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TSDJ BUG SP - 76-306-60-00-175-2022-00013-(20-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-306-60-00-175-2022-00013-(20-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – “Son circunstancias que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: “la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley…”/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – La extinción de la acción penal no se reclamó con fundamento en una conciliación preprocesal regulada en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, toda vez que dicho precepto consagra que, cuando se trate de delitos querellables... y el delito de acto sexual violento agravado por el cual fue llamado a juicio el señor IDMF, no se encuentra en el listado de conductas punibles que requieren querella, según el contenido del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – El principio de oportunidad es un m ecanismo que tampoco resulta aplicable en el presente asunto a efectos de declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral, como quiera que la pena del delito atribuido excede los 6 años d e prisión/ Penal/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – El mecanismo de la

Penal/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – El mecanismo de la mediación tampoco resulta aplicable a efectos de acceder a la extinción de la acción penal por indemnización integral, toda vez que la pena para el acto sexual violento agravado excede los 5 años de prisión y el bien jurídico protegido es precisamente el de la libertad, integridad y formación sexual, cuya trasgresión sobrepasa la órbita personal de la persona perjudicada/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – De los efectos de la querella y la reparación integral de la víctima en investigaciones de oficio se exceptúan las presuntas conductas punibl es de violencia contra la mujer/ perjudicada/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – El único efecto que puede tener la indemnización integral expresada por víctima y acusado, es la no procedencia del incidente de reparación integral en el evento de emitirse sentencia condenatoria, como quiera que la dama afectada expresó que los perjuicios derivados de la conducta fueron reparados en su integridad, sin que tal circunstancia tenga incidencia alguna en la persecución penal/ PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – La extinción de la persecución penal es improcedente por la causal invocada por el defensor, ya que

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – La extinción de la persecución penal es improcedente por la causal invocada por el defensor, ya que no se trata de un delito querellable, la pena establecida por el legislador supera los límites de los artículos 524 y 324 de la Ley 906 de 2004, ni se trata de un ilícito contra el patrimonio económico. Auto de segunda instancia (AC-254-23) del 20 de septiembre de 2023, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: confirma el auto apelado.

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