TSDJ BUG SP - 76-275-6000-174-2011-00449-01-(07-10-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-275-6000-174-2011-00449-01-(07-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
NULIDAD DE LA SENTENCIA POR AUSENCIA DE MOTIVACIÓN - En cuanto a los defectos en la motivación de las decisiones, se han identificado cuatro significativas situaciones: (i) ausencia absoluta de motivación por no haberse consignado los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya; (ii) motivación incompleta o deficiente , configurada cuando el funcionario omitió pronunciarse sobre algunos de los aspectos descritos o dejó de examinar los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico concreto, impidiendo saber cuál es el soport e de la decisión; (iii) motivación ambigua, ambivalente o dilógica que tiene ocurrencia cuando el juez recae en contradicciones, involucra conceptos excluyentes entre sí, al punto de hacer imposible desentrañar el contenido de la parte considerativa y, (iv) motivación sofística, aparente o falsa , surge cuando el fundamento probatorio de la decisión no consulta la realidad que exhibe el proceso, construye una realidad diferente y se llega a conc lusiones abiertamente equívocas/NULIDAD DE LA SENTENCIA POR AUSENCIA DE MOTIVACIÓN - La individualización e identificación es necesaria desde el inicio del proceso penal, no es un asunto objeto de prueba en el juicio, como sí lo es la responsabilidad del procesado, la cual debe establecerse a través de las pruebas practicadas en la vista pública con in mediación del juez de conocimiento / NULIDAD DE LA SENTENCIA POR AUSENCIA DE MOTIVACIÓN - Ante la demostración de la individualización (en la audiencia de formulación de imputación) así como de la identificación del procesado mencionada en referencia, se hacía innecesario que la Fiscalía aportara un
individualización (en la audiencia de formulación de imputación) así como de la identificación del procesado mencionada en referencia, se hacía innecesario que la Fiscalía aportara un reconocimiento fotográfico del encartado o en fila de personas para establecer que se está frente al mismo individuo que agredió a la dama PLRV, máxime que en el sistema procesal penal no existe tarifa legal probatoria/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Constituye un límite a las facultades del juzgador. Es por esto que el Juez no puede fallar sobre hechos que no fueron imputados, ni por delitos que no fueron objeto de acusación. Pero también está íntimamente ligado con el derecho a conocer los fundamentos de la acusación, el derecho a la d efensa y a la controversia o contradicción/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La variación de la calificación jurídica procede incluso, cuando la nueva calificación no corresponda al mismo título o capítulo del Código Penal, siempre y cuando la modificación se oriente hacia un delito de igual o menor entidad, no se afecten los derechos de los sujetos intervinientes y la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Cuando la falladora hace su análisis sobre la configuración del tipo subjetivo que se acomodaba al comportamiento del procesado y su intención (dolo eventual) lo efectúa a partir de estas premisas factuales y lo probado en el juicio, es decir, que en ningún momento se presentó u na alteración de los hechos que lesionaran el principio de congruencia y a su paso las garantías del procesado //NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La remisión que hizo la j uez para ubic ar la
lesionaran el principio de congruencia y a su paso las garantías del procesado //NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La remisión que hizo la j uez para ubic ar la intención del procesado (dolo eventual) no comporta un desmedro en el derecho de de fensa del acusado o que su situación fuese agravada por esta determinación que permita configurar un efecto invalidante o de absolución en favor del procesado, como al parecer lo estima el defensor/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA – “el delito tentado se configura cuando el agente (i) inicia la ejecución de una conducta punible (ii) mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, (iii) pero por circunstancias ajenas a su voluntad no logra su realización. ”/PRUEBA PERICIAL Y FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - En el sistema procesal penal no existe tarifa legal probatoria, en tanto que el artículo 372 de la Ley 906 de 2004 expresa que los hechos y circunstancias de interés para la solicitu d correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. Siendo así, no se requería que la experticia emitidapor la médico legista estuviera acompañada de la historia clínica de la ofendida o de su presencia para ser examinada, pues tal y como lo dilucidó en el interrogatorio, se trataba de un concepto médico que ella elaboró, teniendo como insumo de análisis la historia clínica de la víctima, que fue conocida por las partes previamente / HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA – En cuanto al
médico que ella elaboró, teniendo como insumo de análisis la historia clínica de la víctima, que fue conocida por las partes previamente / HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA – En cuanto al dolo, dada su condición de «hecho psíquico», no es perceptible directamente por los sentidos, por manera que debe establecerse a través de in ferencias, por la obvia dificultad para lograr su acreditación a través de prueba directa. Siendo ello así, se demuestra valorando los datos objetivos que rodean la realización de la conducta delictiva/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - Los actos desplegados por el acusado iban dirigidos a segar la vida de PL, pues con engaños y en posesión de una arma blanca punzante, la llevó a un sitio despoblado y ante la negativa de la joven de tener relaciones sexuales, se le abalanzó y la apuñaló sin compasió n en repetidas ocasiones, con una potencia que logró lesionarla gravemente afectando órganos internos/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - El actuar del acusado cuando acude con la prenda de vestir para la ofendida, además de negar de forma genérica su autoría en los hechos, se mostró totalmente indiferente con la situación que afrontaba Paola Liliana y qu e era perfectamente conocida por él, nunca mostró su propósito de colaborar o de auxiliarla; es por esto que se insiste, para la Sala, la causa ajena para que se consumara el delito obedece indiscutiblemente a la atención médica especializada. Sentencia de segunda instancia (AC-485-24) del 7 de octu bre de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.