TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2020-00418-01-(27-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2020-00418-01-(27-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40) Acusado: Manuela Quintero Tapias Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Discutido y aprobado según Acta 064 de la fecha
1. OBJETO
Pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Manuela Quintero Tapias, en contra de la sentencia No. 001 del tres (03) de febrero de dos mil veint iuno (2.021), a través de la cual el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, l a condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria .
2. ANTECEDENTES
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40)
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40) Acusado: Manuela Quintero Tapias Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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En virtud del preacuerdo celebrado entre las partes y, luego de correr el traslad o del Artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira profirió la sentencia No. 001 del tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2 .021), a través de la cual condenó a las señoras Manuela Quintero Tapias y Luz Angela Góme z Trujillo, en calidad de autoras del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, porque el treinta (30) de octubre del año anterior, en el sector de La Variante del Municipio de Florida que conduce a Pradera, fueron sorprendidas por integrantes de la Policía Nacional portando cada una de ellas sustancia ilícita -marihuana-, la primera en cantidad de mil veintidós (1.022) y la segunda mil veinte (1.020) gramos. Adicionalmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria,
Terminada la lectura de la sentencia adiada el tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la defensa de las acusadas interpuso recurso de apelación, el cual decidió sustentar escrituralmente dentro de los cinco (05) días siguientes , de conformidad con
(2021), la defensa de las acusadas interpuso recurso de apelación, el cual decidió sustentar escrituralmente dentro de los cinco (05) días siguientes , de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, plazo que tal como se consignó en la constancia secretarial del dieciocho (18) de ese mes y año, corrió los días, cuatro (04), cinco (05), ocho (08), nueve (09) y diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Según el documento denominado por el a -quo en la digitalización de la carpeta como “constanciarecibidoapelacion”, la sustentación d el recurso vertical fue enviada por el Abogado Nelson Cortez Rodríguez, representante judicial de las acusadas, a las 23:43 del diez (10) de febrero del presente año.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las señoras Manuela Quintero Tapias y Luz Angela Gómez Trujillo , en contra de la sentencia No. 001 del tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual, el Juez Séptimo Penal delRadicación: 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40) Acusado: Manuela Quintero Tapias Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Circuito de Palmira, las condenó en calidad de autoras del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Circuito de Palmira, las condenó en calidad de autoras del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Previo a resolver de fondo la alzada, debe establecer la Sala, si la sustentación fue enviada al correo electrónico del Juzgado de Primera Instancia dentro del término legal, atendiendo el horario que rige actualmente las actuaciones judiciales, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada en Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), para evitar la propagación de COVID – 19.
Entre las medidas adoptadas para enfrentar tal emergencia, el Consejo Superior de la Judicatura a través de Acuerdo PCSJA20-11517 del quince ( 15) de marzo de dos mil veinte (2020), suspendió los términos judiciales, determinación que se prorrogó hasta el treinta (30) de junio de ese año, mediante Acto Administrativo PCSJA20-11567, en el cual también se dispuso el levantamiento de los mismos a partir del día siguiente, y, en su artículo 1 6, ordenó que antes del diecisiete (17) de junio, los Consejos Seccionales de la Judicatura, en coordinación con los directores seccionales, expidieran los actos administrativos en los que se definieran los horarios y turnos de trabajo y de atención al público en cada uno de los distritos durante la emergencia sanitaria.
De igual manera, en el artículo 28 del acuerdo PCSJA20-11567 del cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020), se dispuso que los funcionarios judiciales, utilizaran preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones.
De igual manera, en el artículo 28 del acuerdo PCSJA20-11567 del cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020), se dispuso que los funcionarios judiciales, utilizaran preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones.
En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, profirió el Acuerdo CSJVAA20-43 22 de junio de 2020, en el cual dispuso que el horario laboral a partir del primero (01) de julio de ese año y hasta que dure la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, será de lunes a viernes de 7:00 am. a 12:00 del medio día y de 1:00 pm. a 4:00 pm., en todos losRadicación: 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40) Acusado: Manuela Quintero Tapias Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar (Choco).
Horario judicial que de conformidad con la Resolución 222 del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), continúa hasta el treinta y uno (31) de mayo de la presente anualidad, fecha hasta la cual se prorrogó la emergencia sanitaria.
De acuerdo con lo anterior, es claro que el defensor de las acusadas presentó la sustentación del recurso de apelación de manera extemporánea, ya que el correo electrónico fue recibido en el buz ón del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de
De acuerdo con lo anterior, es claro que el defensor de las acusadas presentó la sustentación del recurso de apelación de manera extemporánea, ya que el correo electrónico fue recibido en el buz ón del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, después del cierre del despacho (04:00 pm), el día que venció el término (10 de febrero de 2021).
Sin duda el apelante debió presentar el memorial antes de la finalización de la jornada de atención al público, en atención al contenido del artículo 109 del Código General del Proceso, que explica el “cierre del despacho” como límite temporal máximo, para la entrega oportuna de mem oriales; lo que implica que l as solicitudes e intervenciones recibidas fuera del horario judicial, se entienden recibidas el día hábil siguiente.
Por tanto, la Sala no resolverá el recurso de apelación instaurado por la defensa de las ciudadanas Manuela Quintero Tapias y Luz Angela Gómez Trujillo , ya que ni siquiera considerando el horario judicial anterior al decretado con ocasión de la emergencia sanitaria, que iba hasta las cinco de la tarde (05:00pm), podría atenderse la alzada, ya que el memorial fue presentado a las 23:43 horas, del 10 de febrero de 2.021, en tanto que, el plazo venció a las cuatro de la tarde.
En razón y mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,Radicación: 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40) Acusado: Manuela Quintero Tapias Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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4. RESUELVE
Acusado: Manuela Quintero Tapias Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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PRIMERO. Abstenerse de resolver por extemporáneo, el recurso de apelación instaurado por el defensor de las señoras Manuela Quintero Tapias y Luz Angela Gómez Trujillo, en contra de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO. Advertir a las partes que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40)
(con incapacidad médica)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40)
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA SecretariaRadicación: 76275-60-00-174-2020-00418 (AC-060-21/40) Acusado: Manuela Quintero Tapias Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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