TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2022-00037-(29-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2022-00037-(29-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
10/11/2017
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329/23)
ACUSADO HERNEY MICOLTA ARBOLEDA.
DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES.
Buga, Valle, viernes veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado mediante Acta No. 384
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía, en contra de lo decidido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira , Valle, en audiencia celebrada el día 29 de junio de 2023, en la cual no decretó la preclusión de la investigación penal, dentro del proceso que se adelanta en contra del ciudadano HERNEY MICOLTA ARBOLEDA, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
de la investigación penal, dentro del proceso que se adelanta en contra del ciudadano HERNEY MICOLTA ARBOLEDA, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación, fueron expuestos por la Fiscalía en el acto preliminar de comunicación de cargos celebrado el día 13 de febrero de 2022 , a instancia s del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmir a, como se transcriben a continuación:
“(…) Usted señor Herney Micolta Arboleda el día de ayer, 12 de febrero del 2022 portaba un arma traumática que estaba modificada, arma que cuyas características era un arma de fuego marca Blow F92 n úmero B051121061880 color gris metalizada, empuñadura color negra, en pasta atornillada, un proveedor con 3 cartuchos sin percuti r, calibre 9 mm y una vez es sorprendido por la policía se enfrenta oponiéndose a la captura haciendo unos disparos, arma esta que después de haberse hecho el estudio del análisis por el laboratorio, arroj ó como resultado después del análisis, dice que esta arma de fuego donde se determina
la captura haciendo unos disparos, arma esta que después de haberse hecho el estudio del análisis por el laboratorio, arroj ó como resultado después del análisis, dice que esta arma de fuego donde se determina que se encuentra en buen estado, se utiliza un cartucho de los 3 incautados en el procedimiento policial, se carga en una recámara, y se acciona el percutor detonando el fulminante, de la misma razón por la cual se puede apreciar que el arma está en capacidad de detonar dichos cartuchos en este calibre, denotando que el arma de fuego era apta para la realización de disparos, para producir disparos, esto lo certifica el perito quien firma el informe, Edwin San Clemente Álzate, al realizar el estudio a dicha arma, es así que por el delito de porte tipificado en el artículo 365, en el capítulo segundo, de los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave p erjuicio para la comunidad y otras infracciones que señala que “sin permiso de autoridad competente importe, trafique, transporte, almacene, distribuya venda, suministre, ampare, porte, en este caso portar, o tenga en el lugar, armas de fuego de defensa personal sus partes esenciales, sus accesorios esenciales o municiones incurrirá en prisión de 9 a 12 años”, esta es la pena con el agravante que dice la pena anteriormente se aumentar á cuando la conducta se cometiera en las siguientes circunstancia s, en el numeral 3, cuando se oponga resistencia de forma violenta al req uerimiento de las autoridades, pues si bien es cierto, en el momento en que se operó la captura de parte señala el policivo, dice cuando nos acercamos, ellos prenden huida y saca un arma de fuego realizando unos disparos y se
las autoridades, pues si bien es cierto, en el momento en que se operó la captura de parte señala el policivo, dice cuando nos acercamos, ellos prenden huida y saca un arma de fuego realizando unos disparos y se cae al piso, ocasionando una l esión en la boca y se reúsa a ser capturado, en ese momento dice que se rehúsa a ser capturado ya que en la mano derecha se encuentra con un arma de fuego color gris, tipo pistola marca Glow F92, un proveedor con 3 cartuchos, una base , tocóRad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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hacer uso de la fuerza para esposarlo, es así como opera esa captura teniendo en cuenta que usted incurrió en este delito de porte ilegal de arma de fuego, por eso hoy la fiscalía le hace la imputación y con el agravante, vuelvo y le repito que está en el numeral 3, porque hubo resistencia en el momento que se estaba requiriendo y hubo uso del arma de fuego en ese momento como lo señalan los policías, señor Herney Micolta Arboleda, la fiscalía le ha hecho una imputación por ese delito de porte ilegal de armas, cuya pena o scila entre 18 a 24 años toda vez que esta con el agravante del numeral 3, si usted se allana a los cargos, acepta los cargos, se le ofrece una rebaja hasta el 12.5% de la pena a imponer por el juez de conocimiento, eso es todo (…)”.1
2.2. Imputación jurídica.
los cargos, acepta los cargos, se le ofrece una rebaja hasta el 12.5% de la pena a imponer por el juez de conocimiento, eso es todo (…)”.1
2.2. Imputación jurídica.
Con sustento en los referidos hechos de relevancia penal , la Fiscalía le imputó al procesado HERNEY MICOLTA ARBOLEDA la posible comisión del delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, verbo rector portar, conducta prevista en el artículo 365 numeral 3 del Código Penal.2
2.3. Audiencia de preclusión.
Para el día 29 de junio de 2023, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, la Fiscalía solicitó la preclusión de la presente investigación, al estimar que en este caso la conducta delictiva ejercida por HERNEY MICOLTA ARBOLEDA es atípica, situación que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
Explicó que de acuerdo a la situación fáctica atribuida por la Fiscal en el acto preliminar de comunicación de cargos, le anunció a l ciudadano HERNEY MICOLTA ARBOLEDA que sería juzgado por el porte del arma de fuego que le fue incautada, m ás no así por la munición que también fue incautada, por tanto, al ser este artefacto un arma traumática y estando el encartado dentro del término para ser legalizada , según lo
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estando el encartado dentro del término para ser legalizada , según lo
1 Record (00:32) 2 Record (5:37)Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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establece el Decreto 1417 -2021, la conducta de este sujeto se torna atípica, dado que este tipo de aparatos al momento de los hechos era de libre comercio y, en esa medida, no estaba prohibido su uso por el Estado.
Aunado a lo anterior, manifestó el Fiscal que de acuerdo a los resultados de la experticia balística que se le pract icó al arma -traumática, su estructura y diseño es original, es decir, no presentan ninguna alteración que permita inferir que es hechiza, por lo que no es posible adecuar la conducta delictiva desde el campo objetivo por esta vía jurídica.3
3. DECISIÓN IMPUGNADA
A través de providencia interlocutoria de fe cha 29 de juni o de 202 3, la Juez Séptima Penal del Circuito Palmira , Valle, resolvió negar la preclusión de la investigación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que se sigue en contra de HERNEY MICOLTA ARBOLEDA, al estimar que si se analiza la situación fáctica, la experticia balística practicada al arma, es evidente que la conducta delictiva se torna típica, debido a que la munición que fue encontrada la interior de este artefacto -3 balas-, fue modificada al ser
la situación fáctica, la experticia balística practicada al arma, es evidente que la conducta delictiva se torna típica, debido a que la munición que fue encontrada la interior de este artefacto -3 balas-, fue modificada al ser revestidas las ojivas con plomo, lo cual la convierte en una arma que eleva su letalidad y en esa medida, se lesiona el bien jurídico de la seguridad pública.
Al respecto, razonó la Juez:
(…)“eso era un arma de fuego, porque dispar ó con esa arma parte de la munición, es más, si se revisa el informe balístico dice que hay evidencia de que una de esas vainillas que tenía allí había sido fulminada recientemente, entonces fíjese como en ese momento pues habría que decir que tiene concord ancia con lo que la policía dice y es que él se les enfrent ó y les disparó a los agentes del orden, entonces entiéndase que la finalidad como lo dice la Corte Suprema de Justicia determina realmente si se trata o no de un arma para la cual aumenta su letalidad, insiste esta judicatura no puede ser posible que un arma traumática, que tiene una letalidad reducida, pueda estar disparando
3 Récord (08:17)Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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munición encamisada de plomo que es letal, que es letal, y decir que entonces no es un arma de fuego, no, es que si permite el paso del
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munición encamisada de plomo que es letal, que es letal, y decir que entonces no es un arma de fuego, no, es que si permite el paso del disparo, y acepta el fenómeno del disparo, esta es un arma de fuego, amen la imputación también se hizo por la munición, y en ese sentido pues tanto la pistola, como el arma como la munición, como un tipo revólver, pues sencillamente constituye en la imputación, no puede el fiscal ahorita entonces decir, entonces sáquenme la munición y entonces solamente póngame el arma y entonces aisladamente mire el informe, aisladamente, y como ahí no dice que es un arma modificada, entonces es un arma traumá tica, entonces ni siquiera debieron incautarla, no, miren el contexto, el contexto es otro, el contexto es que con eso amedrentaron a una víctima para robarla, con eso enfrentaron a la policía y les dispar ó, a dios gracias no le causaron una lesión, y esa misma arma se dijo que era la que contenía en su interior, en su proveedor esas tres municiones, municiones que a todas luces, son punibles, porque son letales, o sea que si es munición y como dice el artículo 365 es alternativo, armas de fuego, accesorios partes o municiones en ese orden de ideas pues la judicatura despacha desfavorablemente o de manera desfavorable la pretensión de la fiscalía y en ese sentido entonces no declara la preclusión de la investigación a favor del señor Erney Micolta Arboleda, identificado con la cedula 1’114.890.648 de igual manera y en segundo lugar, por haber conocido elementos materiales probatorios desde ya se declara
investigación a favor del señor Erney Micolta Arboleda, identificado con la cedula 1’114.890.648 de igual manera y en segundo lugar, por haber conocido elementos materiales probatorios desde ya se declara desierta la suscrita para conocer del juicio en el evento en que este caso llegue otra vez a esta funcionar ia, se notifica en estrados y de igual manera se restituyen los términos de la preclusión, en favor de la fiscalía tal como en firme, en firme la decisión volverán las diligencias a la fiscalía, restituyéndose el término que ha durado que está en esta solicitud, esa es la decisión que se notifica en estrados’’ (…).4
4. RECURSO
Fiscalía.5
Indicó esencialmente, según se extracta de su confusa intervención, que la Juez se equivoca en su apreciación, al no decretar la preclusión de esta investigación, por cuanto el delito de porte ilegal de armas de fuego, no se configura por el hecho que el artefacto bélico aumente su letalidad, sino que se requiere que se pueda autorizar el permiso para su porte o tenencia por la autoridad competente, situación que en est e caso por ser el arma
4 Record (1:02:27) 5 Record (1:05:00)Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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traumática, era permitido su uso , y por esta razón para la fecha de los hechos el procesado tenía la posibilidad de legalizar la tenencia o porte de
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traumática, era permitido su uso , y por esta razón para la fecha de los hechos el procesado tenía la posibilidad de legalizar la tenencia o porte de este instrumento de conformidad con lo señalado en la Ley 1417 de 2021. Con relación a la munición que portaba el arma, esto es, 3 balas que fueron recalzadas sus ojivas con plomo, esta situación no se imput ó de forma clara, no obstante, para el Fiscal esta conducta es antijuridica materialmente, dado que no lesionó el bien jurídico de la seguridad pública.
Por último, expresó que considerar un arma traumática en su calidad de hechiza, por que la munici ón fue modificada en sus ojivas, es un planteamiento errado, en tanto que insiste el artefacto nunca fue alterado según la experticia balística.
Con base en estas premisas solicita la Fiscalía ante esta Corporación, se revoque la decisión objeto de apelación y, en consecuencia, se acceda al decreto de preclusión en favor del procesado.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia para decidir.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira , por mandato del artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
De acuerdo al aludido marco de discusión , se debe establecer si es procedente decretar la preclusión de la investigación que se adelanta en
la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
De acuerdo al aludido marco de discusión , se debe establecer si es procedente decretar la preclusión de la investigación que se adelanta en contra de HERNEY MOCOLTA ARBOLEDA, por la presunta comisión delRad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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ilícito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, ante lo atípico de su conducta.
Para una mayor compre nsión de la decisión, la Sala abordará por separados los siguientes temas, i) De la preclusión de la investigación y ii) estructura típica del ilícito de porte ilegal de armas de fuego y iii) Caso concreto.
5.2.1. De la preclusión de la investigación.
Como ejecutor de la acción penal que se encuentra radicada en el Estado (Artículo 250 superior y art. 66 del C.P.P.), la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegados, como lo dispone el Acto Legislativo 03 de 2002, desarrollado por el Artículo 114 del C. de P. Penal, tiene entre sus atribuciones “Investigar y acusar” (numeral 1), “Aplicar el principio de oportunidad” (numeral 2) y “solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar” (numeral 10).
oportunidad” (numeral 2) y “solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar” (numeral 10). Como toda facultad, la preclusiva, debe encontrarse debidamente fundamentada en supuestos demostrativos que tenga la fuerza necesaria para acreditar esa existencia de una o varias de las causales consagradas por el legislador en la norma procedimental señalada.
Téngase en cuenta que el proceso de demostración, de una o de varias de esas causales, para determinar su existencia en el trámite de una pretensión como la que hoy ocupa la atención de la Sala, su debate probatorio es considerable, pues, como lo precisa el artículo 333, al Fiscal se le “concederá el uso de la palabra para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación y fundamentación de la causal invoca da”; de los medios cognoscitivos se debe correr traslado a las partes e intervinientes, en especial a las víctimas, con el propósito de que puedan oponerse si es su deseo, a la petición preclusiva de la Fiscalía.Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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En ese orden de ideas, para disponer la pr eclusión de la investigación es menester acreditar las causales que se invocan, pues tal decisión apareja la terminación anticipada y perentoria del proceso.
Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia en este sentido al expresar
menester acreditar las causales que se invocan, pues tal decisión apareja la terminación anticipada y perentoria del proceso.
Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia en este sentido al expresar que:
“Acerca de la preclusión y sus efectos, la jurisprudencia y la doctrina de manera unánime han pregonado que es imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que, si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está co mpelido a continuar el trámite.
Sobre el particular, esto dijo la Sala en sentencia del 25 de mayo de 2005, radicado 22.855:
Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal”.6
Con relación a la causal 4 de preclusión que hace alusión a “Atipicidad del hecho investigado”, la corte constitucional ha expresado a diferencia de las demás causales:
“A continuación, el Fiscal General de la Nación dijo que las causales de procedencia de la preclusión de la investigación reguladas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 muestran que es razonable y necesario que sean de competencia exclusiva de esa entidad. Así, en relación con las denominadas por la doctrina causales objetivas de preclusión (1º, 3º y 7), dijo que se refieren a situaciones fácticas que requieren “el contraste
sean de competencia exclusiva de esa entidad. Así, en relación con las denominadas por la doctrina causales objetivas de preclusión (1º, 3º y 7), dijo que se refieren a situaciones fácticas que requieren “el contraste de la norma con la realidad” y que regulan situaciones en los que solamente se requiere la constatación de los he chos. Por ejemplo, es necesario evaluar la existencia de la querella en los delitos en que el ejercicio de la acción penal la requieren, o de las condiciones para que opere la extinción de la acción penal, la que, por disposición de la Corte Constitucional en sentencia C-591 de 2005, debe ser solicitada por el Fiscal en cualquier momento procesal en el que se produce ante el juez de conocimiento, o es necesario constatar si el hecho investigado existió, o si se venció el término señalado en los artículos 174 y 294 del
6 CSJ AP, 18 Jun. 2014, Rad. 43797, se cita el siguiente precedente (cfr. CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604, entre otras).”Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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Código de Procedimiento Penal. Mientras que, por el contrario, las causales subjetivas de preclusión (2º, 4º y 6º), esto es, la ausencia de
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Código de Procedimiento Penal. Mientras que, por el contrario, las causales subjetivas de preclusión (2º, 4º y 6º), esto es, la ausencia de responsabilidad (artículo 32 de la Ley 599 de 2000), la atipicidad del hecho investigado y la imposibili dad de desvirtuar la presunción de inocencia, el interviniente dijo que, para resolverlas, es necesario valorar la ocurrencia de los hechos, de los elementos probatorios e interpretar las normas jurídicas que le permitan desvirtuar la presunción de inocenc ia, deducir o no la responsabilidad penal del acusado, o concluir la atipicidad de la conducta”.7
5.2.2. Estructura típica del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal.
La referida norma señala:
“El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, alma cene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.”
Bajo esta descripción típica los elementos que identifican este punible, se traducen según la jurisprudencia, en:
(i) Una pluralidad de acciones: Importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener.
(ii) Un objeto material, consistente en, por lo menos, un arma de fuego
(i) Una pluralidad de acciones: Importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener.
(ii) Un objeto material, consistente en, por lo menos, un arma de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o en municiones de la misma índole.
Y (iii) un ingrediente, «sin permiso de autoridad competente», que es normativo en la medida en que contem pla una valoración de índole jurídica (autorización legal), pero que es más descriptivo en tanto alude a una situación o circunstancia predominantemente fáctica (no tener el salvoconducto) (CSJ SP, 2 nov. 2011, Rad. 36544).
5.2.3. Caso concreto.
7 Corte Constitucional, sentencia C-118 de 2008.Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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5.2.3.1. Contexto de la discusión.
La Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación que se adelanta en contra de HERNEY MICOLTA ARBOLEDA, por la presunta comisión de ilícito de porte ilegal de armas de fuego agravado, al considerar que la conducta es atípica, debido a que el arma que le fue incautada y sobre la cual versó la imputación fáctica y jurídica es traumática, artefacto que para la fecha de los hechos era permitida su comercialización, porte y
conducta es atípica, debido a que el arma que le fue incautada y sobre la cual versó la imputación fáctica y jurídica es traumática, artefacto que para la fecha de los hechos era permitida su comercialización, porte y tenencia, dado que no estaba incluida en el Decreto 2535 de 1.993 como arma de fuego que requiera de permiso de autoridad competente para su porte, entre otros.
Expresó el Fiscal que la munición incautada al interior del arma traumática, cuyas ojivas estaban revestidas de plomo, por no ser objeto de atribución fáctica y jurídica no pueden ser analizadas en este momento, además que estos 3 elementos no representan lesividad alguna al bien jurídico de la seguridad pública.
Argumentó el ente persecutor, que no es viable considerar que el arma traumática se convirtió en un artefacto bélico hechizo, por el hecho de ser modificada su munición al ser revestida sus ojivas con plomo.
Por su parte, la Juez con un argumento totalmente diverso al presentado por el ente acusador, estimó que, al ser modificada la munición al colocar en sus ojivas revestimiento de plomo halladas al interior del arma en mención, aument ó su letalidad, situación que convirtió este artefacto bélico en hechizo y en esa medida, la conducta delictiva se torna típica.
5.2.3.2. Análisis de la Sala.
Para una mejor comprensión de la decisión, es pertinente re memorar el contexto en el cual se ejecutó la presunta conducta delictiva adecuada por
5.2.3.2. Análisis de la Sala.
Para una mejor comprensión de la decisión, es pertinente re memorar el contexto en el cual se ejecutó la presunta conducta delictiva adecuada por la Fiscalía como porte ilegal de armas de fuego agravado (art. 365 del C.P.):Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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- Según lo narrado en el acto de comunicación de cargos , el señor HERNEY MICOLTA ARBOLEDA fue captura do en situación de flagrancia el día 12 de febrero del año 2022, en el municipio de Florida, cuando al ser requerido por la Policía , opuso resistencia a este llamado, des enfundando un arma de fuego traumática , realizando disparos contra l os uniformados, artefacto que le fue incautado y se encontró en su interior 3 cartuchos 9 mm sin percutir.
- En el informe de policía elaborado por los agentes captores Andrés Barrera Villany y Hugo Fernando Tenorio Angulo, se ilustra la situación inicial que motivó el requerimiento policial a l ciudadano MICOLTA ARBOLEDA, y esto obedeció a que momentos antes, los gendarmes fueron abordados e informados por un ciudadano, que acababa de ser víctima de hurto por tres sujetos afrodescendientes que lo intimidaron con un arma de fuego, expresándoles la forma en que iban vestidos ; los policiales observan a estos individuos
acababa de ser víctima de hurto por tres sujetos afrodescendientes que lo intimidaron con un arma de fuego, expresándoles la forma en que iban vestidos ; los policiales observan a estos individuos minutos después , es cuando aquellos una vez se percatan de la presencia de la autoridad de inmediato emprenden la huida, y como resultado de la persecución se logra finalmente aprehender al referido procesado, quien opuso resistencia sacando un arma y efectuando disparos en contra de los servidores.
Para demostrar esta situación fáctica y la solicitud de preclusión , la Fiscalía allegó como elementos materiales probatorios y evidencia física, el informe policivo y la experticia al arma y munición incautada practicada por el grupo de balística del CTI de la Fiscalía, representado en este caso por Alma Ximena Vélez Colorado, en la que se registra la siguiente información de interés:
- En el informe de investigador de Laboratorio de fecha 2022 -06-24, se señalan como características generales del arma traumática las siguientes:Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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Tipo Pistola Marca Blow Modelo F92 Calibre 9 mm (Traumática) Capacidad de Carga Quince (15) cartuchos para alojar en su proveedor. Número Serial B05i1-21061880 Funcionamiento Semiautomático Fabricación Original – Turquía
En el mencionado informe, se dejan registradas las siguientes
proveedor. Número Serial B05i1-21061880 Funcionamiento Semiautomático Fabricación Original – Turquía
En el mencionado informe, se dejan registradas las siguientes observaciones:
El arma traumática tipo pistola , presenta sus mecanismos de disparo completos, se cargó con cartuchos 9 mm (traumáticos) y al ser accionado el disparador, su funcionamiento fue correcto.
Los cartuchos recibidos para estudio se encuentran alterados, originalmente se fabricaron como munición traumática, y se les colocó en su interior un segmento de plomo, incrementando su letalidad.
Con estos medios cognoscitivos , la Fiscalía imput ó al señor HERNEY MICOLTA ARBOLEDA la presunta comisión del delito de porte ilegal de armas de fuego agravado, verbo rector portar, previsto en el artículo 365 numeral 3 del Código Penal.
Decantado el punto de controversia y revisados los elementos cognoscitivos con que cuenta el delegado de la Fiscalía, estima la Sala que se debe analizar si la incautación de un arma traumática de esas características, así como la munición que ha sido modificada colocando en su interior un segmento de plomo que incrementa su l etalidad y utilizada al parecer para cometer el delito de hurto, y ejercer resistencia al requerimiento policial, tipifica el ilícito de porte ilegal de armas de fuego agravado.Rad. 76-275-60-00-174-2022-00037 (AC-329-23) Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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Acusado: Herney Micolta Arboleda Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Decisión: Confirma
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Se debe rememorar que el canon 223 de la Constitución Política, señala que el monopolio de las armas está en cabeza del Estado Colombiano, por lo tanto, la adquisición de este tipo de artefactos, solo puede ser comercializado y autorizado su porte por la respe ctiva autoridad que designe el Estado , norma que fue replicada en el artículo 2 del Decreto 2535 de 1993.
Este monopolio justifica se eleve como delito, por ejemplo, el artículo 36