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TSDJ BUG SP - 76-275-6000-174-2017-00807-00-(31-03-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-275-6000-174-2017-00807-00-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - El juez debe valorar las declaraciones de los menores de edad, bajo el tamiz de la sana crítica, justipreciándolas con los demás medios suasorios y examinándolas de manera imparcial/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDADAunque en esta clase de punibles su demostración est á apoyada, por regla general, en la versión de la víctima y su relato constituye un elemento indispensable para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, e s importante, no obstante, para otorgar plena credibilidad, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, verificar al momento de apreciar el acervo probatorio, en caso de ausencia de vestigios u otros elementos directos de acreditación, la corroboración p eriférica de los hechos/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – El relato de la víctima, reiterativo, claro y preciso, analizado en conjunto con las restantes pruebas, se puede establecer, más allá de toda duda, que fue el acusado, su padrastro, quien agredió sexualmente a la menor/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La postura que expone la defensa con el fin desvanecer la tesis de la Fiscalía y el juez de primer grado no tiene soporte probatorio que la respalde, máxime cuando su sustentación se encuentra permeada por situaciones hipotéticas, injustificadas y de opiniones personales/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - No obstante el grado de credibilidad que en este caso se le otorga a la menor en su narrativa, la Sala si encuentra ambigüe dad en la atribución fáctica respecto del concurso de

SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - No obstante el grado de credibilidad que en este caso se le otorga a la menor en su narrativa, la Sala si encuentra ambigüe dad en la atribución fáctica respecto del concurso de conductas, debido a la escasa información que aport ó la ofendida sobre el particular; razón por la cual debe primar, en este caso, el principio de presunción de inocencia del acusado, dado que no se demostró, con claridad, el número de veces que fue objeto de abuso sexual. Sentencia de segunda instancia (AC-506-22) del 31 de marzo de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma parcialmente la sentencia condenatoria.

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