuartito” de la finca. • CARLOS EDUARDO CAICEDO ALVAREZ. Manifestó que era el conductor del tractocamión donde se transportaba el café pergamino, mercancía que pertenecía a la Cooperativa de Caficultores del Cauca. Al respecto indicó que le hurtaron el rodante y su contenido para el mes de agosto de 2017 en el sitio denominado El Cabuyal, sobre la vía panamericana.
Especificó que iba por la vía y en una curva, de un carro gris descendió un sujeto con uniforme de policía, quien le hizo señal de PARE, por lo que él se detuvo, entregó los documentos del tractocamión, acto seguido le apuntaron con un arma de fuego yRadicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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lo hicieron descender del vehículo, lo llevaron para un cañal, lo despojaron de su celular, y luego escuchó cuando decían que se llevaran el rodante. Posteriormente, salió del cañaduzal y se fue hacia un puesto de policía en Cabuyal, donde presentó la denuncia, y el personal del CTI y la policía iniciaron un operativo. Al ponérsele de presente la denuncia que presentó la reconoció por su firma y sus datos, aunado a que allí reposa la información de cómo le hurtaron el camión, la mercancía, su celular y el anticipo que le habían dado. Finalmente señaló que no conoce a ninguno de los procesados. • JOSE LISANDRO VALDONADO MARTINEZ. Adscrito a la Policía Nacional desde el 1° de marzo del 2000. Para el año 2017 ejercía sus funciones en el cuadrante vial de El Cerrito. Respecto de estos hechos indicó que para el mes de agosto de 2017 participó en un operativo por el hurto de café, información que recibieron por la centran de radio, donde les indicaron que se necesitaba acompañamiento para el grupo de investigación por ese suceso. Por tal motivo, se desplazaron hacia una finca donde había varias personas, ellos gritaron “alto”, y varios emprendieron la huida por los cañaduzales, lográndose la captura de los aquí implicados. Manifestó que ninguno de los capturados dijo ser el responsable, casero, o encargado de la finca o del café. Al ponérsele de presente el informe de captura para refrescar memoria, señaló que al llegar a la finca encontraron una camioneta con café cuyo distintivo era Cafeteros
del Cauca. Que cuando llegaron había varias personas y cuando vociferaron “alto policía nacional”, muchos salieron a correr. Que EBERT CHEVEZ fue capturado, junto con los otros procesados, por el patrullero Edwin Sánchez, y que los detenidos no hicieron ninguna manifestación referente a estar retenidos en ese lugar en contra de su voluntad. A preguntas de la defensa de EBERT CHAVEZ AGUIAR, manifestó que él y otros compañeros salieron a buscar a las personas que habían huido por el cañaduzal, pero no encontraron a nadie, sin recordar el número de sujetos que escaparon. Cuando regresó a la finca el patrullero Edwin Sánchez ya había capturado a los aquí procesados. Frente a cuestionamientos de la defensa de ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ, refirió que él no capturó a nadie, ya que los procesados fueron aprehendidos por otro policía. Acotó que cuando vociferaron “alto policía” muchas personas salieron a correr, sin que hubiese habido intercambio de disparos. • EDWIN YESID SANCHEZ RODRIGUEZ. Adscrito a la Policía Nacional desde el año 2002. Para el año 2017 laboraba en la ruta de tránsito y transporte del tramo Palmira-Buga, cuadrante vial El Cerrito. Respecto de los hechos objeto del presente proceso manifestó que se circunscribieron al delito de receptación por el hurto de un tractocamión donde se transportaba café, lo que sucedió para el mes de agosto de 2017. Precisó que él estaba de turno con sus compañeros, y les informaron que el área de investigación
criminal había recibido el reporte del hurto del automotor, mismo que se recuperó en Rozo, pero sin el café. Igualmente les indicaron que había unas coordenadas dondeRadicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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posiblemente habían descargado la mercancía, por lo que ellos se dirigieron al sitio señalado. Al llegar, era una finca en zona rural, donde observaron a varias personas y unos bultos de café, entonces los sujetos al notar la presencia de la policía comenzaron a correr y varios lograron huir. Sin embargo, lograron la captura de los 8 sujetos aquí procesados. Agregó que al llegar la finca, en la parte de afuera, observó 3 sellos de seguridad de los que colocan las empresas en los vehículos, así como también algunos costales. Que los procesados estaban en una bodega, sin recordar qué reacción tuvieron ellos, pero sí que no tenían ningún tipo de arma. Afirmó que a los capturados no se les preguntó el motivo del por qué estaban en ese sitio, pero sí que uno de ellos “preocupado” dijo que era el mayordomo de la finca “pero nada más”. Señaló que ninguno de los aquí implicados adujo estar allí en contra de su voluntad, y tampoco tuvieron ningún tipo de conversación dado que se les respetó su derecho a guardar silencio. También se corroboró que el café encontrado correspondía al hurtado. Al ponérsele de presente el acta de incautación de elementos, la reconoció por su firma, y señaló que allí se plasmó la incautación de 785 costales de café pergamino, así como también 3 sellos de seguridad color verde de la empresa Café Cauca con sus respectivos números de referencia, junto con el álbum fotográfico, el cual procedió a explicar. Acotó que esas fue las actividades que él desarrolló, dado que los otros compañeros de la policía desplegaron otros procedimientos, sin que él conozca qué hicieron. Afirmó que ninguna persona fue capturada al interior de la bodega. A preguntas de la defensa de CHAVEZ AGUIAR, refirió que ninguna persona fue capturada en la bodega, ya que cuando llegó la policía todo el mundo
otros procedimientos, sin que él conozca qué hicieron. Afirmó que ninguna persona fue capturada al interior de la bodega. A preguntas de la defensa de CHAVEZ AGUIAR, refirió que ninguna persona fue capturada en la bodega, ya que cuando llegó la policía todo el mundo salió corriendo, y en ese momento fue que aprendieron a los aquí procesados. Calculó que aparte de los 8 procesados, había entre 4 o 6 personas más que lograron huir, y que uno de los capturados dijo que era el mayordomo, pero él le respondió que debía guardar silencio, esto en aras de respetarle sus derechos, sin recordar su nombre. Frente a cuestionamientos del apoderado de CAICEDO RODRIGUEZ, refirió que en el lugar de los hechos, dentro de la bodega, había una camioneta de color blanco “en reversa”, en cuya parte trasera había costales de café, pero no sabe si la mercancía estaba ingresando o la estaban sacando. A preguntas de la defensa de VIDAL MORENO, afirmó que la incautación de elementos se dio a las 17:40 horas. Que cuando llegaron a la finca lograron observar los bultos de café que estaban en la bodega, y en la camioneta había unos cuantos. Que todos los sujetos que estaban en esa finca salieron a correr, y que la persona que dijo ser el mayordomo del lugar nunca le dio su nombre o datos personales. TESTIGOS DE DESCARGO: • LORENZO PARDO ZAPATA. Luego de dar cuenta de sus generales de ley, manifestó que es el encargado de la Finca Agrícola Roma, misma que le vende
caña al Ingenio Providencia, siendo él el encargado de todo lo de la finca, es decir el mayordomo y administrador.Radicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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Indicó que para el mes de agosto de 2017 se presentó un inconveniente en la Hacienda La Carmela de propiedad de Agrícola Roma, por lo que él llamó a uno de los propietarios del lugar, señor Rodrigo Lloreda Mera, quien le indicó que enviaría a Jorge Ruiz, jefe de seguridad, para ver qué había sucedido. De igual manera, él también se dirigió al lugar y habló con uno de los policías, quien le contó que se habían llevado a los trabajadores detenidos, habiéndole señalado que el “casero” de ese predio era CHAVEZ AGUIAR. Al respecto puntualizó que su relación con CHAVEZ AGUIAR era de jefe inmediato, pues el precitado llevaba trabajando con ellos “dos periodos”. Reiteró que cuando él llegó a la finca se identificó con uno de los policías como el mayordomo. Que la policía le dijo que al llegar al sitio varias personas salieron huyendo, y otros se quedaron en la entrada de la bodega, entre ellos CHAVEZ AGUIAR, quien según dijo la fuerza pública, se había quedado sentado en la puerta de la bodega, y que de igual forma “los otros muchachos que estaban prestando el servicio” no huyeron. Afirmó que todos los procesados fueron contratados para descargar “esa mula”, y que por eso estaban en ese sitio, aunado a que él habló directamente con CHAVEZ AGUIAR, quien le dijo que nunca corrió ni trató de evadir a la policía “porque no vio la necesidad, porque no sabía en realidad la magnitud de lo que estaba pasando”. Que incluso él habló con “los Lloreda”, dueños de los predios y le dijeron que creían en la inocencia de CHAEZ. Agregó que pudo hablar con EBERT CHAVEZ AGUIAR, en la estación de policía, y él le manifestó que llegó a la finca a trabajar en horas de la mañana, y sobre el medio día en la puerta lo interceptaron dos
le dijeron que creían en la inocencia de CHAEZ. Agregó que pudo hablar con EBERT CHAVEZ AGUIAR, en la estación de policía, y él le manifestó que llegó a la finca a trabajar en horas de la mañana, y sobre el medio día en la puerta lo interceptaron dos sujetos que pretendían hacer un trasbordo y que necesitaban la bodega “por un tiempo determinado”, que no pusiera resistencia “para que no les fuera a pasar nada”, así que “encerraron a la esposa” y a EBERT se lo llevaron para la bodega, sitio donde EBERT observó que llegaban otras personas en moto, pero que a él esos sujetos lo dejaron siempre sentado a un lado del portón donde lo estaban vigilando, aunado a que lo intimidaron con un arma de fuego. Acotó que EBERT no huyó del sitio y siempre estuvo sentado donde lo dejaron, y ahí lo capturaron. Especificó que EBERT CHAVEZ AGUIAR estuvo vinculado con ellos trabajando para la Agrícola Roma por “dos periodos” más o menos de 10 años, que era alguien de confianza para ellos, incluso cuando él debía viajar, EBERT se quedaba a cargo de la finca, y nunca tuvieron ningún tipo de percance, además, siempre fue alguien honesto que se desempeñó de buena manera en sus actividades. Agregó que luego del 2018, EBERT dejó de trabajar con la Agrícola Roma, y se fue con su esposa, pero no sabe actualmente donde esta. Y en su sentir, EBERT renunció porque recibieron llamadas con amenazas y él se llenó de miedo, y que por eso habló con sus jefes y renunció. A preguntas de la Fiscalía refirió que él
en la finca habló con un policía, cuyo nombre no recuerda. Que sí llamó al dueño de la finca “doctor Rodrigo” sobre las 2:30 o 3 de la tarde. Acotó que a él no le consta lo sucedido porque no presenció los hechos, pero cree en la palabra de EBERT. Frente a preguntas complementarias del Despacho adujo que no sabe el nombre del policía con el que dialogó, dado que había varios agentes, pero habló con el que dijo que había perseguido a los bandidos.Radicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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- ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ. Procesado. Indicó que recuerda bien que los hechos fueron el 11 de agosto de 2017, dado que al día siguiente después estaba cumpliendo años. Afirmó que estaba jugando fútbol en horas de la mañana, cuando llegó una persona de edad avanzada a ofrecerles trabajo para “bultear” así que él y otros muchachos accedieron porque estaban desempleados. Acotó que les ofrecieron $100.000 “por un rato” y por ende no les pareció sospechoso, aunado a que el trabajo se los ofreció una persona de edad. Señaló que estando ya en el trabajo, él cargaba unos bultos, pero ya no tenía fuerza, así que comenzó a arrastrarlo, y de un omento a otro escuchó uno disparos, así que se escondió detrás de los bultos de café junto con varios de los procesados, y sin entender qué estaba pasando, acto seguido llegó la policía y les “apuntó” y les dijeron que salieran de ahí, procediendo a esposarlo. Reiteró que el sujeto que los contactó para la labor era de avanzada edad, y que de sus amigos con los que jugaba fútbol solo accedió al trabajo él y CARLOS RIVAS. Que la persona que les dijo que los necesitaba para bajar unos bultos de café, y luego los llevaron a la finca que ellos no conocían, sitio al que llegaron en sus motos, y de igual manera el sujeto, quien también se desplazó en otra moto guiándolos, lugar en el que había más personas, que incluso llamó a su abuela a decirle que le tuviera harta comida porque tenía mucha hambre, pero nunca se imaginó que algo así le fuera a suceder, dado que ellos no sabían que ese café era hurtado. A preguntas de la Fiscalía reiteró que una persona de avanzada edad los contactó en la cancha de fútbol donde estaban jugando y les ofreció el
porque tenía mucha hambre, pero nunca se imaginó que algo así le fuera a suceder, dado que ellos no sabían que ese café era hurtado. A preguntas de la Fiscalía reiteró que una persona de avanzada edad los contactó en la cancha de fútbol donde estaban jugando y les ofreció el trabajo. Acotó que al decir de avanzada edad era porque era “muy mayor” dado que él tenía para ese momento 23 años. Que accedió a ello porque al día siguiente cumplía años así que $100.000 “no le caían mal para comprarse algo” y celebrar. A preguntas del despacho refirió que la persona de avanzada edad los guío en otra moto, cuyas características no recuerda. Que cuando llegó al sitio se puso a trabajar, y luego sucedieron los acontecimientos y lo capturaron, pero al sujeto que los contrató no lograron aprehenderlo. • JULIAN STEVEN VALENCIA NAVARRO. Procesado. Respeto de los hechos objeto del presente proceso afirmó que él estaba trabajando “inocentemente”, pues lo contrataron para cargar una mercancía y no sabía que era hurtada. Que ese día un sujeto se le acercó y le ofreció el trabajo, a lo que él accedió porque estaba desempleado. Especificó que él estaba en un taller comprando algo para su moto, cuando el individuo, entre 50 o 60 años, le dijo que si quería trabajar, a lo que él sin pensarlo dijo que sí porque necesitaba dinero, a lo cual el sujeto le respondió que requería su colaboración en una finca ubicada antes del Ingenio Providencia para cargar mercancía, y que también le manifestó que “si tiene dos amistades bien pueda que necesito mano de obra”. Por ende, accedió dado que “con buena fe uno va a trabajar, porque necesitaba la plata”. Recordó que llegó a la finca antes de las 12 del medio día porque alcanzó a almorzar, se fue en su moto. Que el “señor” lo estaba esperando en la
mano de obra”. Por ende, accedió dado que “con buena fe uno va a trabajar, porque necesitaba la plata”. Recordó que llegó a la finca antes de las 12 del medio día porque alcanzó a almorzar, se fue en su moto. Que el “señor” lo estaba esperando en la variante, y ahí lo guío hacia la finca, y al llegar se percató que había varias personas. Allí lo recibió otroRadicación: 76-248-60-00173-2017-00766. AC-515-23. Procesado: EBERT CHAVEZ AGUIAR y otros. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA. DECISIÓN: REVOCA CONDENA Y ABSUELVE A EBERT CHAVEZ AGUIAR.
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individuo que le dijo que comenzara a descargar una mula, labor que comenzó a desplegar. Que pasadas de 4 a 5 horas llegó la policía y los capturó, pero tanto al sujeto que lo contactó como al que lo recibió en ese sitio no los aprehendieron. Agregó que en ese momento “hasta hubo disparos”, y cuando llegó la fuerza pública él se quedó de pie porque no entendía que estaba pasando, sin correr, y entró “como en pánico”, dado que la situación le generó miedo. Agregó que su labor únicamente fue la de cargar los bultos de café, y que al sujeto que lo contactó no lo conocía. Ante preguntas de la Fiscalía reiteró que la persona que lo contrató tenía entre 50 a 60 años, que nunca antes la había visto, y que le dijo que el trabajo era descargar una mula que estaba en la finca. Frente a preguntas del despacho refirió que cuando la persona le ofreció el trabajo, él estaba comprando un aceite para su moto. SENTENCIA RECURRIDA Mediante fallo del 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, resolvió condenar a EBERT CHAVEZ AGUIAR, como coautor del delito de receptación agravada, a la pena principal de 6 años de prisión, multa de 7 SMLMV e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. De otro lado, absolvió a ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ, JULIAN STEVEN VALENCIA NAVARRO, BRAYAN ANDRES PLATA DE LA CRUZ, JUAN CARLOS RIVAS ROJAS, JOSE ARLEY SUAREZ MELO y BRAYAN ANTONIO VIDAL MORENO. Las anteriores determinaciones se tomaron con fundamento
JULIAN STEVEN VALENCIA NAVARRO, BRAYAN ANDRES PLATA DE LA CRUZ, JUAN CARLOS RIVAS ROJAS, JOSE ARLEY SUAREZ MELO y BRAYAN ANTONIO VIDAL MORENO. Las anteriores determinaciones se tomaron con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) no se probó por parte de la fiscalía que ANDRES FELIPE CAICEDO RODRIGUEZ, JULIAN STEVEN VALENCIA NAVARRO, BRAYAN ANDRES PLATA DE LA CRUZ, JUAN CARLOS RIVAS ROJAS,JOSE ARLEY SUAREZ MELO y BRAYAN ANTONIO VIDAL MORENO son culpables, se presumirá su inocencia, toda vez que hubo conformidad en cuanto a que estos habían sido contratados por un individuo de avanzada edad en El Cerrito, con el fin de llevar a cabo una actividad laboral en