TSDJ BUG SP - 76-248-60-00173-2023-00068-00-(04-12-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-60-00173-2023-00068-00-(04-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24)
IMPUTADO JORGE OLMEDO VISCUE CHOCUE
DELITO HOMICIDIO SIMPLE TENTADO
Buga, Valle, miércoles cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024)
Aprobado según Acta No. 574
1. OBJETO
La Sala se pronuncia en relación a la definición de c ompetencia, según controversia suscitada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, celebrada a instancia del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, dentro de la actuación seguida en contra del señor JORGE OLMEDO VISCUE CHOCUE , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en 3 eventos y
Palmira, dentro de la actuación seguida en contra del señor JORGE OLMEDO VISCUE CHOCUE , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en 3 eventos y porte ilegal de armas de fuego, contemplados en los artículos 103, 104 numerales 7 y 8 y 365 numeral 5 del Código Penal.Rad No. 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24) Imputado: Jorge Olmedo Viscue Chocue Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Define competencia en Juzgado 8 P.C. Palmira
2
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Fueron plasmados en el escrito de acusación por la Fiscalía de la siguie nte manera:
El 16 de febrero de 2023, en horas de la tarde, a eso de las 4:30 horas, más o menos, en la finca Los Sauces, Vereda El Moral Alto, Corregimiento Tenerife, municipio de El Cerrito Valle, cuatro hombres pertenecientes a la Columna Móvil Adán Iz quierdo de las Farc, quienes vestían de ruana, gorra, cubriendo su rostro con una pañoleta y movilizándose en motocicletas, luego de que el señor JORGE OLMEDO VISCUE CHOCUE alias “El Mocho”, en su condición de integrante de la Raer de dicha columna, señala ra la vivienda y al señor CRISTIAN ANDRES ULCUE OSNAS, uno de los sujetos desciende del velocípedo y sin permiso de autoridad competente, de forma imprevista, sin
Raer de dicha columna, señala ra la vivienda y al señor CRISTIAN ANDRES ULCUE OSNAS, uno de los sujetos desciende del velocípedo y sin permiso de autoridad competente, de forma imprevista, sin justificación alguna, en desarrollo de actividades terroristas y de control social, acciona u n arma de fuego tipo escopeta de carga múltiple, en varias oportunidades contra la humanidad del señor ULCUE OSNAS, causándole una herida en su mano, así como herida abierta que compromete tejido y hueso localizado en el lado izquierdo de su cara, lesiones que le causaron su muerte. Hechos de sangre que efectuaron en presencia de su esposa, la señora MARISOL ARENAS ZAMORA quien precisamente lo esperaba en el umbral del inmueble y quien identifica al señor VISCUE CHOCUE como quien determino dicho homicidio, en razón a que fue éste quien señalo su vivienda y a su esposo para que lo ultimaran. En la misma Vereda y de la misma manera, diez minutos antes, precisamente a 800 metros más delante de donde ocurrieron los hechos anteriores, en el inmueble encerrado en esterilla, sin nomenclatura, fachada color azul con 2 ventanas, puerta metálica color café, techo en zin letrero de razón social “ surtitienda ropa y licores Viki”, un sujeto vestido con características similares, ingresa al aludido inmueble por la puerta de atrás y sin permiso de autoridad competente acciona una arma de fuego tipo escopeta de carga múltiple contra la humanidad de CRISTIAN ALEXANDER MARTINEZ FIGUEROA y su pareja sentimental JESSICA NATALIA IPIA HERNANDEZ, causándoles
acciona una arma de fuego tipo escopeta de carga múltiple contra la humanidad de CRISTIAN ALEXANDER MARTINEZ FIGUEROA y su pareja sentimental JESSICA NATALIA IPIA HERNANDEZ, causándoles una herida abierta en r egión de cara y cráneo, lo que produjo sus muertes. De los elementos materiales probatorios se tiene que los móviles de dichos asesinatos se deben a actividades terroristas por el control social que ejerce la guerrilla en esa zona del país, así como a retaliaciones al parecer por la actividad de venta de sustancias estupefacientes que estaban realizando las víctimas, reglas, normas de comportamiento y vestimenta que éstos no estaban siguiendo. Precisamente al señor MARTINEZ FIGUEROA le habían advertido que debía cortarse el cabello, no usar aretes ni pirsin, en tanto que el señor CRISTIAN ANDRES ULCUE OSNAS, había sido señalado por el señorRad No. 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24) Imputado: Jorge Olmedo Viscue Chocue Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Define competencia en Juzgado 8 P.C. Palmira
3
JORGE OLMEDO OLCUE CHOCUE como vendedor de estupefacientes, haciéndolo responsable por el fallecimiento de una prima po r sobredosis de droga, en hechos ocurridos en el mes de septiembre de 2022 y por lo cual lo había amenazado en reiteradas oportunidades con hacerlo matar por intermedio de ese grupo insurgente.
2.2. Formulación de imputación
Con fundamento en el descrito sustrato fáctico, la Fiscalía ante el Juzgado
cual lo había amenazado en reiteradas oportunidades con hacerlo matar por intermedio de ese grupo insurgente.
2.2. Formulación de imputación
Con fundamento en el descrito sustrato fáctico, la Fiscalía ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, Valle, legaliz ó la captura del procesado, luego le comunicó que ser ía juzgado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y porte ilegal de armas de fuego previstos en los artículos 103, 104 numerales 7 y 8 y 365 numeral 5 del Código Penal, cargos que no acept ó y enseguida se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.3. Formulación de acusación
Por reparto del 19 de marzo del año 2 .024, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, procediendo a desarrollar el acto de verbalización del escrito de acusación, el día 26 de noviembre siguiente, luego de varios aplazamientos.
Acto seguido la Juez al revisar los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación, manifestó que no era la competente para conocer de esta actuación, debido a que los móviles de los homicidios, fueron con ocasión de la vinculación del procesado a una organización criminal denominada Columna Móvil Adán Izquierdo de las Farc y, en esa medida, conforme a la ley 1908 de 2018 la competencia radica en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga.1
criminal denominada Columna Móvil Adán Izquierdo de las Farc y, en esa medida, conforme a la ley 1908 de 2018 la competencia radica en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga.1
La Fiscalía señaló que en principio no se oponía a la postura de la Juez, no obstante, como qued ó consignado en el mismo escrito de acusación, el
1 Record (04:30)Rad No. 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24) Imputado: Jorge Olmedo Viscue Chocue Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Define competencia en Juzgado 8 P.C. Palmira
4
delito de concierto para delinquir se formulará imputación por la Fiscalía 94 DECOC por contar con mayor acervo probatorio.2
Por su parte, la defensa se opuso a la declaratoria de incompetencia, en tanto que considera que los delitos por lo s que fue imputado su representado corresponden a la justicia ordinaria , y no a la especializada, por ello debe continuar con el conocimiento el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira.3
Ante esta controversia , la Juez Octava Penal del Circuito de Palmira dispuso remitir las presentes diligencias a esta Corporación , con el fin d e que se definiera la competencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada.
3.2. Análisis del caso
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada.
3.2. Análisis del caso
Al respecto, se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en
2 Record (13:13) 3 Record (15:50)Rad No. 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24) Imputado: Jorge Olmedo Viscue Chocue Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Define competencia en Juzgado 8 P.C. Palmira
5
donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.4
En nuestro estatuto procedimental se encuentra la figura de definición de competencia, en el artículo 54, …cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audienci a y remitirá el asunto inmediatamente al
competencia, en el artículo 54, …cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audienci a y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la inco mpetencia la proponga la defensa …”.
De igual manera , el canon 341 ibídem dispone la impugnación de competencia, en los siguientes términos: “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pe rtinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno” 5.
En la decisión d el 17 de junio de 2019 (CSJ AP2863 -2019 radicado 556166), se aclaró cuál era el procedimiento en el evento de presentarse un incident e de competencia, esto es, cuan do una de las partes o intervinientes rechazan la competencia del Juez para conocer del asunto, existen dos posibilidades: i) que finalmente todos (partes e intervinientes) compartan la postulación, entonces el asunto se enviará al funcionario que se cree competente y ii) cuando las partes e intervinientes o la autoridad judicial, no coincidan co n la proposición, es decir se genere controversia en cuanto quien es el competente, en este caso, se remite el caso directamente a quien debe definir la
al funcionario que se cree competente y ii) cuando las partes e intervinientes o la autoridad judicial, no coincidan co n la proposición, es decir se genere controversia en cuanto quien es el competente, en este caso, se remite el caso directamente a quien debe definir la competencia.
4 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781. 5 Artículo modificado por el artícul o 13 de la Ley 1395 de 2010 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807 -2020, Rad. 58028, AP2329 -2020, Rad. 58007, AP2343 -2020, Rad. 58008, AP2204 -2020, Rad. 58017, AP2191 -2020, Rad. 57977, AP2001 -2020, Rad. 57959, AP2049 -2020, Rad. 57924, AP5104 -2021, Rad. 60395.Rad No. 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24) Imputado: Jorge Olmedo Viscue Chocue Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Define competencia en Juzgado 8 P.C. Palmira
6
3.2.2. Caso concreto
Atemperándonos al punto de discusión y una vez estudiados los hech os jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en la audienc ia de formulación de imputación y acusación, se establece desde ya que la declaratoria de incompetencia de la Juez Octava Penal del Circuito con sede en Palmira es infundada.
Lo anterior, por cuanto la Fiscalía como titular de la acción penal, estimó
formulación de imputación y acusación, se establece desde ya que la declaratoria de incompetencia de la Juez Octava Penal del Circuito con sede en Palmira es infundada.
Lo anterior, por cuanto la Fiscalía como titular de la acción penal, estimó en los actos de imputación y en el escrito de acusación que la atribución jurídica versaba en este caso en la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y suce sivo con porte ilegal de armas de fuego ; razón por la cual, es por estos específicos reatos y su calificación jurídica que se debe determinar la competencia y no a partir de inferencias sobre ilícitos no enrostrados al procesado, máxime que el órgano instr uctor fue clar o en destacar que el punible de concierto para delinquir agravado sería imputado por la Fiscalía Especializada 94 DECOC por contar con mayor acervo probatorio.
En ese orden de ideas, al no tener asignación especial los reatos por lo s que fue imputado el procesado JORGE OLMEDO VISCUE CHOCUE , independiente del contexto fáctico, la competencia para tramitar este caso le corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, conforme a la regla contenida en el artículo 36 numeral 2 de la Le y 906 de 2004, razón por la cual se ordenará la remisión a ese despacho de manera inmediata , para que continúe con el trámite.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta actuación,
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta actuación, corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira.Rad No. 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24) Imputado: Jorge Olmedo Viscue Chocue Delito: Homicidio agravado y otro
Decisión: Define competencia en Juzgado 8 P.C. Palmira
7
SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente actuac ión al referido despacho judicial.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24)
- EN LICENCIA POR INCAPACIDAD MÉDICAMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-248-60-00173-2023-00068-00 (AC-613-24)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal