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TSDJ BUG SP - 76-306-60-00-175-2019-00080-01-(20-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-306-60-00-175-2019-00080-01-(20-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TESTIMONIO ADJUNTO EN LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – “… es posible que el menor asista al juicio oral y no ratifique lo expresado en la entrevista forense o durante la anamnesis del examen sexológico, sicológico o siquiátrico. En este evento, su dicho previo puede ser objeto de estimación probatoria, sin que se imponga el acatamiento de «especiales ritualidades», a través de la figura del testimonio adjunto, siempre que se constate: i) la disponibilidad física y funcional del testigo en el juicio para ser interrogado, ii) el cambio de versión, iii) la lectura de la de claración anterior y iv) la incorporación d e la declaración a la actuación/ TESTIMONIO ADJUNTO EN LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – Dado que la defensa tuvo conocimiento anticipado del contenido de las entrevistas practicadas a S.A.D.M., no manifestó objeción alguna durante su incorporación ni alegó afectació n a sus garantías procesales, y además ejerció el contrainterrogatorio de forma plena, se estima viable valorar tanto la declaración rendida por la menor en juicio, como sus manifestaciones previas ante lo s profesionales intervinientes ( en especial, la ent revista f orense reproducida en audiencia bajo la figura del testimonio adjunto) lo que permite efectuar un análisis comparativo entre las versiones opuestas/ TESTIMONIO ADJUNTO EN LOS DELITOS SEXU ALES CONTRA MENORES DE EDAD – Se concluye acertado otorgarle plena credibilidad al relato inicial de S.A.D.M., ya que, en contraste con lo que manifestó durante la práctica probatoria, no presenta contradicciones ni afirmaciones carentes de lógica desde la perspectiva de los procesos de

S.A.D.M., ya que, en contraste con lo que manifestó durante la práctica probatoria, no presenta contradicciones ni afirmaciones carentes de lógica desde la perspectiva de los procesos de percepción y evocación. Tampoco puede reprochársele falta de naturalidad, problemas de memoria, fabulación o elementos propios de la fantasía, ni atribuirle sugestión externa, advertencias previas o motivaciones de animadversión o vindicación . Por el contrario, se configura como el resultado genuino de una experiencia vivida, máxime sí se tiene en cuenta que, al ser confrontada la declaración previa de la menor víctima con el resto de los medios probatorios, su versión se robustece y adquiere mayor fuerza suasoria, comprobándose aspectos secundarios como la verificación de que víctima y victimario pudieron estar a solas, la concertación de su encuentro a través de mensajes vía Whatsapp, y la afectación emocional de S.A.D.M/ACTOS SEXUALES CON MENR DE 14 AÑOS Y ACCESO CARNAL ABUSI VO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - En virtud del principio de estricta tipicidad, la relación fáctica cuya autoría se le comunicó al procesado desde la audienc ia de imputación, descripción que la víctima ratificó por medio de sus declaraciones previas al juicio oral y corroborada con otros medios probatorios, corresponde únicamente al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años previsto en el artículo 208 del Código Penal/ ACTOS SEXUALES CON MENR DE 14 AÑOS Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La circunstancia de agravación punitiva establecida en el numeral 5 de la regla 211 de ese mismo cuerpo normativo (aprovechando la

CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La circunstancia de agravación punitiva establecida en el numeral 5 de la regla 211 de ese mismo cuerpo normativo (aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor) no le puede ser atribuida al agresor por el mero hecho de que era vecino de la menor, según los términos de la imputación y acusación, y que fue aplicado acríticamente por la juez de primera instancia al dictar sentencia. La funcionaria impuso una condena con este agravante cuando es evidente que no existía entre la menor y el encartado una relación de parentesco o de pertenencia a la misma unidad doméstica.

Sentencia de segunda instancia (AC-443-23) del 20 de junio de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: r la sentencia condenatoria.

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