TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2007-80099-03-(04-02-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2007-80099-03-(04-02-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
i:, iUft, '«V<•' . ^||| SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ■ iV f , " 'V E # ’m w
JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR ERES BUGA : «¡f \ Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76275-60-00-174-2007-80099-03 Discutido y aprobado según Acta 004 del veintiséis de enero de dos mil quince Guadalajara de Buga, cuatro de febrero de dos mil quince
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Veintitrés Especializada de Santiago de Cali, contra la sentencia No. 070 del 19 de agosto de 2014, a través de la cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, absolvió al señor Ariel Morales Arias, de las conductas punibles de terrorismo y homicidio agravado en grado de tentativa.
2. ANTECEDENTES De acuerdo a los elementos materiales probatorios, siendo aproximadamente las 21:15 horas del 16 de marzo de 2007, en la variante que comunica a los Municipios de Florida y Miranda, cuando la patrulla de la Policía identificada con las siglas 27-306, integrada por los uniformados SI. Oscar Barón Acuña y AG.
Nicolás Gómez Giraldo, se encontraba haciendo turno de vigilancia por el barrioRadicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias Delito: Terrorismo “Casas Amarillas’’, al pasar por una curva frente a las canchas de fútbol del sector, estalló un artefacto explosivo, compuesto por metralla, pedazos de hierro, alambre y tuercas que se encontraban en una olla a presión, ubicada a un costado de la vía en uno de los postes de energía, el cual fue detonado mediante el sistema de batería y cableado, siendo hallados 80 metros de cable, cuyo extremo se encontró en la parte trasera de una de las casas del complejo residencial, detonación que causó heridas leves al SI. Barón Acuña y daños en la latonería del vehículo.
Posteriormente, se tuvo conocimiento que los autores del atentado fueron integrantes de las milicias urbanas de las PARC que operan en el lugar, en retaliación al trabajo de patrullaje y vigilancia e instalación de un CAI Móvil en el sector de Nuevo Horizonte, el cual había sido objeto de disparos a fin de intimidar a los policiales y producir su retirada. El 24 de agosto de 2.007, ante el Juez Catorce Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de orden de registro y allanamiento del inmueble ubicado en la Calle 2 No. 15-29 del barrio Fajardo del Municipio de Florida, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, contra los señores Edward Lerma Paz y Ariel Morales Arias. El 21 de septiembre de 2007, la Fiscalía Segunda Especializada de Cali, presentó
de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, contra los señores Edward Lerma Paz y Ariel Morales Arias. El 21 de septiembre de 2007, la Fiscalía Segunda Especializada de Cali, presentó escrito de acusación por la presunta comisión de las conductas punibles terrorismo, rebelión y homicidio agravado en grado de tentativa, correspondiendo el conocimiento del juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que el 21 de diciembre siguiente realizó la audiencia de formulación de acusación y la preparatoria el 10 de enero de 2008. El 12 de marzo de 2009 se celebró preacuerdo entre el señor Edward Lerma Paz asesorado por su defensor y la Fiscalía Segunda Especializada de Cali, el cual fue aprobado el 25 de junio del mismo año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que en la misma fecha profirió 2sentencia condenatoria en contra del precitado, declaró la ruptura de la unidad procesal y manifestó el impedimento para seguir conociendo del proceso contra el señor Ariel Morales Arias, el cual se declaró infundado por esta Sala de
Decisión..
El 11 de noviembre de 2009 el señor Ariel Morales Arias, asesorado por su defensor celebró preacuerdo con la Fiscalía Veintiuno Especializada de Cali, el cual fue improbado por el juez, decisión que a través de auto adiado el 25 de marzo de 2010, fue confirmada por esta Sala, en tanto que, él 21 de junio siguiente, se continuó con la audiencia preparatoria, sesión en la que el juez decretó la totalidad de los medios de conocimiento pedidos por las partes.
marzo de 2010, fue confirmada por esta Sala, en tanto que, él 21 de junio siguiente, se continuó con la audiencia preparatoria, sesión en la que el juez decretó la totalidad de los medios de conocimiento pedidos por las partes. El 12 de agosto de 2010 se dio inició a la audiencia de juicio oral, la que luego de varias sesiones, el 4 de enero de 2012 fue dejada sin validez por vulneración de los principios de inmediación y concentración, dejando incólume la teoría del caso presentada por las partes, en tanto que, el 24 de febrero siguiente se dio inicio a la etapa probatoria. El 28 de febrero de 2012 la juez declaró como hechos probados los establecidos en las estipulaciones probatorias y el 29 del mismo mes y año, se escuchó la declaración del señor Richard López Caicedo, con quien la fiscalía pretendió introducir el Informe FPJ del 25 de abril de 2007 con los resultados de unas interceptaciones telefónicas y un CD contentivo de las mismas, ante lo cual la defensa del señor Ariel Morales Arias se opuso, finalmente, el juez admitió los referidos elementos materiales probatorios. La audiencia de juicio oral continuó los días 19, 20, 21 y 29 de junio de 2012, sesiones en las que se escuchó la declaración de Richard López Caicedo, con quien la fiscalía introdujo un CD contentivo de las interceptaciones telefónicas, y el Io de agosto del mismo año, declaró la señora Edna Julieth Estupiñan López,
Investigadora Criminalística del C.T.I., que introdujo los Informes de Investigador Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias
Delito: Terrorismo
3Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias
Delito: Terrorismo 1 de Campo FPJ-113 del 19 de diciembre de 2007 y 14 de enero de 2008, así como el acta de toma de muestras.
El 26 de noviembre de 2012 declaró el señor Oscar Javier Barón Acuña y el 28 del mismo mes y año, se dio inicio a la práctica de las pruebas de la defensa, empezando con el testimonio de Ricardo Tijaca Arias, en tanto que, el 11 de julio de 2013 se escuchó el testimonio de Harold Armando Useche Yepes, Edwar Lerma Paz y del acusado Ariel Morales Arias, intervención que culminó el 26 de septiembre siguiente, diligencia en la que también rindió su testimonio Ricardo Alberto Restrepo Londoño. El 20 y 22 de noviembre de 2013 se escuchó la declaración de Jhon Jaira Solís Noguera, y el 15 de febrero de 2014 la del ciudadano Roberto Ruiz Morales, en tanto que, el 29 y 31 de marzo del presente año, las partes presentaron alegatos finales. En sesión celebrada el 19 de junio de 2014, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, emitió sentido de fallo de carácter absolutorio a favor de Ariel Morales Arias.
3. DECISIÓN IMPUGNADA Luego de referirse a los hechos jurídicamente relevantes, la identidad del procesado
Especializado de Buga, emitió sentido de fallo de carácter absolutorio a favor de Ariel Morales Arias.
3. DECISIÓN IMPUGNADA Luego de referirse a los hechos jurídicamente relevantes, la identidad del procesado y las pruebas practicadas en el juicio oral, el juez de primera instancia negó la nulidad reclamada por el defensor del señor Ariel Morales Arias, al considerar que la formulación de imputación realizada por la fiscalía, cumplió los cometidos que persigue ese acto, y es que se conozca la conducta atribuida objeto de reproche, siendo tan evidente el entendimiento de los hechos jurídicamente relevantes, que en la teoría del caso presentada por el defensor estuvo encaminada a justificar el contacto del acusado con las personas de quienes se dice son milicianos de las FARC y en específico con quien aceptó haber ejecutado el atentado.
4Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias
Delito: Terrorismo 1\ En lo que tiene que ver con la supuesta vulneración de los principios de inmediación y concentración, el juez a-quo, también, negó la nulidad pedida por ¡a defensa, al considerar que los registros de las audiencias permitían acceder a la información relevante para la solución acertada del asunto, en tanto que, la declaratoria de nulidad y la consecuente repetición del juicio, afectaría el acceso a la administración de justicia y se generaría una situación de impunidad, en la medida que el tiempo trascurre, siendo probable que los testigos no estén disponibles, al haber fallecido o ser amenazados.
Seguidamente, el juez analizó si los medios de prueba practicados en el juicio oral,
trascurre, siendo probable que los testigos no estén disponibles, al haber fallecido o ser amenazados. Seguidamente, el juez analizó si los medios de prueba practicados en el juicio oral, demuestran la ocurrencia de los delitos de terrorismo, homicidio agravado y rebelión, así como la responsabilidad del señor Ariel Morales Arias. Dijo el juez, que a través de las estipulaciones probatorias realizadas por las partes y del testimonio de Ricardo Barón Acuña, se tenía certeza de que siendo las 21 ;07 del 16 de marzo de 2007, a la altura del barrio “Casas Amarillas” de Florida, los Patrulleros Oscar Barón Acuña y Nicolás Emilio Gómez, fueron víctimas de un atentado cometido con un artefacto explosivo, el cual fue detonado por integrantes de las milicias de las FARO, cuando aquellos se movilizaban en una de las patrullas de la Policía Nacional. Refirió que lo anterior, fue ratificado por uno de los autores del hecho, el señor Edward Lerma Paz, quien reconoció que para la época en que ocurrieron los hechos era miliciano urbano de las PARC, así como con las interceptaciones telefónicas introducidas a través del uniformado Richard López Caicedo. En lo que tiene que ver con la responsabilidad de Ariel Morales Arias, el juez despacho desfavorablemente la pretensión de la defensa, según la cual, las interceptaciones telefónicas debían ser excluidas, por violar el derecho fundamental a la intimidad de su representado, considerando que las mismas fueron reseñadas a partir del 25 de enero de 2007, por lo que los 90 días establecidos en la ley para su vigencia, vencieron el 25 de abril del mismo año, fecha en la que fueron legalizadas.
partir del 25 de enero de 2007, por lo que los 90 días establecidos en la ley para su vigencia, vencieron el 25 de abril del mismo año, fecha en la que fueron legalizadas. 5Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias Delito: Terrorismo Luego, el juez analizó el testimonio de Edward Lerma Paz, quien admitió que era el Jefe de las milicias urbanas de las FARC y, que se trataba de uno de los interlocutores en las llamadas telefónicas interceptadas, así, como que de las acciones delictivas ejecutadas por órdenes de sus superiores, quienes lo amenazaron con perder la vida si desobedecía.
De igual forma, dijo que con la prueba pericial de cotejo de voces llevada a cabo por Edna Julieth López, estaba demostrado que los interlocutores eran Edward Lerma Paz y Ariel Morales Arias, que el primero de los citados ordenó inicialmente simular el robo de una bicicleta y que siendo las 21:30:31 de! 16 de marzo de 2007, el mismo sujeto dialogaba con Zulema Lerma y Andrés Carrera sobre los detalles del atentado. Expuso, que las conversaciones sostenidas entre el acusado y Edward Lerma Paz, demuestran que el primero estaba vinculado a la organización criminal, a la cual prestaba la colaboración específica de informar acerca de los movimientos de la Fuerza Pública con ocasión del atentado; pero, no son suficientes elementos de juicio para concluir que participó activamente en la ejecución del mismo, al no dejar en evidencia cuál fue su aporte anterior y concomitante. Al respecto, señaló que minutos antes del atentado, Edward Lerma Paz ordenó a
juicio para concluir que participó activamente en la ejecución del mismo, al no dejar en evidencia cuál fue su aporte anterior y concomitante. Al respecto, señaló que minutos antes del atentado, Edward Lerma Paz ordenó a sus hombres que simularan un hurto con el fin de ubicar la Patrulla de la Policía en el sector, lo cual efectivamente ocurrió y, seguidamente la explosión, sin que aparezca demostrada la intervención de Ariel Morales Arias, como para predicar la coautoría en los delitos que dieron origen al presente asunto. Indicó el juez a-quo, que el señor Ariel Morales Arias, tampoco, podía ser considerado cómplice de los hechos por los que fue acusado, ya que las interceptaciones telefónicas sólo dejan en evidencia que el precitado brindó información acerca de los movimientos de la Fuerza Pública y, de algunos miembros del grupo subversivo, después, de llevarse a cabo el atentado, tal como aparece en AID 826186, que registra una llamada a las 15:10 horas del 17 de 6Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias Delito: Terrorismo marzo de 2007, en la que Edward Lerma Paz le pidió a Morales Arias, que verificara si la Policía ya se había ido del sitio.
Concluyó que el aporte de Ariel Morales Arias, fue ordenado y ejecutado posteriormente a la ejecución de la conducta, sin que esté demostrado que existió un acuerdo previo o concomitante, lo que impide proferir condena en su contra en calidad de cómplice de los delitos de terrorismo y homicidio agravado en grado de tentativa. Finalizó aclarando que a pesar de estar demostrado que el señor Ariel Morales
calidad de cómplice de los delitos de terrorismo y homicidio agravado en grado de tentativa. Finalizó aclarando que a pesar de estar demostrado que el señor Ariel Morales Arias pertenecía al grupo subversivo denominado FARC, no era posible condenarlo por el delito de rebelión, ya que la acción penal prescribió el 24 de mayo de 20141.
4. RECURSO Al estar inconforme cori la absolución emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía Veintitrés Especializada de Cali, interpuso recurso de apelación argumentando que los medios de prueba allegados a la actuación, demostraban que Ariel Morales Arias es cómplice de los delitos de terrorismo y homicidio en grado de tentativa.
Indicó que de la conversación demarcada con el AID11820351 del 16 de marzo de 2007, siendo las 20:52:21, es evidente que Edward Lerma Paz está preparando la ejecución del atentado con los autores materiales, por lo que no podía aparecer Ariel Morales Arias, ya que su labor dentro de la organización era la de informante y, su ayuda en los actos ilícitos, estaba directamente relacionada con esa función. Se refirió a la conversación identificada con AIDI 1820460 del 16 de marzo de 2007 a las 21:07:39, indicando que en la misma se aprecia quela conducta 1Cfr., folios 144 a 175 del cuaderno No. 03. 7desplegada, fue desarrollada por Edward Lerma Paz como determinador y otros individuos como los autores materiales. Dijo que siendo las 21:24:37 del 16 de marzo de 2007, Ariel Morales Arias realizó una llamada telefónica a Edward Lerma Paz, preguntándole que si escuchó la
individuos como los autores materiales. Dijo que siendo las 21:24:37 del 16 de marzo de 2007, Ariel Morales Arias realizó una llamada telefónica a Edward Lerma Paz, preguntándole que si escuchó la explosión, a lo que su interlocutor contestó “si vos sabes”, conversación que demuestra que el acusado no sólo sabía del atentado, sino que estaba interesado por su acontecer, al igual que por todo lo que ocurriera con la organización criminal en relación con ese hecho, para evitar la acción de la Fuerza Pública, tal como quedó en evidencia en todas las interceptaciones telefónicas posteriores. Adujo que la conversación AIDI 1826186 del 17 de marzo de 2007, en la que Edward Lerma Paz le pregunta Ariel Morales Arias si “Ya se fueron esos manes o que”, a lo que el acusado el responde “si” y su interlocutor interroga que si “no estarán en el kiosko”, contestando el procesado “nooo, espérate llamo, me llama”, concuerda con lo manifestado por el investigador Richard López, quien narró que ese día, la Policía estaba realizando diligencias de registro y allanamiento, por lo que Edward Lerma Paz estaba alerta, preguntándole al acusado acerca de los movimientos de los uniformados, ya que esa era su función. Expuso que en la conversación AID11826206 del 17 de marzo de 2007, queda en evidencia la preocupación de Ariel Morales Arias y Edward Lerma Paz, por la captura de Ferley, uno de los autores del atentado, ya que temían ser delatados ante las autoridades. Afirmó que la ayuda posterior brindada por Ariel Morales Arias con el fin de eludir la acción de la justicia frente al atentado terrorista ejecutado el 16 de marzo de
ante las autoridades. Afirmó que la ayuda posterior brindada por Ariel Morales Arias con el fin de eludir la acción de la justicia frente al atentado terrorista ejecutado el 16 de marzo de 2007, era innegable, así como su calidad de cómplice, ya que estaba plenamente demostrado que hubo un conocimiento previo de los hechos y que prestó una colaboración posterior importante.
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Procesado: Ariel Morales Arias
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Procesado: Ariel Morales Arias Delito: Terrorismo Citó la sentencia emitida el 25 de abril de 2007, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 26617 y, concluyó solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia para que en su lugar se condene al ciudadano Ariel Morales Arias, en calidad de cómplice de los delitos de terrorismo y homicidio agravado en grado de tentativa2. 4.1 MO RECURRENTES El defensor del señor Ariel Morales Arias, manifestó que la fiscalía no introdujo las interceptaciones telefónicas que se iniciaron un año antes del atentado, ya que con ellas se demostraba que el acusado no tuvo ningún contacto previo y que no 'era integrante de las milicias urbanas de Florida.
Afirmó que el representante del ente acusador no demostró que su defendido hubiera actuado en calidad de determinador o cómplice del atentado, ya que ni siquiera está clara cuál fue su contribución en la conducta punible de terrorismo, ni la ayuda posterior al hecho. Solicitó que no se acceda a las pretensiones
hubiera actuado en calidad de determinador o cómplice del atentado, ya que ni siquiera está clara cuál fue su contribución en la conducta punible de terrorismo, ni la ayuda posterior al hecho. Solicitó que no se acceda a las pretensiones elevadas por la fiscalía y que se revoque la condena por el delito de rebelión3.
5. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la Fiscalía Veintitrés Especializada de Calí, contra la sentencia No. 070 del 19 de agosto de 2014, a través de la cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, absolvió al señor Ariel Morales Arias, de las conductas punibles de terrorismo y homicidio en grado de tentativa, de conformidad y dentro de los límites trazados por el Artículo 31 Superior, 20 y Numeral 1o del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2Cfr., folios 180 a 192 del cuaderno No. 03. 3Cfr„ folios 195 a 197. 9Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias Delito: Terrorismo lio A su vez, el Artículo 381 de la Ley 906 de 2004 establece que: “Para condenar se requiere el conocimiento más alié de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.” El proceso en contra de Ariel Morales Arias, se cumplió los días, 24 de febrero 2012, 27 de febrero 2012 ,28 de febrero de 2012 con el tema de las
La sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.” El proceso en contra de Ariel Morales Arias, se cumplió los días, 24 de febrero 2012, 27 de febrero 2012 ,28 de febrero de 2012 con el tema de las Estipulaciones, el 29 de febrero 2012 siguió el Juicio oral con la declaración de RICHARD LÓPEZ CAICEDO Pensionado Policía Nacional-, quien realizó estudio cotejo de voces de Ariel morales y Edward Lerma Paz. Rindió informe ejecutivo de las interceptaciones. En la continuación del juicio el 20 de junio de 2012 declaró Richard López Caicedo quien en lo capital sostuvo: (00.18.21) En esta comunicación el señor Ariel Morales se comunica con Edward Lerma Paz quien es el jefe de las milicias de la Gaivis del Municipio de Florida Valle y, le indica de los movimientos que está realizando la Fuerza Pública en dicho municipio y le dice que está pendiente y en ia juega....(00.18.47) esa llamada fue el 18 de marzo de 2.007 a las 05.22.28 segundos la cual se originó del abonado celular 3136511158 al celular que estábamos controlando...(00. 20-39) esta llamada fue el 18 de marzo de 2007 a las 10:43:15 segundos el señor Ariel Morales se comunica con Edward Lerma y, le informa que eso esta regado de policías por ahí ... (00.21.10) la llamada la realiza el señor Ariel Morales... ” (00.26.10) “está llamada se realizó el 19 de marzo de 2.007 a las 13:40:35 segundos la llamada la realiza el señor Ariel Morales del abonado telefónico 3136847496 al abonado celular que teníamos interceptado...(00.26.37) el
segundos la llamada la realiza el señor Ariel Morales del abonado telefónico 3136847496 al abonado celular que teníamos interceptado...(00.26.37) el abonado interceptado lo utiliza el señor Edward Lerma Paz Jefe de las Milicias de la Columna Gabriel Gaivis de las FARC. 10(00.26.54) En primera instancia el señor Ariel se comunica con Edward Lerma Paz y le pregunta por Farley Maca el alias Pantera que es el segundo cabecilla al mando de la Columna Gabriel Galvis, en esta comunicación Ariel le informa que en la estación de policía hay dos (2) personas que están dando información de él allá en la Estación de Policía, nombra a un sujeto que le dicen alias huesitos que es el hermano del gato este sujeto huesitos Ferley Maca le dice al señor Ariel que él tiene unos hermanos en Cali, que va a hablar con ellos para que le hagan la vuelta posteriormente dos (2) meses después de esta comunicación este sujeto huesitos que se pudo identificar como Luis Ruiz Morales fue desaparecido por integrantes de esta organización. (00.34.15) Ésta llamada se realizó 22 de marzo de 2.007 a las 10:01:10 segundos el señor Ariel Morales se comunica con Edward Lerma Paz y con Farley Maca inicialmente dialoga con Edward Lerma le informa que por el lado de la galería hay un personal de la SIJIN preguntando por Pantera y, mostrando la fotografía de él, luego pasa Pantera o sea Farley Maca y Ariel le trasmite la información que la Policía lo anda buscando con una fotografía que tiene de él y, éste le dice que el día que lo capturaron ellos le tomaron fotografías. (00.37.57) Ésta llamada fue realizada el 25 de marzo de 2007 a las 20:23:57
Policía lo anda buscando con una fotografía que tiene de él y, éste le dice que el día que lo capturaron ellos le tomaron fotografías. (00.37.57) Ésta llamada fue realizada el 25 de marzo de 2007 a las 20:23:57 segundos la cual se realizó del abonado 3146308007 al abonado celular interceptado del señor Edward Lerma Paz habla el señor Ariel Morales con Edward Lerma Paz en esa comunicación el señor Edward le comenta a Ariel sobre una plomiza que hubo por el sector donde hay una persona herida que al parecer alias Tuti y Ariel le informa a Edward que el Ejército está por esos lados realizando requisas a la gente Ariel le dice que le va a dar el número de un celular para que llame a una muchacha a ver si le guardan un garrote porque de pronto el Ejército llega por ahí tiene problemas con ese garrote. (00.44.42) Ésta llamada fue 27 de abril de 2007 a las 20:42:21 segundos el señor Ariel Morales marca del abonado celular número 3136445004 le marca al abonado celular que estaba siendo controlado aquí Ariel Morales le informa a Edward que Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias Delito: Terrorismo 11los Policías de fusil están requisando a todo el mundo que a él lo requisaron y que esté en la jugada porque por la mañana se metieron por el lado del puente de Pubenza que cogieron por todo el río. (00.47.46) Ésta llamada fue el 29 de abril de 2.007'a las 05:16:43 segundos los interlocutores son el señor Ariel Morales y Edward Lerma Paz del celular 3146197594 y le manifiesta a Edward que allanaron al parecer la casa de él y la
interlocutores son el señor Ariel Morales y Edward Lerma Paz del celular 3146197594 y le manifiesta a Edward que allanaron al parecer la casa de él y la otra de enseguida que él está muy preocupado Edward le pregunta que si le encontraron algo Ariel le dice que no cogieron a nadie Edward le agradece por la información que le suministra ya que él estaba sano de eso. (00.53-19) reconoce CD que contiene las grabaciones telefónicas que le fueran grabadas al señor Edward Lerma Paz del abonado celular 3136253863...(01.03.35) Reconoce haber realizado tras literaciones de los CD... 19 de junio de 2012. Continuación juicio oral con el declarante Richard López Caicedo, (00:1:20) Se lee la orden de interceptación de comunicaciones. A continuación ...(00. 03.49) en esta comunicación el señor Ariel Morales se comunica con Edward Lerma y le pregunta sobre un muerto que hubo en el barrio horizonte Edward le responde que mataron a Pichi que fue Carlos el zarco o el mono y que le quitaron un fierro. Continuación juicio oral, (00.01.08) esta llamada provenía del celular 3146197594 (00.07.33) está comunicación se realizó el 16 de marzo de 2.007 a las 20:52:21 segundos allí Edward marca a su casa habla con su hermana zuleirna con Diego Lerma y otro sujeto que se identifica como Eliécer...(00.16:09) está llamada se realizó el 16 de marzo de 2007 a las 21:24:37 segundos la realizó el señor Ariel Morales del abonado 3136511158 al señor Edward Lerma ahí se evidencia cuando el señor Ariel le pregunta si ellos fueron ios de esa explosión ,
realizó el 16 de marzo de 2007 a las 21:24:37 segundos la realizó el señor Ariel Morales del abonado 3136511158 al señor Edward Lerma ahí se evidencia cuando el señor Ariel le pregunta si ellos fueron ios de esa explosión , entonces, Edward se ríe v en tono burlesco le dice usted sabe.
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Procesado: Ariel Morales Arias
Delito: Terrorismo
12Radicado: 76275-60-00-174-2007-80099-03
Procesado: Ariel Morales Arias Delito: Terrorismo (00.21:11) Ésta llamada se realizó el 16 de marzo de 2007 a las 21:30:31 segundos del abonado celular 3136511158 que portaba el señor Ariel Morales y le marca a Edward Lerna v Ariel le dice a Lerma que no se ove nada por ahí le dice será que fallaron v Edward dice yo creo y le insiste que siga escuchando radio calidad a la madrugada a ver que escucha. (00.27.43) Se realizó el 17 de marzo de 2007 a las 15:10:57 3155479256 Edward llama a ese celular y dialoga con Ariel Morales preguntándole que si ya se fueron esos manes y el señor Ariel le dice que va a llamar al kiosco a averiguar. (00.35.07) 17 de marzo de 2007 a las 15:18 minutos ahí llama el señor Ariel Morales 3136511158 al señor Edward Lerma Paz Ariel le manifiesta a Edward que por el kiosco no se ve nada que esos manes andan de civil, pero que, ya se fueron, entonces, Ariel le dice que le va a comentar una cosa y hablan sobre un sujeto Pantera este sujeto ocho días antes la Policía lo capturó y
que por el kiosco no se ve nada que esos manes andan de civil, pero que, ya se fueron, entonces, Ariel le dice que le va a comentar una cosa y hablan sobre un sujeto Pantera este sujeto ocho días antes la Policía lo capturó y lo tuvieron en la estación de Policía de Florida, según este sujeto Pantera le quedó de colaborar a los Policiales con información de todos los milicianos y él dio la dirección de la casa de Edward Lerma. (00.42.54) Se realizó el 17 de marzo de 2.007 a las 15:27:30 segundos el atentado terrorista fue el día anterior el 16 el señor Ariel Morales marca del celular 316511158 al celular interceptado del señor Edward Lerma y le dicen que acaban de llamar y que por el sector de Los Alpes andan unos manes en una camioneta preguntando por los carretilleros que por Ariel y que por un Pantera de ahí su preocupación porque ya la Policía está preguntando por él. (00.46.45) Esta llamada se realizó del abonado 3136511158 al abonado del señor Edward Lerma el cual esta interceptado, el señor Ariel le dice que ya no le puede avisar nada más, porque esos manes andan azarando mucho la plaza, que Chava ya cerró el kiosco y que no le puede dar más información le pregunta por Pantera y este le dice que ese ya no está por ahí que ya se fue. 13(00.52.33) En esta llamada los Interlocutores son Ariel Morales que marca desde el abonado 3136511158 al abonado de Edward Lerma aquí Ariel le pregunta a Lerma por Ferley; es decir, por Pantera éste le dice que él ya se desapareció, que ellos no saben si esos manes que lo andan buscando son quiños o quieren hablar
Lerma por Ferley; es decir, por Pantera éste le dice que él ya se desapareció, que ellos no saben si esos manes que lo andan buscando son quiños o quieren hablar con él, posteriormente, Ariel le dice que los Policías por los lados del kiosco pararon a Garlitos y le preguntaron que hacía por ahí, luego, Edward le dice que va tocar empeñar un fierro para pagarle un abogado al sujeto Ferley Maca. (00.54.16) Hay un pedacito en la comunicación en donde Edward le dice que si llegan a coger a Pantera que ese Man, si se sabe el recorrido de todos y, fuera de eso Edward le da unas pautas a Ariel en caso de que la Policía lo llegue a parar en cuestión de las carretillas que tenía que decir. (00.59.36) Esta llamada fue el 17 de marzo de 2007 a las 18:45:55 segu