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TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-000-2016-00002-(18-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-000-2016-00002-(18-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 523 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para continuar conociendo el juicio oral en contra de l ciudadano Jhon Omar Cuero Riascos vinculado judicialmente por la presunta comisión del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

2. ANTECEDENTES

En audiencia de juicio oral celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) (18:49), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira advirtió a l representante de la Fiscalía acerca de la condición de servidor público que ostentaba la víctima el día de los hechos , cuando desempeñabaRadicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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funciones de Policía , circunstancia que de acuerdo con el No. 10 del art ículo

Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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funciones de Policía , circunstancia que de acuerdo con el No. 10 del art ículo 104 del Código Penal, en concordando con el artículo 35 No. 2° del C ódigo de Procedimiento Penal , radicaría la competencia en los jueces penales del circuito especializado.

Ello con fundamento en el relato fáctico planteado por la Fiscalía, según el cual, en un procedimiento policial, tres sujetos entre ellos, Jhon Omar Cuero Riascos dispararon en contra del uniformado Palechor Anacona ocasionándole lesiones a nivel maxilar superior.

(26:38) Al respecto, la Defensa consideró que la Fiscalía tuvo tiempo suficiente para establecer la competencia y que el asunto ya se encuentra en fase de juicio oral. Es decir que, ya pasó la audiencia de formulación de acusación en la cual se surte el saneamiento del proceso sin que se hiciera alguna observación sobre la falta de competencia del Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, por lo que en su criterio el asunto debe segui r surtiéndose ante el mismo funcionario judicial.

(43:02) El representante de la Fiscalía coincidió con el juez en que, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, la víctima cumplía labores de servidor de policía al momento de la agresión, por lo que se configura la causal consagrada en el No. 10 del artículo 104 del Código Penal, que se refiere a que la conducta punible se cometa en contra de un servidor público , cuya competencia radica en los jueces penales del circuito especializado, tal como

consagrada en el No. 10 del artículo 104 del Código Penal, que se refiere a que la conducta punible se cometa en contra de un servidor público , cuya competencia radica en los jueces penales del circuito especializado, tal como lo establece el numeral 2° del artículo 35 del Código Penal; por ello solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado y se remitan las diligencias al juez competente, a lo cual se opuso la defensa, insistiendo en que precluyó la oportunidad para impugnar la competencia.

En audiencia llevada a cabo el tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (10:18) el representante del Ministerio Público indicó que en el procesoRadicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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penal existen unos momentos para impugnar la competencia y que aunque el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal establece la prórroga de la misma; lo cierto es que , el competente en el presente caso es de mayor jerarquía, configurándose el presupuesto del inciso segundo y el parágrafo del citado precepto legal , debiendo darse trámite al incidente de impugnación de competencia.

(20:13) El Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se defina la competencia , argumentando que sólo en la audiencia de juicio oral, se advirtió la circunstancia que da lugar a la incompetencia y en el entendido de que la víctima ostentaba la condición de servidor público al momento de los hechos,

argumentando que sólo en la audiencia de juicio oral, se advirtió la circunstancia que da lugar a la incompetencia y en el entendido de que la víctima ostentaba la condición de servidor público al momento de los hechos, quien debe conocer el asunto es el juez penal del circuito especializado.

Sin que pueda considerarse prorrogada la competencia por no haber sido impugnada en la audiencia de formulación de acusación, toda vez que el juez penal del circuito especializado es quien con oce de los asuntos seguidos por homicidio agravado en virtud del numeral 10 del artículo 104 del Código Penal, ilícito que fue imputado fáctica y jurídicamente en contra del señor Jhon Omar Cuero Riascos y el parágrafo del artículo 55 de la Ley 906 de 2004 , consagra que estos funcionarios judiciales son de mayor jerarquía respecto de los jueces penales del circuito, caso en el cual la competencia no se entiende prorrogada.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir el juez que debe conocer el juicio oral en contra del señor Jhon Omar Cuero Riascos.

Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a la forma de distribución de los asuntos atribuidosRadicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas

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a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que determinan cómo debe efectuarse aquella asignación de manera objetiva.

Es uno de los instrumentos establecidos para garantizar el principio de imparcialidad y Juez natural; de allí que sea la Ley que, previo a cualquier consideración, establezca cuáles son las reglas claras que determinan el operador judicial que debe juzgar determinado asunto.

El ordenamiento jurídico patrio y la doctrina coinciden en afirmar que, para atribuirla, deben tenerse en cuenta los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b) subjetivo, c) territorial, d) conexión y e) funcional. Estos, en los procedimientos ordinaries, suelen ser privativos y excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.

En el presente asunto, la Fiscalía formuló imputación y acusación en contra del ciudadano Jhon Omar Cuero Riascos en calidad de coautor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 No. 10 del Código Penal, “por cometerse en persona que sea o haya sido servidor público (…) en razón de ello”; en virtud de hechos ocurridos a las 21:30 del 14 de mayo de 2.015 en el sector del barrio Nuevo Horizonte de Florida Valle.

En ese tiempo y espacio, la patrulla conformada por los Policía s Erick Javier Palechor Anacona y Jhon Jairo Espinosa realizaban labores de patrullaje y

Florida Valle.

En ese tiempo y espacio, la patrulla conformada por los Policía s Erick Javier Palechor Anacona y Jhon Jairo Espinosa realizaban labores de patrullaje y recibieron una llamada de la central de radio en la que les reportaron un caso de hurto en la carrera 17 con calle 5 ª del barrio Paraíso, y al dirigirse al lugar, en la carrera 18 con calle 5ª , observaron tres sujetos con armas de fuego que venían corriendo por la calle 5 a, quienes al advertir la presencia policial, emprenden la huida y para evitar la persecución de los uniformados, accionaronRadicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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las armas en su contra, impactando en la humanidad del policía Palechor Anacona al que le ocasionaron herida al nivel de la región maxilo superior derecho; logrando reconocer entre los atacantes a alias “Papaita” qui en responde al nombre de Jhon Omar Cuerdo Riascos , sujeto que fue capturado el 03 de julio del mismo año.

Se tiene entonces que la causal de agravación del numeral 10 del artículo 104 del Código Penal fue acusada fáctica y jurídicamente por la Fiscalía en contra del señor Jhon Omar Cuero Riascos ; conducta punible que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, es de conocimiento de los jueces penales del circuito especializado.

Sin embargo, el asunto fue repartido al Juez Segundo Penal del Ci rcuito de

establecido en el numeral 2° del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, es de conocimiento de los jueces penales del circuito especializado.

Sin embargo, el asunto fue repartido al Juez Segundo Penal del Ci rcuito de Palmira, quien avocó y tramitó el asunto , sin advertir que carecía de competencia y sin que alguna de las partes e intervinientes la impugnara; fue en la audiencia de juicio oral donde el funcionario judicial se declaró incompetente, ante lo cual se opuso l a Defensa, argumentando que operó la prórroga en los términos del artículo 55 de la Ley 906 de 2004 .

Precepto según el cual “se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el ar tículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia , para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.Radicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Parágrafo. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.”

Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Parágrafo. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.”

Se configura entonces una de las excepciones a la prórroga de la competencia, toda vez que , esta se encuentra radicada en un fu ncionario judicial de mayor jerarquía, como lo es el juez penal del circuito especializado en relación con el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira.

Por tanto, la Sala dispondrá que el presente asunto sea repartido entre los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga, por ser lo s que tienen competencia atendiendo el lugar de los hechos y el delito por el cual fue acusado el señor Jhon Omar Cuero Riascos.

Por consiguiente, al funcionario judicial que le sea repartida la actuación , le corresponderá adoptar las decisiones correspondientes en relación con lo actuado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira , como lo es la nulidad a partir de la audiencia de formulación de acusación por falta de competencia y sus consecuencias.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer el juicio oral en contra del señor Jhon Omar Cuero Riascos recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO. REMITIR la actuación inmediatamente al Centro de servicios

contra del señor Jhon Omar Cuero Riascos recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO. REMITIR la actuación inmediatamente al Centro de servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga paraRadicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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que una vez sea repartida entre los funcionarios judiciales de esa categoría, se de trámite al juicio oral, previa declaratoria de nulidad de lo actuado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira.

TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes y al Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira.

CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24)

Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 76275-60-00-000-2016-00002 (AC-508-24) Acusado: Jhon Omar Cuero Riascos Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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