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TSDJ BUG SP - 76-306-60-00-175-2011-00259-01-(04-08-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-306-60-00-175-2011-00259-01-(04-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ^ E m E S

d e '-' É T I C A

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: G SP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Guadalajara de Buga, cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.247

1. O B J E T I V O.

Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 29 de enero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de BugaValle en contra del señor Gustavo Alberto Agudelo Llanos identificado con la cédula de ciudadanía 16.435.627, por el delito de Fraude procesal.

2. A N T E C E D E N T E S. 2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación presentado el 8 de mayo de 2013 bajo los siguientes términos: “Denunció el señor HELMAN SANCHEZ RODRIGUEZ al señor GUSTAVO ALBERTO AGUDELO LLANOS por la conducta punible de fraude procesal en virtud de que el 01 de febrero del 2.011 se había enterado que su casa se hallaba embargada por el señor GUSTAVO AGUDELO, que se dirigieron a su

ALBERTO AGUDELO LLANOS por la conducta punible de fraude procesal en virtud de que el 01 de febrero del 2.011 se había enterado que su casa se hallaba embargada por el señor GUSTAVO AGUDELO, que se dirigieron a su abogada ESPERANZA LINCE y ella les explicó que efectivamente había impetrado una demanda por incumplimiento de pago de unas letras que supuestamente se encontraban adeudándole, que decidió ir al juzgado y allí le mostraron dos letras, una por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOSRadicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal MIL PESOS ($12200.000) y la otra por CUATRO MILLONES DE PESOS ($4000.000) que manifestó que la firma que aparecía en la letra de doce millones doscientos, era la suya, más no la que aparecía en la de los cuatro millones; y la otra firma si era de su cuñada. Que regresó a donde la abogada LINCE y le manifestó lo de la letra de los cuatro millones de pesos, que ella inmediatamente llamó al señor AGUDELO, y luego les contó que él había dicho (Agudelo) que esa plata era para cubrir los honorarios de ella. A lo que replicó que no estaba bien ello. Que fue luego a su cuñada GLORIA ACOSTA a preguntarle sobre esa letra, que aparecía firmada por ella y ésta le replicó, que siempre le firmaba en blanco y que la única deuda que tenía con él era de quinientos mil pesos, prestado en el 2007 y no en el 2009, porque Agudelo

a preguntarle sobre esa letra, que aparecía firmada por ella y ésta le replicó, que siempre le firmaba en blanco y que la única deuda que tenía con él era de quinientos mil pesos, prestado en el 2007 y no en el 2009, porque Agudelo nunca le había prestado cuatro millones, como dejó claro también el señor SANCHEZ RODRIGUEZ que nunca había servido de fiador a su cuñada, para un préstamo de cuatro millones de pesos. También se afirmó que la letra de doce millones doscientos mil pesos era la unificación de todas las letras que se le debían al señor AGUDELO LLANOS” La imputación jurídica realizada al señor GUSTAVO ALBERTO AGUDELO LLANOS por los anteriores hechos, fue la de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL en calidad de autor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 289 y 453 del Código Penal. 2.2. - Previamente, el 25 de abril del 2013 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías, se practicó la audiencia preliminar de formulación de imputación. El indiciado no aceptó cargos; el Juez declaró legalmente formulada la imputación por los delitos de Fraude procesal y Falsedad en documento privado. 2.3. - La audiencia de acusación se llevó a cabo el 22 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga; en dicho acto quedó formalmente acusado el señor Agudelo Llanos por las conductas arriba descritas, también se reconoció como víctima al señor Helman Sánchez Rodríguez. 2Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

señor Agudelo Llanos por las conductas arriba descritas, también se reconoció como víctima al señor Helman Sánchez Rodríguez. 2Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal 2.4La audiencia Preparatoria se realizó el 27 de agosto de 2013, en esa actuación se decretaron todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía; a la Defensa se le negó la práctica del interrogatorio directo de la víctima Helman Sánchez Rodríguez y del

investigador Carlos de la Carrera Franky. Se estipuló la plena identidad del acusado. 2.5.- La audiencia de juicio oral se llevo a cabo en 3 sesiones los días 18 de septiembre de 2013, 28 de mayo de 2015 y 25 de septiembre de 2015; la Fiscalía presentó su teoría del caso e indicó que insiste en la acusación realizada en contra del señor Agudelo Llanos por el delito de Fraude procesal en concurso heterogéneo con Falsedad en documento privado; señaló que para esa delegada el acusado vulneró la recta impartición de justicia y la fe pública cuando de manera pluriofensiva atentó también contra los intereses patrimoniales del señor Sánchez Rodríguez al existir una relación entre ellos como acreedor y deudor porque en realidad se debía un dinero plasmado en una sola letra de cambio por valor de doce millones, empero, el cobro ejecutivo que realizó el procesado lo realizó con dos letras de cambio, una de ellas con una firma falsa de la víctima, lo cual será demostrado a través de los testimonios que

plasmado en una sola letra de cambio por valor de doce millones, empero, el cobro ejecutivo que realizó el procesado lo realizó con dos letras de cambio, una de ellas con una firma falsa de la víctima, lo cual será demostrado a través de los testimonios que practicará en juicio y la prueba científica de grafología. A su turno la Defensa propuso su teoría del caso señalando que en el proceso ejecutivo que impetró su prohijado en contra de la víctima, este último dejó pasar el término para proponer excepciones y oponerse a los hechos y pretensiones del demandante, donde hubiese podido plantear una tacha de falsedad del documento. Indicó que el señor Helman Sánchez Rodríguez emprendió la defensa de sus intereses de manera tardía ante el Juez civil y por ende sus intereses no fueron acogidos en la resolución del asunto, razón por la cual decidió ventilar el caso en el área penal para de una manera sagaz y malintencionada se efectuara una investigación aparte, cuando pudo haber objetado el título dentro del proceso civil. Indicó que con la experticia del perito grafólogo particular demostrará que las líneas y curvas corresponden a la letra objetada; por último expuso que la intención del señor Sánchez Rodríguez es soslayar la obligación dineraria a través del proceso penal, 3Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal dado que tuvo la oportunidad de tachar de falso el documento en el juicio civil y no lo hizo.

La Fiscalía inició con la presentación de sus testigos:

Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal dado que tuvo la oportunidad de tachar de falso el documento en el juicio civil y no lo hizo.

La Fiscalía inició con la presentación de sus testigos: 1.-HELMAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.- Víctima en el presente asunto. Refirió conocer al señor Gustavo Alberto Agudelo Llanos porque fueron vecinos durante un tiempo, lapso en el cual tuvieron una amistad; también tuvo negocios con él cuando le solicitó un préstamo con garantía hipotecaria por valor de $3’200.000 en el tiempo que tenía a su hija estudiando en una universidad en Cali, luego aclaró que en realidad el primer préstamo fue por valor de $4’000.000. Posteriormente, el señor Agudelo Llanos le prestó $3’200.000 más, por lo que la deuda ascendió a la suma de $7 200.000, garantizados con hipoteca y letra de cambio. Indicó que era el deudor principal y que por cada crédito firmaba una letra aparte; sobre esas obligaciones no tenía fiador. Señaló que no hizo más créditos con el acusado, pero que las cuentas que tenía pendientes su cuñada Gloria Acosta fueron sumadas a sus obligaciones y por tanto la deuda ascendió a $12 200.000. Aclaró que nunca fungió como fiador de su cuñada, pero asumió sus deudas porque “ella estaba mal” (sic), aunque él no fue quien aceptó asumir dicha obligación, aclaró que fue su esposa, porque él se encontraba viajando entonces era ella quien se encargaba de negociar con el señor Agudelo Llanos. Tal situación se dio, porque el acusado le dijo a su esposa que le aceptara introducir las

que fue su esposa, porque él se encontraba viajando entonces era ella quien se encargaba de negociar con el señor Agudelo Llanos. Tal situación se dio, porque el acusado le dijo a su esposa que le aceptara introducir las deudas de la señora Gloria Acosta dentro de las obligaciones que ellos tenían con aquél, empero, el testigo desconoce el valor que adeudaba su cuñada. Relató que una noche el señor Agudelo Llanos le llevó todas las letras y en una sola recogió el valor de las demás, lo cual arrojó un valor de $12’200.000, esa fue firmada por él cuando estaba en blanco y luego el procesado sumó las otras y estampó dicho valor en aquel documento. Los títulos recogidos le fueron entregados al testigo. Refirió que su cuñada fue a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para reclamar un certificado de tradición del inmueble de su propiedad y ahí fue cuando se enteró que el acusado le tenía embargada su propiedad, exclamó que éste no le informó de ello siendo que él se encontraba pagando los intereses mensuales. Sin embargo, desconoce cuánto pagaba por dichos intereses porque era su esposa quien realizaba el pago mensual, dado que él siempre permanecía por fuera. Cuando se enteró del embargo, se acercó donde la abogada del procesado, quien le sugirió que debía notificarse del mandamiento de pago ante el juzgado donde se estaba tramitando el proceso ejecutivo; refirió que al hacerlo se percató que lo estaban ejecutando por la letra de $12’200.000 y por otra de $4’000.000, lo que causó extrañeza porque él nunca solicitó un crédito por el último valor. 4Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

$12’200.000 y por otra de $4’000.000, lo que causó extrañeza porque él nunca solicitó un crédito por el último valor. 4Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Después de la notificación, regresó donde la abogada del demandante y le manifestó que aparecía una letra por valor de $4’000.000 que no era de él; la togada procedió a llamar a su cliente quien le indicó que ese título valor era para pagar los honorarios de ella. Tal información, señaló el testigo, se la brindó la abogada después de haber conversado con el procesado.

Esa letra de cambio por valor de $4’000.000 aparecía con la firma de su cuñada Gloria Acosta y la de él, pero enfatizó que nunca le ha firmado una letra a la referida señora. Es decir, nunca ha sido fiador de las deudas de Gloria Acosta. Aclaró que no aceptó asumir las deudas de Gloria Acosta, solo que como se encontraba viajando, el señor Agudelo Llanos fue a hablar con su esposa en ese momento de su ausencia y ahí fue cuando ella aceptó las letras a este señor. Luego, una noche llegó el señor Agudelo con una sola letra para unificar las deudas, pero su esposa no estaba y él no se había enterado de dicha transacción, sin embargo, firmó la letra por valor de $12’200.000. Ese valor incluía el valor de $7’200.000 que él adeudaba, más las deudas de su cuñada y unos intereses, pero no era más de un mes de intereses que se le debía.

Ese valor incluía el valor de $7’200.000 que él adeudaba, más las deudas de su cuñada y unos intereses, pero no era más de un mes de intereses que se le debía. Indicó nuevamente no saber cuánto era el porcentaje de los intereses de los créditos, porque su esposa era quien manejaba todos esos asuntos. Era ella quien iba a solicitar los préstamos, pero él firmaba las letras de manera posterior cuando el acreedor iba a su casa. Nunca supo el porcentaje, luego dijo que entendía que los intereses los cobraban al 2% o al 3%, para después afirmar que era al 2.5%. Dijo que denunció al señor Gustavo Alberto Agudelo Llanos porque la letra de $4’000.000 no es de él, dado que ni él ni su esposa firmaron una letra por ese valor a favor del procesado; indicó que en la letra objetada aparece como fiador y su cuñada Gloria Acosta como deudora principal. Esa letra fue firmada por Gloria Acosta en blanco, por un dinero que el señor Agudelo Llanos le prestó, lo supo porque así se lo manifestó ella. En cuanto al proceso ejecutivo, señaló que se entrevistó con una abogada, quien le indicó que debía denunciar ante la Fiscalía, dado que dentro del trámite civil ya se había vencido el término; se dispuso a presentar la denuncia, pero solo le recibieron la letra de los $4’000.000, las otras anteriores que él consideraba algunas adulteradas no se las quisieron recibir. Aclaró que no puede ser la misma letra mediante la cual garantizó el crédito inicial por $4’000.000 que refirió al principio, en tanto se encuentra en su poder dicho documento, porque lo obtuvo el día que unificaron las deudas de él y su cuñada en un solo título valor.

$4’000.000 que refirió al principio, en tanto se encuentra en su poder dicho documento, porque lo obtuvo el día que unificaron las deudas de él y su cuñada en un solo título valor. La Fiscalía a través de este testigo introdujo los documentos que sirvieron de fundamento para instaurar la denuncia, correspondientes al trámite ejecutivo que se surtió en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra Valle (folios 30 al 47 del expediente). El testigo continuó su relato, expuso que el inmueble de su propiedad se encuentra embargado y secuestrado, que los cánones de arrendamiento del mismo los recibe la secuestre designada por el Juzgado y él vive en otra vivienda pagando arriendo. 5Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Legalmente lo que adeuda al señor Agudelo Llanos son $7’200.000 y sobre esa suma era que pagaba intereses, no recuerda cuanto, pero supo que la esposa los pagaba al 2.5%.

Concretamente denunció al señor Agudelo Llanos porque la letra por valor de $4’000.000 por la cual fue ejecutado junto con la de $12’200.000, no es una deuda que en realidad haya adquirido con el procesado, solamente reconoció la obligación del último valor. Ante las preguntas complementarias de la Juez, el testigo relató lo siguiente: Las letras que fueron recogidas en una sola, el procesado se las devolvió a su esposa, las cuales quedaban sin ningún valor dado que el contenido crediticio de las mismas quedó consignado en una sola letra. Refirió que guardó esos documentos, porque el señor Agudelo

Las letras que fueron recogidas en una sola, el procesado se las devolvió a su esposa, las cuales quedaban sin ningún valor dado que el contenido crediticio de las mismas quedó consignado en una sola letra. Refirió que guardó esos documentos, porque el señor Agudelo Llanos fue y habló con su esposa y le dijo que ellos se tenían que hacer cargo de las deudas su cuñada, entonces para él no tener problemas con la esposa y cuñada aceptó asumir tales obligaciones, pero en esas letras hay adulteración porque en una letra donde el acusado le facilitó $600.000 a la señora Gloria, aquél la alteró para que quedara por valor de $1’600.000 pero no le quisieron recibir la denuncia por dichos documentos. Explicó que en total el señor Agudelo Llanos le entregó 5 letras cuando unificaron las deudas, dos de él y tres de su cuñada, de las cuales se advirtió alguna adulterada. GLORIA ACOSTA PEREZ.- Conoció al señor Gustavo Alberto Agudelo Llanos porque es prestamista, pero no recuerda hace cuanto lo conoce; estimó que hace más o menos 10 años. Refirió que le ha solicitado créditos al señor Agudelo Llanos como en dos o tres oportunidades, en una ocasión le prestó 2 millones, en la otra no recuerda y la última fue por valor de $500.000, en la cual su cuñado Helman Sánchez le serviría de fiador. Explicó que el procesado le solicitó un fiador, entonces su cuñado accedió a servirle como tal, pero desconoce si en realidad él firmó la letra. La letra la firmó en blanco porque así lo exigió el acreedor, ella fue y firmó el documento entonces el acusado le manifestó que él se encargaba de hacerlo firmar por el señor Helman

pero desconoce si en realidad él firmó la letra. La letra la firmó en blanco porque así lo exigió el acreedor, ella fue y firmó el documento entonces el acusado le manifestó que él se encargaba de hacerlo firmar por el señor Helman Sánchez, pero no sabe si en realidad lo hizo firmar. Indicó que hizo un abono a la deuda de 2 millones y mantenía al día con los intereses, pero tuvo un percance con unos dineros, por lo que esas obligaciones las sumaron a la cuenta de su cuñado. Ella debía la cuenta de la última letra, entonces el acusado le dijo que iba a agregar esa deuda a la cuenta del señor Helman Sánchez, pero no sabe cómo arreglarían entre ellos. Luego aclaró que las deudas agregadas a las obligaciones de su cuñado fueron $1’600.000 que restaba de la primera letra de 2 millones, más $500.000 de la segunda letra. Explicó que la primera letra fue suscrita por ella sola, pero la segunda fue en compañía con su cuñado, sin embargo iteró que no sabe si él la alcanzó a firmar. 6Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Expuso que el señor Agudelo Llanos le hizo más préstamos pero por menor valor, los cuales fueron cancelados; los garantizados con letras de cambio únicamente fueron los dos antes referenciados.

Aseguró que no solicitó un crédito por valor de $4’000.000 al señor Agudelo Llanos. La firma de ella que aparece en la letra objetada es genuina porque es la que ella firmó en blanco, solo que el acreedor estampó en ella un valor que no corresponde a lo realmente adeudado.

de ella que aparece en la letra objetada es genuina porque es la que ella firmó en blanco, solo que el acreedor estampó en ella un valor que no corresponde a lo realmente adeudado. Explicó que el primer préstamo fue de 2 millones, a esa deuda abonó 400 mil, para garantía de esa obligación firmó una letra en blanco, lo mismo sucedió con el segundo crédito de 500 mil, que fue cuando su cuñado le sirvió de fiador. Cuando las deudas de ella las sumaron a la cuenta de su cuñado Helman Sánchez, debía únicamente $1’600.000 más $500.000, sin intereses porque estaba al día con ellos. Dijo no saber quién quedó con las letras después de que su cuñado asumió las obligaciones de ella. Supo que su cuñado Helman fue demandado por el acusado, por un crédito a favor del último donde la garantía era una vivienda; estaba enterada que el señor Agudelo Llanos le entregó todas las letras a su cuñado y quedó con una sola donde recogía todas las deudas, después con el proceso ejecutivo fue que se enteró de la otra letra de $4’000.000. No vio las dos letras, supo porque su cuñado y hermana le comentaron sobre ellas. Explicó que la firma de ella plasmada en la letra por valor de $4’000.000 es genuina porque le realizaron prueba de grafología. Aseveró que solamente le debe al señor Agudelo Llanos $1’600.000 más $500.000. La Fiscalía le puso de presente copia de la letra objeto de discusión, ella reconoció que ahí está plasmada su firma, cuando la firmó estaba en blanco. Ella fue la primera que la firmó y quedó pendiente de la firma de su cuñado como codeudor.

La Fiscalía le puso de presente copia de la letra objeto de discusión, ella reconoció que ahí está plasmada su firma, cuando la firmó estaba en blanco. Ella fue la primera que la firmó y quedó pendiente de la firma de su cuñado como codeudor. La testigo leyó el contenido de la copia de la letra, indicó que tiene un valor de $4’000.000 los cuales nunca recibió, también tiene como fecha del crédito el año 2009, cuando los préstamos ella los adquirió en el año 2007. Aclaró que firmó la primera letra en el año 2002 cuando el señor Agudelo Llanos le prestó 2 millones, la otra letra fue en el año 2007 con el préstamo de 500 mil, en octubre o noviembre de ese mismo año fue que se recogieron todas las deudas en una sola letra. Recuerda que fue en ese año porque en ese entonces tuvo problemas con unos dineros, por lo que el señor Agudelo Llanos le acomodó una parte de su deuda a dos de sus hermanas entre ellas la esposa del señor Helman Sánchez. Pagó intereses a la primera deuda durante 5 años, en ese lapso hizo un solo abono de 400 mil pesos, luego asume las deudas por un lado su cuñado Helman y por el otro su otra hermana, así lo aseguró bajo la gravedad del juramento ante las preguntas aclaratorias de la Jueza. Le debía dinero a otras personas, ese fue el problema de dinero que tuvo, ahí fue cuando el procesado le endilgó sus deudas a sus dos hermanas, inclusive él les manifestó que le debía

también intereses, lo cual no era cierto porque mantenía al día en ese aspecto. 7Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal

Carlos Armando de la Carrera Franky.- Abogado, Grafólogo y Documentólogo forense del CTI de la Fiscalía. Experiencia de 14 años en el ámbito de la grafología. La Fiscalía corre traslado al testigo de los informes de laboratorio FPJ-13 del 15 de marzo de 2013 y el 8 de agosto del mismo año, suscritos por él. El primer dictamen tenía como objetivo determinar si existía uniprocedencia o no entre las muestras indubitadas y la firma que como de Helman Sánchez obra en el título valor objetado. Explicó los procedimientos técnicos empleados para realizar el cotejo y refirió los elementos utilizados para ello. Indicó que la conclusión plasmada en el informe, señala que no existe uniprocedencia entre la firma impresa en la letra de cambio dubitada y las firmas indubitadas que entregó la Fiscalía para el estudio. El objetivo del segundo informe era determinar si existía uniprocedencia en las firmas que como de Gloria Acosta y Helman Sánchez que reposan en el titulo valor dubitado, con las muestras tomadas a la señora Acosta. Allí también explicó los procedimientos y elementos utilizados para el estudio. Concluyó que no hay uniprocedencia entre las muestras indubitadas y la firma que como de Helman Sánchez aparece en la letra de cambio. También determinó, que si hay uniprocedencia en las muestras indubitadas y la firma que como de ella aparece en el referido título valor. En la explicación de ambos dictámenes refirió de manera detallada las diferencias que

Sánchez aparece en la letra de cambio. También determinó, que si hay uniprocedencia en las muestras indubitadas y la firma que como de ella aparece en el referido título valor. En la explicación de ambos dictámenes refirió de manera detallada las diferencias que encontró entre las muestras dubitadas y las indubitadas. Se corre traslado del contenedor de las muestras manuscriturales indubitados y la letra de cambio original, verificada su debida integridad y rotulación, previa anuencia de la directora de la audiencia donde declaró terminar la cadena de custodia; el perito procedió a abrirlo y a enunciar el contenido de cada documento. Testigos de la Defensa. Alvaro Vargas Castellanos. Abogado litigante, ex funcionario del DAS por 15 años y 2 meses, grafólogo, documentólogo y lofoscopista. Este perito señaló que cotejado el material dubitado (letra de cambio por valor de $4’000.000) con otros documentos indubitados o patrón, inspeccionados en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra signados por el señor Helman Sánchez, existe uniprocedencia de las firmas que aparecen como del precitado señor en el documento cuestionado y en los patrones. Refirió que hizo un análisis en conjunto de la palabra Helman Sánchez. No emitió una respuesta clara frente a la pregunta de la Fiscalía en cuanto a si realizó un estudio letra por letra de la palabra Helman Sánchez. 8Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Cada grafólogo tiene un estilo propio para presentar sus dictámenes; aunque no aportó fotografías si realizó un análisis en conjunto de las grafías dubitadas e indubitadas. Frente al informe del perito de la Fiscalía señaló que cuando existe controversia entre dos experticias, se debe presumir la buena fe de ambos técnicos y ello se dirime con un pronunciamiento de otro especialista en el tema.

Culminada la etapa probatoria, procedieron las partes a exponer los alegatos de conclusión. La Fiscalía.- La Delegada Fiscal inició solicitando la condena del señor Gustavo Alberto Agudelo Llanos por los delitos que fue acusado, como fue el Fraude procesal y Falsedad en documento privado ambos contenidos en el Código Penal. Lo anterior en razón que probó con la declaración de Helman Sánchez cuando aceptó abiertamente que la letra por $12 200.000 si había sido signada por él, mientras que negó rotundamente haber suscrito un título valor por valor de $4’000.000 y tampoco haber servido de fiador a alguien por un crédito de ese valor. Indicó que no se denotó por parte de ese testigo un actuar protervo o desleal, en tanto si fuera así, habría enredado todas las letras que contenían obligaciones de él, además porque aceptó deber los doce millones más no los cuatro millones. El proceso ejecutivo que se inició en contra del testigo Helman Sánchez llegó hasta su culminación, tanto así que la última providencia que se dictó fue el auto que ordenaba el remate del inmueble de su propiedad para con el producto pagar las acreencias por las que fue demandado. También declaró la señora Gloria Acosta Pérez porque se había advertido que dentro de los

remate del inmueble de su propiedad para con el producto pagar las acreencias por las que fue demandado. También declaró la señora Gloria Acosta Pérez porque se había advertido que dentro de los $12’200.000 que debe el señor Helman Sánchez al procesado Agudelo Llanos, se encontraban sumadas unas obligaciones de la referida deponente; ella señaló que los únicos créditos que adquirió con el acusado fue por valor de 500 mil pesos y otro por $1’600.000, siempre pagó los intereses por dichas sumas. A ella el señor Agudelo Llanos nunca le entregó las letras y cuando le hizo el último préstamo por 500 mil pesos tuvo que firmarle una letra en blanco. La prueba más relevante, es el estudio científico realizado por el doctor Carlos de la Carrera Franky, quien emitió dos informes de laboratorio donde se determina que la firma como del señor Helman Sánchez contenida en la letra de cambio cuestionada no tiene uniprocedencia manuescritural con las muestras indubitadas de las firmas del señor Helman Sánchez y la señora Gloria Acosta. Frente al perito de la Defensa, cuestionó que haya pretendido indicar ser más leal que el grafólogo de la Fiscalía, siendo este último un connotado documentólogo de dicha entidad. El experto particular presentó un dictamen gaseoso, impreciso y evasivo frente al contrainterrogatorio de la Fiscalía. Se supeditó a indicar la realización de un análisis conjunto para contestar a todas la preguntas precisas que le hizo la Delegada fiscal. Señaló además que el informe del perito particular no contiene nada descriptivo, no explica símbolo por símbolo, como si lo hizo el grafólogo de la Fiscalía. Por tanto dicho dictamen no

para contestar a todas la preguntas precisas que le hizo la Delegada fiscal. Señaló además que el informe del perito particular no contiene nada descriptivo, no explica símbolo por símbolo, como si lo hizo el grafólogo de la Fiscalía. Por tanto dicho dictamen no logra desvirtuar la firmeza, seriedad y profesionalidad del emitido por el experto oficial. 9Radicado: 76306-60-00-175-2011-00259-01/AC-091-16

Acusado: Gustavo Alberto Agudelo Llanos Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Concluyó el ente acusador que está demostrado que se cumplieron dos actos, primero se falsificó la letra por valor de $4’000.000 y luego fue presentada en un despacho judicial para iniciar un proceso ejecutivo que terminó en un engaño a la justicia. De ahí que se hayan configurado las dos conductas enrostradas.

El apoderado de víctimas acoge los alegatos presentados por la Fiscalía. El Ministerio Público.- Reseñó la parte fáctica del proceso. Frente a la intervención del perito particular llevado por la Defensa, cuestionó que para defender su peritaje haya aludido a la falta de idoneidad del perito de la Fiscalía, además que aun cuando refirió tener mucha experiencia en estos asuntos, llama la atención que hubiese utilizado un lenguaje ininteligible para contestar las preguntas de la Fiscalía, advirtió que dicha actitud es desleal. Lo anterior suscita dudas acerca de la idoneidad de su dictamen y también sobre su propia ética. En consecuencia solicitó a la Jueza tener en cuenta esas circunstancias al decidir sobre el caso concreto. La Defensa.-

de la idoneidad de su dictamen y también sobre su propia ética. En consecuencia solicitó a la Jueza tener en cuenta esas circunstancias al decidir sobre el caso concreto. La Defensa.- Inició con la solicitud de un fallo absolutorio por los delitos acusados por la Fiscalía, todo ello sustentado en lo estatuido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Expuso que el Despacho tenga en cuenta lo esbozado por él al principio

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