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TSDJ BUG SP - 76-275-6000-174-2017-00168-01-(23-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-275-6000-174-2017-00168-01-(23-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - Para invalidar la actuación por vulneración al principio de defensa, corresponde al peticionario acreditar de qué manera dicho vicio pudo haber influido directamente en la decisión desfavorable que se cuestiona, es decir, cómo, de haberse corregido el presunto yerro, la misma habría sido contraria a la emitida/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - Al procesado ya se le había advertido en sendas ocasiones que su cónyuge o compañera permanente al estar enlistada como testigo no podía presenciar las declaraciones previas a su llamado… La decisión de la señora juez a quo, al impedir la práctica de la declaración de NM, se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento del procesado y de la testigo, a las reglas fijadas para el juicio oral, pues dilucidó que contaminó su conocimiento mediante la escucha de otras pruebas. En consecuencia, el proceder de la directora de la audiencia no es susceptible de cuestionamiento por parte de la Sala, al punto de decretarse una nulidad/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA - El recurrente omitió exponer cómo la falta del testimonio de N M afectó el derecho de defensa de su prohijado, y si en caso de haberse practicado en qué forma habría conducido a la judicatura a emitir una sentencia contraria a la dictada. Se limitó a mencionar la vulneración sin ninguna explicación dentro del contexto probatorio específico /VALORACIÓN DEL TESTIMONIO ÚNICOEn el presente caso, se trata de un delito sexual, el cual generalmente ocurre en escenarios privados con ausencia de testigos; por tanto se requiere que el fallador realice una valoración

explicación dentro del contexto probatorio específico /VALORACIÓN DEL TESTIMONIO ÚNICOEn el presente caso, se trata de un delito sexual, el cual generalmente ocurre en escenarios privados con ausencia de testigos; por tanto se requiere que el fallador realice una valoración cuidadosa del único testimonio de cargo, como es el de la víctima/VALORACIÓN DEL TESTIMONIO ÚNICO - Resulta desacertado el pregón del ce nsor consistente en sostener que el fallo de primera instancia carece de sustento por basarse exclusivamente en el testimonio de la víctima. Igual situación ocurre respecto de la consecuencia que persigue por la falta de actos de investigación de la Fiscalía, a efecto de multiplicidad de pruebas de cargo, pues en casos de esta naturaleza es difícil hallar testigos presenciales que puedan dar cuenta de los hechos, siendo necesario un análisis detallado y exclusivo de las versiones de los directamente involucrados en los acontecimientos /VALORACIÓN DEL TESTIMONIO ÚNICO - La titular de la primera instancia valoró adecuadamente el testimonio de la víctima, al otorgarle plena credibilidad, pues intrínsecamente su relato no presenta contradicciones y contrario a lo expuesto por el abogado defensor, es posible como ya lo vimos, la corroboración periférica de su dicho al confrontarla con la declaración del acusado/ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Es inocuo desacreditar el testimonio de la víctima por haber c reado un perfil en redes sociales antes de cumplir los 18 años, pues ninguna relación existe o por lo menos resulta desproporcionada, entre esta tendencia en los menores de edad con el propósito de pertenecer a esa red social, con el hecho de inventar con suficientes detalles la comisión de un abuso

redes sociales antes de cumplir los 18 años, pues ninguna relación existe o por lo menos resulta desproporcionada, entre esta tendencia en los menores de edad con el propósito de pertenecer a esa red social, con el hecho de inventar con suficientes detalles la comisión de un abuso sexual por parte de una persona inocente; con quien no tiene enemistad o sentimiento de animadversión, someterse a un procedimiento judicial que conlleva reconocimiento sexológico, interrogatorios y luego sostener esa atribución delictiva incluso años después, con la conciencia de las consecuencias judiciales que acarrea /ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La versión tenida en cuenta por la señora juez a quo, y la apreciada por esta segunda instancia, corresponde exclusivamente a la declaración rendida en el debate público, con la contradicción de las partes y la inmediación de la directora judicial. A través de la misma, por el análisis consignado, la Sala constató un relato coherente y contundente (en su verosimilitud) sobre el lugar de los hechos, la existencia de los tocamientos sexuales y el responsable de esta conducta. Esto, conforme al punto objeto de debate, como es la existencia de la conducta reprochada al destinatario de la condena.

Sentencia de segunda instancia (AC-639-24) del 23 de enero de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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