TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2012-00293-01-(26-03-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2012-00293-01-(26-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
ERES
DíCaSNCJA
ETICA
SUPERACION
Código:
GSP-FT-49
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO RADICACIÓN: 76400-60-00-179-2012-00293-01/AC-080-15
PARTES: . Andrés Mejía Cadavid -acusadoDr. Carlos Andrés Rodríguez Quiñonez-DefensaDr. Héctor Jaimes Hurtado Montezuma -Fiscal 23 Seccional de La Unión Valle-, DELITO: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y otro CIUDAD Y FECHA: Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).
Aprobado según Acta No. 95
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el auto interlocutorio del 18 de febrero de 2015, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, precluyó la instrucción a favor del indiciado ANDRES MEJIA CADAVID por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E
INJUSTO EN CONCURSO CON ABUSO DE LA FUNCION PÚBLICA.
2. ANTECEDENTES Son relevantes para el objeto del pronunciamiento, los siguientes:
1Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública
1Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública 2.1. - La génesis de esta indagación tuvo lugar en la denuncia formulada por la mandataria judicial del señor Luis Fernando Giraldo Jaramilio, el 16 de mayo de 2012 ante la Fiscalía Seccional de La Unión Valle. Dijo que su mandante junto con su esposa la señora Piedad Mejía Trujillo, el 20 de septiembre de 2004 suscribieron promesa de compraventa en calidad de promitentes vendedores, de unos inmuebles rurales, comprendidos en la hacienda TOLUCA, con matrículas inmobiliarias No. 3807080; 380-25447; 380-3590; 380-11205 de Roldanillo Valle, siendo el promitente comprador, la sociedad agropecuaria El Nilo S.A representada para ese entonces por el señor Tomás Cipriano Armenia González. Que desde esa fecha les hicieron entrega de los inmuebles objeto del contrato. El promitente comprador incumplió la promesa de venta, no pagó el valor insoluto y por consiguiente tampoco se presentó a la firma de la escritura pública. 2.2. - Varios de los bienes de esta sociedad ingresaron a un proceso de extinción de dominio ordenada por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Bogotá, nombrándose como depositario provisional al indiciado ANDRES MEJIA CADAVID a quien se le atribuye haber ejercido posesión en esa condición, de estos predios, negándose a su devolución so pretexto de estar cobijados con dicha medida cautelar,
nombrándose como depositario provisional al indiciado ANDRES MEJIA CADAVID a quien se le atribuye haber ejercido posesión en esa condición, de estos predios, negándose a su devolución so pretexto de estar cobijados con dicha medida cautelar, siendo desautorizado en tal sentido por el despacho judicial y mediante oficio 6013017-2012 del 14 de diciembre de 2012 signado por la representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. 2.3. - El 13 de noviembre de 2013, después de adelantar una indagación preliminar, el delegado de la Fiscalía, solicitó la Preclusión de la Instrucción a favor del indiciado ANDRES MEJIA CADAVID, por las causales de los numerales 3o y 4o del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, como es la inexistencia del hecho investigado y/o su atipicidad, conforme a las denominaciones jurídicas otorgadas por la denunciante. 2.4. - Le correspondió el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo. Luego de múltiples aplazamientos, se celebró la audiencia el 3 de septiembre de 2014 y el 18 de febrero de 2015, el A-quo decidió conforme a la pretensión del enteRadicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública acusador, previa oposición de la denunciante y representante de la víctima quien impugnó la providencia leída en la sesión del 18 de febrero de 2015.
3. AUTO APELADO
pública acusador, previa oposición de la denunciante y representante de la víctima quien impugnó la providencia leída en la sesión del 18 de febrero de 2015.
3. AUTO APELADO El señor Juez Penal del Circuito de Roldanillo— Vallemediante auto interlocutorio del 18 de febrero de 2015 aceptó precluir la instrucción por inexistencia del hecho investigado y atipicidad de la conducta básicamente por considerar que la actuación endilgada al indiciado no transita por las descripciones típicas de los delitos de Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y Abuso de la Función Pública en razón a que: “...según la resolución 1768 aportada por la Fiscalía General de la Nación, el señor Andrés Mejía Cadavid fue nombrado como Depositario Provisional el día 26 de noviembre de 2010, correspondiéndole por dicho mandato administrar los bienes que fueron intervenidos a la empresa Agropecuaria El Nilo, misma que al parecer se mostraba como una filial del clan Grajales S.A. En cumplimiento de estas funciones le correspondió asumir dicha gestión, entre otros, con la hacienda “Toluca", la cual desde el año 2004 venía siendo explotada por dicha compañía y sobre la cual, según se manifestó por el solicitante, se venía ejerciendo posesión con ánimo de señor y dueño, al punto que se había suscrito contrato de arrendamiento con la empresa Grupo C.
Lozano. ...dentro de sus funciones y conforme a las leyes 785 y 793 de 2002, éste debe velar por los intereses de las compañías que administra, buscando mantener su productividad. Así las cosas no podría proceder a realizar dicha entrega sin que medie
Lozano. ...dentro de sus funciones y conforme a las leyes 785 y 793 de 2002, éste debe velar por los intereses de las compañías que administra, buscando mantener su productividad. Así las cosas no podría proceder a realizar dicha entrega sin que medie una orden judicial, pues ello implicaría un menoscabo patrimonial a la empresa que representa, máxime que como arriba se viera, sobre la misma ejerce posesión desde hace más de 10 años.” 3Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública Los demás asertos, son complementarios a los anteriores los cuales conforman la médula de la argumentación para considerar inexistente la conducta atribuida al indiciado y atípica de cara a los delitos enrostrados en la denuncia.
La defensa de la Víctima, interpone el recurso de apelación.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La denunciante, a la vez representante de la víctima interpone recurso de alzada para perseguir la revocatoria de la providencia a favor del indiciado ANDRES MEJIA CADAVID con efecto de Cosa Juzgada.
Señaló la togada que dentro de los elementos materiales probatorios aportados y leídos, olvidó el juzgador mencionar un oficio que le envía el señor Andrés Mejía Cadavid al Juzgado Civil del Circuito adjunto, donde le responde que en su poder no reposa acta de secuestro de los referidos inmuebles siendo imposible allegar ese documento con el que no cuenta. Que no es cierta la condición de poseedora de la
Cadavid al Juzgado Civil del Circuito adjunto, donde le responde que en su poder no reposa acta de secuestro de los referidos inmuebles siendo imposible allegar ese documento con el que no cuenta. Que no es cierta la condición de poseedora de la Agropecuaria el Nilo de los bienes inmuebles agrupados dentro de la denominación de “Hacienda Toluca”, por la manera irregular en que viene haciendo una ocupación de hecho, con características de Depositario y habría que revisar cuales son las condiciones de las obligaciones de estos servidores públicos, frente a los bienes: entregar una póliza o caución para que garanticen el buen cumplimiento de sus deberes, requisito ausente en este caso. Contrario a lo adverado por el A-quo, asegura que el hecho investigado existió, es además injusto, actual e inminente porque ha perjudicado los intereses de su representado. Esto porque el indiciado en su calidad de Depositario hace las veces de Secuestre y reconoció ante el Juez de La Unión que no ha comprado la póliza porque no le han entregado los bienes. Mientras tanto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado dice que no tiene los bienes; la Dirección Nacional de Estupefacientes 4Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública tampoco ha decretado medida cautelar; no hay acta de entrega de los bienes; no hay póliza, porque según él no le han entregado la propiedad; tampoco demostró inversiones en la audiencia. Por lo tanto, encuentra evidente el hecho Injusto cometido
por Andrés Mejía Cadavid.
póliza, porque según él no le han entregado la propiedad; tampoco demostró inversiones en la audiencia. Por lo tanto, encuentra evidente el hecho Injusto cometido por Andrés Mejía Cadavid.
Pregunta: ¿cómo hace entonces un servidor público para administrar unos bienes que no le han entregado? Eso se cae de su propio peso y en ello radica su apelación.
Menciona la Ley 793 de 2002 sobre extinción de dominio, sus causales, los deberes del secuestre, para seguidamente afirmar que el indiciado ha violado todas las obligaciones, está administrando la propiedad a su amaño cuando no hay prueba de que se le haya nombrado Depositario de Toluca. Nunca existieron medidas cautelares en contra de estos bienes y como consecuencia tampoco hay acta de entrega a dicho secuestre, a quien le entregaron unos bienes de la Agropecuaria El Nilo, pero no las haciendas que conforman Toluca. En consecuencia aduce, si el indiciado no tiene oficialmente Toluca, a la luz del Derecho a quien se le van a reclamar los perjuicios, cuando aquél dice que no la recibió? Así, sustentó su inconformidad con la Preclusión de la Instrucción proferida a favor de Andrés Mejía Cadavid. NO RECURRENTE.- La Fiscalía, representada por un nuevo delegado se abstiene de intervenir porque desconoce el asunto por el cual asistió a dicha audiencia de lectura del proveído. La Defensa, reitera su postura del primer momento antes de la decisión, para solicitar que cobre firmeza la decisión del primer nivel. 5Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid
La Defensa, reitera su postura del primer momento antes de la decisión, para solicitar que cobre firmeza la decisión del primer nivel. 5Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública
5. CONSIDERACIONES 5.1.- Competencia.- Es competente esta sección de la Sala Penal para desatar la apelación interpuesta por la Defensa contra el auto interlocutorio del 18 de febrero de 2015, por haberse proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, adscrito a este Distrito Judicial, de donde emerge constatado el requisito demandado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 5.2.- Problema Jurídico.- Le corresponde a la colegiatura, establecer si los hechos denunciados génesis de la indagación preliminar, no existieron y/o si son atípicos como los estimó el señor Juez Penal del Circuito de Roldanillo. 5.3.- Del análisis de la inexistencia del hecho o la atipicidad de la conducta en el caso concreto.
Las causales alegadas por la Fiscalía sin un estudio preciso para fincar cada una de ellas, resultan excluyentes porque si la conducta no existió menos se puede entrar a revisar la tipicidad de un acontecimiento ausente, inmaterial en el mundo fenoménico. Por lo tanto la preclusión procede por una o por la otra pero no por ambas causales y el análisis para cada una de ellas es distinto. El núcleo de la discusión está en si ANDRES MEJIA CADAVID en su condición de
Por lo tanto la preclusión procede por una o por la otra pero no por ambas causales y el análisis para cada una de ellas es distinto. El núcleo de la discusión está en si ANDRES MEJIA CADAVID en su condición de Depositario Provisional, equivalente a un Secuestre, bajo su condición de servidor 6Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública público, podía ejercer actos de administración sobre estos predios que no le fueron entregados porque no existe acta de secuestro de los Inmuebles con las matrículas inmobiliarias antes citadas que corresponden a los agrupados bajo el nombre de “Hacienda Toluca” entregados por el señor Luis Fernando Giraldo Jaramlllo a la Agropecuaria El Nilo de propiedad del clan de los hermanos Grajales, primero en contrato de arrendamiento y luego desde septiembre de 2004 en virtud de una promesa de compraventa que fue incumplida por el promitente comprador al dejar de cancelar la parte restante del precio total de la negociación, razón por la cual tampoco se firmó la escritura pública de venta.
El hecho está en que el Indiciado acepta haber ejercido esos actos de administración, porque al ser nombrado Depositarlo Provisional de la Agropecuaria El Nilo, por la Dirección Nacional de Estupefacientes, el 26 de noviembre de 2010, encontró como ACTIVO de esa sociedad, la explotación de la hacienda “Toluca” en virtud del litigio no resuelto de la resolución del contrato de promesa de compraventa; la inversión que
ACTIVO de esa sociedad, la explotación de la hacienda “Toluca” en virtud del litigio no resuelto de la resolución del contrato de promesa de compraventa; la inversión que había hecho la misma, con la cancelación de parte del precio a la firma de la promesa y las obras de adecuación en los predios. De esta manera, considera que hace parte del “haber social” de la empresa Agronilo S.A., y por ende era su deber velar por su mantenimiento y productividad hasta nueva orden de autoridad competente. En efecto, tal como lo acepta el presunto perjudicado en la entrevista, el señor Giraldo Jaramillo, la entrega de los predios de su propiedad se realizó desde el contrato de la promesa de venta, por lo menos en la condición de promitente comprador lo recibía ya la sociedad, no en alquiler como se encontraba antes del 20 de septiembre de 2004. La tenencia y explotación la tenía entonces la Agropecuaria, para la fecha del 15 de junio de 2005 en que la Fiscalía Trece Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la extinción de Derecho y Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá dictó resolución de inicio mediante la cual embargó, secuestró y suspendió el poder dispositivo de las “sociedades, empresas, activos que conforman el conglomerado empresarial conocido como Grupo Grajales Lemus y su grupo familiar, dentro de los cuales se encuentra la sociedad Agropecuaria El Nilo S.A. Agronilo S.A...” Por consiguiente, la labor de administración de la Dirección Nacional de 7Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública
7Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública Estupefacientes recaía también en estos predios, pues se alega la posesión con ánimo de señor y dueño por parte de ésta, como promitente compradora a cuyo cargo se encontraba para esa fecha pues el contrato aún no ha sido resuelto.
La inclusión entre los bienes de la sociedad Agropecuaria El Nilo, de los inmuebles matriculados con los números 380-3590; 380-7080; 380-11205 y 380-25447, ha sido corroborado por la representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes durante la investigación de la Fiscalía, mediante oficio del 14 de diciembre de 2012 y así el deber legal que le asiste al indiciado de velar por su administración, mantenimiento y productividad. Tal elemento material probatorio que obra a folios 23 y 24 del último cuaderno remitido a esta Corporación, denota entonces la inexistencia de ese concreto hecho, pues la Dirección Nacional de Estupefacientes, respalda la postura del Depositario en cuanto es su obligación velar por tales predios, pues es un ACTIVO de dicha compañía cuya administración se le entregara en calidad de Secuestre, cuyo mantenimiento le corresponde, por lo menos mientras se resuelve el conflicto. Empero, en una indagación preliminar, es obligación de la Fiscalía averiguar las situaciones anómalas que si bien no se explicitaron desde la denuncia, surgen a lo largo de las entrevistas y de los elementos materiales probatorios que se recaudan, cuando las mismas pueden tener la entidad de una conducta delictiva investigable de
situaciones anómalas que si bien no se explicitaron desde la denuncia, surgen a lo largo de las entrevistas y de los elementos materiales probatorios que se recaudan, cuando las mismas pueden tener la entidad de una conducta delictiva investigable de oficio y en este asunto, sin duda hay aspectos tácticos demostrados que merecen la debida profundización investigativa por parte del ente acusador porque así como la preclusión procede sólo cuando la atipicidad es absoluta, también en la medida que surjan otros hechos que pueden ser relevantes para el Derecho Penal, no se justifica sepultar una indagación bajo el sello de Cosa Juzgada para abrir otra, cuando existen episodios conexos que deben ser dilucidados cuando un ciudadano, se dice perjudicado en su patrimonio y acusa la lesión de la administración pública en cualquiera de sus valores protegidos: sus recursos, la legalidad de sus decisiones, entre otros. 8Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública Por ese sendero, tenemos como en verdad el indiciado ANDRES MEJIA CADAVID, a los respectivos jueces que conocen de este asunto, les ha señalado que carece de un acta de secuestro de estos predios, porque la Dirección Nacional de Estupefacientes jamás se la entregó, como tampoco ha inscrito medida cautelar alguna en los certificados de tradición por comunicación en tal sentido a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, de lo cual dice la representante de las víctimas se ha valido, para manejar “a su amaño” los mismos, dejando de cancelar los impuestos prediales,
certificados de tradición por comunicación en tal sentido a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, de lo cual dice la representante de las víctimas se ha valido, para manejar “a su amaño” los mismos, dejando de cancelar los impuestos prediales, por los cuales se le ha iniciado a su propietario el señor Giraldo Jaramillo, proceso coactivo por varios millones de pesos como obra en los documentos que reposan a folios 40 a 76 de la respectiva carpeta. Importa entonces indagar si el indiciado ha cumplido con sus deberes como depositario en relación con la Hacienda Toluca; si la misma está relacionada en el inventario al cual se hallaba obligado de acuerdo con los artículos 683 del C.P.C y 2158 del Código Civil, tal como se le demanda en la resolución No. 1768 del 26 de noviembre de 2010, todos ellos nombrados en el artículo quinto de la parte resolutiva. (Ver folio 98 de la respectiva carpeta). Llama la atención de la Sala las respuestas confusas y contradictorias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pues mientras al Fiscal de este asunto, sin ambage alguno, le asegura que los predios de la hacienda Toluca se encuentran inmersos en el trámite de extinción de dominio, de tal forma que su propietario debe solicitarle al Juez que lo adelante su vinculación como tercero de buena fe, a la representante de las víctimas dos (2) meses después, la misma funcionaría, doctora MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA mediante oficio obrante a folio 77 de la carpeta, la remite al Juez Doce Penal del Circuito Especializado para que le decida “...si estos bienes deben encontrarse inmersos dentro del proceso 2781 E.D..”, empero a su vez el juzgado les
Doce Penal del Circuito Especializado para que le decida “...si estos bienes deben encontrarse inmersos dentro del proceso 2781 E.D..”, empero a su vez el juzgado les responde que no lo están (ver folio 31 de la carpeta). A la vez, a folio 36 de uno de los cuadernos, de adelantarse ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, no se explica, como la misma abogada de la Dirección Nacional de Estupefacientes 9Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública esté preguntando si tales predios se encuentran o no, afectados dentro del trámite de extinción de la sociedad Agropecuaria, El Nilo S.A.
Se le debe averiguar directamente a la Fiscalía Trece Seccional sobre la medida cautelar de dichos bienes en cuanto se tengan vinculados al proceso de extinción de dominio, pues aunque la Asesora Jurídica de la Unidad de Gestión de Sociedades de la Dirección Nacional de Estupefacientes afirmara que dicho despacho hizo una “adición de bienes sociales a la resolución de inicio, su documento adjunto (ver folios 74 a 77 de la carpeta)) firmado por el Fiscal Trece Seccional, para nada hace mención ni al nombre de “Toluca” ni a sus respectivas matrículas inmobiliarias. Es obligación entonces del ente acusador investigar completamente el comportamiento del Depositario Provisional, aquí indiciado respecto de la trasparencia y corrección de su administración frente a los predios de “Toluca” en cuanto haya o no existido apropiación de recursos que debieron ser destinados al pago de deudas como las
del Depositario Provisional, aquí indiciado respecto de la trasparencia y corrección de su administración frente a los predios de “Toluca” en cuanto haya o no existido apropiación de recursos que debieron ser destinados al pago de deudas como las mencionadas, máxime si le señaló al Juzgador las utilidades que gracias a su gestión viene dando dicha empresa. Dilucidar, los interrogantes que surgen en relación con el trámite desde la Fiscalía y la Dirección Nacional de Estupefacientes respecto de estos predios que sin duda no son propiedad de AgroNilo S.A. Por qué no se les ha dictado ni inscrito medida cautelar. Si esa supuesta adición por el Fiscal Trece Seccional se hizo el 15 de agosto de 2007, cuál es el asidero probatorio y jurídico de su afirmación de ser de “propiedad” de la empresa de los Grajales afectada con el trámite de extinción de dominio y ante el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado si es posible o no la vinculación de la supuesta víctima en estas diligencias como tercero de buena fe, frente a la afirmación hecha en este proceso por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Esto, porque independientemente de la actuación del Depositario, en caso de avizorarse la ejecución de alguna conducta delictiva por la cual no fuera competente para asumir la investigación deberá compulsar las copias pertinentes. 10Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública En síntesis, el hecho concreto de hallarse el señor ANDRES MEJIA CADAVID,
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública En síntesis, el hecho concreto de hallarse el señor ANDRES MEJIA CADAVID, administrando bienes que no hacen parte del haber social de la sociedad Agropecuaria El Nilo S.A, como sería la hacienda Toluca, hasta ahora es inexistente, porque según la Dirección Nacional de Estupefacientes, debe tenerse dentro de sus Activos; no obstante la indagación debe dilucidar si ha cumplido con sus obligaciones como Depositario Provisional en relación con estos predios, si los denunció en el inventario al posesionarse, si la razón del no pago de los impuestos prediales está justificada, es producto de una mala administración o de la apropiación de recursos y de contera la actuación del trámite de extinción de dominio que impide a su propietario ser vinculado al trámite ante el Juez respectivo, dejando en un limbo sus derechos ante estas autoridades, para que se adopten o se ordenen las medidas pertinentes.
De demostrarse que la Dirección Nacional de Estupefacientes no tiene competencia alguna respecto de estos predios porque la Fiscalía no los ha afectado ni tampoco adicionó la resolución de inicio en tal sentido, el hecho atribuido al indiciado finalmente existiría y habrá de indagarse sobre un error de tipo en el que pudo incurrir por inducción de esta misma entidad, pasándose entonces a descartar la tipicidad por ausencia del tipo subjetivo, siempre y cuando se pruebe el mismo, entre ellos con la inclusión en su inventario de estos bienes inmuebles. De ahí la conexión entre la conducta atribuida y ios otros hechos equívocos que merecen toda la atención del funcionario investigador. Palabras menos, la indagación
inclusión en su inventario de estos bienes inmuebles. De ahí la conexión entre la conducta atribuida y ios otros hechos equívocos que merecen toda la atención del funcionario investigador. Palabras menos, la indagación se encuentra en veremos. Sin más consideraciones, LA SALA DE DECISION PENAL, del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE: REVOCAR el auto interlocutorio del 18 de febrero de 2015 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo por medio del cual PRECLUYO LA INSTRUCCIÓN a 11r Radicación: 76400-60-00-179-2012-00293-00
Acusado: Andrés Mejía Cadavid Delito: Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso con abuso de la función pública favor del señor ANDRES MEJIA CADAVID indiciado por delitos contra la administración pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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