🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2013-00231-02-AC-102-18-(16-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2013-00231-02-AC-102-18-(16-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

.p. J u O / -^ 'o , AUTO IN TERL0CU T0RI0 \ t S p h SEGU NDA INSTANCIA bRES p e ^

RESfONSASlUOAD

É T I C A

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: G SP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN Nro: 76275-60-00-174-2013-00231-02

ACUSADO: ROBY EDINSON DAGUA CALIZ

DELITO: ESTUPEFACIENTES Discutido y Aprobado en ACTA No. 105

Guadalajara de Buga-Valle, dieciseises (16) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) 1-OBJETO DEL PROVEÍDO: Deviene en esta oportunidad, resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el interno ROBY EDINSON DAGUA CALIZ, en contra la decisión interlocutoria calendada del 22 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual se le negó el permiso administrativo hasta por 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. /Comprometidos con la calidad j Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax

Correo electrónico I Net = BS3Spoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz

Delito: Estupefacientes

2ANTECEDENTES: El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través de decisión interlocutoria de fecha 22 de junio de 2017, no aprobó al sentenciado ROBY EDINSON DAGUA CALIZ, el permiso administrativo de hasta 72 horas, debido a que uno de los delitos por el que fue condenado “estupefacientes” está excluido de beneficios y subrogados, acorde con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1709 de 20141. La anterior decisión fue objeto de apelación por el interno ROBY EDINSON DAGUA CALIZ, precisando básicamente que la prohibición de beneficios y subrogados contemplada en la citada disposición no aplica al presente caso, dado que los hechos por lo que fue sancionado se presentaron en el año 2013, es decir, antes de la entrada en vigencia de la plurícitada normatividad, razón por la cual considera se debe revocar la decisión de primer grado acorde con el principio de favorabilidad2.

3CONSIDERACIONES:

3.1-Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno en contra de la decisión adoptada 1 Folios 144 a 146 vuelto del expediente. 2 Folios 149 a 150 vuelto del expedienteSpoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz Delito: Estupefacientes por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004.

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz Delito: Estupefacientes por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 3-1-Problema jurídico a resolver.

Se contrae básicamente el presente recurso de apelación en establecer si es procedente dar aplicación al contenido del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, a efectos, de negar o aprobar al interno ROBY EDINSON DAGUA CALIZ el permiso de hasta 72 horas que reclama. A efectos, de dar solución a la citada controversia y como quiera que estamos frente a la aplicación o no del principio de favorabilidad la Sala debe hacer las siguientes precisiones de orden legal. El principio de favorabilidad ha sido desarrollado por la Ley 153 de 1887, en los siguientes artículos. ARTICULO 40: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación” ....Artículo 43: “La ley preexistente prefiere a la ex post fa d o en materia penal. Nadie puede ser juzgado o penado sino por la ley que ha sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla sólo se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero no a aquéllas que establecen los tribunales y determinan los procedimientos, las cuales se aplicarán con arreglo al artículoSpoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz

que establecen los tribunales y determinan los procedimientos, las cuales se aplicarán con arreglo al artículoSpoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz Delito: Estupefacientes 40”.......Artículo 44: “En materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquélla sea posterior al tiempo en que se cometió el delito....Esta regla favorece a los reos condenados que estén sufriendo su condena.” El principio de favorabilidad penal regulado en la norma precedente debe de mirarse y analizarse con el principio de legalidad, el cual da cuenta del carácter exceptivo que presenta el primero frente al segundo en el ámbito penal, pues si por el principio de legalidad la norma penal rige hacia el futuro una vez promulgada y de esta forma el juzgamiento penal debe producirse de conformidad con las leyes preexistentes al acto que se imputa, la favorabilidad permite que una norma penal al ser más benéfica al procesado pueda aplicarse en forma retroactiva. Por otra parte la permisividad o favorabilidad penal que allí se establece se hace igualmente extensiva a todos los procesados y condenados, en este último caso por mandato expreso.

Ahora bien, la expedición de una nueva norma penal más favorable puede llegar a configurar dentro del ordenamiento jurídico una regulación diferente de la conducta humana penalmente reprochada y sancionada, a través de la alteración de alguno de los elementos del tipo penal o incluso de la eliminación del mismo, como también por la modificación de las penas impuestas para sancionar la comisión del delito, entre otros aspectos.Spoat 2013-00231-01 AC-102-18

alteración de alguno de los elementos del tipo penal o incluso de la eliminación del mismo, como también por la modificación de las penas impuestas para sancionar la comisión del delito, entre otros aspectos.Spoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz Delito: Estupefacientes De esta manera, la prevalencia de una situación de permisividad o favorabilidad penal en oposición a la correlativa situación restrictiva o desfavorable, supone una sucesión de leyes en el tiempo que logra hacerse efectiva en dos situaciones: 1) frente a las que se encuentren en curso, es decir, en los procesos que aún están en trámite en las etapas de investigación y juzgamiento y 2) en relación con las personas ya condenadas cuya situación jurídica se encuentra consolidada en el tiempo. En este último caso, es obligatorio que la situación ya definida jurídicamente continúe produciendo efectos al momento de la entrada en vigencia de una nueva legislación que varía la normatividad en forma más benéfica, pero sólo en cuanto a la respectiva modificación que puede llegar a introducir en el régimen punitivo dadas las consecuencias que por ello se sigan evidenciando, puesto que en relación con el régimen de la tipicidad la sentencia penal ya ejecutoriada es intangible.

En consecuencia, para determinar cuál ha de ser la situación permisiva o favorable en materia penal predicable de situaciones jurídicas consolidadas, cuando han quedado sometidas a los alcances normativos de disposiciones que se suceden en el tiempo -una más favorable que la otra-, es forzoso analizar cada caso en particular, para de ahí definir la aplicación de la disposición que le permita al condenado gozar

sometidas a los alcances normativos de disposiciones que se suceden en el tiempo -una más favorable que la otra-, es forzoso analizar cada caso en particular, para de ahí definir la aplicación de la disposición que le permita al condenado gozar de los beneficios que le garantiza la aplicación directa del principio constitucional de la favorabilidad, el cual es exigible por el mismo por tratarse de la titularidad de un derecho fundamental.Spoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz Delito: Estupefacientes Descendiendo el anterior análisis al caso bajo estudio se acredita que ROBY EDINSON DAGUA CALIZ fue condenado mediante sentencia No. 104 del 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira con funciones de descongestión, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores para la comisión de delitos en hechos ocurridos el 14 de marzo de 2013.

Lo expuesto permite acreditar sin dubitación alguna que las prohibiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no son aplicables al interno, en virtud a que los hechos fueron realizados con anterioridad a la entrada vigencia de la citada disposición, por lo tanto, la normatividad que debe imperar para el caso en cuestión es el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, sin la citada modificación, que no contemplaba dicha proscripción. Ahora, en cuanto las exigencias contenidas en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a efectos de aprobar o no al interno el permiso administrativo de hasta 72 horas se acredita lo siguiente:

dicha proscripción. Ahora, en cuanto las exigencias contenidas en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a efectos de aprobar o no al interno el permiso administrativo de hasta 72 horas se acredita lo siguiente: El interno fue condenado a la pena principal de 126 meses de prisión, cuya tercera parte corresponde a 42 meses, y a la fecha ha descontado aproximadamente 60 meses de prisión sin incluir sus redenciones de sanción, por tanto, cumple con el factor objetivo del beneficio reclamado. 6Spoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz Delito: Estupefacientes No incurre en faltas disciplinarias de las señaladas en el art 121 de la Ley 65 de 1993.

Está en fase de mediana seguridad. No registra fuga o tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción. No registra en los informes de inteligencia de los Organismos de Seguridad del Estado, requerimiento judicial alguno. Se observa una conducta, ejemplar, buena y sobresaliente en el ejercicio de sus actividades durante la permanencia en el centro de reclusión. Se verifica la ubicación exacta donde el interno permanecerá durante el permiso. No se encuentra vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso. Goza del concepto favorable del centro de reclusión, a efectos, de lograr la aprobación del citado paliativo. De lo anterior se concluye que el interno cumple con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a efectos, de aprobar el beneficio administrativo reclamado, razón por la cual la decisión de primer grado debe

De lo anterior se concluye que el interno cumple con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, a efectos, de aprobar el beneficio administrativo reclamado, razón por la cual la decisión de primer grado debe ser revocada en su integridad.Spoat 2013-00231-01 AC-102-18

Condenado: Roby Edinson Dagua Cáliz Delito: Estupefacientes Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal, PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de apelación.

SEGUNDO: Aprobar el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 al interno ROBY EDINSON DAGUA CALIZ.

TERCERO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.

4-R E S U E L V E:

CÚMPLASE.

LOS MAGIS^Ano»

Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal

Consultar sobre este documento ...