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TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2015-00631-01-(16-08-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2015-00631-01-(16-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA i PENAL BUGA | i

ERES

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: ¡

22/05/2012 |

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

M¿distrae!o Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Roci Moción: 76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218 JLS) ocesado: MARIA LUCY VELASCO j ri es: FRA Üix A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICIA Aprobado según Acia No. 318 en Guadalajara de Buga, dieciséis (16; de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 1.0:00 a m, : calidad de autora, del delito de Fraudo a Resolución Judicial Administrativa o de Policía.

Tuvo. conocimiento la Fiscalía que, el l-> de octubre de 2015,

OBJETO HECHOS76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18)

MARIA LUCY VELASCO

FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA ANTECEDENTES PROCESALES La audiencia preliminar de formulación de imputación 2 se llevó cabo el 02 de agosto de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal. Municipal con función de control de garantías de Roldanillo, Valle del Cauca, en curso de la cual la Fiscalía formuló imputación contra MARIA LUCY VELASCO, en calidad de autora, del delito de FRAUDE A

con función de control de garantías de Roldanillo, Valle del Cauca, en curso de la cual la Fiscalía formuló imputación contra MARIA LUCY VELASCO, en calidad de autora, del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICIA (Art. 454 del C.P.) En fecha 31 de octubre de 2016, la Fiscalía 23 Seccional presentó escrito de acusación contra Mary Lucy Velasco por el delito de

FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICIA

(Art. 454 del C.P.) El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, quien llevó a cabo aúdiencia de Formulación de Acusación el 31 de marzo de 2017. La Audiencia Preparatoria se adelantó el 23 de enero de 2018. La práctica probatoria se desarrolló en tres sesiones escuchándose como testigos de cargo a Jimmy Cambindo Mancilla, María Yolanda Velasco y Sinforindc Velasco Cañas. El 26 de abril de 2018 se presentaron los alegatos finales y se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio': Finalmente, el 27 de abril de 2018 se celebró la correspondiente audiencia de lectura de fallo.

PRACTICA PROBATORIA.

PRUEBA DOCUMENTAL DE LA FISCALÍA. - El Fiscal introdujo, conforme el artículo 425 del C.P.P., los siguientes documentos auténticos: -Sentencia No 0142 de 12 de diciembre de 2013. proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanijlo, dentro del proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011-00107-00,

auténticos: -Sentencia No 0142 de 12 de diciembre de 2013. proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanijlo, dentro del proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011-00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en la que se resuelve: "Primero: Declarar no probada ¡a excepción de mérito denominada "Coincidir el predio a reivindicar con el ocupado por la demandada ". Segundo: Declarar que la señora María Yolanda Velasco Cañas, identificada con C.C. No 29.842.635. es la propietaria del siguiente predio: Lote de terreno, ubicado en ia Carrera 4 No 4 - 65, del Barrio Santa Elena del Municipio del Toro, Valle, de forma rectangular v un área aproximada de 279 m2 (...) sus linderos son: Sur: Con ia carrera 4 que es su frente; Occidente: Con 2 Previo a la audiencia de formulación de imputación se declaró contumaz a María Lucy Velasco 2f Y predio de Orfiiia Rodríguez (Carrera 4 No 4 - 55). Oriente: con predio de Eduardo Vasco (Carrera 4 No 4 - 71) y Norte: Con predio dei mismo Luis Eduardo Vasco, con numero predial 01-00-0094-0002000 y con M.L 38Ú-8146 de fa Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roidaniiio, Valle. Tercero: Ordenara ia señora María Lucy Velasco ia entrega materia! del predio antes descrito, que ella tiene en posesión, a su propietaria señora María Yolanda Veiasco Cañas; incluyendo todas las construcciones y dependencias que forman

Velasco ia entrega materia! del predio antes descrito, que ella tiene en posesión, a su propietaria señora María Yolanda Veiasco Cañas; incluyendo todas las construcciones y dependencias que forman parte del mismo. La restitución deberá hacerse dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. En caso de no hacer la entrega de forma voluntaria, se procederá a señalar fecha y hora para la diligencia de entrega, o se comisionará para el efecto ." -Sentencia No 002-2015 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga, dentro del proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011-00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en la que se resuelve confirmar la sentencia de 12 de diciembre de 2013. emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Roidaniiio Valle, donde se ordenó a favor de la demandante (María Yolanda Velasco Cañas) la restitución del inmueble poseído por la demandada (María Lucy Velasco). -Auto de sustanciación No 0299 de 11 de marzo de 2015, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Roidaniiio dentro del proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 201100107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en el que se resuelve: ” Para el cumplimiento de lo ordenado en ia Sentencia No 0142 de 12 de diciembre de 2013, proferida por este Juzgado y que ya se encuentra ejecutoriada, se COMISIONA ai Juzgado Promiscuo Municipal de Toro, Valle, para que practique la entrega a ia demandante María Yolanda Veiasco Cañas,

proferida por este Juzgado y que ya se encuentra ejecutoriada, se COMISIONA ai Juzgado Promiscuo Municipal de Toro, Valle, para que practique la entrega a ia demandante María Yolanda Veiasco Cañas, del siguiente bien inmueble : Lote de terreno, ubicado en la Carrera 4 No 4 - 65, del Barrio Santa Elena del Municipio del Toro, Valle, de forma rectangular y un área aproximada de 279 m2, determinado por los siguientes linderos: Sur: Con la carrera 4 que es su frente;

Occidente: Con predio de Orfiiia Rodríguez (Carrera 4 No 4 - 55).

Oriente: con predio de Eduardo Vasco (Carrera 4 No 4 - 71) y Norte: Con predio dei mismo Luis Eduardo Vasco, con numero predial 0100-0094-0002-000 y con M.I. 380-8146 de ia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roidaniiio, Valle" -Despacho Comisorio No. 006 de 11 de marzo de 2015 realizado por el Juzgado Civil del Circuito de Roidaniiio dentro del proceso ordinario reivindicatorio, radicado bajo la partida 201100107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco, en el que se comisiona a la Juez Promiscuo Municipal del Toro, Valle, para la práctica de la diligencia de entrega del

siguiente bien: "Lote de terreno, ubicado en ia Carrera 4 No 4 - 65,

del Barrio Santa Elena dei Municipio dei Toro, Valle, identificado con 76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18)

MARIA LUCY VE LASCO FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA 376-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18)

MARIA LUCY VELASCO FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA la M.I. 380-8146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rolda ni!lo, Valle". - Diligencia de Entrega de Bien Inmueble, realizado por la Juez Promiscuo Municipal de Toro, Valle, de 14 de mayo de 2015 donde se deja constancia por parte de la'funcionaría judicial que encontrándose en el lote no hubo oposición a la entrega, yá que el bien inmueble se encontraba desocupado "por cuanto en el día de ayer 13 de mayo del año en curso la demandada voluntariamente trajo las llaves ai Juzgado". -Auto ¡nterlocutorío No 549 de 21 de mavo de 2015, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo dentro del 'proceso ordinario reivindicatorío, radicado bajo la partida 2011-00107-00, interpuesto por María Yolanda Velasco Cañas contra María Lucy Velasco; en el que se le ordena a la Juez Promiscuo Municipal del Toro, Valle, Dra. Elssy Amparo Morales Tapias, realizar sin más dilaciones la entrega real y material riel predio, materia del proceso, a favor de María Yolanda Velasco Cañas. Se indica en dicho auto que la demandante presentó un me mona I en el que señala que Ip diligencia de entrega del bien inmueble no se

dilaciones la entrega real y material riel predio, materia del proceso, a favor de María Yolanda Velasco Cañas. Se indica en dicho auto que la demandante presentó un me mona I en el que señala que Ip diligencia de entrega del bien inmueble no se surtió en debida forñna por la Juez Promiscuo Municipal del Toro, ya que la funcionaría judicial nunca se trasladó al predio, realizándose el acta y firmándose la misma en el juzgado, donde le manifestaron que la entrega de su propiedad sería voluntaria porque la demandada había entregado las llaves al juzgado " pero luego de llegar a{ sitio de ubicación del bien se encontró que la llave de acceso de entrada no funcionó por cambio de guardas y además se encontraron a personas aún residiendo en el inmueble" -Diligencia de Entrega de Bien Inmueble. realizado por la Juez Promiscuo Municipal de Toro, Valle, el 15 de octubre de 2015, donde se lee "Se procedió'a abrir la puerta de acceso al inmueble , el cual se pudo constatar que se encuentra totalmente desocupado , sin bombillos y sin nadie ocupándolo , haciendo el respectivo recorrido dentro del bien hasta la cerca que linda el mismo , dejando 'expresa constancia , se reitera , que el bien se haya totalmente desocupado sin presencia de la que tenía posesión del bien objeto de la entrega , motivo por el cual no hubo oposición , haciéndose la diligencia de una manera tranquila , pacifica , procediéndose a hacer nuevamente y por segunda ocasión ¡a entrega en forma réai y material del bien inmueble que tenía en posesión la demandada María Lucy Velasco a la demandante María Yolanda Velasco Cañas , quien lo recibe en presencia de su apoderado judicial y del representante del Ministerio Público".

inmueble que tenía en posesión la demandada María Lucy Velasco a la demandante María Yolanda Velasco Cañas , quien lo recibe en presencia de su apoderado judicial y del representante del Ministerio Público". - Certificado de Tradición de Matricula Inmobiliaria del bien inmueble identificado con la Matricula Inmobiliaria No 380-8146, expedido por la Registradora de Instrumentos Públicos.de Roldanillo, donde se registra como propietaria a Maria Yolanda Velasco Cañas. 476-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18)

MARIA LUCY VE LASCO

' FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA

TESTIGOS DE LA FISCALÍA JIMMY CRUZ CAMBINDO MANCILLA.- Adscrito a la PONAL hace 8 años y 10 meses. Expresa que para el 27 de abril de 2016 se encontraba laborando en la unidad básica de investigación criminal de Roldanillo - SIJIN, donde además de realizar funciones de actos urgentes, debía dar cumplimiento a las diligencias ordenadas por los despachos Fiscales. Sobre el caso, indica que recibió como orden de policía judicial desplazarse al Municipio de El Toro en aras de ubicar a la señora María Lucy Velasco. Además de ello, se le encomendó llevar a cabo ía fijación fotográfica del domicilio de María Lucy Velasco y obtener un documento donde se acreditara la entrega de un bien inmueble. Bajo tales órdenes, el día 16 de abril de 2016, se desplazó a la carrera 4 No 4 - 65, Barrio Santa Elena, del Municipio de El Toro, donde en un primer momento no pudo establecer contacto con María Lucy Velasco, razón por la cual realizó algunas labores de vecindario

4 No 4 - 65, Barrio Santa Elena, del Municipio de El Toro, donde en un primer momento no pudo establecer contacto con María Lucy Velasco, razón por la cual realizó algunas labores de vecindario dejando su número telefónico con los habitantes del sector; abonado donde posteriormente fue contactado por la acusada. Dice el testigo "(...) Recuerdo que llegue y la señora inicialmente no estaba, luego deje mi número de contacto telefónico para que una vez llegara se comunicara conmigo. Antes de salir del Municipio llegó la señora, tomó contacto conmigo, regresé al inmueble y pude entrevistarme con ella". Frente a sus otras, labores, manifiesta que intentó llevar a cabo la fijación fotográfica del inmueble donde residía María Lucy Velasco pero la ciudadana se negó a ello, y atinente a obtener un documento que diera cuenta .de la entrega del bien inmueble, advierte .no recordar nada ál respecto. Puntualiza, que no le fue posible desarrollar más labores de policía judicial, Aporque la señora fue adversa aI procedimiento". En las preguntas aclaratorias explica que la expresión "adversa al procedimiento", se refiere a que María Lucy Velasco no solo se negó al procedimiento de policía, sino que "no fue cordial". Dice,. "Esa situación se suscitó, una vez la señora Alejandra que acompañaba a la señora María Lucy tomó contacto con un defensor del cual recibió unas instrucciones en las que señalaba que no me dejara hacer fijaciones fotográficas, que abandonara al inmueble de manera inmediata y que fuera a quejarse en la personería por mi actuación". _/ 5V.>í ' - : '

dejara hacer fijaciones fotográficas, que abandonara al inmueble de manera inmediata y que fuera a quejarse en la personería por mi actuación". _/ 5V.>í ' - : ' MARY YOLANDA VELASCO CAÑA?.- (víctima) indica, que, María Lucy Velasco es su sobnna y argumenta haberla denunciado, porque la despojo de su casa, minutos después de que ja Juez,Promiscuo Municipal del Toro le' hiciera la entrega material del bien ¡ri'rnueble de su propiedad. Expresa que la procesada alega que sólo ia sacan muerta del lugar.

Sobre los hechos relata: -'i "Estando yo el 15 de octubre de 2015 ep el inmueble, ya sé había firmado el documento, tenía los documentos en la rpano, estaba yo dentro de mi casa, coa Ja puerta del frente trancada con un pasador porque el cerrajero se había llevado la chapa. Estaba yo dentro de mi casa, con mi hermano Sinforiano Velasco, cuando oímos un rujio (...) nos cogieron por detrás cuatro personas María Lucy Velasco, el;esposó Roberto Valdés Arias, Paula Andrea Arroyave Velasco y el señor Nelson Peláe? Velasco -un sobrino-, nos sacaron ,a golpes a mi hermano y a mí, nos piaban, nos golpeaban, nos sacaron al antejaruiii, nos golpearon brutalmente. (.,.},

salimos a la calle> empujados por los señores, muy golpeados y ellos empezaron de momento a entrar nuevamente los enseres. Cuando ya estamos por fuera de la reja i legó, lá Policía, pero ya nosotros estábamos pqr fuera de lá casa,

salimos a la calle> empujados por los señores, muy golpeados y ellos empezaron de momento a entrar nuevamente los enseres. Cuando ya estamos por fuera de la reja i legó, lá Policía, pero ya nosotros estábamos pqr fuera de lá casa, golpeados, sin nipguna protección porqué únicamente estaba mi hermano y yo. Las cuatro personas tomaron posesión,, entraron nuevamente a la casa y empezaron a entrar, frente f a lá Policía, los muebles que los tenían guardados frente á. mi casa (...) los Policías dijeron que ellos no podían sacarlos a ellos y meterme a mí, que eso ya era un asunto, yo ya estaba golpeada, fuimos a la Inspección de Policía. La inspectora de Policía me dijo que no podía recibirme la,denuncia, por ocupación de hecho, que porque ella estaba en vác'pcjpnés. y que no era competente. Me acompañaron ¿I médico, al hospital del Toro, me examinaron, igual a mi hermano, y de ahí me dirigí a la Fiscalía para cojocar la denuncia por Fraude a resolución Judicial / el Doctor Alexander Giraldo Marín me dio la orden para que fuera a Medicina Lega! y me dieron una incapacidad de diez días, yo quería coipcarle una denuncia por Lesiones Personales porque me habían aporreado (...) pero eso no lo tuvieron en cuenta y entonces pasó todo lo que pasó, ya por fuera ya fui a medicina legal y me dieron la incapacidad y este es el momento que no he podido entrar a mi casa., Coloqué antes de los 30 días la denuncia, por ocupación de hecho y no ha sido posible porque siempre hay algún problema que la señora tiene un señor, la señora trae

incapacidad y este es el momento que no he podido entrar a mi casa., Coloqué antes de los 30 días la denuncia, por ocupación de hecho y no ha sido posible porque siempre hay algún problema que la señora tiene un señor, la señora trae unos niños de Bogotá, nietos, y eso impide que me entreguen mi casa. En este momento, tienen ún niño y según la inspectora de Policía hay que esperar qiié Bienestar Familiar le reconozca los derechos al niño, un nieto de la señora, y por ese motivo no tengo mi casa en este memento, que debería 76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18) MARIA LUCY VE LASCO FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIAtenerla desde el 2015, que fue una orden del Dr. Mauricio Barajas". Aduce que (i) Nunca autorizó a María Lucy Velasco, Roberto Valdés Arias, Paula Andrea Arroyave Velasco y Nelson Peláez Velasco a entrar a su casa "vo tenía la puerta del frente trancada con un pasador v ellos entraron por la puerta trasera de la montaña, ellos quitaron la puerta e ingresaron brutalmente las 4 personas por detrás de la casa v nos cogieron por detrás, a mí me arrastraron del cabello por la parte trasera , no autorice en ningún momento su entrada, porque el Juez me acababa de entregar mi c a s a (i¡) Sobre las lesiones detalla que le golpearon las manos y los pies "me cogían de las manos para sacarme del predio y me pisaron los pies , me golpearon brazos y pies") (iii) además de ella, las cuatro personas tambigp lesionaron a su hermano Sinforiano

manos y los pies "me cogían de las manos para sacarme del predio y me pisaron los pies , me golpearon brazos y pies") (iii) además de ella, las cuatro personas tambigp lesionaron a su hermano Sinforiano Velasco; (iv) La decisión adoptada por el Juez Civil del Circuito de Roldanillo fue confirmada por el Tribunal Superior de Buga; (v) Actualmente, en su casa vive María Lucy Velasco, el niño Sahir Arroyave, -nieto de la señoray Rigoberto Ayala Valdés, y (vi) Precisa que las personas que la golpearon, se encontraban en sano juicio "inctusp el sobrino tenía una arma blanca y el otro tenía un garrote". Aclara la testigo que dentro del proceso civil se realizaron dos diligencias de entrega, la primera, se trató de una entrega parcial porque "/a Dra. E/ssy Amparo Morales en la primera ocasión me dijo que la señora iba a entregar el predio y me entregó unas llaves , cuando yo llegue a mi casa había gente dentro de la casa , yo le dije a la Doctora que no le podía recibir la casa'j y la segunda, que fue cuando la acusada, junto con tres personas, "me sorprendieron por detrás, me golpearon brutalmente para sacarme nuevamente de la casa" Agrega que actualmente, María Lucy Velasco ha ocupado irregularmente otros bienes inmuebles, Mprecisamente conozco a dos señoras que colocaron dos denuncias en la Fiscalía de la Unión , porque una la tienen ocupada el esposo y ella , y en ¡a otra casa , supuestamente tiene un documento , que los que estaban en esa casa le habían vendido ¡a posesión en tres o cuatro millones de pesos, y

porque una la tienen ocupada el esposo y ella , y en ¡a otra casa , supuestamente tiene un documento , que los que estaban en esa casa le habían vendido ¡a posesión en tres o cuatro millones de pesos, y estas dos señoras Esperanza Corrales y Rubio/a Agudelo hace aproximadamente tres meses colocaron denuncia en la fiscalía y hoy una de ellas rindió declaración respecto al caso" , T r ; ’ En el contrainterrogatorio puntualiza que la propiedad siempre ha estado a su nombre y que adquirió la casa en virtud de un contrato de compra - venta que realizó con su madre hace 23 años. Relata que desde siempre ha tenido muchos inconvenientes con la acusada, nporque cuando ella estaba viviendo en la casa , yo venía a pasar vacaciones y siempre grosera , porque empezó a desaparecer las cosas, desapareció los muebles, y siempre mucho desorden , cuando yo ya le dije que iba a arreglar la casa , entonces fue cuando ella dijo que de la casa no salía porque ella tenia derecho de la casa". 76-400-6000-179-2015-00.631-01 (AC-218-18) CIARIA LUCY VE LASCO ’ FRAUDE A RESOLUCION JÜDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA76-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18) MARIA LUCY VELASCO FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA Narra que en un inicio la acusada vivía en esa casa y que en'.virtud de unos problemas que tuvo Lucy Vejasco en el Municipio de Él Toro, se fue a vivir a Bogotá, razón por la c¡ue e.ntregó a su hermano la casa en arrendamiento, pero ella "entró nuevamente a la casa, ¡a

de unos problemas que tuvo Lucy Vejasco en el Municipio de Él Toro, se fue a vivir a Bogotá, razón por la c¡ue e.ntregó a su hermano la casa en arrendamiento, pero ella "entró nuevamente a la casa, ¡a Inspectora de mi Policía ni hermano no fe puso atención, éf desocupó la casa y ella quedó nuevamente en la c a s a (...) Mi sobrina sacó a mi hermano con escándalos porque es muy grosera, a! salir mi hermano yo me llevé a mi mamá, ella quedó en la ca$a siete años y medio, yo . esperé siete años y medio para recuperar mi casa.". Indica que la acusada fue criada por su madre y por ello és que reclama una posesión de más de 30 años, incluso llega a manifestar que María Lucy Velasco utilizó el bien inmueble para el expendio dé estupefacientes. Afirma que su madre nunca le dejó nada a la acusada y ello le consta porque su progenitura vivió sus últimos 11 años bajó su cuidado, "ella no tenia derecho a la posesión ni a la casa, además la acusada no figura en ningún título, es más, la casa está tal y cómo yo Ja i dejé hace 35 años" ./ " En las preguntas aclaratorias expresa qué al momento de llevarse a cabo la segunda diligencia de entrega se encontraban presentes, además de ella y su hermano, el personero, la Juez del Toro, el .citador y el Secretario del Despacho, y unas vez los funcionarios públicos salieron de la propiedad, entró la señora María Lucy Velasco a despojarla nuevamente de su propiedad. ' : SINFORIANO VELASCO CAÑAS.- Hermano de la víctima y. tío dé

públicos salieron de la propiedad, entró la señora María Lucy Velasco a despojarla nuevamente de su propiedad. ' : SINFORIANO VELASCO CAÑAS.- Hermano de la víctima y. tío dé la acusada, de quien indica que se apoderó de una casa que le pertenece a su hermana. 1 , Sobre los hechos, relata el testigo "Yo últimamente vivía en esp casa, hasta le había firmado un contrato de arrendamiento a mi hermana para yo vivir ahí, ella se presentó cierto día, (...) se metió y se nos quedó ahí, vino de la Unión de pronto y entonces se hizo lá enferma, 1 mi esposa le dio unas bebidas para que se aliviara y que tema mucha gripe y fiebre y se alivió ;... y luego cierto día sé apareció con uña cama y la armó ahí con úna estufa y desde ahí se posesiónó y decía que nó la sacaba nadie de ahí (...) nos hacia escandalaos a ja madrugada y pues a m í me tocó salir de ahí porque no soportábamos, yo soy evangélico-cristianoy pues para nosotros era muy mortificante una situación de esta, nos hacía unos escándalos horribles y nos 'tiraba ‘ madrazóÉ, nos decía unas cosas horribles porque nosotros estábamos viviendo ahí (...) Sucede que mi hermana puso esto en ~ caúción y colocó un abogado, ella ganó el pleito y el juez. de Toro le iba a entregar por 'orden del Juzgado de Roldani/lo que ordenó la entrega de la casa, y en esas fuimos y la señora Luver Marín tenía los muebles de ella guardados allá, algunos corotos, en esácaéa que

iba a entregar por 'orden del Juzgado de Roldani/lo que ordenó la entrega de la casa, y en esas fuimos y la señora Luver Marín tenía los muebles de ella guardados allá, algunos corotos, en esácaéa que queda en frente, nosotros entramos a la casa cuando nos la entregaron y sí la casa estaba desocupada y cuando estábamos 876-400-6000-179-2015-00631-01 (AC-218-18)

MARIA LUCY VE LASCO

FRAUDE Á RESOLUCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O DE POLICIA I : ■ • : hablando escucharnos un ruido, cuando menos pensamos, nos sorprendieron a garrote, a pata, una pandilla, Rigoberto Valdez, María Paula -¡a hija - María Lucy Velasco y Nelson Peláez, y alzaban a mi hermana para tirarla al piso, yo me agarraba a los pies de los que ía alzaban para evitar que la fueran a maltratar (..) Yo me tiraba a protegerla (...) y así dele, dele, a empujones y a patadas hasta que salí al antejardín de la casa, y me paré en el andén, y ya iba a dar el paso para atrás, cuando me empujarons y casi me fracturan ia costilla ". ,' i TESTIGOS DE LA DEFENSA En fecha 19 de abril de 2018, el defensor le comunica al estrado que le ha sido imposible contactarse con la procesada, y a fin de que rinda su testimonio en las diligencias (única prueba de descargo) solicita el aplazamiento del juicio oral, petitum al que accede la Judicatura. Pero tras fijar una nueva fecha, 26 de abril de 2018, el Despacho A

su testimonio en las diligencias (única prueba de descargo) solicita el aplazamiento del juicio oral, petitum al que accede la Judicatura. Pero tras fijar una nueva fecha, 26 de abril de 2018, el Despacho A quo deja constancia que la acusada (debidamente notificada) no compareció al juicio y aunque el abogado solicitó nuevamente el aplazamiento de la audiencia indicando que la acusada le había manifestado que se encontraba hospitalizada y que no le era posible asistir, la Judicatura prescinde de su testimonio, al verificar que María Lucy Velasco (declarada contumaz) no muestra el menor interés de asistir al trámite. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA El A quo consideró que en el juicio seguido contra María Lucy Velasco por el delito de Fraude a Resolución Judicial, Administrativa o de Policía; la Fiscalía acreditó la materialidad de la conducta punible tras encontrar demostrado 1. Que existía una orden judicial donde se le ordenaba a María Lucy Velasco, poseedora irregular del bien inmueble de propiedad de María Yolanda Velasco Cañas, abandonar dicho bien a fin de llevar a cabo su entrega material; 2. Que la acusada no cumplió con dicho mandato judicial, pues de manera subrepticia esperó que las autoridades abandonaran el lugar, para entrar a la residencia, mediante el uso de la violencia, despojando nuevamente a María Yolanda Velasco de la posesión del bien de su propiedad, atentando incluso contra su vida e integridad personal; 3. Que a la fecha, la señora María Lucy Velasco aún se encuentra en posesión delmmueble de propiedad de María Yolanda Velasco Cañas. Respecto a la responsabilidad penal indica (i) que la acusada tenía

Que a la fecha, la señora María Lucy Velasco aún se encuentra en posesión delmmueble de propiedad de María Yolanda Velasco Cañas. Respecto a la responsabilidad penal indica (i) que la acusada tenía conocimiento de la existencia de la orden judicial de entrega, pues de lo vertido en el proceso se sabe que María Lucy Velasco fue debidamente vinculada al proceso reivindicatorío, adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, donde ejerció la contradicción y formuló injustamente oposición y pretensiones; (¡i) que se trataba de una orden judicial de posible cumplimiento, ya que la acción que se le impuso por parte de un Juez Civil fue la entrega del bien que se estaba ocupando irregularmente y que, según el certificado de 9tradición, era de propiedad de María Yolanda Velasco Cañas; y (iii> que su actuar no‘ se encuentra amparado en ninguna causal de ausencia de responsabilidad. Ai respecto, indicó ej A quo " está claramente establecido qué existían ias órdenes judiciales previas a cumplirse por María Lucy Velasco, (...) lo que demostraba que estaba da radíente noticiada de esos mandatos de las autoridades judiciales , y de manera subrepticia, engañosa y una vez aprovechando la no presencia de las autoridades judiciales (...) emprendió nuevamente el ingreso , la penetración arbitraria dentro de ese inmueble , para atacar la integridad física de su propietaria (...) con el fin nuevamente de incumplir la orden judicial". En ese orden, tras hallar acreditado el conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la materialidad del delito y la responsabilidad penal de la acusada, el tallador de primera instancia résuelve

judicial". En ese orden, tras hallar acreditado el conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la materialidad del delito y la responsabilidad penal de la acusada, el tallador de primera instancia résuelve condenar a María Lucy Velasco, en calidad de autora, por el delito de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa o de Policía, imponiéndole como sanción punitiva las penas principales Óe 12 meses de prisión y multa de 5 SMLMV, ;y la pena accesoria de inhabilitación para el ejpfdcio de derechos!y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. DE LA APELACIÓN RECURRENTES.- Previo a elevar reproche contra la sentencia de primera instancia, ej defensor solicita la anulación de la actuación, tras considerar que en el desarrollo del juzgamiento contra María Lucy Velasco, se presentó una grave afrenta al derecho de defensa y debido proceso de la acusada.

1. Manifiesta la defensa técnica que dicha vulneración es trascendente, porque el juez A quo negó a la procesada su derecho a confrontar y contradecir las pruebas, y a pesar de que la defensa técnica le solicitó ai tallador de primer nivel, por una vez más, el aplazamiento de la diligencia poniéndole de presente que-tomo pruebas de descargó solo contaba con la declaración de la procesada; dicho funcionario judicial, sin cuiu^do alguno, procedió a dar continuidad al juicio -alegatos de coñclusión-, dejando a la defensa desprovista de cualquier medio de controversia. /’ Dice el recurrente "a pesar de haber sido declarada en contumacia justó para la sesión del juicio oral en la cual se le necesitaba , fue

desprovista de cualquier medio de controversia. /’ Dice el recurrente "a pesar de haber sido declarada en contumacia justó para la sesión

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