TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-000-2012-00005-01-(08-06-2018)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-000-2012-00005-01-(08-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
IH i w 0,
JUSTICIA
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTOR]!O
SEGUNDA INSTANCIA
I ERES
É T IC A
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: Procesado: Delito: 76-275-6000-000-2012-00005-01 (AC-194-18)
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Aprobado según Acta No. 221 en Guadalajara de Buga, ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DE LA DECISION Se pronuncia la Sala sobre la petición de cambio de radicación elevada por la representante de Victima dentro de la actuación penal que se surte contra Luis Antonio Curtidor Banguera, procesado por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa. HECHOS Como génesis de la investigación se tiene que el 14 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10 am, en la carrera 16 con Calle 7 esquina en el Municipio de Florida se presentó un accidente de tránsito entre el vehículo de placa CLQ-865, conducido por el señor Luis Antonio Curtidor Banguera, acompañado por Edwin Gregorio Dulcey Rodríguez, quienes para la época fungían como militares; y la motocicleta de placa DEX-74C conducida por el señor José Mesías López Yonda, encontrándose supuestamente como parrillero Edison Abraham Moreno Delgado.
Gregorio Dulcey Rodríguez, quienes para la época fungían como militares; y la motocicleta de placa DEX-74C conducida por el señor José Mesías López Yonda, encontrándose supuestamente como parrillero Edison Abraham Moreno Delgado. Posterior a la colisión, el personal de socorro del cuerpo de Bomberos de Florida trasladó a la clínica "Salud Florida" a los lesionados (José Mesías López Yonda y Edison Abraham Moreno Delgado), y los agentes de tránsito adscritos a la Secretaria de Transito de Florida, tras realizar los actos urgentes, determinaron76-275-6000-000-2012-00005-01 (AC-194-18)
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA
Homicidio En Grado De Tentativa Cambio de Radicación que el accidente ocurrió por la imprudencia del conductor del vehículo al no haber realizado la señal de Pare. La investigación fue conocida inicialmente por el Fiscal 80 Local de Florida, quien tras lograr un acuerdo conciliatorio entre el conductor de la Motocicleta y el llamado en garantía (Liberty Seguros S.A.), logró establecer, por informe del conductor de la motocicleta y otros ciudadanos, que el señor Edison Abraham Moreno no se encontraba el día del accidente como parhilera, sino que éste había sido lesionado dentro del Batallón "Base Mancilla" acantonado en Florida, y que al momento del accidente estaba dentro del vehículo conducido por Curtidor Banguera y que el propósito de los militares (ocupantes del vehículo) era extinguirle la vida por fuera del Batallón. Por esta razón, el Fiscal 80 Local compulsó las copias correspondientes para investigar la conducta de tentativa de homicidio.
ANTECEDENTES PROCESALES
(ocupantes del vehículo) era extinguirle la vida por fuera del Batallón. Por esta razón, el Fiscal 80 Local compulsó las copias correspondientes para investigar la conducta de tentativa de homicidio.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 05 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), la Fiscalía 136 Seccional de Florida formuló imputación contra Luis Antonio Curtidor Banguera por el delito de homicidio en grado de tentativa.
2. Posteriormente, la Fiscalía Seccional 137 de Florida presentó solicitud de preclusión ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del imputado, empero la misma fue desechada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, el 03 de noviembre de 2017, al advertir que la Fiscalía no contaba con los suficientes elementos materiales probatorios para sustentar su solicitud.
3. En tal virtud, el 27 de noviembre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra Luis Antonio Curtidor Banguera por el delito de homicidio en grado de tentativa.
DE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACION A través de memorial de 17 de mayo de 2018, la Dra. Katerine Meló Vargas, representante de víctimas, solicitó cambio de radicación de la actuación, aduciendo que en el Municipio de Palmira se presentan graves circunstancias que afectan la imparcialidad de la administración de Justicia, las garantías procesales y la seguridad e integridad de las víctimas, dado el Retardo injustificado en el adelantamiento de la investigación provocando la perdida de evidencia1, y la necesidad de seguridad y
imparcialidad de la administración de Justicia, las garantías procesales y la seguridad e integridad de las víctimas, dado el Retardo injustificado en el adelantamiento de la investigación provocando la perdida de evidencia1, y la necesidad de seguridad y 1 "durante los últimos 7 años las autoridades de Cali y Palmira no han realizado una labor efectiva, a pesar de los sin fin de requerimientos, prueba de ello la solicitud de preclusión por el señor Fiscal 137 delegado de Florida, la perdida de evidencia en el expediente, la inoperancia del Fiscal, lo sin fines de inconsistencias que hasta la fecha nadie responda. 276-275-6000-000-2012-00005-01(AC-194-18)
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA
Homicidio En Grado De Tentativa Cambio de Radicación protección de las víctimas y su representante, a tal punto que ha solicitado a la Fiscalía el otorgamiento de medidas de protección. Vista la anterior solicitud, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira mediante auto de orden No 383 de 18 de mayo de 2018, conforme el artículo 48 del C.P.P., ordenó remitir lo actuado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta necesario reiterar que conforme lo tiene decantado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia2, en las solicitudes de cambio de radicación le corresponde al despacho de conocimiento, en este caso, al Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), previo al envió de la actuación a su superior jerárquico, verificar la procedencia de la solicitud, y en caso positivo, remitir el asunto al Tribunal correspondiente.
caso, al Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), previo al envió de la actuación a su superior jerárquico, verificar la procedencia de la solicitud, y en caso positivo, remitir el asunto al Tribunal correspondiente. Dicho criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expuso lo siguiente: [...] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud v el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinan de un lado, si es procedente la solicitud elevada, v del otro. si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]. CSJ AP1889-2016 En el sub judice no se observa acatado el trámite que se le debe dar a la solicitud de cambio de radicación, puesto que el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) de manera inadecuada omitió los pasos reseñados por la Alta Corporación y nada dijo en torno a la procedencia de la solicitud. Así las cosas, es claro que el juez cognoscente no le dio el tramite dispuesto a la solicitud de cambio de radicación, motivo por el cual este Tribunal no puede entrar a verificar si las circunstancias que
nada dijo en torno a la procedencia de la solicitud. Así las cosas, es claro que el juez cognoscente no le dio el tramite dispuesto a la solicitud de cambio de radicación, motivo por el cual este Tribunal no puede entrar a verificar si las circunstancias que motivan el cambio de radicación son controlables en el mismo o diferente distrito según lo indica el artículo 34, numeral 4. En tal sentido y como quiera que ningún análisis efectuó el A quo respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación, le resulta imposible a este Tribunal emitir un eventual 2 CSJ AP4938-2017, CSJ AP1271-2018, entre otros. 376-275-6000-000-2012-00005-01 (AC-194-18)
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA
Homicidio En Grado De Tentativa Cambio de Radicación pronunciamiento en torno a establecer si el cambio de radicación resulta procedente o no al interior del Distrito Judicial de Buga. No obstante lo anterior, en virtud del principio de celeridad y eficiencia en la administración de justicia, esta Sala tras advertir que la petición incoada por la representante de víctimas no tiene vocación de prosperidad en razón de que la víctima carece de legitimidad para formular esta clase de pretensiones, procederá, pese a la omisión del trámite por parte del A quo, a rechazar de plano la solicitud. Esa situación, fue analizada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en recientes pronunciamientos3 que ahora se reiteran, conforme se transcribe a continuación: (...) ios únicos iegitimados para deprecar ei cambio de
plano la solicitud. Esa situación, fue analizada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en recientes pronunciamientos3 que ahora se reiteran, conforme se transcribe a continuación: (...) ios únicos iegitimados para deprecar ei cambio de radicación directamente ante ia Sata de Casación Penal son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o ei Ministerio Púbiico quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del proceso», quien «informará al superior competente para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445). Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza ia inflexión verbaI «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a ia pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con ios requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular. La comprensión contraria, implicaría asumir que ei legislador otorgó ai despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar ia solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa. (Resaltado fuera de texto). Y expuso además, en CSJ AP7646 - 2014 lo siguiente:
1. La Sala estima necesario ocuparse, en principio, del tema relacionado con quiénes se encuentran habilitados para proponer el cambio de la sede deI juzgamiento.
Y expuso además, en CSJ AP7646 - 2014 lo siguiente:
1. La Sala estima necesario ocuparse, en principio, del tema relacionado con quiénes se encuentran habilitados para proponer el cambio de la sede deI juzgamiento.
(I) Desde ia norma procesal respectiva, artículo 47 de la Ley 906 del 2004, deriva que ello fue autorizado exclusivamente para las partes, condición que, en el denominado sistema procesal acusatorio, solo ostentan la defensa y la Fiscalía. 3 AP4938-2017. Auto de 02 de agosto de 2017. M.P. Eyder Patiño Cabrera. Ver También CSJ AP41272015, CSJ AP4706 - 2015, CSJ AP AP3338-2016 y CSJ AP3989-2017, CSJ AP4938-2017. 476-275-6000-000-2012-00005-01 (AC-194-18)
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA
Homicidio En Grado De Tentativa Cambio de Radicación El respeto a las formas propias de un proceso como es debido comporta que el adelantamiento del juicio solo pueda ser impulsado, hasta su culminación, por esas dos partes, desde donde se encuentra coherencia al mandato legal señalado, como que dentro de las reglas genéricas de ese debido proceso se precisa la de que el mismo debe ser adelantado por el "juez natural" y este comprende el del sitio donde ocurrieron los hechos. En ese contexto, como el juez natural es un componente del debido proceso y este se adelanta por el impulso que brindan las dos partes, deriva como consecuencia necesaria que sean estas las que tengan la potestad de reclamar el excepcional cambio de radicación.
debido proceso y este se adelanta por el impulso que brindan las dos partes, deriva como consecuencia necesaria que sean estas las que tengan la potestad de reclamar el excepcional cambio de radicación. (II) Cuando el legislador quiso facultar a alguien diverso de las partes a actuar en determinado sentido, así lo señaló expresamente. El citado artículo 47 procesal es prueba de ello, en tanto claramente señaló que el cambio de radicación puede ser solicitado por "las partes o el Ministerio Público", mandato del cual derivan dos consecuencias: (a) el legislador ratifica que no tienen la misma connotación, que no son lo mismo, las partes y otros partícipes en el proceso, y (b) que como el Ministerio Público no es parte procesal, sino un órgano que actúa en el juicio con atribuciones específicas, encontró necesario habilitarlo para esa concreta actuación, lo cual tornó necesario que de manera expresa así lo reglara en la disposición, pues, de no haberlo hecho, la Procuraduría no estaría legitimada para postular ese cambio, en tanto no es una parte. (III) En apoyo de lo expuesto igual acude el parágrafo del artículo 47, en tanto el legislador encontró prudente autorizar a! Gobierno Nacional para que pudiera solicitar el cambio de radicación, ¡o cual obligó a reglamentarlo de manera expresa, pues carecía de la condición de parte.
2. Los criterios expuestos resultan aplicables en todo a las víctimas, como que estas no son parte dentro del proceso, sino un interviniente especial que, por tanto > participa en el proceso penal, pero en los términos reglados por el legislador con el alcance dado por la
las víctimas, como que estas no son parte dentro del proceso, sino un interviniente especial que, por tanto > participa en el proceso penal, pero en los términos reglados por el legislador con el alcance dado por la jurisprudencia, dentro del cual no aparece, según deriva del artículo 47 procesal, que tenga la potestad para reclamar el cambio de sede. De habilitar a un interviniente para ejercer actividades expresamente reservadas a las partes, se desnaturalizaría la razón de ser del proceso penal, como que el mismo se construye y finalmente se decide a partir de la actuación de dos contrarios que actúan en igualdad de armas, además de que se carecería de argumentos cuando por razones idénticas (amenazas, atentados, presiones) un testigo o un perito, por sí y ante sí, reclamen el cambio de sede. Nótese cómo desde la propia Constitución (artículo 250.7) se refuerza la tesis de que el impulso del juicio corresponde,76-275-6000-000-2012-00005-01 (AC-194-18)
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA
Homicidio En Grado De Tentativa Cambio de Radicación por excelencia, a las partes, en tanto que ”la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal", de donde se concluye que estas, por no ser parte, solo pueden actuar en los términos y condiciones señaladas por la ley procesal penal. Con la anterior postura no desconoce la Sala el derecho a que las víctimas intervengan en el proceso penal en defensa de sus derechos. No obstante, es preciso llevar a cabo un ejercicio de ponderación de esa garantía frente a la del debido
Con la anterior postura no desconoce la Sala el derecho a que las víctimas intervengan en el proceso penal en defensa de sus derechos. No obstante, es preciso llevar a cabo un ejercicio de ponderación de esa garantía frente a la del debido proceso, desde el cual surge como solución razonable a tales axiomas en discordia, que en los supuestos en donde aquellas no se encuentren expresamente habilitadas por la ley procesal penal para ejercer un acto dentro del proceso, lo pueden activar, pero por intermedio de la Fiscalía (En idéntico sentido, CSJ AP7646 - 2014). Lo anterior, porque es la Fiscalía General de la Nación, a quien compete, en primer término, velar por los intereses que le asisten a las víctimas del delito dentro del proceso penal.
2. Para el caso, desconocieron las hermanas ISAAC MERLANO que debían solicitar al fiscal del caso el cambio de radicación del proceso penal seguido contra GARCÍA ALJURE y CARRASCAL PATERNINA, para que tal funcionario activara ese mecanismo ante el juez que conoce del asunto, bajo las pautas descritas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo Z1 de la Ley 1453 de 2011, el cual señala que: Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará a! superior competente para decidir.
Por ende, los motivos expuestos en precedencia resultan suficientes para rechazar de plano la solicitud, como así lo autoriza ei numeral 1 del artículo 139 del Código de
conociendo del proceso, quien informará a! superior competente para decidir. Por ende, los motivos expuestos en precedencia resultan suficientes para rechazar de plano la solicitud, como así lo autoriza ei numeral 1 del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal4, amén que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento adoptado de manera mayoritaria el 12 de noviembre de 2014, reiteró5 que la víctima carece de legitimación para formular ei cambio de radicación (criterio que refrendó en decisiones CSJ API54 - 2016, CSJ AP1882 - 2015 y CSJ AP7646 - 2014). En síntesis, en específicos casos como el que ahora ocupa ia atención de la Sala, debe señalarse que la solicitud de cambio de 4 «Artículo 139. Deberes específicos de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes:
1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes , impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos». 5 Ver autos del 5 de septiembre de 2012, radicado 39740; 2 de octubre de 2012, radicado No. 39962; del 5 de marzo de 2014, radicado 43308 y del 7 de abril de 2014, radicado 43535. 65 76-275-6000-000-2012-00005-01 (AC-194-18)
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA
Homicidio En Grado De Tentativa Cambio de Radicación radicación es una facultad discernida por la ley a las partes, que no
LUIS ANTONIO CURTIDOR BANGUERA
Homicidio En Grado De Tentativa Cambio de Radicación radicación es una facultad discernida por la ley a las partes, que no se extiende a las víctimas, porque el único interviniente expresamente autorizado para pedir el cambio de radicación es el Ministerio Público. Igualmente, puede hacerlo el Gobierno Nacional en los casos previstos en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 906 de 2004. No obstante, cuando confluyan las condiciones del artículo 46 ibídem, la pretensión de las víctimas en ese sentido, puede ser formulada por la Fiscalía, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional. Así las cosas, en consecuencia, esta Sala rechazará la petición presentada directamente por la víctima, en atención a que carece de legitimidad para proponer el cambio de radicación. Con todo y como evidentemente se advierte que hubo una dilación excesiva en atender la investigación de interés de la representante de las víctimas, aunado a que en el trámite se aprecia que la Procuradora Judicial hizo reiteradas peticiones para que se adelantara el curso de la investigación, bien puede sobre esas bases la interesada formular las denuncias penales y disciplinarias si encuentra que hay omisión a los deberes funcionales por parte de los fiscales respecto de quienes manifiesta su inconformidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala Penal, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación invocada por la representante de Victima dentro de la actuación penal que se surte contra Luis Antonio Curtidor Banguera, procesado por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa. ( Con PcrnVi $0 }
representante de Victima dentro de la actuación penal que se surte contra Luis Antonio Curtidor Banguera, procesado por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa. ( Con PcrnVi $0 }
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO
7