TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2022-00045-(26-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-275-60-00-174-2022-00045-(26-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
Acusado: Jesús Arley Burbano Collazos Delito: homicidio
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 357 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del señor Jesús Arley Burbano Collazos, en contra de la sentencia No. 015 del diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, la Juez Séptima Penal del Circuito de Palmira lo condenó en calidad de autor de los
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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delitos de homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós
de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022) ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Florida y en el escrito de acusación, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Jesús Arley Burbano Collazos por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(58:09) “A las 15:40 del 20 de febrero de 2022, en la carrera 20 con calle 5 ª vía pública barrio Progreso llega en compañ ía de otro, JESUS ARLEY BURBANO COLLAZOS, c on un arma de fuego, de la cual no tenía permiso de autoridad competente para su porte y disparó en varias ocasiones contra WILLIAM PALACIOS MOSQUERA, “cachete”, causándole herida en abdomen, quien requirió atención médica para salvar su vida.
Una vez queda sin municiones la otra persona que lo acompañaba saca arma blanca y ocasiona a JUAN CARLOS GRUESO, “Chamuco”, heridas en el hemotórax posterior derecho.
La conducta de JESUS ARLEY BURBANO COLLAZOS, se ajusta a la de autor material del delito de porte ilegal de armas, con la circunstancia espec ífica deRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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mayor punibilidad inc. 2 No. 5 obrar en coparticipación criminal, que contempla
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mayor punibilidad inc. 2 No. 5 obrar en coparticipación criminal, que contempla una pena de 18 a 24 años de prisión. En concurso heterogéneo, homicidio art. 103 del C. Penal, modalidad ten tada que contempla una pena de 8 años, 8 meses a 28 años, un mes, 15 días de prisión.
Coautoría impropia del delito de lesiones personales Art. 113 C. Penal. Contempla una pena de 32 a 126 meses de prisión multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales.”
El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2.022) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró los hechos jurídicamente relevantes y la imputación jurídica en contra del señor Jesús Arley Burbano Collazos.
El veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022), se llevó a cabo la audiencia preparatoria, el diecisiete (17) de agosto del mis mo año, se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y declaró el ciudadano William Palacios Mosquera; el veinticuatro (24) de octubre siguiente, se escuchó el testimonio de Claudia Gisela Bastidas y el día treinta y uno (31) posterior, rindió testimonio el señor Carlos Andrés Quiñones Sinisterra.
William Palacios Mosquera; el veinticuatro (24) de octubre siguiente, se escuchó el testimonio de Claudia Gisela Bastidas y el día treinta y uno (31) posterior, rindió testimonio el señor Carlos Andrés Quiñones Sinisterra.
El nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022) declaró la ciudadana Gloría Inés Angulo Castañeda, la Fiscalía incorporó el oficio No. 1785 del 6 deRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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julio de 2022 en el cual se indica que el acusado no aparece registrado como poseedor legal de armas de fuego y la Defensa presentó el testimonio de Carlos Alberto Lozano Chala, con quien culminó la fase probatoria y las partes exteriorizaron los alegatos finales; el catorce (14) de diciembre del mismo año, la Juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra de Jesús Arley Burbano Collazos en calidad de autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, p artes, accesorios o municiones y absolutorio por las lesiones personales agravadas y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 015 del diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), la Juez Séptima Penal del Circuito de Palmira condenó al señor Jesús Arley Burbano Collazos en calidad de autor de los delitos de homicidio en grado de
la Juez Séptima Penal del Circuito de Palmira condenó al señor Jesús Arley Burbano Collazos en calidad de autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones al considerar que no hay duda de que:
- El 20 de febrero de 2 .022 en la carrera 20 con calle 5 a vía pública del barrio Progreso de Florida, fue agredido con arma de fuego el señor William Palacios Mosquera, quien sufrió heridas que requirieron intervención quirúrgica para salvaguardar su vida, ni ii) que el responsable del ataque fue el señor Jesús Arley Burbano Collazos, persona señalada por la víctima el mismo día de los hechos, lo que motivó la captura.Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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Se refirió a lo indicado por la médico Gloria Inés Angulo , en relación con las heridas sufridas por el señor William Palacios Mosquera, para significar que no hay duda que se trató de un homicidio en grado de tentativa, toda vez que , el proyectil de arma de fuego perforó el intestino delgado ocasionando que este se saliera de la cavidad abdominal, lo que podría causar de manera rápida una peritonitis, aunado a la lesión del uréter que produjo escape de orina y una alta probabilidad de colección de pus en el cuerpo.
Adicionó que, el ataque sufrido por la víctima estaba dirigido a causarle la muerte,
peritonitis, aunado a la lesión del uréter que produjo escape de orina y una alta probabilidad de colección de pus en el cuerpo.
Adicionó que, el ataque sufrido por la víctima estaba dirigido a causarle la muerte, pues el autor, desplegó comportamientos idóneos e inequívocamente encaminados a consumar el crimen. Que tampoco, había duda de la ocurrencia del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, porque la herida sufrida por William Palacios Mosquera fue ocasionada con un arma de fuego, y la Fiscalía demostró que Jes ús Arley Burbano Collazos carecía de permiso para portar ese tipo de artefactos.
En relación con el agravante de la coparticipación criminal, consideró que no bastaba la sola atribución fáctica, sino que era necesario que se demostrara quienes eran los ac ompañantes y los roles desempeñados por éstos en la ejecución del delito, carga que no cumplió el ente acusador, pues sólo se contó con los dichos de Claudia Bastidas y William Palacios, según los cuales en el sitio se encontraban alias Carlitos y un menor y que aquel se vio involucrado en un enfrentamiento a “ puñaladas” con alias Chamuco y su progenitora, sin que seRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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lograra la comparecencia de Juan Carlos Grue so, lo que significa que nada se acreditó frente a las lesiones presuntamente padecidas por él.
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lograra la comparecencia de Juan Carlos Grue so, lo que significa que nada se acreditó frente a las lesiones presuntamente padecidas por él.
Consideró que, en ese orden, no se demostró el delito de lesiones personales, pues, no solo no se tuvo la oportunidad de escuchar el relato de Juan Carlos Grueso, sino que tampoco, se conoció la calificación dada a las heridas.
Resaltó que según las manifestaciones del señor William Palacios, los cuales fueron corroborados por la señora Claudia Gisella Bastidas, el señor Jesús Arley Burbano Collazos llegó al lugar de los hechos y con un arma de fuego, disparó en su contra; asimismo, indicó que los uniformados William Corrales Santa y Carlos Quiñones relataron que al ser informados que los heridos habían sido trasladados al hospital, se dirigieron hasta el centro asistencial, donde la víctima señaló al acusado, quien también se en contraba herido, como el responsable de la agresión, procediendo en ese momento a la captura.
En relación con la hipótesis de la Defensa, consideró que la misma no fue respaldada probatoriamente, toda vez que , sólo se contó con el testimonio de Carlos Alberto Chala, según el cual, William Palacios y alias Chamuco le estaban hurtando sus pertenencias, cuando apareció Jesús Arley Burbano Collazos gritando que no lo robaran, relato que no le pareció creíble y que de todas maneras fue contrariado por los demás medios de prueba como lo son los testimonios de los Policías, quienes nunca recibieron información acerca que los responsablesRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
fue contrariado por los demás medios de prueba como lo son los testimonios de los Policías, quienes nunca recibieron información acerca que los responsablesRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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del ataque fueron tres sujetos desconocidos que luego huyeron, sino que la única persona señalada fue el aquí acusado.
Expuso que ninguna evidencia se aportó que el señor William Palacios hubiera lesionado a Jesús Arley Burbano Collazos , incluso no se probó que este último hubiera resultado herido en los hechos, ya que lo único que dijeron los uniformados fue que al llegar al hospital estaban Jesús Arley y William siendo atendidos por heridas, sin que se mencionara que la víctima hubiese agredido al procesado.
Tasó la pena principal en 132 meses de prisión, lapso que también fijó para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la sentencia, la Defensa Instauró recurso de apelación, el cual sustentó indicando que, la sentencia se basó en testimonios que no son creíbles y si resultaron contradictorios, como el del señor William Palacios, quien no solo varió su relato al indicar que vio al acusado acercarse a él en compañía de otros dos individuos portando armas de fuego, cuando antes había manifestado que otras personas le avisaron que Burbano Collazos venía y por eso volte ó a
no solo varió su relato al indicar que vio al acusado acercarse a él en compañía de otros dos individuos portando armas de fuego, cuando antes había manifestado que otras personas le avisaron que Burbano Collazos venía y por eso volte ó a mirar y lo vio, sino que en el juicio dijo que su amigo Chamuco no buscó el macheteRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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para repeler el ataque ya que no lo esperaban, mientras que el día de los acontecimiento, señaló que su amigo buscó el arma blanca para defenderlo de la agresión que ya sabían le iban a propinar y que en el juicio adujo que no sabía quién era el responsable de los disparos sufridos por Burbano Collazos, en tanto que, en relato anterior, señaló a alias “pirulo” como el responsable de las heridas sufridas por el procesado.
Argumentó que contrario a lo expuesto por el a -quo, fueron los uniformados quienes indicaron que el señor Jesús Arley Burbano Collazos también había resultado herido con arma de fuego en el mismo lugar que el señor William Palacios, y que fue evidente el deseo de la víctima de ocultar la verdad, ya que en el juicio oral dijo que desconocía quien le había disparado al acusando, sin mencionar como lo hizo en una entrevista que el responsable era alias Pirulo.
Dijo que la señora Claudia Gisela Bastidas no corroboró de ninguna manera los dichos de William Palacios, por el contrario, hizo un relato diferente, coincidiendo únicamente en que Jesús Arley Burbano Collazos fue quien disparó en contra de
Dijo que la señora Claudia Gisela Bastidas no corroboró de ninguna manera los dichos de William Palacios, por el contrario, hizo un relato diferente, coincidiendo únicamente en que Jesús Arley Burbano Collazos fue quien disparó en contra de la víctima y en el interés de ocultar que alias “pirulo” fue quien hirió al procesado.
Expuso que, el señor Carlos Alberto Lozano Chala no incurrió en contradicciones ni inconsistencias en su relato, el cual no pierde credibilidad porque no se allegó prueba de las lesiones que sufrió en los mismos hechos, ya que la finalidad de esa prueba era conocer la verdad de los acontecimientos y no las heridas que sufrió y lo cierto es q ue, el declarante explicó la presencia de Jesús Arley en elRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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sitio, las razones por las cuales estaba cerca y porque le advirtió que se cuidara porque de pronto lo robaban, así como la presencia de tres sujetos que agredieron al procesado.
Expuso que no era lógico que, si el señor Burbano Collazos llegó al sitio con el fin de segarle la vida a William Palacios, aquel resultara herido y que los testigos de cargo no dieran explicación alguna sobre esa circunstancia y resaltó que no se podía exigir coincidencia entre las manifestaciones de los uniformados y las del señor Lozano Chala, ya que los policías no fueron testigos presenciales de los hechos y lo expresado en el juicio corresponde a lo que escucharon de otras personas.
Criticó que ninguna actividad inv estigativa se hubiera desplegado con el fin de
señor Lozano Chala, ya que los policías no fueron testigos presenciales de los hechos y lo expresado en el juicio corresponde a lo que escucharon de otras personas.
Criticó que ninguna actividad inv estigativa se hubiera desplegado con el fin de establecer la identidad del responsable de las heridas sufridas por el señor Jesús Arley Burbano Collazos y que la Fiscalía se conformara únicamente con las manifestaciones de los testigos que presentó en el j uicio oral, quienes tienen grado de familiaridad y no se logró la comparecencia del señor Jean Carlos Grueso. Solicitó que se revoque la sentencia y en su lugar se absuelva al acusado de los cargos formulados en su contra.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelaciónRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 015 del diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2.023) proferida por la Juez Séptima Penal del Circuito de Palmira.
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razona ble acerca de los delitos de homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes,
medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razona ble acerca de los delitos de homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, así como la responsabilidad penal del ciudadano Jesús Arley Burbano Collazos.
No se discute que siendo las 15:40 horas del 20 de febrero de 2.022 en la carrera 20 con calle 5ª del barrio Progreso de Florida Valle del Cauca, fue herido con arma de fuego el señor William Palacios Mosquera , quien sufrió herida en región umbilical derecha, la cual le com prometió una parte del intestino delgado y el uréter izquierdo, por lo que requirió intervención quirúrgica para salvaguardar su vida.
Tampoco se discute que, como consecuencia de las lesiones, el señor William Palacios Mosquera tuvo una incapacidad médi co legal provisional de cincuenta (50) días y como secuelas medicolegales, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter a definir y una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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No hay duda de que las heridas sufridas por el señor William Palacios Mosquera fueron ocasionadas con la finalidad de segarle la vida. Pues, accionar un arma de fuego en contra de la humanidad de otra persona e impactarla en la zona
No hay duda de que las heridas sufridas por el señor William Palacios Mosquera fueron ocasionadas con la finalidad de segarle la vida. Pues, accionar un arma de fuego en contra de la humanidad de otra persona e impactarla en la zona abdominal, donde se albergan órganos vitales, sólo puede tener como intención y objeto de causar la muerte.
Cuestión diferente, es que el resultado -muerte - no se materializó, gracias a la oportuna intervención de la comunidad que trasladó a la víctima a un centro asistencial, donde recibió la atención méd ica y quirúrgica necesaria , idónea y adecuada para salvar su existencia.
Ahora bien, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y la responsabilidad penal del señor Jesús Arley Burbano Collazos, la Fiscalía presentó el testimonio del ciudadano William Palacios Mosquera, quien declaró que (27:22) el domingo 20 de febrero de 2.022 alrededor de las cuatro de la tarde, acordó una cita con su primo el peluquero, llegó al lugar donde éste se encontraba.
A continuación, esperó su turno de peluqueada durante cuarenta y cinco ( 45) minutos aproximadamente y, al terminar, se despidió y salió hasta la esquina de la cuadra donde se detuvo y permaneció unos minutos chateando en su celular, frente a ese sitio reside una joven conocida como Diana sobrina de un joven que le dicen “Carlitos”.Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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le dicen “Carlitos”.Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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Es cuando: “llega la persona que yo le estoy nombrando el joven Carlitos en dos motos, él manejando una y el otro muchacho manejando la otra, entonces él andaba como embriagado, entonces él me mira como raro, entonces yo le digo, como nunca he tenido problema con nadie, ni con él, le digo ve mano vos porque me miras así, entonces él se sonríe, pero yo normal, él llega y le entrega la moto a la muchacha, que creo que es la tía de él, y se monta en la otra moto con la otra persona que vino con él, que andaba en la otra moto y se fueron, (…) mi primo aún estaba peluqueando a unos niños, como a la media hora, los veinte minutos, yo escucho que me dicen cachete viene Ñapito, entonces yo digo viene Ñapito, pero porque, entonces cuando yo levanto la cara, lo veo a él que él viene hasta acá. Pero, como no hay problema conmigo, yo me quedó en el lugar donde estoy normal con mi teléfono, entones viene el señor Ñapito y viene un niño más pequeño un indiecito al cual no me le se el nombre, pero creo que es familia de Ñapito, entonces cuando intento retroceder, sien to que me suelta un diablazo al lado del estómago, en la barriga me lo pegó , entonces el pie izquierdo se me sube y yo caigo arrodillado, de ahí para allá yo veo que sale gente de varios lados, empiezan
barriga me lo pegó , entonces el pie izquierdo se me sube y yo caigo arrodillado, de ahí para allá yo veo que sale gente de varios lados, empiezan a forcejear, a pelear porque yo caigo en el piso arrodillado, entonces yo miro hacia arriba y digo Dios mío, pero porque, sí realmente con esta persona nunca he tenido inconveniente, bueno el problema pasó a mayores, sonaron cosas de aquí para allá de allá para acá, no sé en el momento de donde salieron, vi personas que se agarraban, mujeres que se metían, realmente porque, no sé, lo que sí puedo asegurar es que sé que fue él, el que me impactó, sé que fue él, el que me pegó el tiro, y eso lo tengo recalcado en miRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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memoria como si fuera el día de hoy, yo nunca me he metido con él, (…) en este momento me encuentro inmerso en un poco de complicaciones médicas, (…) mi cuerpo ya no es el mismo, me reconstruyeron el colon, el intestino, tengo el uréter fisurado, la pierna izquierda no la siento, (…)”
Contó que un habitante del sector l o recogió y lo llevó al hospital , donde llegó la Policía y les contó lo sucedido, “les dije que la persona que había entrado en silla de ruedas me había impactado con arma de fuego, porque en ese momento había entrado el señor Jesús Arley Burbano (…) al ho spital del municipio por el área de urgencias, él entró como a los cinco minutos de yo estar
silla de ruedas me había impactado con arma de fuego, porque en ese momento había entrado el señor Jesús Arley Burbano (…) al ho spital del municipio por el área de urgencias, él entró como a los cinco minutos de yo estar ahí” y que lo señaló ante los uniformados “porque yo lo reconocí, sabía que había sido él, él fue el causante del disparo que yo tenía.”
Contestó que , al momento del ataque , entre él y el acusado, había una distancia de cinco (5) metros aproximadamente y en la diligencia señaló al acusado Jesús Arley Burbano Collazos como el responsable de accionar un arma de fuego en su contra, persona que había visto con anterioridad “pero nunca hemos tenido ni un roce, no hemos tenido nada, me lo encontraba, pero él nunca se metió conmigo, yo nunca me metí con él.”
Respondió que, al momento de la agresión, se encontraba la señora Claudia y un joven conocido como Jean Carlos que le dicen “Chamuco”, quien también se estaba peluqueando donde su primo; que el señor Burbano Collazos llegó al sitio con el mismo “Carlitos” y otro jo ven cuyo nombre no recordó ; que el acusado leRadicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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disparó y siguió accionando el arma de fuego por lo que los habitantes del barrio empezaron a correr, alias “Chamuco sale a apoyarme porque me ve en el piso, se mete incluso la mamá de él, la gente empieza a gritar a llorar.”
empezaron a correr, alias “Chamuco sale a apoyarme porque me ve en el piso, se mete incluso la mamá de él, la gente empieza a gritar a llorar.”
Recordó que “el joven Carlitos peleaba con la mamá de Chamuco , le tiraba con una navaja, el otro niño realmente lo vi llegar m ás no lo v í que hizo (…) pero a Carlitos si vi que agredió a Chamuco con una navaja o un cuchillo y agredió a la mamá de chamuco en la mano con una navaja o cuchillo.”
En la sesión de juicio oral celebrada el veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), la señora Claudia Gisella Bastidas declaró que (40:07) a las 4:00 de la tarde aproximadamente del 20 de febrero de 2.022.
“Los dos jóvenes se estaban haciendo peluquear, cuando llegó el joven que le dicen Carlitos y entonces el volteó a mirar mal a los otros muchachos, entonces los otros dos muchachos, los jóvenes no le dijeron nada, entonces Carlitos se fue y le dijo al joven que está presente que ellos le habian dicho algo, entonces cuando volteamos a mirar como a los veinte minutos, cuando lo vimos, fue que el joven que está presente venía con el arma a la mano, entonces los muchachos arrancaron a correr, cuando ellos lo encendieron a darse bala, ahí fue que salió el joven herido y el hijo mío Jean Carlos Grueso también salió herido.”Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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salió herido.”Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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Aclaró que cuando hablaba de la persona que está presente, se refería al acusado Jesús Arley Burbano Collazos, quien “ les disparó a los muchachos, a los dos jóvenes (…) Jean Carlos Grueso y el otro no me acuerdo como se llama él.” Dijo que ella estaba a unos 10 metros cuando sucedió el ataque, “yo me asomé cuando el hijo mío me dijo que él venía con el arma en la mano, el joven que está en la audiencia (…) él les dispara, él le disparó en la barriga.”
Dijo que distingue a los agresores porque son habitantes del barrio donde ella reside. Relató que después de que el acusado accionara el arma de fuego, el sujeto que lo acompañaba “sacó un cuchillo, entonces yo me metí, y el joven hasta me apuñaló la mano y al hijo mío le metió una puñalada que él se fue de tórax y estuvo bastante delicado de salud.” Respondió que, el otro joven que resultó lesionado con arma de fuego es amigo de su hijo.
CONTRAINTERROGATORIO (53:52)
La Defensa puso de presente la entrevista previa rendida por la testigo, en la cual mencionó que después de que “ Cachetes” fue impactado con proyectil de arma de fuego accionado por alias “ Ñapito”, su hijo persiguió a alias “ Carlitos” con un machete, pero este se devolvió y le propinó dos puñaladas a su consanguíneo,
de fuego accionado por alias “ Ñapito”, su hijo persiguió a alias “ Carlitos” con un machete, pero este se devolvió y le propinó dos puñaladas a su consanguíneo, momento en el cual ella intervino, siendo lesionada en una de sus extremidades, y que cuando Ñapito y Carlitos estaban agrediendo a su hijo, alias “Pirulo” salió de un inmueble y les disparó, alcanzando a lesionar en un pie a alias “Ñapito”.Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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Al respecto, la declarante explicó que ella fue la que sacó el machete cuando vio que Carlitos y Ñapito estaban agrediendo a su hijo, que este le quitó el machete y persiguió a los sujetos propinándoles planazos, pero en ese instante Pirulo sacó un arma y lesionó a Ñapito.
ACLARATORIAS DE LA JUEZ (01:25:28)
Contestó que, al momento del ataque, su hijo y el señor William Palacios Mosquera estaban en la peluquería, que inicialmente Carlitos pasó y los miró mal y a los veinte minutos, regresó en compañía del acusado, que su hija menor mencionó a Jean Carlos Grueso que ahí venían Ñapito y Carlitos, por lo que su hijo y William voltearon a mirar, pero los dos individuos estaban muy cerca, su hijo ingresó a la casa y, en ese instante inició la agresión con arma de fuego, alcanzando a impactar a Palacios Mosquera, porque este permaneció afuera.
ingresó a la casa y, en ese instante inició la agresión con arma de fuego, alcanzando a impactar a Palacios Mosquera, porque este permaneció afuera.
El uniformado William Corrales Santa declaró (06:43) que el 20 de febrero de 2022 realizaba labores de patrullaje con el señor Carlos Andrés Quiñones, que a las cuatro de la tarde aproximadamente fueron informados de unos disparos y personas heridas en el sector de Horizonte, por lo que se trasladaron hasta el sitio, donde encontraron una aglomeración de personas:
“Había sangre, hab ían personas que trataban de toma r acciones por cuenta propia, familiares y amigos de los implicados se querían lesionar con arma blanca, machetes, lo que hicimos fue separar las part es rápidamente, hab ían mujeres,Radicación: 76275-60-00-174-2022-00045 (AC-168-23)
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niños, bastante población de ese sector que cuando ocurre alguna situación de hecho de sangre o situación así que aglomere la tensión la comunidad sale, cuando llegamos, separamos eso y nos dan indicaciones de que la persona que acababa de disparar se la habían llevado en una motocicleta, yo la conocía con el alias de Ñapito, entonces conocía quien era el joven, nos dan indicaciones de que lo habían trasladado al hospital, de que familiares de la víctima lo habían seguido hasta el hospital, que se encontraban con él, inmediatamente nos trasladamos hasta el hospital (…) inmediatamente el muchacho estaba en una camilla y personas que hab ían estado como testigos de los hechos, lo señalaron,
hasta el hospital, que se encontraban con él, inmediatamente nos trasladamos hasta el hospital (…) inmediatamente el muchacho estaba en una camilla y personas que hab ían estado como testigos de los hechos, lo señalaron, inmediatamente procedimos a acercarnos a leerle los derechos del capturado por el delito de tentativa ya que nos indicaron que había dejado de gravedad a alias Chamuco, otra patrullase trasladó hasta la clínica donde estaba el muchacho Chamuco también, pero los dos estaban heridos , tanto Chamuco como Ñapito, Ñapito estaba herido en una pierna y pues en el momento le leímos los derechos del capturado en ese mismo instante informamos a la central y al comandante de la estación y procedemos a informar de la captura al Fiscal de turno.”
Recordó que el ciudadano capturado se llama Jesús. Pero, que es conocido como Ñapito, que entre los testigos que lo señalaron como el responsable de la lesión sufrida por la víctima, estaba la mamá de alias Chamuco, pero “había demasiada gente ahí que lo señalaba directamente, que lo vieron al joven disparar.”
El treinta y uno (31) de octubr