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TSDJ BUG SP - 76-318-60-00-000-2020-00001-01-(29-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-318-60-00-000-2020-00001-01-(29-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Discutido y aprobado según Acta 163 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto -oportuna y debidamente sustentado por la defensa de la ciudadana María Eugenia Méndez, en contra de la sentencia No. 0 76 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2.020), a través de la cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, la condenó por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Promiscuo Municipal de Guacarí con función de Control de Garantías , la Fiscalía formuló imputación en contra de los ciudadanos María Eugenia Méndez, Danilo Aicardo Cifuentes Ramírez y Wendy Meliza Casañas Borrero y presentó escrito de

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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acusación el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) en contra de los precitados, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes “tienen ocurrencia los hechos en el inmueble localizado en la carrera 2C No. 1bis – 06 Barrio Ceibas Verdes Municipio de Guacarí Valle, aproximadamente a las 14:00 horas del 19 de octubre de 2019, cuando unidades adscritas a la Unidad Básica de Investigación Criminal SIJIN, de la ciudad de Buga, en cumplimiento de la orden de allanamiento y registro que expidiera la Fiscalía 09 Especializada de la ciudad de Buga con el objeto de poner fin a actividades ilícitas relacionadas con la conservación de armas de fuego y el tr áfico de estupefacientes, sorprenden en el instante en que se ingresa a ese lugar, a una persona de sexo femenino que vistiendo buzo color rojo y pantaloneta color rosado, sale a correr hacía la parte trasera del inmueble con la intención de fugarse y evadir el procedimiento policial, momento en que arroja al patio una bolsa plástica transparente que portaba, siendo rápidamente neutralizada por el personal policial quienes proceden a practicar a

hacía la parte trasera del inmueble con la intención de fugarse y evadir el procedimiento policial, momento en que arroja al patio una bolsa plástica transparente que portaba, siendo rápidamente neutralizada por el personal policial quienes proceden a practicar a la dama un registro personal , hallándose en la pretina de la p antaloneta un arma de fuego Smith & Weson calibre 38 Special, provista de cachas de madera, e identificada con la serie No. D282267 con 06 cartuchos en su interior; seguidamente al verificar el contenido de la bolsa plástica arrojada por esta persona, hallan los judiciales en su interior 20 cigarrillos en papel color blanco y otros colores , conteniendo en su interior sustancia vegetal con características similares a la marihuana , sin que la citada ciudadana exhibiera permiso para el porte de arma de fuego hallada, procediendo en tal virtud los policiales a capturar en situación de flagrancia a la dama en mención, quien es identificada como MARÍA EUGENIA MÉNDEZ por vulnerar los bienes jurídicos de la seguridad y salud pública.

Seguidamente, constatando los servidores de la SIJIN que en el inmueble permanecían también DANILO AICARDO CIFUENTES RAMÍREZ y WENDY MELIZA CASAÑAS BORRERO, sus moradores, proceden a efectuar el registro de todas sus dependencias, hallando los policiales sobre una nevera ubicada en la sala comedor, un arma de fuego de fabricación artesanal, calibre 38, con cachas metálicas envuelta en cinta color negro, carente de No. de identificación, con un cartucho de igual calibre en su recamara y al lado del artefacto una bolsa plástica color blanco conteniendo cinco cartuchos calibre

carente de No. de identificación, con un cartucho de igual calibre en su recamara y al lado del artefacto una bolsa plástica color blanco conteniendo cinco cartuchos calibre 38, continuando con la búsqueda los servidores encuentran sobre el mismo electrodoméstico un contenedor plástico color rojo con 63 cigarrillos envueltos en papelRadicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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color blanco, teniendo en su interior sustancia vegetal con características similares a la marihuana y en el sector de la cocina sobre una mesa ubicada junto al lavaplatos, encuentran los judiciales un vaso de licuadora con residuos de una sustancia vegetal con características similares a la m arihuana, una m áquina para armar cigarrillos y una caja color naranja con 60 hojas pequeñas utilizadas para elaborar cigarrillos y una trilladora con residuos al parecer de la misma sustancia ve getal. Continuando con el procedimiento, se encuentra junto al lavadero dentro de un tarro color blanco, una bolsa plástica transparente envuelta en cinta con sustancia vegetal contentiva de tallos, hojas, y semillas con características similares a la marihuana , procediendo las unidades de policía judicial a capturar en situación de flagrancia a DANILO AICARDO CIFUENTES RAMÍREZ y WENDY MELIZA CASAÑAS BORRERO, por su presunto compromiso con conductas lesivas de la seguridad pública y salud pública.

policía judicial a capturar en situación de flagrancia a DANILO AICARDO CIFUENTES RAMÍREZ y WENDY MELIZA CASAÑAS BORRERO, por su presunto compromiso con conductas lesivas de la seguridad pública y salud pública.

Efectuado el análisis pericial al arma de fuego incautada a MARÍA EUGENIA MÉNDEZ, se verifica que la misma corresponde a un arma de fuego de defensa personal, clase revolver marca Smith & Weson calibre 38 Special, con No, serial D282267 con capacidad de carga, tambor para 06 cartuchos y los cartuchos en numero de 06, marca Indumil, calibre 38 Special , tipo común, concluyendo el experto que el artefacto se encuentra apto para disparar y la munición examinada apta para su uso.

Respecto al arma incautada a los moradores del inmueble, se informa que el artefacto corresponde a arma de fuego de fabricación artesanal o hechiza, tipo pistola, sin registro de marca y modelo, calibre compatible con 38 Special, capacidad de carga para alojar un cartucho de igual calibre en el interior de la recamara, hallándose el arma apta para producir disparos y los cartuchos aptos para su uso.

Sometida la sustancia vegetal contenida dentro de 20 cigarrillos incautados a MARÍA EUGENIA MÉNDEZ, al procedimiento de pesaje e identificación preliminar, se determina resultado positivo para cannabis y derivados y un peso neto de 11 gramos.

Realizado igual procedimiento a la sustancia vegetal contentiva de tallos, hojas y semillas dentro de una bolsa plástica y en los 63 cigarrillos incautados a la pareja de

resultado positivo para cannabis y derivados y un peso neto de 11 gramos.

Realizado igual procedimiento a la sustancia vegetal contentiva de tallos, hojas y semillas dentro de una bolsa plástica y en los 63 cigarrillos incautados a la pareja de moradores, se establece resultado positivo para cannabis y derivados y un peso neto deRadicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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152 gramos y 59 gramos respectivamente, para un total de 211 gramos de sustancia estupefaciente cannabis y derivados.”

Hechos por los cuales les formuló imputación en calidad de autores de los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la señora María Eugenia Méndez bajo el verbo rector portar y llevar consigo, y a los señores Cifuentes Ramírez y Casañas Borrero bajo el verbo rector tener y llevar consigo, cargos que no aceptaron .

El asunto correspondió por reparto al Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, funcionario que el tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía solo acusó a la señora María Eugenia Méndez (21:09) relatando los mismos hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y escrito , ya que el señor Danilo Aicardo Cifuentes había manifestado su

Méndez (21:09) relatando los mismos hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y escrito , ya que el señor Danilo Aicardo Cifuentes había manifestado su deseo de suscribir un preacuerdo y respecto de la ciudadana Wendy Meliza Casañas solicitaría la preclusión de la investigación.

El once (11) de marzo de dos mil veinte (2 020) se inició la audiencia preparatoria y terminó el veintidós (22) de abril del mismo año; el veintiocho (28) de mayo siguiente se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, se hicieron estipulaciones probatorias y el ente acusador presentó el testimonio de Gerson Hernández Cortés; el dieciséis (16) de junio de esa anualidad, declararon los señores José María Duarte Badillo y Rubén Darío Zuluaga Ortiz; el dieciséis (16) de julio de esa anualidad, declaró como testig o de la defensa, el señor Danilo Aicardo Cifuentes Ramírez; el veintitrés (23) de septiembre el ciudadano Anderson Andrés Rodas Zapata y el veintisiete (27) de octubre, las señoras Wendy Meliza Casañas Borrero y María Eugenia Méndez.

El veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020) las partes presentaron los alegatos finales y la Juez anunció sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y absolutorio por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de

de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y absolutorio por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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3. DECISIÓN IMPUGNADA

El veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2.020 ), la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga profirió la sentencia No. 076 en la cual consideró que para acreditar la responsabilidad penal de la señora María Eugenia Méndez presentó en el juicio oral los testimonios de los patrulleros Gerson Hernández Cortés, José María Duarte Badillo y del Capitán Rubén Darío Zuluaga , quienes dilucidaron circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, que presenciaron en virtud de su condición de agentes captores de la acusada.

Expuso que, a la ciudadana María Eugenia Méndez le fue imputado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo el verbo rector conservar (01:57:56) y para su demostración, así como de la responsabilidad de la precitada, la Fiscalía presentó el testimonio del Policía Gerson Hernández Cortés , quien expres ó que fue la persona encargada de solicitar la autorización para el registro y allanamiento del inmueble donde residía el señor Danilo Aicardo Cifuentes, con fundamento en el informe de inteligencia

testimonio del Policía Gerson Hernández Cortés , quien expres ó que fue la persona encargada de solicitar la autorización para el registro y allanamiento del inmueble donde residía el señor Danilo Aicardo Cifuentes, con fundamento en el informe de inteligencia según el cual en esa vivienda se vendían sustancias estupefacientes y que el responsable era un sujeto conocido con el alias “Demonio”.

Diligencia que después de ser autorizada, se llevó a cabo el 14 de octubre de 2019 a las 14:05 horas , y que al ingresar a la casa encontraron a una mujer que al notar su presencia intentó huir y se despojó de un paquete, alcanzado los uniformados a retenerla encontrando en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revolver y en su poder unos cigarrillos con sustancia verde con características similares a la marihuana.

Refirió que según el uniformado Duarte Badilla otro de los Policías que participó en la diligencia de registro y allanamiento , la labor se llevó a cabo en el domicilio de alias “Demonio” quien se dedicaba a la venta de estupefacientes , coincidiendo con su compañero en la ubicación del inmueble y en que al ingresar al mismo encontraron a una mujer que al notar su presencia corrió hacia el patio , donde arrojó una bolsa contentiva de sustancia estupefaciente marihuana, que al ser aprehendida hallaron en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo revólver.Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Que en el mismo sentido declaró el Capitán Rubén Darío Zuluaga , quien también participó en la diligencia de registro y allanamiento, en la cual encontraron a una mujer quien al notar su presencia, corrió hacia la parte trasera de la vivienda, donde lanzó una bolsa plástica contentiva de sustancia estupefaciente y al ser registrada encontraron en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo rev ólver; que posteriormente hallaron otro artefacto similar y más sustancia ilícita.

De acuerdo con lo manifestado por los mencionados testigos, la juez consideró que respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que le fue imputado y acusado a la señora María Eugenia Méndez , en nada se acreditó el verbo rector conservar, ya que a pesar de que la captura se produjo en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento de un inmueble donde se encontraba la acusada, no se incorporó elemento material probatorio alguno que demostrara que ella residiera en el mismo o estuviera en calidad de arrendataria , ni en el informe que dio lugar al allanamiento se indicó que en desarrollo de la diligencia aquella podría ser capturada.

Valoró que en la investigación no se estableció que la señora María Eugenia Méndez residiera en el inmueble allanado y al momento de la captura la acusada negó que ese fuera su domicilio , por lo que no es posible concluir la materialización del verbo rector conservar como si el alijo hubiera sido hallado en su lugar de habitación; ello por cuanto

fuera su domicilio , por lo que no es posible concluir la materialización del verbo rector conservar como si el alijo hubiera sido hallado en su lugar de habitación; ello por cuanto conservar, es mantener una cosa o cuidar su permanencia , guardar con cuidado una cosa, comportamiento que debe extenderse en el tiempo hasta la intervención de alguna causa que haga cesar esa permanencia.

Insistió en que los medios de prueba practicados en el juicio oral no permiten tener certeza de que la señora María Eugenia Méndez estuviera conservando la sustancia incautada, es decir que, la guardara con cuidado; por el contrario de la premisa fáctica podría considerarse que la llevaba consigo, pero resultaba improcedente emitir condena por ese verbo rector, atendiendo que el mismo, lleva implícito un elemento subjetivo que debe probar el ente acusador, que es la finalidad para la cual se lleva la sustancia ilícita, que necesariamente debe ser de venderla o distribuirla.Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Expuso que con el testimonio del Policía Duarte Badilla quedó claro que frente al alijo que portaba la acusada no se hizo fijación fotográfica y que al ser estudiada la sustancia se determinó que se trataba de once (11) gramos de cannabis y sus derivados envueltos en 20 cigarrillos, sin que el solo acto de llevar consigo sea suficiente para emitir condena en su contra por no tener certeza de la finalidad de venta o distribución , máxime que,

en 20 cigarrillos, sin que el solo acto de llevar consigo sea suficiente para emitir condena en su contra por no tener certeza de la finalidad de venta o distribución , máxime que, bien podía ser para su consumo.

Resaltó que el único hecho probado en el juicio oral fue que la ciudadana María Eugenia Méndez portaba once (11) gramos de marihuana mientras visitaba un inmueble que fue objeto de registro y allanamiento , lo cual no configura ningu no de los verbos rectores comprendidos en el Artículo 376 del Código Penal.

De otro lado, consideró que, respecto del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, los testimonios presentados por la Fiscalía demuestran que cuando los uniformados ingresaron al inmueble , la acusada corrió hacía la parte trasera de la vivienda, donde le fue practicado el registro personal hallándose en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, lo que dio lugar a su captura en situación de flagrancia ; elemento que al ser sometido a la respectiva experticia, se determinó que era apta para producir disparos y los cartuchos aptos para su uso.

Argumentó que el uniformado Gerson Hernández Cortés ofici ó al Comandante del Batallón de Artiller ía Palac é para que se informara si la ciudadana María Eugenia Méndez contaba con permiso para la tenencia de armas de fuego, estipulando las partes que mediante oficio de febrero de 2 .020, se respondió que la acusada no registraba el aludido permiso.

Así las cosas, concluyó que la Fiscalía acreditó la materialidad de l delito de tráfico,

que mediante oficio de febrero de 2 .020, se respondió que la acusada no registraba el aludido permiso.

Así las cosas, concluyó que la Fiscalía acreditó la materialidad de l delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de arma de fuego, partes, accesorios o municiones y la responsabilidad penal de la ciudadana María Eugenia Méndez, y adujo que, no resultan coherentes las circunstancias de tiempo, modo y lugar relatadas por los testigos de la defensa, toda vez que , éstos incurrieron en múltiples contradicciones e imprecisiones que impiden darles mayor credibilidad.Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Indicó que la señora Wendy Meliza Casañas Borre ro, expuso en el juicio oral que el catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2.019) fue a llevar un almuerzo al señor Danilo Aicardo Cifuentes morador del inmueble allanado en compañ ía de otras dos personas, por lo que al momento de la diligencia practicada por la Policía, se encontraba el señor Danilo, dos amigas de ella, su hijo y ella, y que a sus amigas las dejaron ir sin requisarlas, quedando con Danilo y la señora María Eugenia Méndez involucrados en el procedimiento; pero los uniformados, no consignaron en su informe ni manifestaron en el juicio oral, que al momento de la diligencia hubieran encontrado a otras personas diferentes a las capturadas y mucho menos un menor de edad.

procedimiento; pero los uniformados, no consignaron en su informe ni manifestaron en el juicio oral, que al momento de la diligencia hubieran encontrado a otras personas diferentes a las capturadas y mucho menos un menor de edad.

Contrario a lo expuesto por Casañas Borrero, el señor Danilo Aicardo Cifuentes, no hizo referencia a la presencia de un menor en el inmueble, donde según la acusada se encontraban dos menores de edad, versiones opuestas que impiden establecer unos hechos concretos y creíbles ; máxime que, mientras la señora Wendy Meliza sólo dio cuenta de un arma de fuego, María Eugenia Méndez se refirió a tres armas de fuego , pero, en el juicio oral sólo se probó la existencia de dos artefactos.

En relación con la hipótesis planteada por la defensa, según la cual, la señora María Eugenia Méndez no estaba dentro del inmueble y que fue ingresada al mismo por parte de los uniformados, dijo que no le resultaba creíble porque aunque en el juicio ora l el señor Danilo Aicardo relató que la acusada fue ingresada a la vivienda donde los uniformados le habrían colocado un arma de fuego que estaba encima de una moto, lo cierto es que, no asumió la propiedad de ese objeto, como si lo hizo respecto de arma de fuego encontrada encima de la nevera al manifestar que “esa arma si era mía”

Finalmente, consideró que el v ínculo de amistad existente entre la acusada y el testig o Danilo Aicardo permite inferir que éste tiene un interés en favorecerla y conlleva a restarle credibilidad a sus manifestaciones; no existe evidencia de enemistad o conflicto

Danilo Aicardo permite inferir que éste tiene un interés en favorecerla y conlleva a restarle credibilidad a sus manifestaciones; no existe evidencia de enemistad o conflicto previo entre la señora María Eugenia Méndez y los uniformados como para considerar que éstos la inculparon de manera injustificada y la condición de servidores públicos que ostentan los Policías permiten partir del principio de buena fe de lo consignado por éstos en sus informes y sus declaraciones.Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Tasó las penas principales y accesorias en 108 meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de portar armas de fuego por un plazo de 12 meses. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que el señor Danilo Aicardo Cifuentes no afirmó en el juicio oral que el arma de fuego fuera propiedad de la señora María Eugenia Méndez, lo expuesto por él fue que el artefacto no lo hallaron los uniformados en las prendas de vestir de la acusada, sino en una motocicleta que se encontraba al interior de la vivienda.

Criticó que la juez argumentara que el testimonio de los uniformados le permitían más credibilidad, sin apreciar que estos servidores están capacitados para declarar respecto

sino en una motocicleta que se encontraba al interior de la vivienda.

Criticó que la juez argumentara que el testimonio de los uniformados le permitían más credibilidad, sin apreciar que estos servidores están capacitados para declarar respecto de su actividad laboral y que los testigos de la defens a fueron personas capturadas a las que se les atemorizó como sucedió con la ciudadana Casañas Borrero a quien se le precluyó la investigación iniciada en su contra por los mismos hechos, pero la judicatura no le da credibilidad al relato de los hechos, el cual fue confirmado por el señor Anderson Andrés Rodas Zapata, quien vio cuando los policiales entraron a la señora María Eugenia Méndez al interior del inmueble usando la fuerza.

Expuso que las manifestaciones de los testigos de descargo no fueron desvirtuadas y sí generan duda sobre la responsabilidad de la acusada , concluyó que la versión de los uniformados son contradictorias, ya que en su informe consignaron que tenían información de la señora María Eugenia Méndez, lo que indica que materializar su captura sería “un plus”

Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se absuelva a la señora María Eugenia Méndez del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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5. NO RECURRENTES

La representante de la Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia de primera

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5. NO RECURRENTES

La representante de la Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, indicando que los policías que declararon en el juicio oral, son los mismos que dieron cumplimiento a la orden emitida por la Fiscal 9 Especializada de Buga, y llevaron a cabo la diligencia de registro y allanamiento del inmueble, donde se encontraba la señora María Eugenia Méndez, ciudadana que estaba cerca de la puerta y al darse cuenta de la presencia de los uniformados emprendió la huida, siendo interceptada casi de inmediato y con la ayuda de una patru llera, se halló en la pretina de su pantalón un arma de fuego.

Señaló que el testimonio del señor Danilo Aicardo Cifuentes no gen era duda alguna, por el hecho de existir una fotografía de la moto donde supuestamente fue encontrada el arma de fuego, ya que el testigo José María Duarte Badillo aclaró que, fue el encargado de realizar el álbum fotográfico y que al tomar la foto al arma hallada en poder de alias “Maru”, quedó registrada la moto, porque esta se encontraba en la salita.

Expuso que la defensa no especificó cuales fueron los vacíos e inconsistencias cometidos por los testigos de la Fiscalía, y lo cierto es que, la Juez analizó todos los testimonios practicados en el juicio oral, explicando porque algunos no ameritaban total credibilidad, como lo fue el del señor RODAS ZAPATA quien mencionó que cuando llegaron los integrantes de la SIJIN a realizar el

los testimonios practicados en el juicio oral, explicando porque algunos no ameritaban total credibilidad, como lo fue el del señor RODAS ZAPATA quien mencionó que cuando llegaron los integrantes de la SIJIN a realizar el allanamiento María Eugenia Méndez corrió hasta una panadería, mientras que la propia Méndez dice que cuando se dio cuenta que eran los agentes de la SIJIN, ella paró voluntariamente y fue cuando la ingresaron a la casa.

Argumentó que el señor Danilo Aicardo Cifuentes también incurrió en contradicciones respecto de los demás medios de prueba , ya que al inicio de su declaración dijo que conoce a la acusada desde hace mucho tiempo, en tanto que,Radicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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la señora María Eugenia Méndez afirmó que apenas lo distingue, aquel adujo que se encontraba solo con la dama que le lleva los almuerzos, es decir, Wendy Meliza Casañas Borrero, mientras que esta refirió que en el inmueble estaban dos amigas suyas y los hijos de una de ellas . Asimismo, dijo que según la señora María Eugenia Méndez se encontraron tres armas de fuego, mientras que Danilo Aicardo Cifuentes dice que fueron dos.

En relación con el argumento del defensor según el cual, la captura de la señora María Eugenia Méndez les daría un plus, refirió que lo manifestado por los policiales en el juicio oral, fue que la situación del Municipio de Guacarí era muy

En relación con el argumento del defensor según el cual, la captura de la señora María Eugenia Méndez les daría un plus, refirió que lo manifestado por los policiales en el juicio oral, fue que la situación del Municipio de Guacarí era muy difícil por la violencia que se origina del comercio de es tupefacientes y que la diligencia de registro y allanamiento se ordenó porque se tenía información sobre las actividades de venta y distribución de sustancias il ícitas que alias Demonio ejercía, quien además, tenía armas de fuego, por lo que la captura de la acusada se dio en situación de flagrancia por encontrarse en el inmueble portando un arma de fuego y una pequeña cantidad de marihuana.

De acuerdo con ello, insistió en que los uniformados iban tras alias Demonio, sin tener conocimiento de la presencia de María Eugenia Méndez, de quien solo se tuvo conocimiento cuando la encontraron en el inmueble y que supieran que alias “Maru” era una persona dedicaba a la comercialización de estupefacientes, obedeció a su labor como investigadores.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana María Eugenia Méndez, en contra de la sentencia No. 076 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2.020), a través de la cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, la condenó por elRadicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40)

Acusado: María Eugenia Méndez

través de la cual la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, la condenó por elRadicación: 76318-60-00-000-2020-00001 (AC-308-20/40) Acusado: María Eugenia Méndez Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

El problema jurídico planteado radica en determinar, si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y de la responsabilidad penal de la ciudadana María Eugenia Méndez.

La conducta punible por la cual fue acusada y condenada la señora María Eugenia Méndez se encuentra tipificado en el Artículo 365 del Código Pe

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