TSDJ BUG SP - 76-318-60-00-000-2020-00004-01-(31-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-318-60-00-000-2020-00004-01-(31-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenenc ia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado por Acta No.214 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apela ción presentado por el sentenciado Cristian Andrés Galarza Álvarez contra el auto interlocutorio No.442 del 24 de marzo de 2023 por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le negó la solicitud de permiso de 72 horas.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes los siguientes: Radicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez
negó la solicitud de permiso de 72 horas.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes los siguientes: Radicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
2 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog
2.1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga emitió la sentencia condenatoria contra Cristian Andrés Galarza Álvarez el 25 de noviembre de 2020, a través de la cual le impuso la pena principal de 108 meses de prisión porque lo halló penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
2.2.- Ejecutoriada la condena, fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de est a ciudad, para que efectuara el respectivo el control y vigilancia.
2.3.- La oficina jurídica del establecimiento penitenciario de Buga allegó solicitud de permiso de 72 horas y la documentación de rigor, a favor de Galarza Álvarez.
2.4.- Mediante auto del 24 de marzo del corriente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Buga negó dicho beneficio. El sentenciado apeló.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
La razón fundamental para no acceder al beneficio administrativo de 72 horas fue la siguiente:
beneficio. El sentenciado apeló.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
La razón fundamental para no acceder al beneficio administrativo de 72 horas fue la siguiente:
“En lo relacionado al registro de requerimiento por autoridad judicial, se allegó constancia de la Policía Nacional en la que se da cuenta que contra el interno obra proceso con radicación 76111600000020170002500 en el cual fue condenado el 26 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga – Valle, a la pena 54 meses de prisión al encontrarlo penalmente responsable del delito de fabricación, Trafico y Porte de Estupefacientes. Dicho proceso se encuentra igualmente a órdenes de este despacho judicial.Radicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog
Dado lo anterior y teniendo en cuenta que los hechos por los cuales fue condenado el señor CRISTIAN ANDRES GALARZA ALVAREZ dentro de este proceso por el que se estudia la posibilidad de conceder el permiso administrativo de 72 horas, datan del 23 de junio de 2020, fecha para lo cual ya se encontraba vigente la Ley 1709 de 2014, por lo que debe mirarse el inciso 1° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, norma que
cual ya se encontraba vigente la Ley 1709 de 2014, por lo que debe mirarse el inciso 1° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, norma que fue modificada por el artículo 32 de la Ley 1709 del 2014, y que indica los ev entos en los cuales no se les puede otorgar ningún beneficio administrativo o subrogado penal, por lo que valga decir, aplica para el beneficio administrativo de permiso de 72 horas y dicha normatividad incluye que la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, con lo cual tenemos que solo pasaron escasos 3 años entre el delito cometido dentro del proceso 76111600000020170002500 y la sentencia proferida dentro de este proceso”.
4. EL RECURSO
El procesado refiere que el Juzgado de primera instancia está reviviendo un proceso por el cual ya purgó la pena, generándole un reproche nuevamente por ese asunto. Agregó que se le vulneró el derecho a la igualdad porque a sus compañeros de patio condenados por idéntico delit o han sido favorecidos con el permiso de 72 horas. También reiteró que cumple con las exigencias legales para acceder a tal beneficio.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación formulado por el procesado, a la luz de lo establecido en el artículo 34 numeral 6° de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
4 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog
5.2.- Problema jurídico.
Corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga establecer si procede el beneficio administrativo de 72 horas p ara el sentenciado Cristian Andrés Galarza Álvarez.
5.3.- Análisis del caso concreto.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1963, prevé los requisitos para acceder al beneficio administrativo de las 72 horas . Son los siguientes:
“1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.
El nuevo texto es el siguiente: > Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito
Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de
Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o
Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de
Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin j ustificación, seRadicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog
hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”.
No se discute el cumplim iento de las anteriores exigencias, pues el juzgado constató que el penado ha descontado 38 meses, 28 días de la pena de 108 meses a la que fue condenado Galarza Álvarez, por lo que supera la tercera parte que corresponde a 36 meses. Igualmente, los documentos aportados p or el INPEC dan cuenta de la buena conducta que ha presentado el interno, así como la ubicación en la fase de mediana seguridad dentro del tratamiento penitenciario.
Sin embargo, el juzgado comprobó que Galarza Álvarez fue condenado el 26 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga a la pena principal de 54 meses por el
tratamiento penitenciario.
Sin embargo, el juzgado comprobó que Galarza Álvarez fue condenado el 26 de julio de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga a la pena principal de 54 meses por el delito de Tráfico de estupefacientes, dentro del radicado
76111600000020170002500. De modo que, estaría incumplido el requisito general establecido en el artículo 68A del Código
Penal, en cuyo inciso 1° prescribe:
“Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores”. (Subrayas del Tribunal).
El tenor del primer inciso del referido precepto entró en vigor con la adición que hiciera la Ley 1142 de 2007, es decir, se trataRadicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog
de una legislación vigente para la fecha de los hechos que
Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog
de una legislación vigente para la fecha de los hechos que derivaron en las condenas impuestas al procesado Galar za Álvarez.
Entonces, como viene de verse, habrían trascurrido aproximadamente tres años desde que Cristian Andrés Galarza Álvarez fue condenado por el delito de Tráfico de estupefacientes en el radicado 2017-00025-00 hasta que se emitió la sentencia condenatoria dentro de esta causa por el delito de Porte ilegal de armas de fuego.
En tal sentido, no se halla yerro alguno en la intelección del Juzgado de primera instancia, pues en el caso particular de Cristian Andrés Galarza Álvarez no es posible conce derle el beneficio solicitado, debido al corto lapso que trascurrió entre una y otra condena, en ambos casos por delitos cometidos bajo la modalidad dolosa , situación de hecho que trae como consecuencia jurídica la prohibición contenida en el precepto antes citado.
De cualquier modo, es importante aclararle al recurrente que la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, y avalada por esta colegiatura, no constituye afectación a su derecho a la igualdad, p ues aquellos que se hallen en la misma situación jurídica, serán destinatarios del mismo tratamiento. Si algunos de sus compañeros de patio, también condenados por el delito contra la seguridad pública, han sido favorecidos con el permiso administrativo d e 72 horas, ha de ser porque cumplen los
destinatarios del mismo tratamiento. Si algunos de sus compañeros de patio, también condenados por el delito contra la seguridad pública, han sido favorecidos con el permiso administrativo d e 72 horas, ha de ser porque cumplen los requisitos de la Ley 65 de 1993 y porque no tuvieron condenasRadicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
7 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog
por delitos dolosos en los cinco años anteriores, es decir, no se encontraban inmersos en las prohibiciones del artículo 68A del Código Penal.
Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE L
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, EN SALA DE DECISIÓN
PENAL
RESUELVE
Confirmar el auto interlocutorio No.442 del 24 de marzo de 2023 por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le negó la solicitud de permiso de 72 horas , de acuerdo con lo consignado en las consideraciones.
Contra está decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76318-60-00000-2020-00004-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76318-60-00000-2020-00004-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76318-60-00000-2020-00004-01Radicación: 76318-60-00000-2020-00004-01
Sentenciado: Cristian Andrés Galarza Álvarez Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
8 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog