TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2021-00232-01-(20-04-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2021-00232-01-(20-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-46
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
Guadalajara de Buga, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No.106
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a r esolver el recurso de apelación promovido por la Fiscalía contra el auto in terlocutorio del 26 de enero de 202 2, a través del cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira , Valle, improbó el preacuerdo celebrado entre el procesado y el representante del ente persecutor , dentro de la presente causa que se adelanta por los delitos de Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego.
2. ANTECEDENTES
2.1.- El 23 de abril de 2021 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, Valle, la Fiscalía le formuló imputación , en los términos fácticos y jurídicos que a continuación se relacionan:Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
de control de garantías de Palmira, Valle, la Fiscalía le formuló imputación , en los términos fácticos y jurídicos que a continuación se relacionan:Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
2 “…en el día de ayer, 22 de abril del año 2021, a las 10:10 minutos de la mañana, en la calle 5 con carrera 19, fue materializada la captura del señor Edwin Ferney Cuero Caicedo, en momentos que ve nía en una persecución por parte de la Policía Nacional, a cargo de la patrulla conformada por William Corrales y el patrullero Hugo Fernando Tenorio, y además la persecución que venía haciendo la señora Lilibeth Montenegro Londoño, …ciudadana que fue inte rceptada a la altura de la vía que de Florida conduce a Pradera, cerca a un puente, inmediatamente estos ciudadanos la abordan, la hacen retener, ella iba en su motocicleta, con un dinero, su celular y sus documentos personales, inmediatamente que la abord an la hacen retener en forma inexpedita (sic) y la hacen prácticamente caer de su motocicleta y le hurtan su canguro que llevaba sus elementos que llevaba esta ciudadano como son: su celular marva Samsung A30 color azul, avaluado en $900.000; un dinero que había cobrado minutos antes en el corregimiento de San Antonio de los Caballeros, que eran $500.000, toda vez que esta ciudadana se dedica a la actividad comercial y había cobrado un dinero el cual se lo había pagado un ciudadano en el corregimiento de Sa n Antonio y pretendía
antes en el corregimiento de San Antonio de los Caballeros, que eran $500.000, toda vez que esta ciudadana se dedica a la actividad comercial y había cobrado un dinero el cual se lo había pagado un ciudadano en el corregimiento de Sa n Antonio y pretendía irse al municipio de Pradera; asimismo, se le hurtaron sus documentos personales, como son su cédula de ciudadanía, los documentos de la moto, su tarjeta débito, así como su tarjeta de la EPS, el SOAT y así mismo el tecno mecánico que pertenece a la motocicleta de marca XBB03C y estos ciudadano, inmediatamente le hurtan estos elementos, que iban en una motocicleta, y el señor Edwin Ferney Cuero es quien esgrime el arma de fuego para reducir a esta persona y ponerla en su estado de indefensión y le quitan estos elementos y emprenden la huida de regreso hacia el municipio de Florida. Inmediatamente en la persecución que hace esta ciudadana, amen de señalar que en la vía se encuentra ella con un agente de policía que estaba de civil, quien hace la llamada en forma inmediata a la policía nacional, alerta a todas las patrullas, tanto de Pradera como del municipio de Florida y es cuando a la entrada del municipio de Florida, precisamente, en el sector conocido como La Industria o la Glorieta d onde está la estación de bombeo de gasolina, la policía alerta a dos personas con las características que le habían informado por radio y los observan a estos dos ciudadanos, inmediatamente atrás venía la víctima, también persiguiéndolos en su motocicleta, y les indica a la policía nacional que los que iban, precisamente en esa motocicleta, eran los que le habían hurtado sus pertenencias. Estos ciudadanos
en su motocicleta, y les indica a la policía nacional que los que iban, precisamente en esa motocicleta, eran los que le habían hurtado sus pertenencias. Estos ciudadanos inician esa huida hacia la vía que da al barrio Nuevo Horizonte, por la variante, atrás la policía nacional conformada por la patrulla William Corrales y Hugo Fernando Tenorio, también la víctima que venía también en la persecución y al ingresar, al estar cerca en el barrio Nuevo Horizonte, al ingresar allí, se lanza de la motocicleta que iba en su persecución, el señor Edwin Ferney Cuero Caicedo, se quita su camisa que es del club América, se la entrega a una persona que se encontraba en el lugar, y, inmediatamente, como la policía ya estaba casi, muy cerca allí, inmediatamente es interceptado por la policí a y es cuando lo esposan e inmediatamente lo requisan y los elementos fueron llevados por la persona que iba conduciendo la motocicleta, que,Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
3 dice el agente de policía, tomó rumbo diferente para huir de la acción de la policía nacional. A este ciudadano, es preciso señalar, que no se le encontraron los elementos porque tanto la policía nacional como la víctima, indican que los elementos, como el arma, los tomó la persona que iba conduciendo la motocicleta y por ello, como no fue capturado, por tanto no fuer on incautados estos elementos; se tiene pues que el total, el valor de todos estos elementos, de acuerdo al perjuicio ocasionado, toda vez que le
arma, los tomó la persona que iba conduciendo la motocicleta y por ello, como no fue capturado, por tanto no fuer on incautados estos elementos; se tiene pues que el total, el valor de todos estos elementos, de acuerdo al perjuicio ocasionado, toda vez que le toca realizar trámites ante diferentes entidades públicas y privadas para lograr obtener sus nuevos documentos , sus reemplazos, ella tasa una cantidad de dinero en $2.200.000, esto es incluyendo los elementos hurtados, como la documentación que le toca obtener de las entidades públicas, tales como su licencia de conducción. De ello, pues, la Fiscalía considera que usted, señor Edwin Ferney Cuero Caicedo, ese hecho es reprochable por la ciudadanía, amen de señalar que usted puso en entredicho, en indefensión a la víctima, en este caso a la señora Lilibeth Montenegro Londoño, era una situación de indefensión. Asimism o, por ese hecho, utilizar un arme de fuego , además de ser una femenina la que usted hurta y la forma como ocurrió el hecho, la Fiscalía considera que usted se encuentra inmerso en dos conductas principales, violando el Código de las Penas que es precisame nte el artículo 365 del Código Penal, que hace parte de los delitos contra la seguridad pública, que es el Porte ilegal de armas, establecido en el artículo 365 del Código Penal… Es decir, de acuerdo a la versión de la víctima, usted tenía un arma de fuego y si el arma de fuego tuviera salvo conducto usted había puesto a disposición de la autoridad esa arma de fuego diciendo que usted tenía permiso por la autoridad… Porte es el verbo que se le atribuye… Ahora bien, est e porte de armas tiene el otro delito p rincipal que es el Hurto y ese
conducto usted había puesto a disposición de la autoridad esa arma de fuego diciendo que usted tenía permiso por la autoridad… Porte es el verbo que se le atribuye… Ahora bien, est e porte de armas tiene el otro delito p rincipal que es el Hurto y ese Hurto como estatuto básico, como elemento principal, está en el capitulo primero de los delitos contra el patrimonio económico, es decir, hurtarle algo a alguien es menoscabar el patrimonio económico de esa persona; y esto di ce el artículo 239… La forma como usted y su amigo hurtaron a la señora Lilibeth, sus elementos, la Fiscalía le imputa el artículo 240… que es Hurto calificado. Cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Por qué la violen cia en este caso de uste d, especialmente, usted esgrimió un arma de fuego en contra de la señora Lilibeth y al mismo tiempo, no solamente contento con esgrimir el arma de fuego, sino que también le realizó unos hechos que vamos a evaluar si son constitutivos de delito contra el a buso sexual, toda vez que usted le tocó sus partes íntimas, buscando más bienes, más elementos de su propiedad al momento de hurtarle sus pertenencias. Esa forma de utilizar un arma de fuego cuando pone a la persona en un estado de indefensión, incapaz de resistir y por ello la Fiscalía le indica a usted que es un hecho grosero, maloso, de tal manera que pone a una persona en un estado bastante difícil y por ello pues, la Fiscalía le indica que, en ese caso, usted tiene, se le indica lo que está establecido en el artículo 240 numeral 4 inciso 2°. Además, el hecho de haber realizar el reato Hurto y el Porte ilegal de armas en un lugar despoblado, es decir, en la vía y al mismo tiempo utilizó dos
numeral 4 inciso 2°. Además, el hecho de haber realizar el reato Hurto y el Porte ilegal de armas en un lugar despoblado, es decir, en la vía y al mismo tiempo utilizó dos personas, fue usted y la persona que iba conduciendo la motocicl eta, por ello laRadicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
4 Fiscalía le indica que además de eso, esa pena del 240 tiene una agravante que está establecida en el artículo 241 modificado por la Ley 1142 de 2007 que la pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes y precisamente por dos hecho s claros, lo que está indicado en el numera 9° en lugar despoblado, la vía, como dice la señora, la víctima dice ‘la vía estaba sola y por eso logré no solamente perseguirlo’, es decir, es un lugar despoblado la vía como tal, la vía pública, Florida a Mira nda, ayer, en el momento del estaba sola y ustedes aprovecharon esa oportunidad que la vía estaba prácticamente sola y al mismo tiempo, dos personas, que está también en el numeral 10°, porque actuaron dos personas en el hecho. De tal manera que esa pena e n el artículo 240 tiene el aumento que tiene el artículo 241 de la mitad a las tres cuartas partes, quedando el hurto solamente en 12 años como mínimo a 28 años como máximo. Al mismo tiempo, la Fiscalía le indica que de acuerdo al artículo 31 del Código Penal que reza… Entonces sería Hurto calificado agravado , Porte ilegal de armas, en este caso…”.
máximo. Al mismo tiempo, la Fiscalía le indica que de acuerdo al artículo 31 del Código Penal que reza… Entonces sería Hurto calificado agravado , Porte ilegal de armas, en este caso…”.
2.2.- Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación ante el centro de servicios de la ciudad de Palmira, se asignó el conocimiento de la presente causa al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa localidad.
2.3.- El 14 de diciembre de 2021, se había citado a las partes para realizar la audiencia de formulación de acusación, pero por solicitud de la Fiscalía y la Defens a, se varió el objeto de esta a verificación de preacuerdo.
La Fiscalía, al presentar el preacuerdo, manifestó lo siguiente:
“…debo indicar que el hecho jurídicamente relevante es el siguiente: que a las 10:10 de la mañana del 22 de abril del 2021, en l a calle 5 con carrera 19, en la vía pública, el señor Edwin Ferney Cuero Caicedo, cuando se trasladaba como parrillero en una moto, que era conducida por otro, utilizó arma de fuego de la cual no tenía permiso de autoridad competente, para despojar a la señora Lilibeth Montenegro Londoño de varios elementos, tales como cédula de ciudadanía, SOAT, certificación técnico mecánica, tarjeta de Comfenalco, tarjeta de propiedad, $500.000 en efectivo, un celular marca Samsung A30 avaluado en $900.000 y este hecho l a Fiscalía lo ajustó a la participación de coautoría del señor Edwin Ferney Cuero, coautor, coautoría impropia, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas del artículo 365, pero con circunstancias de
de coautoría del señor Edwin Ferney Cuero, coautor, coautoría impropia, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas del artículo 365, pero con circunstancias de agravación del mismo, por la utilización de medio motorizado y obrar en coparticipación, el cual contempla una pena de 18 a 24 años de prisión, siendo este el delito base, porRadicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
5 ser el más grave, de ahí es que se va a hacer el preacuerdo, su señoría, y en consecuencia, en virtud de afectar la punibili dad en favor de l señor Edwin Ferney Cuero, se elimine la agravante para para partir de 9 años, para que quede en Porte ilegal de armas en la modalidad de portar, 9 años, más 6 meses por el delito de Hurto calificado y agravado por el cual se había establec ido el concurso heterogéneo. A partir de esta calificación fáctica jurídica, es que se hace el preacuerdo con fines de favorecerlo en la punibilidad del mismo, de que se le imponga la pena de 9 años por el Porte ilegal de armas más 6 por el concurso hetero géneo del Hurto calificado y agravado. En eso consiste, su señoría, el preacuerdo…”
La defensa ratificó los términos del preacuerdo y presentó documento suscrito por la víctima en el que manifiesta que el procesado reintegró el valor de los elementos hurtados y también la indemnizó por los perjuicios causados.
La defensa ratificó los términos del preacuerdo y presentó documento suscrito por la víctima en el que manifiesta que el procesado reintegró el valor de los elementos hurtados y también la indemnizó por los perjuicios causados.
El Juzgado verificó que el consentimiento del procesado en la suscripción del preacuerdo fuese libre, consciente y debidamente informado. Seguidamente, suspendió la audiencia para adoptar la respectiva decisión en posterior vista pública.
2.4.- El 26 de enero de 2022, El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira decidió improbar el preacuerdo. La Fiscalía apeló.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, consid eró que los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía para fundamentar el preacuerdo y la consecuente sentencia condenatoria son insuficientes para acreditar la materialidad del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
A tal conclusión arribó después de analizar la entrevista rendida por la víctima, quien manifestó que durante la comisión del h urto fue amenazada con un arma, pero desconoce sobre ese tipo de elementos y por ende no le fue posible describirla; auna do a la ausencia de informe de incautación, experticia acerca de la aptitud del admin ículo yRadicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
6 algún medio demostrativo que indicara la carencia de permiso para portar armas por parte del procesado.
Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
6 algún medio demostrativo que indicara la carencia de permiso para portar armas por parte del procesado.
En esas condiciones, dijo, resulta imposible arribar al c onocimiento más allá de la duda razonable, en relación con la configuración del delito contra la seguridad pública. Por consiguiente, concibió ilegal el preacuerdo.
4.- EL RECURSO
La Fiscalía. Para el representante del ente acusador la decisión del Juz gado A-quo es equivocada porque exige un estándar de conocimiento que no está contemplado en la ley y la jurisprudencia para los casos de terminación anticipada del proceso por vía de preacuerdo.
Recordó que en estos eventos el estándar exigido es en grad o de inferencia razonable, debido que el conocimiento más allá de la duda razonable solo es posible obtenerlo a través del debate probatorio que se adelanta en un juicio.
En el marco de ese concepto, señaló que en este caso se cumple con el requisito de demostrar en grado de inferencia razonable la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, pues los informes policiales y la entrevista de la víctima permiten advertir que Edwin Ferney Cuero Caicedo se valió de un elemento bélico para atemorizar a la afectada; luego huyó y se deshizo de dicho objeto, lo cual, permite deducir de forma lógica el carácter ilícito de este, pues de contar con el permiso de la autoridad competente para portarlo, no habría motivo para desligarse del adminiculo durante la persecución.
Por lo tanto, solicitó que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, se imparta
autoridad competente para portarlo, no habría motivo para desligarse del adminiculo durante la persecución.
Por lo tanto, solicitó que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, se imparta aprobación al convenio celebrado con el procesado, pues, en su criterio, se ajusta a la legalidad.Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
7 No recurrente.
La defensa pidió que se confirme la d ecisión. Está de acuerdo con el análisis de la Aquo en relación con la falta de elementos materiales probatorios para demostrar la tipicidad del delito de Porte ilegal de armas de fuego.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste competencia a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de acuerdo con la regla establecida en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004, porque el auto impugnado proviene de un juzgado penal del circuito adscrito territorialmente a este Distrito Judicial.
5.2.- Problema Jurídico.
Para resolver el recurso planteado , la Sala debe estudiar la legalidad del acuerdo celebrado entre la Fiscalía y la defensa, en relación con el grado de conocimiento exigido por la ley y la jurisprudencia, para acreditar la materialidad de la conducta atribuida al procesado, en función de la consecuente condena que se deriva de la justicia negociada.
Adicionalmente, la Sala revisará los términos del preacuerdo a efectos de determinar si
atribuida al procesado, en función de la consecuente condena que se deriva de la justicia negociada.
Adicionalmente, la Sala revisará los términos del preacuerdo a efectos de determinar si estos resultan claros en torno a un beneficio meramente punitivo o si puede transgredir el principio de legalidad y estricta tipicidad.Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
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8 5.3.- Estándar probatorio en la celebración de preacuerdos.
De acuerdo con lo decantado por la jurisprudencia nacional, en los eventos de celebración de preacuerdo entre imputado y fiscalía con el fin de terminar anticipadamente el proceso, a los jueces concierne constatar:
“(i) el procesado fue debidamente informado acerca de las consecuencias de someterse a la terminación anticipada de la actuación penal, actuó libremente, estaba en capacidad de disponer de sus derechos, etcétera; (ii) el acuerdo es suficientemente claro, específicamente en lo que atañe a los beneficios concedidos al procesado… (iii) existe “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad ”, lo que está orientado a salvaguardar la presunción de inocencia, tal y como lo dispone expresamente el artículo 327 de la Ley 906 de 2004 ; (iv) se respetaron los límites establecidos por la ley en materia de beneficios; (v) se acataron las prohibiciones de conceder este tipo de prerrogativas frente a algunos delitos; (vi) se realizó el reintegro de que trata el artículo
ley en materia de beneficios; (v) se acataron las prohibiciones de conceder este tipo de prerrogativas frente a algunos delitos; (vi) se realizó el reintegro de que trata el artículo 349 de la Ley 906 de 2004; (vii) se garantizaron los derechos de las víctimas…”1(Relieva el Tribunal).
El inciso tercero del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal establece que “ La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer la pr esunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.” (Subrayas del Tribunal).
Sobre este particular precepto, la Corte Suprema de Justicia realizó las siguientes precisiones:
“En cuanto al estándar establecido en el artículo 327, debe resaltarse lo siguiente: (i) no puede asimilarse al dispuesto para la condena en los juicios ordinarios ,
1 Radicado 31.280 de 2009, citada en la SP594-2019.Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
9 precisamente porque el propósito de estas formas de terminación anticipada d e la actuación penal es evitar el debate probatorio, que constituye el escenario idóneo para la depuración de los medios de conocimiento –interrogatorios cruzados, debates sobre la admisibilidad de los documentos y evidencias físicas, etcétera -; (ii) es ev idente que
actuación penal es evitar el debate probatorio, que constituye el escenario idóneo para la depuración de los medios de conocimiento –interrogatorios cruzados, debates sobre la admisibilidad de los documentos y evidencias físicas, etcétera -; (ii) es ev idente que el legislador optó por evitar que la condena se emita únicamente a partir de la decisión del procesado de aceptar los cargos –por allanamiento a los cargos, mediante acuerdo o por aplicación del principio de oportunidad -, pues, frente a este pun to, no admite otra interpretación lo dispuesto en el artículo 327 en el sentido de que el referido estándar apunta a salvaguardar la presunción de inocencia; (iii) pero también es claro que dicha exigencia se colma con la presentación de “un mínimo de prue ba” acerca de los elementos estructurales del delito y la autoría o participación del procesado, como expresamente lo dispone esta norma, lo que se aviene a los “ahorros procesales” que se pretenden con estas figuras; (iv) sin perjuicio de las notorias dif erencias que existen con otras formas de terminación anticipada consagradas en ordenamientos procesales anteriores, lo dispuesto en el artículo 327 coincide con la prohibición de basar la condena únicamente en la confesión del procesado, pues históricament e se ha exigido que la misma tenga algún nivel de corroboración.”2
En el caso concreto, el Tribunal confirmará la decisión de primer grado . Si bien es necesario precisar que en tratándose de preacuerdos el grado de conocimiento que se exige es de inferenc ia razonable y no de certeza racional, lo cierto es que, ni siquiera en ese estándar menguado, la Fiscalía aportó un mínimo probatorio para acreditar la
exige es de inferenc ia razonable y no de certeza racional, lo cierto es que, ni siquiera en ese estándar menguado, la Fiscalía aportó un mínimo probatorio para acreditar la tipicidad del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, como se explicará subsiguientemente.
Desde el punto de vista objetivo, el tipo penal de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, se compone de los siguientes elementos:
“(i) Una pluralidad de acciones: importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar o portar.
2 SP594-2019. Radicado 51.596.Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
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(ii) Un objeto material, consistente en por lo menos un arma de fuego de defensa personal o en municiones de la misma índole.
Y (iii) un ingrediente, “sin permiso de autoridad competente”, que es normativ o en la medida en que contempla una valoración de índole jurídica (autorización legal), pero que es más descriptivo en tanto alude a una situación o circunstancia predominantemente fáctica (no tener el salvoconducto)”3.
Cabe anotar que si bien la jurispru dencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que la acreditación del referido elemento normativo del tipo penal en comento no está tarifada legalmente pues acorde con el principio de libertad probatoria puede demostrarse con cualquier medio de prueba , siempre que no atente contra la dignidad
que la acreditación del referido elemento normativo del tipo penal en comento no está tarifada legalmente pues acorde con el principio de libertad probatoria puede demostrarse con cualquier medio de prueba , siempre que no atente contra la dignidad humana, tampoco el fallador puede suponerlo, ni deducirlo argumentativamente a través de juicios lógicos, ni siquiera aplicando reglas de la experiencia, so pena de trasgredir el principio de presunción de inocencia4.
Lo anterior porque, “ si no se parte de una circunstancia o fundamento fáctico claro para decidir acerca de la configuración de tal ingrediente típico, es incuestionable que su existencia tampoco podrá presumirse, ni siquiera argumentativamente , pues de ser así se estaría ignorando la norma según la cual “corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad”, tal como lo prevé el inciso 2º del artículo 7 del Código Procesal Penal”5.
Emerge claro entonces, que no basta la demostración de la mera posesión, tenencia o porte del arma de fuego o de la munición, para tener por probado que quien recorre por el sup uesto de hecho contenido en el tipo penal del artículo 365 del Estatuto Punitivo, por esa sola razón care ce del permiso legal respectivo, pues a tal conclusión solo se podr á arribar en la medida en que los elementos materiales probatorios
3 CSJ SP, 2 Nov. 2011, Rad. 36544. 4 SP15925-2014. 5 Ibidem.Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
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5 Ibidem.Radicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
11 recaudados por cuenta del ente acusador, se insiste, permita inferir razonadamente que dicha conducta no está amparada jur ídicamente, para efectos de que el preacuerdo sea procedente.
Descendiendo a la presente causa, l a Fiscalía celebró una negociación con Edwin Ferney Cuero Caicedo y presentó como soportes los siguientes documentos: (i) el informe de captura en flagrancia signado por los policiales William Corrales Santa y Hugo Fernando Tenorio Angulo; (ii) noticia criminal -denuncia de la víctima -; (iii) entrevista rendida por la víctima Lilibeth Montenegro Londoño; (iv) informe ejecutivo y (v) acta de derechos del capturado.
En la entrevista la víctima señala que fue interceptada por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta; el parrillero, la persona capturada, es quien la amenaza con “ un arma de fuego plateada, no sé qué tipo de arma de fuego es, porque no tengo conocimiento, luego me quita mis pertenencias ”. Seguidamente, en la misma diligencia, reitera: “ el parrillero, quien fue quien me intimidó con el arma de fuego, estaba vestido de camiseta color rojo del América ”. Asimismo, refirió que después de que le quitaron sus cosas, emprendieron la huida hacia el municipio de Florida.
En el informe policivo de captura en flagrancia, se lee lo siguiente:
vestido de camiseta color rojo del América ”. Asimismo, refirió que después de que le quitaron sus cosas, emprendieron la huida hacia el municipio de Florida.
En el informe policivo de captura en flagrancia, se lee lo siguiente:
“El día de hoy 22 -04-2021 siendo las 10:00 am, nos encontramos de patrulla cobra 3 en el sector de la variante con calle 23 sentido miranda - pradera; cuando somos informados por radio que unidades de la estación de policía pradera los cuales perseguían a dos sujetos que habían hurtado a una femenina a la altura del kilómetro vía pradera por lo que unidades de esa jurisdicción solicitan apoyo a la estación de policía florida, de inmediato realizamos un plan candado sobre nuestra jurisdicción que limita con ese municipio, y en una reacción inmediata sobre la variante logramos interceptar 01 motocicleta color negra co n 02 sujetos los cuales tenían las características que indicaban las patrullas que conocieron el caso de hurto, encontrándolos a la altura de la glorieta que ingresa a florida del municipio de pradera, por lo que se emprende una persecución contra estos su jetos, observando que efectivamente que el conductor llevaba adelante un bolso tipo canguro, por lo que estas personas logran ingresar al barrio nuevo horizonte en huida del cuadrante, y nosotros sin perderlos de vista, logramos reconocer al parrillero, qu ien desciende de forma apresurada, sobre la carrera 19 con calle 5 quitándose la camisa y entregándosela a una tercera persona; al interceptarlo, procedemos aRadicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo
quitándose la camisa y entregándosela a una tercera persona; al interceptarlo, procedemos aRadicación: 76-275-60-00-174-2021-00232-01
Procesado: Edwin Ferney Cuero Caicedo Delito: Hurto calificado agravado y Porte de armas de fuego agravado.
12 reducirlo, esposarlo, y practicarle un registro. Este individuo responde al nombre de EDWIN FERNEY CUERO CAICEDO de c/ 1.192.731.765 con fecha de nac