TSDJ BUG SP - 76-272-60-00-174-2022-00096-(07-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-272-60-00-174-2022-00096-(07-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Guadalajara de Buga, siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2.023)
Discutido y aprobado según Acta 319 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa de l ciudadano Elmer Guapacha Velasco en contra del auto interlocutorio No. 033 del diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual la Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira, inadmitió los testimonios de Edilia Chantré Murillo y Jefferson Medina Montoya.Radicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 2
ANTECEDENTES
En audiencia preparatoria celebrada el diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Defensa solicitó entre otros medios de prueba, el testimonio de la ciudadana Edilia Chantré Murillo (38:15) hermana de Jenny Farley Chantré que
En audiencia preparatoria celebrada el diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Defensa solicitó entre otros medios de prueba, el testimonio de la ciudadana Edilia Chantré Murillo (38:15) hermana de Jenny Farley Chantré que también es tía de la mamá de la menor, argumentando que es conducente y útil, porque “es la primera persona a la que esta acude con el fin de informarle que la menor le había contado que al parecer había sido abusada, (…) y por tanto dilucidará no solamente ese evento que es el mismo que la Fiscalía mencionó sino que también nos hablara de que al parecer en ese momento cuando ella se encontraban allí la señora Leidy la mamá de la menor, trató de inducir el testimonio de la niña, la regañaba para que dijera quien le había hecho eso y que era lo que había pasado, delante de la señora Edilia Chantré y asimismo, nos contará, como quiera que es la tía de la mamá de la menor, nos contará acerca de la manera en la que ellas vivían, cual era su lugar de residencia, y como era esta situación, porque entiendo de lo que se trató la investigación, que la señora Leidy no tenía un lugar fijo, vivía propiamente donde la abuela, pero todo el tiempo vivía movilizándose y al parecer en otra oportunidad también mencionó que la niña había sido abusada por otras personas, esto también lo va a poder explicar la señora Edilia, que al parecer habian otras personas que habian abusado de la niña, no solamente se trató del señor Elmer Guapacha que de vida voz de la señora Leidy se lo manifestó, ella hablaba de que al parecer la niña había sido tocada por parte de los hermanitos de la misma Leidy es
Guapacha que de vida voz de la señora Leidy se lo manifestó, ella hablaba de que al parecer la niña había sido tocada por parte de los hermanitos de la misma Leidy es decir los tíos de la niña, que son hijos del papá de Leidy porque ella al principio vivía con su padre, la esposa de su padre y esos niños y ella en varias oportunidades manifestó que la niña al parecer había sido tocada por ellos, también dijo que había sido tocada por parte del abuelo paterno de la niña.”
Insistió en que el testimonio de Edilia Chantré es i mportante no solo porque fue la primera persona a la que Leidy acudió, sino porque sabe que el testimonio de la menor fue inducido y que al parecer otras personas intentaron tocar a la menor.
(44:10) Asimismo, pidió el testimonio del Psicólogo Jefferson Montoya quien fungiendo como perito, hizo un análisis de la entrevista que la menor rindió ante elRadicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 3
investigador de la Fiscalía, con el propósito de establecer si la entrevista fue inducida o si de alguna manera se pudo verificar el comportamiento de la niña, es decir, si lloró o escuchó algún tipo de afectación emocional al momento de relatar los hechos, y para que analice y rinda su concepto sobre el lenguaje no verbal de la niña al momento de rendir su testimonio en el juicio oral y poder determinar si miente al referirse.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto interlocutorio No. 033 del diecinueve (19) de abril de dos mil
momento de rendir su testimonio en el juicio oral y poder determinar si miente al referirse.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto interlocutorio No. 033 del diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2.023), la Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira, admitió el testimonio de la señora E dilia Chantré Murillo únicamente como testigo de la Fiscalía y lo negó como prueba de la Defensa, al considerar que, (59:14) es un testigo común “y tiene una misma fuente de información y es que se dio cuenta de los hechos que denunciara la madre de la menor, no encuentra que haya existido una argumentación donde se indique porque el contrainterrogatorio no basta efectivamente para determinar aquello que busca la señora defensora, como quiera pues que se ha comprendido que tanto Fiscalía y Defensa la han reconocido como una persona que se ha enterado de los hechos y es sobre ese mismo objeto que versarán ambas intervenciones.”
Sin embargo, consideró que la admitirá como prueba directa de la Defensa en el evento que la Fiscalía renuncia al testimonio.
Asimismo, inadmitió el testimonio del Psicólogo Jefferson Medina Montoya, al considerar que (01:00:47) no es proced ente porque la declaración del investigador que entrevistó a la menor, no se admitió como prueba pericial psicológica, toda vez que, su intervención se limitó a la entrevista y su llamado se refiere exclusivamente a la percepción que tuvo cuando realizó la entrevista del comportamiento de la menor, y no es plausible que una entrevista que hace un tercero sea objeto de un dictamen pericial.Radicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23)
del comportamiento de la menor, y no es plausible que una entrevista que hace un tercero sea objeto de un dictamen pericial.Radicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 4
Tampoco resulta admisible el ingreso del Psicólogo Jefferson Medina Montoya para que analice el testimonio que rinda en el juicio oral la menor víctima, pues con ello se quebrantaría el principio de igualdad de armas pues la Fiscalía no tendría la oportunidad de debatir las conclusiones del profesional y existiría un desequilibrio aunado a que el Código de la Infan cia y la Adolescencia solo permite el ingreso de los sujetos procesales con todas las medidas pertinentes para no victimizar a la niña.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, ( 01:03:43) cuando sustentó la petición probatoria relativa al testimonio común de Edilia Chantré Murillo, explicó que esta ciudadana no solo conocía el señalamiento de la progenitora de la menor en contra del acusado, sino que tuvo conocimiento de otras denuncias presentadas por supuestos tocamientos eróticos desplegados por diferentes personas en perjuicio de la misma niña; de tal manera que no solo se referiría a lo que sabe sobre la situación suscitada frente al señor Elmer, sino a diversos señalamientos de la denunciante en contra de otros individuos, por similares comportamientos.
De otro lado, expuso que el testimonio del Psicólogo Jefferson Medina Montoya no lo solicitó para que analice la entrevista de la menor, sino para que se refiera a
en contra de otros individuos, por similares comportamientos.
De otro lado, expuso que el testimonio del Psicólogo Jefferson Medina Montoya no lo solicitó para que analice la entrevista de la menor, sino para que se refiera a los protocolos utilizados por el entrevistador y a las conclusiones de este como Psicólogo respecto del comportamiento y el lenguaje no verbal de la menor, toda vez que aunque se indicó que fungió únicamente como policía judicial, lo cierto es que, al referirse a esos aspectos, su intervención se asemeja a la de un perito y por tanto considera importante contar con el concepto de otro experto.
NO RECURRENTESRadicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
5
(01:07:38) La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que, los temas que se plantearán con la testigo Edilia Chantré Murillo son similares a los que propuso la defensa al pedirla como testigo común; y que el testimonio de Jefferson Medina Montoya es impertinente ya que la actuación del investigador del CTI, solo se limi tó a entrevistar a la menor, sin emitir concepto pericial alguno.
(01:10:18) El apoderado de la víctima solicitó que se confirme la decisión apelada al considerar inadmisible el testimonio del Psicólogo Jefferson Medina Montoya solo por si la Fiscalía le pregunta al investigador que entrevistó a la menor si el relato fue coherente, máxime que, en la sustentación del ente acusador se dejó claro que el
considerar inadmisible el testimonio del Psicólogo Jefferson Medina Montoya solo por si la Fiscalía le pregunta al investigador que entrevistó a la menor si el relato fue coherente, máxime que, en la sustentación del ente acusador se dejó claro que el psicólogo que entrevisto a la víctima no fungió como perito sino como policía judicial.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe r esolver la Sala radica en establecer si la argumentación presentada por la defensa cumplió los presupuestos de conducencia pertinencia y utilidad de los testimonios de los ciudadanos Edilia Chantré Murillo y Jefferson Medina Montoya.
Para ello resulta importante indicar que “[…] es indudable que, bajo las reglas del sistema penal acusatorio, es válido que un mismo testigo concurra al juicio bajo la doble connotación de prueba de cargo y de descargo.Radicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 6
Se permite, entonces, que fiscalía y defensa ejerzan el interrogatorio directo respecto de un mismo declarante, sin que ello dé lugar a que el trámite pueda calificarse como
Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
6
Se permite, entonces, que fiscalía y defensa ejerzan el interrogatorio directo respecto de un mismo declarante, sin que ello dé lugar a que el trámite pueda calificarse como repetitivo o dilatorio de la actuación, pues para tal efecto, resulta del todo necesario que cada una de las partes, conforme su particular teoría del caso, presente una argumentación completa y suficiente que justifique los presupuestos establecidos para el decreto y práctica de dicho elemento de convicción.
En todo caso, conviene precisar, las partes están dotadas de herramientas jurídicas que permiten controlar los interrogatorios. Así, de advertirse hipotéticamente que algunas preguntas son innecesarias, repetitivas o inútiles, podrán objetarlas y evitar que el trámite se dilate injustificadamente” (CSJ SP, 17 jul. 2019, rad. 55136)…”1
Escuchada la intervención de la Defensa al sustentar el testimonio de la señora Edilia Chantré Murillo como prueba directa, se constató que en efecto hizo alusión a la necesidad de interrogarla directamente, para poner de presente que, la mamá de la menor presuntamente abusada sexualmente, no solo señaló al señor Elmer Guapacha Velasco como supuesto abusador sexual de su hija, sino que en otras oportunidades, también atribuyó el mismo comportamiento a los tíos de la niña, durante la época en la que convivió con su padre y la esposa de éste.
Aspectos con los que pretende restarle credibilidad a las manifestaciones y señalamiento de la señora Leidy Johanna Valencia Murillo progenitora de la menor víctima en contra del acusado y que no serán objeto de interrogatorio por parte de la
Aspectos con los que pretende restarle credibilidad a las manifestaciones y señalamiento de la señora Leidy Johanna Valencia Murillo progenitora de la menor víctima en contra del acusado y que no serán objeto de interrogatorio por parte de la Fiscalía, pues cuando esta parte solicitó el testimonio de la señora Edilia Chantré Murillo argumentó que, (23:04) es conducente, pertinente y útil, “como quiera que en su calidad de familiar de la menor, tuvo conocimiento de lo s hechos objeto de la investigación, podrá informar sobre la conversación que sostuvo con la madre de la menor al momento de comentarle sobre la situación, que hizo cuando se dio cuenta de lo sucedido, la recomendación que le dio y en general dará a conocer lo que sabe de los hechos.”
1 Cfr., auto del 9 de febrero de 2022, radicado AP350-2022, 58087. M.P. Myriam Ávila RoldánRadicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 7
Conforme lo anterior, la Fiscalía limitará el interrogatorio de la señora Edilia Chantré Murillo, a lo que sabe sobre la ocurrencia de los hechos, la forma como se enteró y lo que dialogó con la progenitora de la menor respecto del supuesto abuso sexual cometido por el acusado, lo que significa que la Defensa en el contrainterrogatorio, no podría cuestionar a la testigo sobre otros eventos al parecer relatados por la señora Leidy Valencia Murillo, según los cuales, la me nor había sido abusada sexualmente por otras personas, circunstancia que resulta importante para su teoría del caso.
no podría cuestionar a la testigo sobre otros eventos al parecer relatados por la señora Leidy Valencia Murillo, según los cuales, la me nor había sido abusada sexualmente por otras personas, circunstancia que resulta importante para su teoría del caso.
De tal manera que, existe una estrategia disímil perseguida por la defensa con la prueba testimonial respecto de la planteada por la Fiscalía, por lo que, para la Sala, la profesional del derecho cumplió la carga de argumentación requerida para acceder a la pretensión probatoria, en tanto sus requerimientos, guardan relación con el tema de prueba . En consecuencia; se revocará parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de admitir como prueba directa de la defensa, el testimonio de la ciudadana Edilia Chantré Murillo.
De otro lado, la Fiscalía solicitó el testimonio del investigador Carlos Alberto Rodríguez Ramírez (23:56) del cual dijo que era conducente, pertinente y útil, porque realizó entrevista forense a la menor VFCV y en el juicio informará cual fue el procedimiento utilizado, el relato de la niña y los comportamientos observados en la diligencia, aclarando que su decl aración no sería en calidad de perito y su intervención solo se referiría al relato de la víctima y el comportamiento de esta, sin incluir conceptos ni valoraciones profesionales.
Por tanto, le asiste razón a la juez de primera instancia al inadmitir el testimonio del Psicólogo Jefferson Medina Montoya, toda vez que, según la argumentación de la Defensa, presentaría un estudio psicológico de la entrevista de la menor, con la finalidad de establecer si esta fue inducida y si percibió afectación emocional al relatar los hechos.
Defensa, presentaría un estudio psicológico de la entrevista de la menor, con la finalidad de establecer si esta fue inducida y si percibió afectación emocional al relatar los hechos.
Aspectos que según ella, la Fiscalía pretende incorporar de manera subrepticia a través del investigador, al que seguramente le preguntara sobre la coherencia de laRadicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 8
narración de la joven, y por tanto, requiere contrarrestar la prueba pericial psicológica de la Fiscalía.
Argumentación basada en especulaciones de la defensa, toda vez que la Fiscalía no pretende introducir una prueba pericial psicológica, que pueda ser controvertida a través del concepto de otro profesional en la misma ciencia, y lo cierto es que, si la menor fue inducida y la posible afectación emocional, son aspectos que, podrán ser objeto de estudio directamente por el juez, ya que en el juicio se escuchará la declaración de la víctima.
Tampoco resulta admisible que se escuche el testimonio de un psicólogo para que analice el comportamiento no verbal de la menor al declarar en el juicio oral, ya que para eso la prueba testimonial de la víctima se practicará directamente ante la Juez, quien conforme lo establecido en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, la valorará, teniendo en cuenta “los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la
la valorará, teniendo en cuenta “los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.”
Por tanto, la Sala confirmará la inadmisión del testimonio del señor Jefferson Medina Montoya, como prueba de la Defensa.
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR parcialmente el auto apelado, en el sentido de admitir como prueba directa de la Defensa, el testimonio de la ciudadana Edilia Chantré Murillo, conforme lo considerado en precedencia.Radicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años
9
SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás el auto impugnado.
TERCERO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
CUARTO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23)
CON PERMISO
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76272-60-00-174-2022-00096 (AC-204-23) Acusado: Elmer Guapacha Velasco Delito: acceso carnal abusivo con menor de catorce años 10
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: b09da59b7cc56f23c653f79544366e0825c8c21eb612e60695d2b56ccf2f2fad Documento generado en 07/09/2023 09:27:37 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica