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TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2009-80139-01-AC-396-17-(02-11-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2009-80139-01-AC-396-17-(02-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

a O q ,

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ER ES ^ DE ^

ftESPO KSABILIO AD

É TIC A

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76275-60-00-174-2009-80139-01 (AC-396-17) Guadalajara de Buga, Noviembre dos (2) de dos mil diecisiete (2017) Discutido y aprobado según Acta No. 399

OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado contra el Auto ¡nterlocutorio No. 2617 del 30 de noviembre de 2016 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira en proceso que se adelantó contra el señor MAURICIO ANTONIO

CASAMACHIN ORTEGÓN.

ANTECEDENTES

1. El 1 de septiembre de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira condenó al señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN a siete (7) años de prisión como coautor de un concurso de Hurto calificado y agravado y Porte Ilegal de armas de fuego, por hechos ocurridos el 22 de junio de 2009.

SOC'ÍProceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17)

Condenado: Mauricio Antonio Casamachin Ortegón

Delito: Homicidio Agravado y otros

2. El 25 de octubre de 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira condenó al señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN a doscientos (200) años de prisión como coautor de un delito de Homicidio agravado, por hechos ocurridos el 22 de junio de 2009.

3. El 24 de febrero de 2012 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Palmira decretó la acumulación jurídica de las penas atrás mencionadas, quedando la pena a descontar en veinte (20) años y dos (2) meses de prisión.

4. El 7 de octubre de 2016 la Directora de la Penitenciaría de Palmira presentó solicitud para que al precitado se le conceda permiso de hasta 72 horas.

AUTO APELADO El 30 de noviembre de 2016 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira decidió no aprobar el permiso en atención a que en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 se prohíbe conceder beneficios administrativos cuando se procede por algunos delitos, entre ellos el de Hurto calificado. RECURSO El señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN apeló la decisión; argumenta que por favorabilidad solo debe tenerse en cuenta el delito de Homicidio agravado, al cual fue acumulada la pena por el delito de Hurto calificado.

2Proceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17)

Condenado: Mauricio Antonio Casamachtn Ortegón

Delito: Homicidio Agravado y otros

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-61 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación.

2. PROBLEMA JURÍDICO En atención a los argumentos expuestos por los impugnantes, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al negar la aprobación del permiso solicitado a favor del señor MARCO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN En orden a cumplir dicha tarea sea lo primero expresar que el delito de Hurto calificado investigado en este caso ocurrió el 2 de junio de 2009, o sea cuando no existía la prohibición consagrada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, con base en la cual el a quo negó el permiso solicitado.

Obvio, entonces, que la decisión del a quo se debe revocar por ser inconstitucional, ya que implica negar un beneficio con fundamento en una ley posterior a los hechos que no favorece al condenado, pues ello vulnera el artículo 29 superior, el cual en su continente literal dice: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.”, lo que significa que la ley posterior a los hechos solo es aplicable si favorece al procesado o condenado, jamás si lo perjudica. En casos de sucesión de leyes en el tiempo se distingue entre la ultractividad y la retroactividad de la ley: Si la ley posterior a los hechos es desfavorable respecto a la

condenado, jamás si lo perjudica. En casos de sucesión de leyes en el tiempo se distingue entre la ultractividad y la retroactividad de la ley: Si la ley posterior a los hechos es desfavorable respecto a la 1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superíores de distrito judicial conocen:

6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.

3Proceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17)

Condenado: Mauricio Antonio Casamachín Ortegón Delito: Homicidio Agravado y otros derogada, ésta última será la que se debe aplicar a los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, es lo denominado por la doctrina ultractividad de la ley.

La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la ley posterior a los hechos contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia. Cuando ocurrieron los hechos investigados en este caso el permiso de hasta 72 horas estaba regulado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1963, en cuyo texto se consagra lo siguiente: “ ARTICULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con ia regularidad que se estabiecerá ai respecto, hasta de setenta y dos horas, para saiir dei estabiecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

horas, para saiir dei estabiecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Modificado por el art. 29, Ley 504 de 1999. No estar condenado por delitos de competencia de jueces regionales.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.Proceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17)

Condenado: Mauñcio Antonio Casamachín Ortegón Delito: Homicidio Agravado y otros Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación ai establecimiento sin justificación , se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide , cometiere un delito o una contravención especial de policía , se le cancelarán definitivamente los permisos de este género. ” En cuanto al primer requisito, se observa que conforme a lo consignado en la cartilla biográfica allegada por el Establecimiento Carcelario de Palmira, el señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN se encuentra clasificado en fase de mediana seguridad desde el 8 de julio de 2016 (Folio 244).

Respecto al segundo requisito, se observa que el petente fue condenado a 20 años y 2 meses de prisión, cuya tercera parte corresponde a 6 años, 8 meses, 20 días, fracción

Respecto al segundo requisito, se observa que el petente fue condenado a 20 años y 2 meses de prisión, cuya tercera parte corresponde a 6 años, 8 meses, 20 días, fracción que ya cumplió, toda vez que fue privado de su libertad el 22 de junio de 2009, lo que significa que ha descontado en físico hasta el 30 de noviembre de 2016, 7 años, 5 meses, 8 días y por redención de pena hasta la misma fecha se le ha reconocido 1 año, 2 meses, 29 días (Folios 122, 129 y 256) para un total de 8 años, 8 meses y 7 días de prisión. El tercer requisito, esto es, no tener requerimientos de autoridad judicial, también lo cumple, ya que de acuerdo a informe expedido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional el señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN, solo registra las anotaciones relacionadas con el presente caso, es decir que no cuenta con antecedentes penales y/o anotaciones, ni con orden de captura en su contra (Folio 235) Además, se observa que en la cartilla biográfica y otros documentos aportados por el Establecimiento Carcelario de Palmira no aparece que el señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN registre intentos de fuga durante el tiempo que lleva privado de su libertad.Proceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17)

Condenado: Mauricio Antonio Casamachín Ortegón Delito: Homicidio Agravado y otros El requisito de que el condenado hubiese trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina también se

Delito: Homicidio Agravado y otros El requisito de que el condenado hubiese trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina también se cumple, pues de acuerdo al certificado de conducta expedido por la Directora de la Cárcel de Palmira (Folios 237 a 254), no ha sido sancionado disciplinariamente, su conducta ha sido calificada de ejemplar y buena durante todo el tiempo de reclusión, en el que ha efectuado actividades, como fibras y materiales Nat. Sintéticos y círculos productividad artesanal, para efectos de redimir pena.

Finalmente, el numeral 2o del inciso tercero del artículo 1o del Decreto 232 de 1998, a través del cual se dictaron disposiciones en relación con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 consagra que: “Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros: (...)

3. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciaies...’1

Esa exigencia, de acuerdo a los documentos anexos a la solicitud de permiso de hasta 72 horas, también se cumple, puesto que la Dirección de Investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional certificó que el señor MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN solo reporta las anotaciones relativas al presente proceso, y no se hizo referencia a existencia de informes de inteligencia que lo vinculen con organizaciones delincuenciales. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en

ORTEGÓN solo reporta las anotaciones relativas al presente proceso, y no se hizo referencia a existencia de informes de inteligencia que lo vinculen con organizaciones delincuenciales. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Proceso: 76275-6000-174-2009-80139-01 (AC-396-17)

Condenado: Mauricio Antonio Casamachín Ortegón

Delito: Homicidio Agravado y oíros RESUELVE PRIMERO: REVOCAR e! auto interlocutorio No. 2617 del 30 de noviembre de 2016 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira mediante el cual negó propuesta de permiso de hasta setenta y dos horas a favor del señor MAURICIO

ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN.

SEGUNDO: APROBAR la propuesta presentada por la DIRECCIÓN DEL EPMSC DE PALMIRA de conceder permiso de hasta setenta y dos horas a favor del señor

W MAURICIO ANTONIO CASAMACHIN ORTEGÓN,.

TERCERO: ORDENAR se informe providencia a la ASESORÍA JURÍD CUARTO: ORDENAR se remita in Los Magistrados, lo decidido al peticionario y se envíe copia de esta CA DEL EPMSC DE PALMIRA. ediatamente la actuación \\ Juzgado de origen.

CUMPLASE 76275^66^174^009-80139-01

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 76275-60-00-174-2009-80139-01

CON PERMISO

ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS 76275-60-00-174-2009-80139-01

Fernando Apañador Vaca ;cretario 7

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