TSDJ BUG SP - 76-248-600-0173-2020-00135-00-(09-12-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-600-0173-2020-00135-00-(09-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24)
ACUSADO HUGO SAENZ MASSO
DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
Buga, Valle, lunes nueve (9) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024).
Aprobado según Acta No. 583
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver la petición elevada por el defensor del acusado HUGO SAENZ MASSO, en la que solicita se suspenda la orden de captura que fue dictada por esta Sala en la sentencia de segunda instancia de fecha 30 de septiembre del año 2 .024, mediante la cual resolvió revocar el fallo de absolución proferido el día 9 de mayo de 2.024 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle, y en consecuencia se condenó al encartado por la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar
agravada, consagrado en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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2. ANTECEDENTES PRCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
El día 1 2 d e febrero de 2020 la señora Natali Vivas Vidal h ace denuncia po r violencia psicológica, ve rbal y escri ta del señor H ugo Sáenz Masso donde la señora Natali Vivas narra y expresa su miedo por las amenazas rea lizadas por el señor S áenz Masso, e informa que convivio con el señor durante dos (2) años, de cuatro (4) años de relación que de esta tienen una niña de año y medio, pero los problemas empezaron desde septiembre de 2019 que se separaron el cual ha venido enviando mensajes de grueso calibre (dice que soy una perra, u na gorda hijueputa, una mala m adre) y me denigra como mujer y madre, estos mensajes son vía co rreo e lectrónico y WhatsApp y cada vez son más agresivos, humillantes, hasta llegar al punto de enviar mensajes a familia res contando los problemas personales e íntimos como pareja que tuvieron en todo este tiempo, la única justificación es hacerme quedar mal, dañar mi imagen desestabilizándome emocionalmente diciéndome que no le importa irse
personales e íntimos como pareja que tuvieron en todo este tiempo, la única justificación es hacerme quedar mal, dañar mi imagen desestabilizándome emocionalmente diciéndome que no le importa irse para la cárcel y todo esto lo hace delante de mi hija que tiene 15 meses, temo por mi seguridad, la de mi hija y de mi familia, ya que me amenaza dic iéndome que ev itemos desgracias, que no le importan que lo metan a la cárcel, esto ha generado una inseg uridad en mí, porque no sé de qué es capaz, por m i labor profesional como periodoncista me toca movilizarme del Cerrito hacia la ciudad de Cali y tengo que trabajar en varias IPS de la ciudad, el señor Sáenz Masso reside en Cali y sabe que trabajo en la Colsanitas de Ciudad Jardín, en lo cual una vez me manif estó que me iba a espera r afuera, por lo que siento temor por mi vida, además me envía más de veinte (20) correos diarios reclamándome los derechos que tiene sobre la niña, me amenaza diciéndome que va a decir secretos que tuvimos como pareja a las personas que conocemos para hacerme quedar mal esta amenazas me tiene n muy asustada y alterada. Un a vez recibida l a denuncia en la Fiscalía, se remite a la Comisaria de Familia del municipio, lo cual genero un informe de seis (6) páginas, las cuales se certific an a través del Profesional WILSON DELGADO
recibida l a denuncia en la Fiscalía, se remite a la Comisaria de Familia del municipio, lo cual genero un informe de seis (6) páginas, las cuales se certific an a través del Profesional WILSON DELGADO MATEUS, Psicólogo, con Tarjeta Profesional 122537, donde en sus conclusiones y recomendaciones establece: LA SEÑORA DEBE INICIAR
PROCESO PSICO TERAPÉUTICOPOR LA EPS CON LA FINALIDAD DE
TRABAJAR LAS CONSECUENCIAS DE TIPO EMOCIONAL COMO LA
ANSIEDAD GENERALIZADA y SÍNTOMAS DEPRESIVOS, QUE LE HA
DEJADO LOS HECHOS DE VIOLENCIA AL CUAL ESTUVO SOMETIDA
POR VARIOS AÑOS, POR PARTE DEL SEÑOR HUGO SÁENZ MASSO.
Aporto pruebas del incidente y los 20 mensajes que envía a diario.
Este delegado en aras de darle garantías a la víctima de acuerdo con Ley 1257/2008, se generaron orden de protección policiva. El 19 deRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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febrero de 2020 se realizó ampliación o entrevista a la víctima donde ratifica lo expuesto en la denuncia y deja como pruebas un CD con mensajes, el FIRC con riesgo extremo y aporta denuncia o acción de protección que ejerció ante la Comisaria de Familia d el Cerrito, el
mensajes, el FIRC con riesgo extremo y aporta denuncia o acción de protección que ejerció ante la Comisaria de Familia d el Cerrito, el día 17 de septiembre de 2019, mediante auto 1.88 se avoca y admite la solicitud d e medida de protección impetrada por la víctima, imponiéndoles medida provisional de protección en favor de la víctima, el día 20 de s eptiembre la Comisaria de Familia, resuelve PROFERIR MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA consistente en ordenar al señor HUGO SÁENZ MASSO, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier acto de agresión fís ica o v erbal ate ntatoria contra la señora NATALI VIVAS VIDAL, de igual manera aporto las medidas de protección y recomendaciones realizadas por la Policía Nacional. En el mes de enero de 2021 se recibe oficio por parte de la víctima la señora NATALI VIVAS VIDAL, informa que el día 22 de noviembre de 2020 el señor vo lvió a rea lizar sus agres iones, perturbando la tranquilidad, ll amando de manera pe rmanente, realizando t ratos denigrantes y haciendo imputaciones deshonrosas en mi contra y varios m iembros de mi familia, a firmando que mi padr e ROBERTO VIVAS MOTAT O, ha incurrido en el delito de tráfico de influencias, cuando mi señor padre no reside en Colombia iguales afirmaciones hace de mi señora madre LIDA VIDAL CASTRO, dejando claro que
VIVAS MOTAT O, ha incurrido en el delito de tráfico de influencias, cuando mi señor padre no reside en Colombia iguales afirmaciones hace de mi señora madre LIDA VIDAL CASTRO, dejando claro que ninguno de los dos (2) ha trabajado en el estado, el día anterior los vecinos vieron al señor SÁENZ parado al lado de la ventana, al parecer esperándome y no sé con qué intenciones y esperando a que yo ll egara, eso genero de nuevo miedo y ansiedad en mí, el día 20 diciembre del 2020 realizo video llamada a nuestra hija y lo único que realizo fue hacer improperios y amenazas, no le importo que nuestra hija estaba presenciando estos hechos, esto lo volvió a repetir el 31 de diciembre, reitero este mismo actuar; el día 06 de enero de 2021, acudí a la Estación de Policía del municipio, a preguntar porque estaba acudiendo de manera permanente a mi casa manifestando que yo retenía la menor MSV, donde pregunte que porque, informando que el señor H UGO SAENZ MASSO, había dicho a ellos que y o t enía secuestrada la menor, además informa cosas q ue s on fuera de la realidad; por ultimo manifiesta que este no cumple con sus obligaciones económicas de alimentos para la menor, esto lo viene realizando desde febrero de 2020, cuando interpuse la denuncia, entregando un nuevo Cd e impreso con pruebas.
2.2. Imputación jurídica
Conforme a la descripción fáctica, el órgano instructor imputó a HUGO
febrero de 2020, cuando interpuse la denuncia, entregando un nuevo Cd e impreso con pruebas.
2.2. Imputación jurídica
Conforme a la descripción fáctica, el órgano instructor imputó a HUGO SAENZ MASSO , como posible autor responsable de la conducta deRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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violencia intrafamiliar agravada tipificada en el artículo 229 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, en concurso homogéneo y sucesivo.
2.3. Audiencia concentrada
Para el día 19 de mayo de 2.022, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se verificó si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctimas, causales de incompetencia e impedimentos, descubrimiento probatorio y decreto de pruebas, entre otros aspectos, como la adición de pruebas que se realizó al escrito de acusación.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
Se inició el día 04 de agosto del año 2.022 y terminó el 14 de noviembre del año 2.023, siendo agotado en 5 sesiones de audiencias.
2.5. Alegatos de conclusión y sentido de fallo
En audiencia de fecha 6 de fe brero del año 2.024 se presentaron las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía, representante de víctimas
2.5. Alegatos de conclusión y sentido de fallo
En audiencia de fecha 6 de fe brero del año 2.024 se presentaron las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía, representante de víctimas y defensa. En audiencia celebrada el día 9 de mayo de 2.024 se emitió sentido de fallo absolutorio en favor del acusado HUGO SAENZ MASSO, al no demostrarse por la Fiscalía su responsabilidad en la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
2.6. Decisión impugnada
Por medio de providencia No. 007 del 9 de mayo de 2.024, la Juez Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle, en consonancia con el sentido de fallo, resolvió absolver a HUGO SAENZ MASSO del punible de violencia intrafamiliar agravada.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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2.7. Recurso de apelación
La citada sentencia fue objeto del recurso de apelación por la Fiscalía y la apoderada de víctimas, pronunciándos e como no recurrente la defensa técnica.
2.8. Decisión de segunda instancia
Esta Sala mediante decisión aprobada en acta Nro. 476 del 30 de septiembre del año 2.024, resolvió el recurso de apelación, disponiendo:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de absolutoria No. 007 de fecha 9 de
septiembre del año 2.024, resolvió el recurso de apelación, disponiendo:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de absolutoria No. 007 de fecha 9 de mayo de 2.024, dictada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito – Valle, en favor HUGO SAENZ MASSO, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR a HUGO SAENZ MASSO identificado con cédula de ciudadanía No. 94073047 expedida en Cali, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada previsto en el artículo 229 inciso 2 del Código Penal, a la pena principal de 72 meses de prisión, e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción de prisión. TERCERO: No conceder a HUGO SAENZ MASSO, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o subrogado penal, por prohibición expresa del canon 68 A inciso 2 de la Ley 599 de 2000. CUARTO: Librar por conducto de secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, orden de captura en contra del acusado HUGO SAENZ MASSO, para que cumpla la condena aquí impuesta en establecimiento carcelario. QUINTO: Ordenar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle, que una vez aprehendido el acusado SAENZ MASSO por la respectiva autoridad, se debe dejar a disposición del citado despacho judicial, para que formalice la captura y decida en que establecimiento de reclusión debe purgar la sanción el encartado, así como que emita las órdenes para las
debe dejar a disposición del citado despacho judicial, para que formalice la captura y decida en que establecimiento de reclusión debe purgar la sanción el encartado, así como que emita las órdenes para las respectivas anotaciones legales a que haya lugar en este proceso.
SEXTO: Notificar la presente decisión por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, por el medio excepcional consagrado en el inciso 3 del artículo 169 de la Ley 906 de 2004, indicándose que como quiera que se trata de primera condena contra el acusado HUGO SAENZ MASSO procede la impugnación especial por parte de la defensa ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia; respecto de los restantes sujetos procesales cabe el recurso extraordinario de casación.
Los referidos recursos deberán interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, co nforme lo regula el artículo 183 del C.P.P., modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de
2010. Presentado el recurso de impugnación especial, se correrá unRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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término de 30 días para su sustentación y respecto de ella, se correrá el traslado a los no recu rrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según el artículo 179 de la ley 906 de 2004, esto es, por un término común de
traslado a los no recu rrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según el artículo 179 de la ley 906 de 2004, esto es, por un término común de cinco (5) días. Luego de lo cual, se remitirá la carpeta a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
2.9. Impugnación especial
La providencia fue objeto del recurso de impugnación especial por la defensa, estando en secretaría para efectos de allegar la sustentación.
2.10. Petición suspensión orden de captura
La defensa elevó solicitud de suspensión de orden de captura en favor de su representado, al reflexionar:
La Corte Suprema de Justicia en AP28818 de 2008 ha establecido que, de conformidad con la Ley 906 de 2004, la ejecución de la sentencia y las ór denes que esta conlleva, incluyendo la privación de la libertad, deben ejecutarse inmediatamente cuando se niegan los subrogados penales o penas sustitutivas. No obstante, la misma jurisprudencia aclara que el juez puede abstenerse de ordenar la captura in mediata si existe una justificación razonada y amplia, conforme a las circunstancias del caso concreto. Esta excepción no ha sido adecuadamente valorada y argumentada en el numeral cuarto, por cuanto parten de elementos de peligrosidad (derecho penal de ac tor), sin embargo y pese a lo anterior justificación sigue siendo una orden nugatoria del principio de legalidad, la presunción de inocencia y la dignidad humana por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional
embargo y pese a lo anterior justificación sigue siendo una orden nugatoria del principio de legalidad, la presunción de inocencia y la dignidad humana por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional en Sentencia C -342 de 2017, al analizar la exequibilidad del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, sostuvo que la presunción de inocencia es un principio constitucional fundamenta 2. l, el cual garantiza que toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente hasta que se demu estre su culpabilidad en una sentencia ejecutoriada. La interpretación que impone la privación de la libertad de manera automática, cuando se niegan los subrogados, es inconstitucional, dado que invierte la presunción de libertad personal. En este sentido, la sentencia condenatoria en cuestión no ha explicado por qué en este caso resulta necesario apartarse de este principio constitucional, incurriendo así en un yerro por falta de aplicación de una sentencia de obligatorio cumplimiento, superior a la postur a de la CSJ en AP28818 de 2008 por expreso mandato del artículo 48 de la ley estatutaria de la justicia; 3. EnRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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pronunciamientos recientes, como los del Tribunal Superior de Pereira (23 de agosto de 2019, radicado 660886000062 2015 00169 01) y del Tribunal Superior de Bogotá (7 de junio de 2018, radicado 11001 6000
(23 de agosto de 2019, radicado 660886000062 2015 00169 01) y del Tribunal Superior de Bogotá (7 de junio de 2018, radicado 11001 6000 000 2016 00422 02), se ha adoptado la postura de la Corte Constitucional, priorizando el principio de presunción de inocencia. Ambos tribunales reconocen que, si el procesado ha actuado con lealta d procesal, no ha dilatado el proceso y ha cumplido con todas las citaciones, no se justifica ordenar la captura inmediata, debiendo esperar a que la condena sea firme. En el caso de Hugo Sáenz Masso, su conducta procesal ha sido adecuada y no se evidencia riesgo inminente que justifique su detención inmediata, por lo que la medida adoptada por el Tribunal es desproporcionada y carente de sustento fáctico objetivo.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para re solver la petición , dado que se cuestiona una determinación adoptada en sede de segunda instancia por esta Corporación y por mandato del artículo 34, numeral 1º de l a Ley 906 de 2004.
3.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a la Sala establecer si es procedente suspender la orden de captura del acusado HUGO SAENZ MASSO y que fue dispuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva del fallo emitido en sede de segunda por esta Corporación, mediante el cual declaró la responsabilidad penal del procesado en la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar agravada, dado que según lo expone el defensor
el numeral 4 de la parte resolutiva del fallo emitido en sede de segunda por esta Corporación, mediante el cual declaró la responsabilidad penal del procesado en la comisión del ilícito de violencia intrafamiliar agravada, dado que según lo expone el defensor esta medida fue desproporcionada y carente de sustento fáctico objetivo.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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3.3. Solución de la controversia
En sentencia SU -220-20241 la Corte Constitucion al trazó las reglas en cuanto a la motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia, y esto dijo:
(...) la Sala Plena precisó, a la luz de la Constitución y a partir de los recientes lineamientos establecidos por alg unos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, las siguientes reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita:
(i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio d el sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria.
(ii) No obstante, y conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden oc urrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el
del CPP, pueden oc urrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.
(iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del a cusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otra s circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. La Sala recalcó que estos lineamientos no son taxativos, y en esa medida los jueces penales no deben re stringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.
En consecuencia, n o será suficiente sustentar la aprehensión anticipada del procesado únicamente en la no procedencia de subrogados penales en
1 Que, si bien al momento se cuenta con comunicado de prensa, lo cierto es que esta Sala acoge el criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema en igual sentido, ver CSJ STP8591-2023, 23 ago. 2023, Rad. 130847 y
1 Que, si bien al momento se cuenta con comunicado de prensa, lo cierto es que esta Sala acoge el criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema en igual sentido, ver CSJ STP8591-2023, 23 ago. 2023, Rad. 130847 y 131579; STP5495-2023, 8 jun. 2023, Rad. 130745; STP3310-2024, 7 mar. 2024, Rad. 135051.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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el delito por el que se está condenando, porque de esta manera no se logran colmar las expectativas que el estudio reforzado amerita, toda vez que de por medio está inmerso un bien superior como el de la libertad, esto en línea con el pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se dispone que la indebida motivación al momento de restringir el derecho a la libert ad, viola el precepto según el cual “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.
En el sub lite, se advierte que la Sala en el acápite “5.2.5.” de la sentencia denominado “Motivación orden de captura” cumplió con lo dispuesto en l a señalada jurisprudencia, al expresar que esta medida se hacía necesaria toda vez que:
(…) al ponderar el riesgo que se encuentra la víctima Natali Vivas Vidal, el cual fue definido por la Fiscalía 2 y la Comisaría de Familia de El Cerrito, Valle 3, el co mportamiento del señor HUGO SAENZ MASSO
(…) al ponderar el riesgo que se encuentra la víctima Natali Vivas Vidal, el cual fue definido por la Fiscalía 2 y la Comisaría de Familia de El Cerrito, Valle 3, el co mportamiento del señor HUGO SAENZ MASSO durante el proceso y la reacción que pueda generar esta decisión en el actuar del encartado y en contra de la ofendida, se hace necesario para evitar cualquier peligro que pueda ocasionar a la víctima, ordenar su aprehensión, para lo cual se exhortará a secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para que libre la correspondiente orden de captura.
Materializada la captura, el procesado HUGO SAENZ MASSO debe ser dejado a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle, quien deberá adelantar su legalización y disponer el Centro de Reclusión donde debe purgar la sanción, además de ordenar las anotaciones legales a que haya lugar dentro de este proceso.
Esta situación de riesgo en que se encuentra la víctima , fue la causa que se estimó de suma relevancia para ordenar la privación de la libertad del acusado, a efectos de preservar la integridad física y psicológica de la ofendida ante los maltratos que el encartado ejercía en su cont ra, atendiendo la calificación de riesgo que otorgó la Fiscalía.
Por consiguiente, ante una circunstancia tan específica y relevante como la expuesta en el fallo de segunda instancia para ordenar la aprehensión del procesado, se justifica la emisión de la orden de captura para que cumpla
2 Riesgo extremo.
Por consiguiente, ante una circunstancia tan específica y relevante como la expuesta en el fallo de segunda instancia para ordenar la aprehensión del procesado, se justifica la emisión de la orden de captura para que cumpla
2 Riesgo extremo. 3 Ante lo reiterativo, medidas de protección.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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con la sentencia que le fue impuesta y a su paso permite conjurar cualquier retaliación contra la ofendida.
De ahí que, no le asiste la razón al defensor cuando manifiesta que la medida restrictiva de la libertad fue desproporcionada y carente de sustento fáctico objetivo , en tanto que la misma fue debidamente motivada guardando los principios de proporcionalidad y necesidad , de cara a los bienes superiores en riesgo en cabeza de la víctima, como lo son la vida e integridad física, razón por la cual se negará la solicitud de suspensión de la orden de captura.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
4. R E S U E L V A
PRIMERO: NEGAR la suspensión de la orden de captura dispuesta en el numeral 4 de la sentencia de segunda instancia dictada por esta Sala dentro del proceso de la referencia, atendiendo a los expuesto Ut supra.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional
numeral 4 de la sentencia de segunda instancia dictada por esta Sala dentro del proceso de la referencia, atendiendo a los expuesto Ut supra.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional previsto en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 906 de 2004 , indicándole a las partes que contra la misma solo procede el recurso de reposición.4
4 “Como puede advertirse del recuento procesal realizado, el impugnante pretende, a través del recurso de queja, que la Sala acceda a conceder un re curso de apelación contra una decisión tomada en segunda instancia, lo cual resulta improcedente, pues contra dichas decisiones no procede . (CSJ AP5258, 3 nov. 2021, Rad.: 60281)”.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Niega suspensión orden de captura
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal