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TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2017-00447-(09-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2017-00447-(09-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 434 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia del seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), a través de la cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga absolvió al ciudadano Jhon Fredy Palacios Mosquera del delito de fabricación, trá fico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el primero (01) de junio de dos mil dieci siete (2017) ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Florida y en el escrito de acusación, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Jhon Fredy Palacios Mosquera por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Alrededor de las 18:15 del 31 de mayo de 2017 en la carrera 19 A con calle 5 del Barrio Nuevo Horizonte del Municipio de Florida, integrantes de la Policía Nacional capturaron al ciudadano Jhon Fredy Palacios Mosquera quien se movilizaba en una motocicleta portando una granada de fragmentación tipo IM-26 color verde, número externo M8524A2, sin encontrarse autorizado para portar dicho artefacto, el cual, al ser sometido a experticia técnica , se determinó que era apto para ser detonado.

Por esos hechos la Fiscalía formuló imputación y acusación e n contra de Jhon Fredy Palacios Mosquera en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cargo que aquel no aceptó y por la cual fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito

armadas o explosivos, cargo que aquel no aceptó y por la cual fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario que el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018) celeb ró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación fáctica y jurídica ; el doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) llevó a cabo la audiencia preparatoria y el veintiocho (28) del mismo mes y año se instaló el juicio oral, sesión en la cual el ente acusador y la Defensa presentaron su teoría del caso.

El dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) la Fiscalía presentó el testimonio de Fabián Andrés Sando val Buitrago, Alveiro Suarez Medina y Juan Carlos Gómez Jiménez; el veinticinco (25) del mismo mes y año, se escuchó la declaración de Ramiro Marmolejo Méndez y Michel Valencia Vélez, con quienes culminó la fase probatoria del ente acusador.

El veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) la Defensa presentó el testimonio del ciudadano Jhon Fredy Palacios Mosquera ; el primero (01) de diciembre del mismo año se escuchó la declaración de las señoras Andy MelissaRadicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Botero Montoya y María del Ca rmen Mosquera Valencia , con quienes culminó la fase probatoria ; el seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) las partes presentaron los alegatos finales y el Juez anuncio sentido de fallo absolutorio a favor del acusado.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia del seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga absolvió al señor Jhon Fredy Palacios Mosquera al considerar que las manifestaciones de los uniformados Fabián Andrés Sandoval Buitrago y Juan Carlos Gómez fueron desvirtuadas por el vídeo incorporado por la Defensa a través de la testigo Angie Melissa Botero Montaño.

Toda vez que, en la grabación se observa que el 31 de mayo de 2.017 a las 6:18 minutos en la carrera 19 A con calle 5ª los policías no practicaron ninguna requisa al procesado ni le hallaron al interior de su canguro algún elemento bélico ; tratándose únicamente, del simple arribo de los miembros de la Policía quienes requieren al ciudadano, permitiéndole el ingreso a su domicilio y luego le piden que los acompañe a lo cual accedió desplazándose en una motocicle ta.

Resaltó que en el v ídeo incorporado por la defensa , no se observa ningún procedimiento de requisa, ni que se le hallara algún elemento bélico al procesado,

que los acompañe a lo cual accedió desplazándose en una motocicle ta.

Resaltó que en el v ídeo incorporado por la defensa , no se observa ningún procedimiento de requisa, ni que se le hallara algún elemento bélico al procesado, como tampoco, que lo hubieran capturado , ni que la supuesta granada hubiese sido transportada en condiciones de seguridad.

Asimismo, descartando la ocurrencia de una asonada en el lugar de los hechos, como lo quisieron hacer creer los uniformados indicando que esa fue la razón por la cual llegaron rápidamente al sitio que no corresponde al indicado por los captores sino a la residencia del señor Jhon Fredy Palacios Mosquera.Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Expuso que, aunque el vídeo no comprende fecha, ni día de grabación, lo cierto es que la señora Angie Melisa Botero refirió de manera clara y contundente que fue ella quien lo grabó y que corresponde al procedimiento policial en el cual fue aprehendido su vecino Jhon Fredy Palacios Mosquera , quien aparece vestido tal como lo describieron los Policías.

Adicionó que no se acreditó la mismidad del elemento bélico, toda vez que , aunque declaró el perito balístico, quien dijo que recibió la cadena de custodia de una granada de fragmentación IM2685 24A2, lo cierto es q ue se escuchó el testimonio de Luis Miguel Cárdenas Sánchez para que explicara las

aunque declaró el perito balístico, quien dijo que recibió la cadena de custodia de una granada de fragmentación IM2685 24A2, lo cierto es q ue se escuchó el testimonio de Luis Miguel Cárdenas Sánchez para que explicara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la incautación de la mencionada granada, cuyas características de individualización no fueron mencionadas por los Policías Juan Carlos Gómez y Fabian Andrés Sandoval Buitrago, lo que impide concluir que es el mismo elemento que tenía Luis Miguel Cárdenas y que le fue entregado al perito balístico.

Finalmente, dispuso compulsar copias en contra de los uniformados Fabián Andrés Sandoval Moreno y Juan Carlos Gómez Jiménez para que se investigue disciplinaria y penalmente su comportamiento.

4.- RECURSO

La Fiscalía interpuso recurso de apelación argumentando que, el video aportado por la Defensa no empezó a grabarse desde el momento de la persecución del procesado quien huyó en una motocicleta roja cuando los uniformados intentaron interceptarlo, ni el instante en el cual detiene la moto , uno de los policiales desciende de su vehículo y practica la requisa ; sino que d e manera conveniente sólo se exhibió en la grabación lo que sucedió después del hallazgo en el maletín de Palacios Mosquera, lo que ni siquiera se puede observar claramente ya que el vídeo se hizo desde lejos.Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Señaló que contrario a lo concluido por el ju ez, el v ídeo corrobora las manifestaciones de los uniformados, toda vez que , se observan los ciudadanos acercándose al lugar y la llegada de los refuerzos dada la reacción de los vecinos ante el procedimiento policial, así como el ingreso del señor Jhon Fr edy Palacios Mosquera al domicilio de su progenitora con el fin de llevar sus documentos y finalmente accede a irse con los agentes.

Concluyó que al acusado si se le encontró una granada de fragmentación , elemento que llevaba consigo sabiendo de su ilicitud, pues no de otra manera se explica que huyera ante la presencia policial.

5. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 33 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito co nocen: 1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.”

El problema jurídico planteado radica en establecer s í, de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y la

practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y la responsabilidad penal del señor Jhon Fredy Palacios Mosquera.

Para demostrar tales presupuestos, la Fiscalía presentó el testimonio del uniformado Fabián Andrés Sandoval Buitrago adscrito a la Estación de Policía de Palmira (27:08) quien relató que el 31 de mayo de 2017 siendo las 18:10 horas aproximadamente, se encontraba con el Subteniente Juan Carlos Gómez realizando planes de patrullaje en el barrio Nuevo Horizonte en la carrera 19 conRadicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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calle 4 donde observaron “ una persona afrodescendiente el cual vestía una camiseta blanca, short gris, zapatillas blancas, llevaba un canguro, s e movilizaba en una motocicleta, esta persona al notar la presencia de nosotros, toma una actitud sospechosa, nerviosa e intenta evadirnos, se intercepta en la carrera 19 A con calle 5 del mismo barrio, se le solicita un registro personal, se le pide que abra el canguro o bolso que tenía amarrado en la cintura y al verificar el contenido se halla una granada de fragmentación, inmediatamente se procede a leerle sus derechos como persona capturada y a sacarlo del lugar, ya en el momento del

en la cintura y al verificar el contenido se halla una granada de fragmentación, inmediatamente se procede a leerle sus derechos como persona capturada y a sacarlo del lugar, ya en el momento del procedimiento, se acercan varias personas con el fin de interferir en el procedimiento, teniendo en cuenta que éste barrio tiene antecedentes de esta índole, de que hacen asonadas a la policía o a la patrulla cuando se va a realizar un procedimiento, se logra sacar del lugar, se traslada hacia las instalaciones policiales para continuar con el proceso de judicialización.”

Recordó que el nombre del sujeto era Jho n Fredy Palacios , que el artefacto encontrado en su poder es de uso privativo de las fuerzas militares , por lo que el precitado no tenía permiso para portarlo, que el procedimiento policial se registró en un informe de captura en flagrancia , que la aprehensión ocurrió exactamente en la carrera 19 A con calle 5ª barrio Nuevo Horizonte de Florida Valle del Cauca, que “fue necesario sacar la persona inmediatamente del lugar, sin poder incautar la motocicleta ya que varias personas empezaron a salir y a tratar de interferir en el procedimiento y para que no nos arrebataran a la persona…”

Respondió que al capturado se le informaron sus derechos, tal como quedó en el acta, documento que el señor Jhon Fredy Palacios se negó a firmar de lo cual se dejó constancia; que la motocicleta en la cual se desplazaba el acusado no fue inmovilizada porque los vecinos del sector se empezaron a acercar “y estaban

dejó constancia; que la motocicleta en la cual se desplazaba el acusado no fue inmovilizada porque los vecinos del sector se empezaron a acercar “y estaban intentando interferir o arrebatarnos a esta persona, entonces se dejó laRadicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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motocicleta y posteriormente se regresó al lugar, pero ya no estaba la motocicleta.”, cuyas placas no recordó ni registró en el informe.

Contestó que el objeto incautado fue una granada de fragmentación y que “por la experiencia que tengo es una granada IM26 de color verde ”

CONTRAINTERROGATORIO (37:10)

Dijo que cuando observó al ciudadano desplazándose en la motocicleta , se encontraba con el Subteniente Juan Carlos Gómez en la carrera 19 con calle 4 en la vía pública; dijo que con anterioridad a la captura en flagrancia del señor Jhon Fredy Palacios “ya se ten ía conocimiento de unos hechos de que esta persona, nada comprobado obviamente, de que estaba involucrado en unos hechos que habían pasado en el municipio.”; que lo persiguieron una cuadra aproximadamente para realizar el registro, que “se hizo el pare, se interceptó, se baja de la motocicleta, se le practica el registro y ahí es donde se le encuentra el elemento.”

Adujo que el señor Jhon Fredy Palacios llevaba el canguro amarrado a la cintura,

interceptó, se baja de la motocicleta, se le practica el registro y ahí es donde se le encuentra el elemento.”

Adujo que el señor Jhon Fredy Palacios llevaba el canguro amarrado a la cintura, que él fue quien lo revisó y halló “una granada de fragmentación, en el momento sólo tenía eso ”, que el único testigo de l hallazgo fue su compañero Juan Carlos Gómez, que la reacció n del procesado cuando se halló el elemento en su poder fue de “ evadir, evadirse del lugar, forcejear, de tratar de huir ” y que “inmediatamente por eso fue que se sacó porque ya las personas estaban saliendo de sus viviendas y acercándose al lugar, como a tratar de interferir en el procedimiento, razón por la cual se tuvo que trasladar al señor hacia las instalaciones.”

Expuso que nunca indagaron sobre el lugar de residencia del señor Jhon Fredy Palacios ya que se dedicaron únicamente al procedimiento policial y a trasladarlo hacia las instalaciones, donde se cumplió con la judicialización.Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Afirmó que la motocicleta en la cual se desplazaba el acusado cuando llevaba consigo la granada, no fue objeto de incautación porque “la persona se intercepta, se registra, se halla el elemento, en el momento se encuentran saliendo personas llegando personas al lugar donde se estaba realizando el procedimiento, se tuvo que sacar a estar persona inmediatamente, razón por

se intercepta, se registra, se halla el elemento, en el momento se encuentran saliendo personas llegando personas al lugar donde se estaba realizando el procedimiento, se tuvo que sacar a estar persona inmediatamente, razón por la cual no se pudo sacar la motocicleta tampoco, ya que otras personas que se encontraban en el lugar, empezaron a acercarse e interfirieron en el procedimiento, no se pudo trasladar la motocicleta, posteriormente se volvió a lugar de los hechos y ya la motocicleta no estaba.”

Recordó que antes de los acontecimientos, conoció que el señor Jhon Fredy Palacios Mosquera estuvo vinculado a u na investigación por unos disparos en contra de un profesor del Municipio de Florida.

El uniformado Juan Carlos Gómez Jiménez declaró que (01:30:43) los hechos ocurrieron el 31 de mayo de 2017 en horas de la tarde en la calle 19 con 4ª barrio Nuevo Horizonte de Florida, donde “se observa una persona de características tez afrodescendiente, contextura gruesa, que se movilizaba en una motocicleta, al notar la presencia por parte de la instituci ón, por parte del intendente Sandoval y el suscrito, toma actitud sospechosa y acelera un poquitico más la conducción de la motoci cleta, una actitud sospechosa por lo cual se procede a realizarle la persecución y la solicitud de pare, al realizar la solicitud de pare, creo que es en la 19 A con calle 5ª , la persona desciende de la motocicleta, se realiza el registro a persona y se l e solicita que abra un canguro que llevaba en su poder, en el canguro llevaba una granada de fragmentación, por lo que se le

en la 19 A con calle 5ª , la persona desciende de la motocicleta, se realiza el registro a persona y se l e solicita que abra un canguro que llevaba en su poder, en el canguro llevaba una granada de fragmentación, por lo que se le hacen saber sus derechos de capturado y a trasladar lo a las instalaciones de la estación de policía teniendo en cuenta que el procedimiento se estaba saliendo del contexto por la interferencia de las personas que se encontraban en el lugar, en el momento se solicita apoyo a las unidades pero se hace necesario por el tema de la inmediatez trasladarlo a las instalaciones, posteriormente regresamos al lugar a buscar la motocicletaRadicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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en la cual se movilizaba el ciudadano y no la encontramos en el lugar, igualmente se solicitó al personal de antiexplosivos que hicieran la verificación del elemento incautado y se puso a disposición de la Fiscalía.”

Respondió que al momento de los hechos el señor Palacios Mosquera asumió una actitud sospechosa y aceleró la motocicleta ; dijo que el elemento incautado fue una granada IM26 color verde.

CONTRAINTERROGATORIO (01:38:57)

Contestó que observaron con actitud sospechosa al señor Jhon Fredy Palacios Mosquera cuando se desplazaba en una motocicleta por la calle 19 con carrera 4ª barrio Nuevo Horizonte de Florida y lo detuvieron en la calle 19 A con 5ª ; que el

Mosquera cuando se desplazaba en una motocicleta por la calle 19 con carrera 4ª barrio Nuevo Horizonte de Florida y lo detuvieron en la calle 19 A con 5ª ; que el procesado vestía camiseta blanca, short camuflado , tenis blancos y llevaba un canguro negro amarrado a su cuerpo , el cual fue revisado por su compañero Intendente Sandoval Buitrago, mientras él brindaba la seguridad.

Expuso que al momento del procedimiento se encontraban alrededor de ellos personas de la comunidad. Respondió que antes de los hechos ya conocía a Jhon Fredy Palacios porque “cuando yo llegué a asumir la estación de policía de Florida, él se encontraba recluido en las instalaciones policiales como persona capturada.”

Señaló que el lugar donde fue requerido el ciudadano Jhon Fredy está ubicado cerca a la residencia del precitado ya que las personas del vecindario que se acercaron lo conocían, lo llamaban por su nombre y hablaban con propiedad con él.

El señor Alveiro Suarez Medina investigador de la Fiscalía declaró que, (01:16:14) según la oficina de control de comercio de armas, el señor Jhon Fredy Palacios Mosquera no se encuentra registrado como tenedor legal de armas de fuego, municiones o explosivos.Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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El veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), el señor Ramiro Marmolejo

Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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El veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), el señor Ramiro Marmolejo servidor de policía judicial declaró que (10:57) fue el investigador encargado de establecer el arraigo del señor Jhon Fredy Palacios Mosquera y reseñarlo; adujo que “no hubo cadena de custodia porque el elemento material probatorio de este caso que consistía en la granada que mencionaba la documentación, fue trasladado a los peritos de la SIJIN.”

Adujo que, según el informe d el Intendente Fabián Andrés Sandoval Buitrago, el elemento incautado fue una granada de fragmentación IM26 y fue llevado por el Patrullero Luis Miguel C árdenas Sánchez al perito balístico de la SIJIN para la respectiva experticia.

CONTRAINTERROGATORIO (27:05)

Aclaró que quienes hallaron el artefacto explosivo fueron los uniformados Sandoval Buitrago y Juan Carlos Gómez, que según el informe suscrito por el primero de los mencionados consistía en una granada de fragmentación IM26, elemento que nunca, vio ni tuvo en sus manos, porque además, de ser un objeto peligroso que no sabe manejar y, no obrar registro fotográfico ni videográfico del mismo, “la cadena de custodia la sigue la policía nacional” y esta no le fue entregada, ni puesta de presente por los agentes captores.

El ciudadano Michel Valencia Vélez perito balístico adscrito al CTI declaró que

mismo, “la cadena de custodia la sigue la policía nacional” y esta no le fue entregada, ni puesta de presente por los agentes captores.

El ciudadano Michel Valencia Vélez perito balístico adscrito al CTI declaró que (46:43) por solicitud elevada por el investigador Luis Miguel Cárdenas , realizó experticia técnica a la granada de fragmentación incautada, que se cumplió con el protocolo de cadena de custodia ; que una vez recibió el explosivo lo registro fotográficamente, los describió en el informe y finalmente concluyó que “se trataba de una granada de fabricación INDUMIL IM26 la cual se encontraba en buenas condiciones apta para utilización y detonación.”Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Respondió que la granada presentaba la marcación alfanumérica M8524A2, que una vez se determinó el estado del artefacto, el primero (01) de junio de 2017 rindió el informe al solicitante y se procedió a la destrucción del elemento .

CONTRAINTERROGATORIO (54:04)

Expuso que el artefacto explosivo fue entregado por el servidor de policía judicial Luis Miguel Cárdenas quien pertenece a una comisión que permanece en Palmira. Pero que, para el momento de los hechos se encontraba en Florida.

Explicó que una vez la granada este embalada y rotulada es más seguro el transporte y que el precitado elevó la solicitud de análisis teniendo en cuenta que

Pero que, para el momento de los hechos se encontraba en Florida.

Explicó que una vez la granada este embalada y rotulada es más seguro el transporte y que el precitado elevó la solicitud de análisis teniendo en cuenta que cumplía funciones de policía judicial y que la misma no podía ser elevada por un policía de vigilancia.

Refirió que esa clase de elemento incautado corresponde a objetos “portados por las fuerzas armadas o de policía y que solamente las pueden portar ellos, no personal civil.”; no recordó el nombre del agente captor que inició la cadena de custodia, pero sí que quien la continuó fue el señor Luis Miguel Cárdenas al que le dirigió el informe con los resultados de la experticia.

Luego de ponerle de presente la e xperticia técnica practicada a la gran ada, rememoró que en el rótulo de la cadena de custodia aparecía que quien la inició fue el señor Juan Carlos Gómez.

El 23 de mayo de 2 .022 la Defensa presentó el testimonio del ciudadano Jhon Fredy Palacios Mosquera (13:16) quien declaró que alrededor del medio día del 31 de mayo de 2.017 se encontraba sentado en una moto VIVAS de color rojo en la parte de afuera de su domicilio ubicada en la carrera 19 ª con calle 6 ª , hasta donde llegaron integrantes de la Policía Nacional , quienes “me interrogan, me dicen que si yo podía acompañarlos hasta la Estación para que firmara un libro deRadicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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la domiciliaria, que los acompañara, yo discuto con uno de ellos, diciéndole que ellos porque tienen que llevarme a mi a firmar un libro de la domiciliaria, cuando la visita de la domiciliaria tenía que hacérmela el INPEC , después de todo eso, me retiro de la puerta , ingreso a mi casa a sacar la cédula , normalmente sacó la cédula y me voy con ellos, cuando a la hora que llegamos a la estación, ellos sacan un explosivo diciendo que es m ío y me van esposando, me llevan a audiencia.”

Dijo que para el momento de los hechos cumplía prisión domiciliaria por el delito de hurto; que estando ya en la estación de policía, los uniformados le dicen que la granada era de él, que el día de los hechos vestía buzo blanco, short blanco con negro, estilo militar y unas zapatillas grises.

Respondió que eran seis uniformados en tres motos, que el intendente Juan Gómez fue quien le dijo que si los podía acompañar a la estación para que firmara el libro de la domiciliaria, ante lo cual el no puso resistencia, sino que ingresó a la vivienda, sacó la cédula y se fue con ellos en una de las motos en medio de Juan Gómez y otro policía; negó que el día de los hechos llevara canguro u otro elemento similar y que en el lugar estuvieran vecinos, pues al frente de su domicilio solo se encontraba su progenitora , la vecina Raquel y la joven Angie Melisa Botero que estaba conversando con otro niño.

llevara canguro u otro elemento similar y que en el lugar estuvieran vecinos, pues al frente de su domicilio solo se encontraba su progenitora , la vecina Raquel y la joven Angie Melisa Botero que estaba conversando con otro niño.

Adujo que se negó a firmar el acta de derechos de capturado y que en la estación de policía los policías sacaron un explosivo diciéndole que era suyo ; dijo que muchas veces ha tenido inconvenientes similares, ya que desde que estuvo en prisión la primera vez, la Policía emprendió una persecución en su contra, llegaban a su casa a amenazarlo, si lo veían en la calle lo seguían y a veces lo llevaban a la estación sin razón alguna.Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24) Acusado: Jhon Fredy Palacios Mosquera Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Dijo que inicialmente llegaron tres motos con seis uniformados y que después llegaron otro s policías, pero Juan Gómez ya estaba hablando con él, sin que percibiera que alguno llevara elementos explosivo o arma de fuego diferentes a las de dotación.

COMPLEMENTARIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO (45:19)

Contestó que nunca denunció la persecución que ejercían los uniformados en su contra, ni lo informó al juez de control de garantías ni al abogado que lo representó en las audiencias preliminares; que antes de los hechos conoció al policía Juan Gómez en una ocasión que estuvo detenido en la estación; que accedió a ir con los policías porque el INPEC no lo volvió a visitar y consideró que debía

en las audiencias preliminares; que antes de los hechos conoció al policía Juan Gómez en una ocasión que estuvo detenido en la estación; que accedió a ir con los policías porque el INPEC no lo volvió a visitar y consideró que debía verificar la veracidad lo que le decían los uniformados.

El 1° de diciembre de 2.023, la ciudadana Angie Melisa Botero declaró que (14:06) es amiga del señor Jhon Fredy Palacios Mosquera al que conoce desde que era una niña y en relación con los hechos objeto de acusación, relató que el 31 de mayo de 2 .017 “tenía como 14 años, estaba en ese instante por la cuadra donde habitaba el señor Jhon Fredy, en la vivienda d e él, él estaba afuera , yo estaba por ahí por esa cuadra, por la sexta, cuando yo veo que la policía llega inesperadamente y así como cogiéndolo, entonces yo al ver eso, me puse a grabar , yo tengo un v ídeo, entonces la policía le estaba diciendo cosas, le dijo sobre la cédula, el entró y cogió la cédula, salió para la moto con los policías sin groserías ni nada, se montó en la moto, la Policía le dijo que lo iban a soltar pero hasta el sol de hoy , (…) lo cogieron así estando afuera de su casa en el andén.”

Respondió que junto a Jhon Fredy estaba la progenitora, que los hechos sucedieron alrededor del mediodía y que ella decidió grabar la situación por que le llamó la atención la llegada inesperada de la Policía y la forma como requirieron a su vecino.Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24)

le llamó la atención la llegada inesperada de la Policía y la forma como requirieron a su vecino.Radicación: 76275-60-00-174-2017-00447 (AC-243-24)

Acusado: Jhon Fredy Palac

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