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TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2014-00054-01-AC-047-17-(17-02-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2014-00054-01-AC-047-17-(17-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

EXCELENCIA

ReSPONSABIlinAO

ÉTICA

SUPERACIÓN

Código: GSP-FT-46 Verslón:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Procesado: Diego Fernando Guerrero Castro Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Discutido y aprobado por Acta No. 33 1.-OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial el Ministerio Público en contra del auto interlocutorio del 12 de enero de 2016 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira por medio del cual negó un permiso para trabajar.

2.-ANTECEDENTES Son relevantes los siguientes: 2.1.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, a través de sentencia del 24 de julio de 2015 condenó a Diego Fernando Guerrero Castro por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de cincuenta y seis (56) meses de prisión y demás penas accesorias. Le concedió la

¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj. rumajuilicial.gov. cog «¡r

G BRadicado: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Sentenciado: Diego Femando Guerrero Castro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, en consonancia con la Ley 750 de 2002. 2.2.-La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad de la ciudad de Palmira, el cual mediante auto del 12 de enero de 20161 avocó el respectivo conocimiento de las diligencias. 2.3.- Mediante escrito del 22 de septiembre de 2015, el sentenciado elevó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas solicitud de permiso para trabajar2 en la empresa de fotografía y video “Foto Clon” ubicada en el municipio de Florida Valle. 2.4.- El 12 de enero de 2016, mediante auto el titular del despacho dispuso negar la solicitud elevada por considerar que el penado no aportó los elementos pertinentes para analizar la concesión de ese permiso. El Ministerio Público presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 2.6.- El 28 de abril de 2016, a través de auto, el Juez resolvió no reponer la decisión recurrida. 2.7.- El 15 de diciembre de 2016, la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, se percató del trámite pendiente por realizar en las presentes diligencias, de remitir el asunto a esta

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, se percató del trámite pendiente por realizar en las presentes diligencias, de remitir el asunto a esta 1 Folio 9 2 Folios 3 y 7 2 /Comprometidos con la ca lid a d ! Calle 7 No. 14-32 , Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Sentenciado: Diego Femando Guerrero Castro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes superioridad para desatar la alzada, las cuales llegaron el 7 de febrero del hogaño y pasó a despacho el 9 de febrero siguiente. 3.- AUTO APELADO Refirió el A-quo que la prisión domiciliaria no es el camino a la libertad como lo pretenden algunos penados, quienes consideran que la conseguirán precisamente a través del permiso para trabajar.

Señaló que resulta ser, como lo pretende el Ministerio Público, la tarea de decidir estos asuntos una tarea meramente mecánica al conceder el permiso únicamente con la solicitud y un simple documento que la respalde, cercenándole al Juez su facultad inherente a su función como es la de valoración. Indicó que, contrario a lo expuesto por la Procuradora, estudiar el comportamiento del penado en detención intramural resulta ser un referente válido para establecer si en realidad el penado no evadirá el cumplimiento de la sanción. Por último, manifestó que el Juez de conocimiento le concedió al sentenciado Guerrero Castro la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, precisamente para el cuidado personal de su hijo y por tanto resulta extraño que ahora el penado exprese

Por último, manifestó que el Juez de conocimiento le concedió al sentenciado Guerrero Castro la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, precisamente para el cuidado personal de su hijo y por tanto resulta extraño que ahora el penado exprese que necesita salir a trabajar para sostener el hogar, es decir, que en verdad no tiene a nadie al cuidado personal; circunstancia que incitaría al Despacho a una posible revocatoria del mecanismo sustitutivo. 4.- EL RECURSO La agente del Ministerio Público frente a la negativa del permiso deprecado, indicó que no existe tarifa legal para comprobar las garantías laborales y por tanto no comparte la 3 ¡Com prometidos con la calidad! Caite 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Sentenciado: Diego Femando Guerrero Castro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consideración del Juez cuando adujo que el penado no aportó los elementos suficientes para determinar la oferta laboral, además porque tampoco le indicó en el proveído cuales son los que, a criterio del juez, le hacen falta para acceder al beneficio.

Asimismo, refirió que la ley no exige el cumplimiento de una porción de la pena impuesta para acceder al permiso de trabajar y en cuanto a si el condenado está cumpliendo o no con las obligaciones contraídas con ocasión del sustituto que le fue concedido, el Juez parte de una presunción negativa porque es el INPEC quien debe informar oportunamente si ha habido incumplimiento de las mismas; por manera que, si a la fecha no hay reportes de novedades, debe presumirse que viene cumpliendo

concedido, el Juez parte de una presunción negativa porque es el INPEC quien debe informar oportunamente si ha habido incumplimiento de las mismas; por manera que, si a la fecha no hay reportes de novedades, debe presumirse que viene cumpliendo aquellos deberes. Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión del Juez A-quo y en su lugar se le conceda a Guerrero Castro el derecho constitucional a trabajar para obtener ingresos mínimos que le permita vivir en prisión domiciliaria en condiciones dignas.

5.- CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Palmira de conformidad con lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que ritúa esta actuación. 4 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Sentenciado: Diego Femando Guerrero Castro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2.- Problema jurídico.

De acuerdo con la pretensión de la recurrente, compete a esta sección de la Sala Penal determinar si la decisión del Aquo en negar el permiso para trabajar se ajusta a a la previsión del artículo 38D del Código Penal. 3.- Del permiso para trabajar. El inciso 3o del artículo 38D del Código Penal, respecto de la ejecución de la medida de prisión domiciliaria establece que:

a la previsión del artículo 38D del Código Penal. 3.- Del permiso para trabajar. El inciso 3o del artículo 38D del Código Penal, respecto de la ejecución de la medida de prisión domiciliaria establece que: “La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que éste pertenezca al grupo familiar de la víctima. El juez podrá ordenar, si asi lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica. El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica”. En el sub exámine, el sentenciado Diego Fernando Guerrero Castro deprecó el permiso para trabajar en una empresa de fotografía y video denominada “Foto Clon” del municipio de Florida Valle, prestando sus servicios como mensajero en un horario de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:30pm. Como sustento de su solicitud, presentó una certificación suscrita por el gerente de la referida empresa en la cual hace constar la oferta laboral y el horario pero no específica el salario ni la garantía de las demás prestaciones sociales de orden legal. Asimismo, adjuntó copia del registro civil de nacimiento de Juan Camilo Guerrero Lobon3, para demostrar su parentesco. 3 Folio 8 5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 , Oficina 225Telefax 2375537

Lobon3, para demostrar su parentesco. 3 Folio 8 5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 , Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Sentenciado: Diego Femando Guerrero Castro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Para decidir acerca de la viabilidad o no de conceder un permiso para trabajar a una persona que se encuentra cumpliendo una pena en su domicilio, es necesario que el Juez cuente con elementos suficientes que lo cercioren del tipo de actividad que va a desarrollar el sentenciado, la real existencia de la empresa que pretende contratarlo y las condiciones del contrato laboral ofrecido, para llegar a la certeza que lo solicitado por el condenado tiene lugar en la realidad y no se trata de una maniobra para soslayar el cumplimiento de la sanción.

Por lo anterior, pese a que existe libertad probatoria para persuadir al Juez de la verdadera intención de ingresar al mercado laboral y de la real existencia de una oferta de esa índole, lo cierto es que aquella libertad demostrativa no puede confundirse con la precariedad de los elementos de prueba o la insuficiencia de los mismos. Es cierto, como lo adujo el Juez A-quo, que el estudio de ese permiso no es una mera tarea mecánica, el cual se concede únicamente con la solicitud y algún documento que la respalde, pues deben concurrir con el petitum otras probanzas que convenzan al Juez de la efectividad real de la oferta laboral. Para esta superioridad, al igual que para el Juez del primer nivel, los elementos aportados por el penado Guerrero Castro no son suficientes para determinar la

de la efectividad real de la oferta laboral. Para esta superioridad, al igual que para el Juez del primer nivel, los elementos aportados por el penado Guerrero Castro no son suficientes para determinar la seriedad, efectividad y existencia de la oferta laboral de la empresa Foto Clon, en tanto no acompaña al menos el certificado de existencia y representación de la entidad, para establecer no solo su coexistencia en el registro mercantil, sino también si aquél que signó la constancia de la oferta laboral en realidad ostenta la calidad de gerente general de dicha empresa. Es necesario, asimismo, conocer los términos del contrato laboral ofrecido, pues en lo que respecta a las formas de contratación en sentencia C-394 de 1995 la Corte Constitucional se expresó frente a la exequibilidad del artículo 84 del Código Penitenciario en el cual subrayó lo siguiente: 6 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 , Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaigov.cogRadicado: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Sentenciado: Diego Femando Guerrero Castro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes “..Por lo demás, en los casos en que un recluso trabajare al servicio de otro bajo alguna de las modalidades permitidas legal o reglamentariamente, dicha relación deberá regirse por las normas laborales vigentes. ” .

Situación de la cual no se adujo nada en la solicitud del penado y por tanto se desconocen los términos de dicha contratación, pues de la constancia lo único que se puede extractar es que el posible trabajador tendría un horario laboral de 8 horas y 30

desconocen los términos de dicha contratación, pues de la constancia lo único que se puede extractar es que el posible trabajador tendría un horario laboral de 8 horas y 30 minutos, excediendo el horario legal, y que obtendría un salario acorde al presupuesto de la empresa, es decir, ni siquiera afín a las normas laborales. Acoge Igualmente esta colegiatura los argumentos del Juez de primera instancia en cuanto a que es válido revisar el comportamiento del sentenciado durante el cumplimiento de las obligaciones adquiridas como beneficiario de la prisión domiciliaria, pues a partir de ahí, el juzgador tendrá un indicio de la verdadera intención del penado, en tanto no sea otra que la de ingresar al mercado laboral y obtener un medio de subsistencia. Así las cosas, claramente esta Sala confirmará la providencia recurrida. Otras consideraciones. Observa esta colegiatura con preocupación el lapso considerable que demoró el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en enviar estas diligencias al Tribunal para resolver la alzada, pues el recurso de reposición fue resuelto el 28 de abril de 2016 y solo hasta el 15 de diciembre siguiente se percataron del trámite pendiente por realizar. De manera que, se le hace un llamado al Juez A-quo para que lleve a cabo las medidas necesarias a fin de establecer las responsabilidades correspondientes entre los empleados de dicha oficina administrativa. 7 /Comprometidos con la ca lid a d !

Calle 7 No. 14-32 , Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaigov.cogRadicado: 76275-60-00-174-2014-00054-01/AC-047-17

Sentenciado: Diego Femando Guerrero Castro Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 12 de enero de 2016 por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió negar la concesión del permiso para trabajar a Diego Fernando Guerrero Castro, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta decisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese lo aquí dispuesto al sentenciado. Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 , Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog

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