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TSDJ BUG SP - 76-248-6000-173-2017-00368-01-(31-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-248-6000-173-2017-00368-01-(31-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-248-6000-173-2017-00368-01- (AC-491-23)

ACUSADO JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA

DELITOS HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO

Buga-Valle, viernes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado mediante acta No. 242

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por la defensa técnica de l acusado JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA , en contra de la sentencia No. 053 dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle, el día 27 de septiembre del año 2023, mediante la cual, lo condenó en calidad de autor de la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , previstas en los artículos 103, 104 numeral 7 y 365 del Código Penal.76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23)

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , previstas en los artículos 103, 104 numeral 7 y 365 del Código Penal.76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

2

2. ANTECEDENTES

Al revisar el audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 30 de abril de 2017, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, Valle, la fiscalía expuso como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

“Los hechos entonces por los cuales la Fiscalía lo investiga a usted a partir de este momento, tuvieron ocurrencia el día 22 de abril del año 2017, cuando se reportó u n cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de Severino Grueso Caicedo , por hechos ocurridos en la carrera 15 con calle 14 a esquina, en el Barrio Prado Valle del municipio de el Cerrito, momentos en que é ste se encontraba departiendo con unos amigos y vecinos del lugar y es impactado con un arma de fuego por la espalda , de acuerdo a los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía y a la entrevista de un testigo presencial de los hechos y que lo ha reconocido, esta persona que accionó el arma contra el señor Severino Grueso Caicedo, es usted, estos son los hechos por los cuales, es decir, cuando el señor es impactado con un arma de fuego de acuerdo a los elementos por usted, el señor pierde la vida pues con ocasión del impacto que le

es usted, estos son los hechos por los cuales, es decir, cuando el señor es impactado con un arma de fuego de acuerdo a los elementos por usted, el señor pierde la vida pues con ocasión del impacto que le ocasionó esos disparos, la Fiscalía pues cuenta con elementos materiales probatorios como son pues las entrevistas, el testigo presencial de los hechos que lo señala usted como la persona que dispara por la espalda contra el señor Severino Grueso Caicedo, igualmente con un formato de una fuente no formal que también señala una persona conocida pues como alias la “sombra” y que posteriormente fue identificado como usted, como la persona que dispara contra la humanidad del señor Severino Grueso Caicedo, cuenta ta mbién la Fiscalía con el reconocimiento fotográfico que hiciera esta persona, y que lo reconociera a usted como la persona que accionó esa arma de fuego con la que se ocasionó la muerte del señor Severino Caicedo, cuenta con el retrato hablado de que hace el testigo presencial de los hechos y demás elementos materiales probatorios con que la Fiscalía cuenta, además cuenta también con el acta de inspección al cadáver a fin de establecer las heridas ocasionadas al señor Severino Grueso Caicedo, con la histori a clínica que le fuera practicada el día de los hechos en que perdió la vida el señor Severino Grueso Caicedo donde se establece que la herida es producida por arma de fuego”.1

Bajo esta descripción fáctica, la fiscalía le imput ó al señor JONH JANER VILLAFAÑE OSPINA , la presunta comisión de los delitos de homicidio

arma de fuego”.1

Bajo esta descripción fáctica, la fiscalía le imput ó al señor JONH JANER VILLAFAÑE OSPINA , la presunta comisión de los delitos de homicidio

1 Record (25:49).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

3 agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorio s, partes o municiones previstos en los artículos 103, 104 numeral 7 y 365 del Código Penal.

2.1. Audiencia de Formulación de acusación

La Fiscalía presentó escrito de acusación, siendo asignado este proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, Valle , procediendo a la verbalización de este acto el día 31 de julio del año 2017, escenario donde fue formalmente acusado el ciudadano JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA, en calidad de autor, por los delitos de homicidio agravado e n concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones contemplados en los artículos 103, 104 numeral 7 y 365 del Código Penal.

2.2. Audiencia Preparatoria

Este acto procesal, se rituó el día 13 de abril de 2018 , escenario donde fueron decretados los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en juicio oral y público, procediendo a realizar las siguientes estipulaciones probatorias:

Este acto procesal, se rituó el día 13 de abril de 2018 , escenario donde fueron decretados los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en juicio oral y público, procediendo a realizar las siguientes estipulaciones probatorias:

1. Se acordó como hecho probado, el hallazgo del cadáver del

señor Severino Grueso Caicedo.

2. Que en el cadáver del señor Severino Grueso Caicedo se encontraron las siguientes heridas: Una en la región parietal lado izquierdo, dos en la región escapular derecha y una en el dedo índice de la mano izquierda.

3. Que los hechos ocurrieron en la carrera 15 con calle 14 A03 del municipio El Cerrito.

4. Como hecho probado los siguientes d iagnósticos de las heridas, esto es, que Severino Grueso Caicedo – presentó agresión con dispa ro de arma de fuego relacionado con76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

4 herida de la pared posterior del tórax y de cabeza parte no especificada.

5. Que JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA fue aprehendido el 29 de abril de 2017, con ocasión de la orden de captura que pesaba en su contra dentro de esta investigación y que la misma se adelantó conforme a los parámetros legales.

6. Que JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA se identifica con la C.C. 1.114.831.573 de El Cerrito (V) y que se enc uentra

misma se adelantó conforme a los parámetros legales.

6. Que JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA se identifica con la C.C. 1.114.831.573 de El Cerrito (V) y que se enc uentra plenamente identificado.

7. Que la víctima Severino Grueso Caicedo era un hombre de 68 años de edad, que presenta dos heridas por proyectil de arma de fuego penetrante de tórax , que comprometieron pulmón derecho y ventrículo cardíaco derecho, ocasionando sangrado masivo en tórax , lesiones que le ocasionaron la muerte. La cau sa básica de la muerte herida penetrante a tórax con proyectil por arma de fuego, y el diagnóstico de la manera de muerte violenta presuntamente en homicidio.

2.3. Desarrollo del juicio oral y público

Para el día 6 de diciembre de 2018, se dio apertura a este periplo procesal, allí la fiscalía y defensa procedieron a presentar sus respectivas teorías del caso.2

Sesión juicio oral y público de fecha 21 de mayo del año 2019

Testigos Fiscalía

  1. Ercilia Grueso Grueso3

Manifestó que, convivía con su núcleo familiar en Prado Valle, en el municipio El Cerrito, que para el año 2016 cuando se encontraba en su casa con sus familiares, siendo las 11:00 de la noche detonaron 3 disparos

2 Record (08:54). 3 Record (08:32).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

2 Record (08:54). 3 Record (08:32).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

5 frente a la fachada de su vivienda, encontrándose debajo de la puerta una nota donde amenazaban de muerte a su esposo Severino Grueso Caicedo, quien era el presidente de la Junta de Acción Comunal del lugar.

Que, para el día de los sucesos, se encontraba en una cita médica y a eso de las 12:00 del mediodía recibió una llamada telefónica de su hermano donde le expresó que habían asesinado a su cónyuge Severino Grueso Caicedo, por lo que se dirigió al hospital donde efectivamente le confirmaron el deceso de su pareja, así las cosas, informa que le contaron que quien había ultimado a su esposo , fue un muchacho que vivía en el mismo barrio, apodado como la “sombra”.

  1. Juan Carlos Grueso Grueso4

Expresó que, para la época de los hechos se hallaba en la discoteca donde trabaja, realizando adecuaciones eléctricas en la parte de iluminación, y a eso de las 11:00 de la mañana recibió una llamada de su esposa, donde le informa que habían matado a su padre Severino Grueso Caicedo ; se dirigió a urgencias del hospital Rafael y una enfermera le dice que su padre había fallecido.

Que aproximadamente hace uno o dos años antes de lo acontecido, en el mes de septiembre, estaba reunida la familia en la casa de sus

dirigió a urgencias del hospital Rafael y una enfermera le dice que su padre había fallecido.

Que aproximadamente hace uno o dos años antes de lo acontecido, en el mes de septiembre, estaba reunida la familia en la casa de sus progenitores, cuando a eso de las 11:00 de la noche escucharon 3 tiros, que al salir de la vivienda observaron una hoja de papel, que habían tirado por debajo de la puerta con un escrito que decía “ya sabe que la próxima te los pegamos a vos viejo sapo, muerte para todos esos sapos y vos vas hacer el primero, ya los tenemos ubicados, no nos provoquen, vivan su vida y dejen que nosotros vivamos la nuestra, los sapos mueren aplastados, avísele a su grupo de sapos porque otra más y ya sabemos, matándolos a usted y a los que estén con usted atentamente la mano negra”.

4 Record (36:03).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

6 Afirma que le comentaron que su padre se encontraba departiendo en la esquina con sus amigos, cuando fue ultimado por la espalda donde recibió 4 impactos de bala, que la persona que le segó la vida fue alias la “sombra”; persona que conoce, en tanto que vivía en el barrio.

  1. Melido Ceballos Estupiñán5

Expuso que, estaba reunido con Severino Grueso Caicedo y 7 personas más un “sábado a las 12:00 del día ”, ingiriendo cerveza en una esquina,

  1. Melido Ceballos Estupiñán5

Expuso que, estaba reunido con Severino Grueso Caicedo y 7 personas más un “sábado a las 12:00 del día ”, ingiriendo cerveza en una esquina, cuando se escucharon “disparos”, por lo que quedaron en estado de “shock”, al tiempo que, observaron cómo Severino Grueso Caicedo, caía al suelo; reaccionaron ante los gritos de la nuera del occiso, procediendo a trasladar al herido hasta las instalaciones del hospital, donde le informaron del deceso de su amigo.

Agrego el testigo que, no observó quien detonó el arma de fuego en contra de la humanidad de su amigo, ni tampoco, comentó lo sucedido con las amistades que se encontraban reunidas en dicho lugar.

Sesión de juicio oral y público de fecha 25 septiembre del año 2019

  1. Eliana Vanesa Rodríguez Peña6

Labora como asistente en la Fi scalía General de la Nación en E l Cerrito, Valle, fue la encargada de solicitar ante el Ministerio de Defensa Nacional, si el señor JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA cuenta con el permiso para portar armas de fuego, respondiendo el Coronel Gilberto Morales Quintero Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, que el acusado no cuenta con dicha autorización.

5 Record (58:50). 6 Record (07:26).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

7

Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

7

  1. José Luis López Cajigas7

Adujo que, para la época del 2017 estaba asignado como Investigador Judicial de Policía Nacional en el municipio de El Cerrito Valle, que, mediante orden a policía judicial, sirvió de apoyo a su compañero para realizar labores de vecindario, entrevista al testigo presencial de los hechos, álbum fotográfico , entre otras actividades; por otra parte , en audiencia la fiscalía le deja de presente un informe de investigador , con fecha del 30 de agosto de 2017, el cual contiene el resumen de una actividad de reconocimiento en fila de personas, practicado en el Centro Penitenciario Villa de las Palmas.

Recuerda que se realizaron 2 reconocimientos con 7 personas, incluida el señor VILLAFAÑE OSPINA, en la primera oportunidad el testigo presencial de los hechos, esto es, el señor Severino Grueso Grueso hijo del difunto, afirmó que ninguno de los sujetos ahí presentes era el responsable de la muerte de su progen itor, que el culpable era Wilmer Martínez I barra, primo del encarta do, por lo tanto, razón por la cual se hizo un segundo intento cambiando de lugar a los sujetos, donde aseveró Severino Grueso Grueso, que en el lugar número 4 , está ubicado alias la “ Sombra”, pero que aquel no era el asesino de su padre; repitiendo nuevamente el nombre de Wilmer Martínez Ibarra, como la persona que perpetró el crimen antes referido.

Sesión de juicio oral y público de fecha 26 de septiembre del año

que aquel no era el asesino de su padre; repitiendo nuevamente el nombre de Wilmer Martínez Ibarra, como la persona que perpetró el crimen antes referido.

Sesión de juicio oral y público de fecha 26 de septiembre del año 2019

  1. Julio Cesar Carrillo Arévalo8

Trabaja en el CTI de la Fiscalía y fue la persona encargada de elaborar retrato hablado y álbum fotográfico con el señor JOHN JANER VIALLAFAÑE OSPINA ; que el primer procedimiento se realizó con el

7 Record (16:20). 8 Record (05:57).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

8 testigo presencial de los hechos, señor Severino Grueso Grueso hijo del occiso, en las instalaciones de la Unidad Local de El Cerrito, así las cosas, de acuerdo a la entrevista cognoscitiva efectuada al señor antes mencionado, se pudo establecer en el informe de investigador de campo que el g rado de semejanza del retrato hablado donde se dibujó a VALLAFAÑE OSPINA fue del 8.5%.

Por último, refirió que recibió solicitud de Policía Judicial para la realización de álbum fotográfico, haciéndole entrega de la imagen digital del señor VILLAFAÑE OSPINA , se elaboró dos plantillas 165 y 166, ubicando la fotografía del acusado, la primera en el número 7 y la segunda imagen en el número 3.

  1. Diego Mauricio Campo Meneses9

del señor VILLAFAÑE OSPINA , se elaboró dos plantillas 165 y 166, ubicando la fotografía del acusado, la primera en el número 7 y la segunda imagen en el número 3.

  1. Diego Mauricio Campo Meneses9

Declara que en el año 2017 estaba vinculado a la Policía Nacional Sijin, en el municipio El Cerrito; que conoció del homicidio del señor Severino Grueso Caicedo el día 22 de abril del 2017 , que realizó labores investigativas con el fin de dar con el responsable de la conducta punible, que, ante esta labor , hizo entrega de una solicitud aportando la identificación de la tarjeta “Web Service” de VILLAFAÑE OSPINA, emitida por la Registraduría Nacional, para la elaboración de álbum fotográfico.

Con base a lo anterior, el día 23 de abril del 2017 se realizó el reconocimiento f otográfico con el testigo de los hechos , señor Severino Grueso Grueso y en presencia del personero , reconoció al señor JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA como la persona responsable de la muerte de su progenitor.

Sesión de juicio oral y público de fecha 02 de agosto de 2021

  1. José Arbey Osorio Escarpeta10

9 Record (43:47). 10 Record (10:21).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

9 Tiene el cargo de Investigador II en el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y es perito fotógrafo; su función fue la de

Decisión: Confirma Parcialmente

9 Tiene el cargo de Investigador II en el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y es perito fotógrafo; su función fue la de reconstruir la escena de los hechos ocurridos el 22 de abril de 2017, en la carrera 15 con calle 1 4 a 03 esquina, donde perdió la vida el señor Severino Grueso Caicedo.

Sesión juicio oral y público de fecha 03 de agosto de 2021

  1. Severino Grueso Grueso11 (Testigo presencial)

Manifestó que, para la época de lo s hechos, salió de estudiar a eso de las 11:00 de la mañana, dirigiéndose a la casa de sus padres, cuando llegó a dicho lugar, observó desde una distancia aproximada de 50 a 60 metros, que su progenitor Severino Grueso Caicedo, estaba debajo de un árbol de almendros, charlando con 7 u 8 personas, luego volvió y se asomó a la calle y visualizó a su padre , al mismo tiempo mira a una persona con chaqueta negra, que se coloca una capucha, y le dispara por la espalda a su progenitor en 4 ocasiones, aclarando que reconoció al agresor porque era distinguido en el sector por donde ellos residían con el alias de la “sombra”.

Agregó que dio información para realizar los siguientes actos de investigación como lo fueron: i) retrato hablado, ii) declaraciones, iii) reconocimiento fotográfico, escenarios donde señaló la imagen de JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA alias la “sombra”.

investigación como lo fueron: i) retrato hablado, ii) declaraciones, iii) reconocimiento fotográfico, escenarios donde señaló la imagen de JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA alias la “sombra”.

Adicional a lo anterior, informó el testigo que realizó un reconocimiento en fila de personas en la cárcel de Palmira, “Villa de las Palmas”, lugar donde le pusieron de presente a 7 individuos, por lo cual, refirió que VILLAFAÑE OSPINA no era el culpable de la muerte de su padre, ya que, l os 7 u 8 amigos con los que estaba reunido su progenitor, se acercaron a su casa y le manifestaron que el acusado no fue quien cometió el homicidio, que la

11 Récord (08:03).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

10 persona responsable de lo sucedido, había sido el primo de él, el señor Wilmer Martínez Ibarra.

Expresó que, cuando revisó la red social “Facebook”, comparó las fotos de los individuos antes mencionado s, percatándose de la similit ud fisionómica de ambos sujetos. No obstante, a las preguntas aclaratorias que realizó la juez, manifestó el testigo que, si no es porque los amigos de su padre fueron a su residencia a expresar lo anteriormente dicho, sigue afirmando que el culpable es VILLAFAÑE OSPINA, sin embargo, aseveró no haber visto al señor Wilmer Martínez Ibarra en el lugar y momento de los hechos.

Pruebas de la defensa

Testigos

afirmando que el culpable es VILLAFAÑE OSPINA, sin embargo, aseveró no haber visto al señor Wilmer Martínez Ibarra en el lugar y momento de los hechos.

Pruebas de la defensa

Testigos

  1. John Janer Villafañe Ospina (Acusado)

“Pues del día de esa fecha, un día anterior yo estaba en la casa con una mujer que se llama Lina Cardona que ella era pues en esos momentos presente ella era la pareja actual mía, entonces yo me encontraba desde un viernes en la casa de ella, desde por la noche porque yo había alegado con mi tía, porque había hecho regar un caldo en el comedor, una comida y pues mi tía me regañó y yo discutí con ella, entonces pues yo me fui para donde la muchacha que se llama Lina Cardona y desde ahí estuve todo ese viernes, hasta el día domingo que salí por la mañana, ya cuando salí fue que me vine a dar cuenta de todo lo que decían, que yo, que esto, pero entonces yo no, así como lo dice el muchacho, yo no tengo nada que ver en eso”12.

2.4. Alegaciones conclusivas13

El día 27 de septiembre de 2022, se dio paso a las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía 14, Ministerio Público 15, Apoderado de Victimas 16, Defensa.

12 Récord (1:43:24). 13 Récord (57:17) con réplica (1:26:24). 14 Récord (05:20) con réplica (1:22:19). 15 Récord (33:48). 16 Récord (54:26).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23)

14 Récord (05:20) con réplica (1:22:19). 15 Récord (33:48). 16 Récord (54:26).76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

11 2.5. Sentido de fallo

Para el día 27 de septiembre de 2023 la Juez dicta sentido de fallo condenatorio contra JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA , en calidad de autor en la comisión de las conductas delictivas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , previstos en los artículos 103, 104 numeral 7 y 365 del Código Penal.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 053 del 27 de septiembre de 2023, la Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira, Valle, luego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes , las pruebas practicadas, las actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, resolvió condenar a JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA, por la comisión de los aludidos ilícitos bajo el siguiente argumentó:

“En efecto, al ahondar este despacho en el testimonio rendido por Severino Grueso Grueso, se observa que, el susodicho es preciso al manifestar una y otra vez en el interrogatorio y contra interrogatorio, y tal como lo hizo en las diligencias posteriores a la ocurrencia de los hechos, estas son, retrato hablado y reconocimiento fotográfico de

manifestar una y otra vez en el interrogatorio y contra interrogatorio, y tal como lo hizo en las diligencias posteriores a la ocurrencia de los hechos, estas son, retrato hablado y reconocimiento fotográfico de personas, ambos con fecha del 24 de abril de 2017, y bajo su PROPIA CONVICCIÓN, que él le vio la cara a JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA, que éste fue la persona a la que vi o llegar a dispararle a su padre ese 22 de abril de 2017, a quien en días anteriores veía que residía en el mismo barrio, observó sus características morfológicas por lo que pudo reconocerlo en forma INMEDIATA. Así, dos días después de ocurrido ese fatídico suceso, su dicho fue dir ecto, claro y conciso al señalar que el perpetrador del homicidio de su progenitor era el hoy es acusado; tanto es así que el testigo Julio César Carrillo, técnico adscrito al CTI de la Policía Nacional, estableció que, efectivamente, esa tabla de semejanza entregada al testigo posterior a la realización del retrato hablado, determinó este un porcentaje de semejanza del 8,5%, encontrándose como él mismo lo indicó dentro del rango superior. Podemos entonces concluir que el testigo Severino Grueso Grueso aportó información con un gran porcentaje de semejanza que le permitió al técnico construir un boceto del autor. Aunado a lo anterior, el mismo Severino Grueso Grueso procedió a realizar el reconocimiento fotográfico que hiciera a tra vés de las actas numeradas con el 165 y 166, señalando las fotografías No. 776-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23)

Acusados: John Janer Villafañe Ospina

las actas numeradas con el 165 y 166, señalando las fotografías No. 776-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

12 y 3, respectivamente, correspondiendo aquellas, como bien se indicó por el perito, a la imagen del señor JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA En tales circunstancias, para este despacho es claro que el cambio de versión entregado por el testigo Severino Grueso Grueso, pasados CUATRO MESES DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS; obedece, única y exclusivamente a que el testigo fue contaminado por factores externos que de una u otra manera, i ndujeron a cambiar su versión, pero no porque aquel tenga la plena convicción y certeza, o incluso la duda, de que la persona a quien vio dispararle a su padre haya sido, efectivamente, Martínez Ibarra. Véase además que el testigo en juicio explica de manera detallada las razones por las cuales cambió la incriminación realizada por este en el curso del proceso, indicando que varias personas que estuvieron con su padre el día del atentado, fueron hasta su casa a decirle que esa persona que estaba detenida no era el autor de los hechos, que había sido el primo de él, que son parecidos físicamente en el rostro. Sin embargo, él mismo indica que aquel día el vio fue a JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA, pero que, reitera el testigo, en múltiples oportunidades, las perso nas que estuvieron con su padre el día de los hechos, vieron cuándo el responsable se

aquel día el vio fue a JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA, pero que, reitera el testigo, en múltiples oportunidades, las perso nas que estuvieron con su padre el día de los hechos, vieron cuándo el responsable se encapuchó por lo que le advirtieron que la persona detenida no era él acusado sino su primo, que ingresó a investigar al Facebook y al ver su parecido cambió su versión. El testigo Severino Grueso Grueso, refuerza sus manifestaciones, cuando en contrainterrogatorio manifiesta HABER ESTADO SEGURO de su dicho inicial, hasta que las personas que aquel día se encontraban con padre le dijeron que no había sido JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA el responsable. Lo anterior demuestra, una vez más que el testigo principal de los hechos no manifiesta bajo su pleno convencimiento y percepción que el responsable de los hechos haya sido Wilmer Martínez Ibarra, sino que, se limita a justificar las razones por las cuales cambió su versión. Para esta oficina judicial, resulta claro que Severino Grueso varió su versión, se itera, por un situaciones externas, pues no relata con fluidez, ni señala con precisión el haber visto a Wilmer Martínez Ibarra el día de los hechos, situación contraria sucede, respecto de la incriminación realizada en contra del hoy acusado, JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA, que bajo su íntima convicción determinó que el acusado es quien acabó con la vida de su padre, hecho que a to das luces, no es irrelevante para un hijo, pues, efectivamente es un suceso que puede marcar la memoria de una persona, quien de inmediato fija aspectos puntuales del escenario y de los cuales, como efectivamente lo

luces, no es irrelevante para un hijo, pues, efectivamente es un suceso que puede marcar la memoria de una persona, quien de inmediato fija aspectos puntuales del escenario y de los cuales, como efectivamente lo hizo, pudo dar cuenta dos días después d el aquel suceso. El testigo presencial relata no solo aspectos puntuales de la ocurrencia de los hechos, sino también la descripción morfológica del sujeto quien disparó en repetidas oportunidades en contra de su progenitor, y es que ni siquiera varió su versión de manera inmediata, sino hasta cuatro meses después de la ocurrencia de los hechos, tiempo en el cual el testigo Severino Grueso Grueso fue encaminado y persuadido por terceros para presentar un relato diferente al inicial. De igual forma, el testigo Severino Grueso Grueso a preguntas aclaratorias que le hiciera el despacho, informó que, con antelación conocía al mencionado Wilmar Martínez76-248-6000-173-2017-00368-01-(AC-491-23) Acusados: John Janer Villafañe Ospina Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma Parcialmente

13 Ibarra, porque jugaban fútbol en la cancha del pueblo, incluso, su padre, hoy fallecido, ingresó a Martínez Ibarra al comité deportivo para realizar eventos en el barrio. Por tanto, Wilmar Martínez Ibarra era conocido y allegado a su hogar, pues como lo señaló con sus propias palabras era amiguísimo del hermano y “comían en el mismo plato”. Que el testigo lo conoce desde que él era niño, más o menos 13 años, y jugaban fútbol desde pequeños. Así mismo dijo que a JOHN JANER VILLAFAÑE

amiguísimo del hermano y “comían en el mismo plato”. Que el testigo lo conoce desde que él era niño, más o menos 13 años, y jugaban fútbol desde pequeños. Así mismo dijo que a JOHN JANER VILLAFAÑE OSPINA, ya lo había visto en el barrio y lo conocía con antelación, que no compartió con él, que termina reconociéndolo como el homicida de su padre por el rostro, lo percibió y lo pudo reconocer. De lo expuesto, llama la atención de esta juzgadora, si el testigo dice conocer desde hace tanto tiempo al señor Wilmer Martínez Ibarra, esto es, desde su infancia, al punto de ser muy allegado a su casa, no hubiera podido ni siquiera identificarlo a primera vista, ni reconocerlo para incriminarlo en su versión inicial. Al apreciar dichas manifestaciones bajo las reglas de la sana crítica, se debe indicar que, por lógica al conocer una persona desde tanto tiempo y con quien se frecuentaban espacios tan íntimos y cercanos, al punto que, como el propio testigo en sentido figurado expresó, “comían del mismo plato” con su hermano, se deben tener entonces en la memoria las características particulares de esa persona, por lo que no resultaría extraña, ni desconocida, y mucho menos daría lugar a confundirlo con otro sujeto, a quien si bien es vecino por residir en el mismo barrio, no tuvo el

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