TSDJ BUG SP - 76-248-600-0173-2020-00135-00
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-600-0173-2020-00135-00
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24)
ACUSADO HUGO SAENZ MASSO
DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
Buga, Valle, lunes treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024)
Aprobado según Acta No. 476
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la Fiscalía y representante de víctimas , esta Sala procede a r evisar la sentencia No. 007 proferida el día 9 de mayo de 2.02 4 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito , Valle, mediante la cual absolvió al acusado HUGO SAENZ MASSO del delito de violencia
sentencia No. 007 proferida el día 9 de mayo de 2.02 4 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito , Valle, mediante la cual absolvió al acusado HUGO SAENZ MASSO del delito de violencia intrafamiliar agravada previsto en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
2
2. ANTECEDENTES
Imputación fáctica
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación al procesado el día 24 de noviembre del año 2.021, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, de la siguiente manera:
El día 1 2 d e febrero de 2 020 la señora Natali Vivas Vidal hace denuncia por violencia psicológica, verbal y escrita del señor Hugo Sáenz Masso donde la se ñora Natali Vivas narra y expresa su miedo po r las amenazas realizadas por el señor Sáenz Masso, e informa que convivió con el señor durante dos (2) años, de cuatro (4) años de relación que de esta tienen una niña de año y medio, pero los problemas em pezaron desde septiembre de 2 019 que se separ aron el cua l ha venido enviando mensajes de g rueso ca libre (d ice q ue soy una p erra, u na gorda
esta tienen una niña de año y medio, pero los problemas em pezaron desde septiembre de 2 019 que se separ aron el cua l ha venido enviando mensajes de g rueso ca libre (d ice q ue soy una p erra, u na gorda hijueputa, una mal a m adre) y me denigra com o mujer y madre, estos mensajes son vía co rreo electrónico y WhatsApp y cada vez son más agresivos, humillantes, hasta llegar a l punto de enviar mensajes a familiares contando los problemas personales e ín timos como pareja que tuvieron en t odo este tiemp o, la ún ica justificación es h acerme q uedar mal, dañar mi imagen desestabilizándome emocionalmente, diciéndome que no le importa irse para la cárcel y todo esto lo hace delante de mi hija que tiene 15 meses, temo por mi seguridad, la de mi hija y de mi familia, ya que me amenaza diciéndome que evitemos desgracias, que no le impor tan que lo metan a la cárcel, esto ha generado una inseguridad en mí, porq ue no sé de qué es capaz, por mi labor profesional como periodoncista me toca movilizarme del Cerrito hacia la ciudad de Cali y tengo que trabajar en varias IPS de l a ciudad, el señor Sáenz Masso reside en Cali y sabe que trabajo en la Colsanitas de Ciudad Jardín, e n lo c ual u na vez me manif estó que me iba a esperar afuera, por lo que siento temor por mi vida, además me envía más de veinte (20) correos diarios reclamándome los derechos
esperar afuera, por lo que siento temor por mi vida, además me envía más de veinte (20) correos diarios reclamándome los derechos que tiene sobre la niña, me amenaza diciéndome que va a decir secretos que tuvimos como pareja a las personas que co nocemos para hacerme quedar mal estas amenazas me tiene n muy asustada y alterada. Una vez recibida la denuncia en la Fiscalía, se remite a la Comisaria de Familia del municipio, lo cual genero un informe de seis (6) páginas, las cuales se certific an a través del Profesional WILSON DELGADO MATEUS, Psicólogo, con Tarjeta Profesional 122537, donde en sus conclusiones y recomendaciones establece: LA SEÑORA DEBE INICIAR PROCESO PSICOTERAPÉUTICO POR LA EPS CON LA FINALIDAD DERad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
3
TRABAJAR LAS CONSECUENCIAS DE TIPO EMOCIONAL COMO LA
ANSIEDAD GENERALIZADA y SÍNTOMAS DEPRESIVOS, QUE LE HA
DEJADO LOS HECHOS DE VIOLENCIA AL CUAL ESTUVO SOMETIDA POR VARIOS AÑOS, POR PARTE DEL SEÑOR HUGO SÁENZ MASSO. Aporto pruebas del incidente y los 20 mensajes que envía a diario.
Este delegado en aras de darle garantías a la víctima de acuerdo con Ley 1257/2008, se generaron orden de protección policiva. El 19 de
envía a diario.
Este delegado en aras de darle garantías a la víctima de acuerdo con Ley 1257/2008, se generaron orden de protección policiva. El 19 de febrero de 2020 se realizó ampliación o entrevista a la víctima donde ratifica lo expuesto en la denuncia y deja como pruebas un CD con mensajes, el FIRC co n riesgo extremo y aporta de nuncia o ac ción de protección que ejerció ante la Comisaria de Familia del Cerrito, el día 17 de septiembre de 2019, mediante auto 1.88 se avo ca y admite la solicitud d e m edida de protección impetrada por la víctima, imponiéndoles medida provisional de protección en favor de la víctima, el día 20 de septiembre la Comisaria de Familia, resuelve PROFERIR MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA consistente en ordenar al señor HUGO SÁENZ MASSO, para q ue en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier acto de agresión f ísica o v erbal atentatoria contra la señora NATALI VIVAS VIDAL, de igual manera aporto las medidas de protección y recomendaciones realizadas por la Policía Nacional. En el mes de enero de 2021 se recibe oficio por parte de la víctima la señora NATALI VIVAS VIDAL, informa q ue el día 22 de noviembre de 2020 el señor vo lvió a rea lizar sus agres iones, perturbando la tra nquilidad, llamando de manera permanente, realizando tratos d enigrantes y haciendo imputaciones deshonrosas en mi contra y varios miembros de
señor vo lvió a rea lizar sus agres iones, perturbando la tra nquilidad, llamando de manera permanente, realizando tratos d enigrantes y haciendo imputaciones deshonrosas en mi contra y varios miembros de mi familia, a firmando que mi padr e ROBERTO V IVAS MOTAT O, ha incurrido en el delito de tráfico de influencias, cuando mi señor padre no reside en Colombia iguales afir maciones h ace de mi señora madre LIDA VIDAL CASTRO, dejando claro q ue ninguno de los dos (2) ha trabajado en el estado, el día anterior los vecinos vieron al señor SÁENZ parado al lado de la ventana, al parecer esperándome y no sé con qué intenciones y esperando a q ue yo ll egara, eso genero d e nuevo miedo y ansiedad en mí, e l día 20 diciembre del 2020 realizo video llamada a nuestra hija y lo único que realizo fue hacer improperios y amenazas, no le importo que nuestra hija estaba presenciando estos hechos, esto lo volvió a repetir el 31 de diciembre, reitero este mismo actuar; el día 06 de enero de 2021, acudí a la Estación de Policía del municipio, a preguntar porque estaba acudiendo de manera permanente a mi casa manifestando que yo retenía la menor MSV, donde pregunte que porque, informando que el señor HUGO SAENZ MASSO, había dicho a ellos que yo tenía secuestrada la menor, además informa cosas que son fuera de la realidad; por último manifiesta que este no cumple con sus obligaciones económicas de alimentos p ara l a menor, esto lo viene realizando desde febrero de 2020, cuando interpuse la denuncia,
son fuera de la realidad; por último manifiesta que este no cumple con sus obligaciones económicas de alimentos p ara l a menor, esto lo viene realizando desde febrero de 2020, cuando interpuse la denuncia, entregando un nuevo Cd e impreso con pruebas.Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
4
Imputación jurídica
Conforme a la descripción fáctica, el órgano instructor acusó a l ciudadano HUGO SAENZ MASSO, como posible autor responsable de la conducta de violencia intrafamiliar agravada tipificada en el artículo 229 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, en concurso homogéneo y sucesivo.
2.1. Audiencia concentrada
Para el día 19 de mayo de 2.022, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Le y 1826 de 2017, acto en el cual se verificó si el procesado aceptaba los cargos, reconocimiento de víctimas, causales de incompetencia e impedimentos, descubrimiento probatorio y decreto de prue bas, entre otros aspectos , como la adición de elementos cognoscitivos al escrito de acusación.
2.2. Desarrollo juicio oral y público
Se inició el día 04 de agosto del año 2 .022, procediendo la Fiscalía a presentar la teoría del caso 1, la defensa se abstuvo de hacerlo 2, continuando con la práctica de las siguientes pruebas.
Pruebas testimoniales de la Fiscalía
presentar la teoría del caso 1, la defensa se abstuvo de hacerlo 2, continuando con la práctica de las siguientes pruebas.
Pruebas testimoniales de la Fiscalía
- Natali Vivas Vidal (víctima)3
Narró en esencia , que convivi ó con el señor HUGO SAENZ MASSO , que procrearon una niña, que cuando se separaron en el mes de septiembre del año 2.019, aquel empezó a agredirla verbalmente a través de mensajes
1 Record (14:49) 2 Record (19:23) 3 Récord (22:37)Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
5
de WhatsApp y correos electrónicos, en los que le decía “gorda hijueputa, mala madre , loca hijueputa ” y la amenazaba , entre otros aspectos, aclarando que estos recados eran constantes, lo que le gener ó angustia, ansiedad y temor, razón por la cual terminó denunciando ante la Fiscalía esta situación.
Sesión de juicio oral y público de fecha noviembre 24 de 2.022
Como quiera que el registro contentivo de esta audiencia al parecer se extravió o deterioró, se tomarán las transliteraciones adoptadas en el fallo de primera instancia sobre lo afirmado por lo s testigos que allí se escucharon, como lo fueron:
- Margalida Vivas Vidal4 (hermana de la víctima)
“(…) yo a finales del 2019 si no estoy mal recibo una notificación que
de primera instancia sobre lo afirmado por lo s testigos que allí se escucharon, como lo fueron:
- Margalida Vivas Vidal4 (hermana de la víctima)
“(…) yo a finales del 2019 si no estoy mal recibo una notificación que Hugo me había comenzado algo y luego lo borro y yo le escribo porque me escribes y luego me escribe toda una conversación donde yo solo estaba leyendo en el cual desesperadamente estaba buscando a mi papá, pero era como una obsesión con mi pap á, no le encuent ro otra palabra y me comienza a contar como siempre historias de Nataly , hablando mal de Nataly contándome cosas que Nataly (…)” “(…) y comienza a preguntar otra vez a preguntar por mi pap á, que mi papá le dé la cara, luego me mandó un audio que la verdad a mí me dejó fue un poco en shock porque en el audio pedía a mi papá y decía que le diera la cara y que nos evitáramos tragedias, en ese momento la verdad a mí me dio mucho miedo por mi hermana y la verdad en este momento sigo temiendo por el bienestar de mi hermana, porque la verdad no , no sé cómo explicar lo que a mí me genera el señor Hugo , no siento que es una persona que está completamente en sus cabales, no es una persona que reaccione bien, temo mucho por la seguridad de mi hermana , yo llego y mando ese mensaje a mi hermana ella también lo toma como nos está amenazando, incluso me decía cosas en ese mensaje fuera de lugar, que me decía que el exnovio de mi hermana le decía que todavía se seguía masturbando con sus fotos , cosas así, nada que ver , fuera de lugar, la cosa es que a partir de estos finales del 2019 , comenzó el suceso de
me decía que el exnovio de mi hermana le decía que todavía se seguía masturbando con sus fotos , cosas así, nada que ver , fuera de lugar, la cosa es que a partir de estos finales del 2019 , comenzó el suceso de mensajes, eso mandaba uno, dos, tres por semana, lo cual la verdad a mi hablar del señor Hugo me incomoda (…) … ¿ Margalida tú en ese relato que con los correos con los audio s dijiste una frase muy clave que él lleg ó y te envió un audio donde dice evitémonos
4 Récord (11:43)Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
6
tragedias, es correcto? Sí señor. ¿ Puedes especificarle por qué o como o cuando es el objeto de esa frase a lo que es este juicio ? Si el me preguntaba por mi papá que le diera la cara para evitar problemas que evitar tragedias. (…) ¿Donde vivía usted en septiembre de 2019? Estaba en la transición de Pampalinda a Cerrito. (…) ¿ Usted vivía aquí en Colombia? Si señora, en septiembre de 2018, no en septiembre 2019 yo vivía en Santiago de Chile (…)
- Roberto Vivas Motato (padre de la víctima)
“(…) Comencé a enterarme por parte de él, por parte de mi esposa y de mis hijos los abusos que continuamente este señor cometía contra mis hijas, porque son dos y contra mi esposa también, a pesar de que el hijo varón por ser varón considero no se pasaba con el (…) ¿ cuándo usted habla de que recibieron malos tratos de forma verbal usted nos
hijas, porque son dos y contra mi esposa también, a pesar de que el hijo varón por ser varón considero no se pasaba con el (…) ¿ cuándo usted habla de que recibieron malos tratos de forma verbal usted nos puede especificar en qué fecha y contra quienes ? Personalmente cuando quiso hablar de mi hija conmigo pues mal fue que me hizo las tres llamadas después de eso lo bloquee y me dio a entender que mi hija era lo peor (…) ¿ En qué fecha más o menos ? En el 2019 vivía yo en Guatemala. (…) Que es una barbaridad que mi hija decía de los demás (…) que son esas cosa s en este momento no lo tengo presente , eso todo está escrito en los folios que en este momento han tenido que leer, cuando yo hablo con el hermano y le explico todo lo que el señor hizo y lo que viene haciendo el hermano se disculpa conmigo , nunca más tuv e contacto con el señor esa fue una de las tres veces que coincidimos. (…) ¿donde vivía usted en septiembre del 2019 ? En la ciudad de Guatemala (…)
- Marlody Vidal Castro (Familiar de la víctima)
“(…) En el 2019 fui yo para el bautizo de Manuela, allí es que conozco al señor Saenz, porque yo conocía por lo que Nataly me había contado por lo que Margalida me había contado por los comentarios de Roberto y sobre todo de mi hermana Lida, la mamá, veía también ese cambio emocional y el aspecto físico de Nataly, viajo en el 2019 y ahí es donde conozco al señor Saenz, anteriormente no lo conocía , ni había tenido ninguna relación por ningún medio de él, a finales del 2019 cuando
emocional y el aspecto físico de Nataly, viajo en el 2019 y ahí es donde conozco al señor Saenz, anteriormente no lo conocía , ni había tenido ninguna relación por ningún medio de él, a finales del 2019 cuando Nataly toma el valor se empodera y deja al señor Saenz, empieza el caos empieza el acos o ósea una situación super desagradable con los miembros de la familia. (…) Por favor le dijéramos al señor Roberto que le diera la cara para evitar tragedias a parte que ya veníamos con miedo (…) ¿ ese mensaje lo recibió usted directamente ? No lo recibí yo directamente, me lo compartió Nataly pero lo escuch é (…) yo mandé por lo menos unas cuarenta y cinco hojas de mi testimonio y de los escritosRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
7
de las pantallas de los mensajes del señor Saenz hablando mal de la familia, acosándome poniendo en tela de juici o mi matrimonio , porque incluso cosas que escucho delante de la familia amenazaba a mi esposo (…) ¿en esas estadías o en eso que usted estuvo aquí pudo percibir algo con respecto a ello para que por favor de claridad ? Yo soy la madrina de Manuela yo llegu é en junio de 2019 (…) Con respecto a los escándalos que el señor Saenz hac ía yo no estuve presente pero lo que vivía aquí en Guatemala, pero por la cercanía que tengo con Nataly y cuando yo llegaba los comentarios de los vecinos era que el señor llegaba to caba la puerta de una manera indecorosa por decirlo así y
vivía aquí en Guatemala, pero por la cercanía que tengo con Nataly y cuando yo llegaba los comentarios de los vecinos era que el señor llegaba to caba la puerta de una manera indecorosa por decirlo así y cuando no se abría inmediatamente, entonces arremetía con escándalos (…) Cuarenta y cinco páginas de que envié de todos los mensajes del señor que el me amenaz ó de llamar a mi trabajo a indisponerme en mi trabajo a hablar de cosas íntimas que escuchó en la casa, como que mi marido me engañaba, que mi marido me montaba lo chachos, que yo era una mala mujer y de realmente indisponerme en mi trabajo y está ahí en las cosas que … ¿ En septiembre de 2019 u sted donde vivía ? en Guatemala (…)”
- Wilson Delgado Mateus (psicólogo)
“(…) Para nosotros en salud mental o como psicólogos tenemos esa herramienta que es el dsm4 para poder realizar no diagnósticos si no digamos acercarlo a una apreciación diagn óstica teniendo en cuenta de que yo soy , hice el peritaje pero como psicólogo pues estoy facultado para hacer el encuadre dentro de ese cuadro que ahora es el dsm5 (…) Empiezan a hacer las atenciones ya digamos que ahí se genera la medida de protección y p ues teniendo en cuenta que yo pues realizo dentro de la Comisar ía de Familia yo no realizo el concepto psicológico se hace necesario enviar a la señora Nataly a la EPS para que realice el proceso psicoterapéutico, que ella lo realiz ó no sé si creo que tamb ién lo realizó por independientemente, por la EPS. (…) ¿ Si ósea de donde usted concluye en su informe que ella tiene depresión y
proceso psicoterapéutico, que ella lo realiz ó no sé si creo que tamb ién lo realizó por independientemente, por la EPS. (…) ¿ Si ósea de donde usted concluye en su informe que ella tiene depresión y ansiedad? Bueno se puede percibir digamos como esos síntomas depresivo y de ansiedad uno pues por su discurso pues que va acompañado de mucha tristeza, de mucho temor digamos porque ya esa violencia tanto verbal como psicológica fue permanente que de alguna otra manera pues siempre logró como permear esas esferas emocionales entonces digamos que se tiene en cuenta el tema del disc urso se tiene muy en cuenta digamos la comunicación tanto verbal como no verbal , que esos son digamos fuentes que se tienen en cuenta en una entrevista de tipo pericial. (…) ¿ Es decir que la fuente principal para usted llegar a esa conclusión fue el discur so de la víctima ? El discurso de la víctima la manifestación de la comunicación verbal no verbal que se tipifica dentro del dsm4 (…)”Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
8
- Lida Vidal Castro (madre de la víctima)
“(…) Me hace el favor viene se me lleva la ropa y se va de mi casa eso fue más o menos en septiembre de 2019, pasó eso entonces ya se fue de la casa yo ya quedé como tranquila bueno nos quitamos este problema de encima, eso fue peor porque el ya venía a hacer escándalo, llamaba a la policía nosotros nunca en la vida hemos sabido que es una demanda.
la casa yo ya quedé como tranquila bueno nos quitamos este problema de encima, eso fue peor porque el ya venía a hacer escándalo, llamaba a la policía nosotros nunca en la vida hemos sabido que es una demanda. (…) Cada que la llamaba me la insultaba me le decía perra , le mentaba la madre me le decía gorda inmunda y así fue el proceso hasta que ya comenzó a llamar a buscar al papá a mandarle mensajes al papá que le dijera al papá que le diera la c ara Roberto vino en febrero de 2020 (….) En septiembre fue cuando él me llam ó a hablarme feo de Nataly a decirme que ahí me dejaba esa gorda hijueputa , esa marrana que nadie era capaz de comérsela, que era lo peor que le había pasado en su vida, fue cuando yo le pedí que se fuera de la casa, desde allí ya ellos empezaron ellos sus problemas en la Comisar ía de Familia , él a demandarla entonces él comenzó a contactar a mi familia a hablarle mal de Nataly (…) ¿ Contra Nataly fueron en enero de 2019 ? Fueron de enero a septiembre de 2019, que fue las que yo presenci é que fue que él vivió aquí en mi casa ya después fueron por audios o llamaba a decirme cosas, llamaba y le escribía a ella entonces empezamos a recoger todos esos datos todas esas pruebas las tiene la fiscalía (…) ¿ Usted por qué se daba cuenta de los mensajes y audios que él le enviaba a Nataly? Porque Nataly me mostraba en la noche que llegaba , me decía mamá me va a estallar el celular de mensajes yo le cogí el celular a Nataly y mirábamos y leíamos todo lo que le decía (…)”
- Erika Andrea Castro Vivas
mamá me va a estallar el celular de mensajes yo le cogí el celular a Nataly y mirábamos y leíamos todo lo que le decía (…)”
- Erika Andrea Castro Vivas
“(…) identificado que ella ya no eran pareja , que el mantenía a la vuelta lo veía rondando, pero era una constante y yo logr é identificar que era mirando hacia la casa de mi tío o hacia la casa de Nataly y siempre era una constante vigilancia (…)”
- John Alexander Carrillo Gómez
“(…) He estado inmerso digamos porque he estado escuchando la situación de manos de Nataly y además fui víctima (…)”Rad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
9
Sesión juicio oral y público de fecha marzo 07 del año 2.023
- Jennifer Escobar Díaz
Adujo ser psicóloga que examinó a la víctima Natali Vivas Vidal en relación a los hechos materia de juzgamiento, observándola angustiada, temerosa y con llanto, por lo que resolvió remitirla a proceso terapéutico.
- Liliana Rocío Enríquez
Investigadora del CTI de la Fiscalía y encargada en este caso de realizar la identificación e individualización del acusado, entrevistar a la víctima Natali Vivas Vidal , a quien también le realizó estudio de riesgo arronjando como resultado que era “extremo”.
Juicio oral y público de fecha 17 de agosto del año 2.023
- Laura Robledo Sanz
Natali Vivas Vidal , a quien también le realizó estudio de riesgo arronjando como resultado que era “extremo”.
Juicio oral y público de fecha 17 de agosto del año 2.023
- Laura Robledo Sanz
Psicóloga forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Cali, expresando que en este caso al valorar a la dama Natali Vivas Vidal, concluyó que no presentaba ningún tipo de patología mental o psicológica derivada de los suceso s de que fue víctima.
Juicio oral y público de fecha 14 de noviembre del año 2.023
Prueba defensa
- Carlos Alberto Vidal Reyes
Psicólogo forense privado, refiere que al examinar la valoración a la víctima realizada por el psicólogo Wilson Delgado Mateus adscrito a la ComisaríaRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
10
de Familia de El Cerrito, Valle, en la que se concluyó que aquella presentaba síntomas de depresión y ansiedad, logró determinar que la metodología que se utilizó por parte de este profesional fue de orden clínico terapéutico para el restablecimiento de derechos y no como una evaluación psicológica forense que tiene un fin específico , razón por la cual , la citada patología estuvo carente de todos los protocolos para su determinación . Apoyando a su paso las conclusiones a las que arribó la psicóloga forense Laura Robledo Sanz en este caso.
patología estuvo carente de todos los protocolos para su determinación . Apoyando a su paso las conclusiones a las que arribó la psicóloga forense Laura Robledo Sanz en este caso.
Alegatos de conclusión y sentido de fallo
En audiencia de fecha 6 de febrero del año 2.024, se exhibieron las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía, representante de víctimas y defensa . En audiencia celebrada el día 9 de mayo de 2 .024 se emitió sentido de fallo absolutorio en favor del acusado HUGO SAENZ MASSO, al no demostrarse por la Fiscalía su responsabilidad en la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de providencia No. 007 del 9 de mayo de 2.024, la Juez Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, Valle, en consonancia con el sentido de fallo, resolvió absolver al ciudadano HUGO SAENZ MASSO del punible de violencia intrafamiliar.
Al valorar la prueba testimonial de cargo ap oyada inicialmente en lo afirmado por los señores Margalida Vivas Vidal, Roberto Vivas Motato, Marlody Vidal Castro, Erika Andrea Castro Vivas, Jhon Alexander Carrillo Gómez y Lida Vidal Castro, estableció que estos deponentes era n testigos de referencia, en tanto que no tuvieron conocimiento directo de los hechos materia de juzgamiento y algunos narran su cesos que est án por fuera del marco de atribución fáctica, no les consta o no se logró evidenciar queRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24)
Acusado: Hugo Saenz Masso
marco de atribución fáctica, no les consta o no se logró evidenciar queRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
11
tuvieron conocimiento de los mensajes de Wh atsApp enviados por el acusado a la víctima, entre otros aspectos.
Además explicó la juzgadora que al apreciar lo narrado por los psicólogos Wilson Delgado Mateus, Jennifer Escobar Díaz, Laura Robledo Saenz, quienes valoraron a la ofendida, no se estableció que afectación psicológica padeció la víctima, por cuanto se contradicen si present ó o no síntomas de ansiedad y depresión , máxime que el profesional Carlos Alberto Vidal Reyes, quien realiz ó un estudio al trabajado realizado por los citados psicólogos, concluyó en su informe que la agredida Natali Vivas Vidal, no presentaba esos síntomas o algún tipo de enfermedad mental.
Igualmente, al examinar el testimonio de la víctima Natali Vivas Vidal, en consonancia con las demás pruebas, no se determinó que aquella presentara síntomas de ansiedad y depresión y, en ese orden de ideas, dichas afirmaciones que adujo la te stigo, relacionadas con el maltrato psicológico que le generó el actuar del acusado ingresan al campo de la duda.
Al revisar los mensajes de WhatsApp enviados por el acusado a la víctima, adujo la Juez que no se demostró su autenticidad, es decir, quien l os remitió y elaboró y, en esa medida, desechó su poder suasorio.
Al revisar los mensajes de WhatsApp enviados por el acusado a la víctima, adujo la Juez que no se demostró su autenticidad, es decir, quien l os remitió y elaboró y, en esa medida, desechó su poder suasorio.
En conclusión, para la Juez en este caso no se demostró más allá de toda duda razonable la realización del verbo rector de maltratar psicológicamente a la víctima y, por tal motivo , debía prevalecer la absolución del procesado.
4. RECURSO
4.1___Recurrente Fiscalía
Su argumento lo centra en que la Juez cometió un error al interpretar la violencia intrafamiliar como un delito que requiere demostrar dañoRad. 76-248-600-0173-2020-00135-00- (AC-257-24) Acusado: Hugo Saenz Masso Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
12
psicológico, cuando en realidad según el artículo 229 del Código Penal, es un tipo penal de mera conducta, para lo cual cita precedentes jurisprudenciales que respaldan esta interpretación, indicando que no es necesario un dictamen médico que demuestre un trastorno ment al para condenar por este reato, dado que el daño psicológico puede ser probado mediante testimonios.
La Fiscalía sostiene que la duda planteada por la J uez sobre la afectación psicológica de la víctima no es suficie nte para absolver al acusado. Argumenta que la valoración de las pruebas debe hacerse bajo el princ ipio de sana crítica, donde puede dar mayor credibilidad a ciertos testimonios.
psicológica de la víctima no es suficie nte para absolver al acusado. Argumenta que la valoración de las pruebas debe hacerse bajo el princ ipio de sana crítica, donde puede dar mayor credibilidad a ciertos testimonios. Critica el libelista la falta de motivación de la J uez para apartarse de la jurisprudencia que ha señalado que en el sistema procesal actual no existe tarifa legal para acreditar los elementos constitutivos del delito , sumado a que el reato de violencia intrafamiliar es de mer a conducta y no de resultado, resaltando que la ausencia de huellas físicas no implica que no haya existido maltrato.
Expone que el maltrato psicológico se puede configurar a través de acciones que generan sentimientos de desvalorización e inferio ridad en la víctima, situación que fue demostrada con los testimonios de amigos y familiares de la ofendida, quienes dieron a conocer las ofensas sufridas por la dama Natali Vivas Vidal, a través de agresiones verbales y amenazas por parte del acusado HUGO SÁENZ MASSO.
Adujo que la J uez no valoró adecuadam ente los testimonios de cargo , especialmente el de la víctima, y no consideró la corroboració n periférica de los mismos. Los testimonios son congruentes y coherentes, y deben ser considerados en conjunto para establecer la responsabilidad del acusado.
Solicita a esta Corporación se revoque la sentencia absolutoria y emita una condena contra HUGO SÁENZ MASSO por violencia intrafamiliar, en virtud a que las pruebas presentadas son suficientes para demos