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TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2016-00605-(28-03-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2016-00605-(28-03-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

Acusado: Bladimir Grajales Serna

Delito: Receptación

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 094 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 060 del diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2.022), a través de la cual, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo condenó al ciudadano Bladimir Grajales Serna en calidad de autor del delito de receptación.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el dos (02) de octubre de dos mil dieciséis (2.016) ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo, la Fiscalía formuló imputación en contra de Bladimir Grajales Serna por los siguientes hechos jurídicamente relevantes (15:52):

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

Acusado: Bladimir Grajales Serna

Delito: Receptación

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Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

Acusado: Bladimir Grajales Serna

Delito: Receptación

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“En la calle 21 con carrera 7 del Barrio San Pedro Municipio de la Unión Departamento del Valle, el día 1º de octubre de 2.016 a eso de las 16:15 horas , usted fue capturado por unidades de la Policía Nacional, cuando en desarrollo de su misión institucional se le requirió para un registro personal y en el entendido que la motocicleta que usted poseía y en la cual se desplazaba no tenía placa , fue conducido hasta la Estación de Policía de La Unión, donde se determinó que ese rodante ten ía origen mediato en un delito de hurto denunciado por el señor Manuel Felipe Granada Ospina en relación con esa motocicleta el día 17 de agosto de 2.016, conforme formato único de noticia criminal SPOA 761476000171201600756 según hechos acaecidos en el Municipio de Ansermanuevo Valle.

El señor Bladimir Grajales Serna sabía que poseía un bien inmueble en este caso motocicleta que tenía origen medi ato ilícito como era el hurto del velocípedo y quiso hacerlo adquiriendo dicho rodante, para lo cual entre otras actividades le habían quitado la placa al rodante.

Bladimir Grajales Serna con su actuar lesionó el bien jurídico tutelado de la eficaz y recta impartición de justicia, sin justa causa. Grajales Serna tenía la capacidad de comprender la ilicitud, de determinarse de acuerdo a esa comprensión ; luego entonces , era

impartición de justicia, sin justa causa. Grajales Serna tenía la capacidad de comprender la ilicitud, de determinarse de acuerdo a esa comprensión ; luego entonces , era consciente que adquirir y poseer un bien mueble en este caso la motocicleta que ten ía origen mediato ilícito, esta prohibido por la Ley.

Finalmente, a Bladimir Grajales Serna le era exigible comportarse de otra manera, es decir, no comprar, adquirir y menos poseer o intentar ocultar la motocicleta que tenía origen ilícito conforme la denuncia presentada por el propietario de dicho rodante.”

Por esos hechos le formuló imputación en calidad de autor del delito de receptación, cargo que el señor Bladimir Grajales Serna no aceptó, quien no fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva.

El treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del ciudadano Bladimir Grajales Serna por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

Acusado: Bladimir Grajales Serna

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“En la calle 21 con carrera 17, barrio San Pedro de la Unión, Valle, el pasado 01 de octubre del año cursante, a eso de las 16:30 horas, fue capturado en flagrancia el señor Bladimir Grajales Serna, quien está plenamente identificado con la cédula de ciudadano No. 10.009.448 de Pereira Risaralda , cuando “poseía” motocicleta que había sido hurtada en el municipio de Ansermanuevo,

con la cédula de ciudadano No. 10.009.448 de Pereira Risaralda , cuando “poseía” motocicleta que había sido hurtada en el municipio de Ansermanuevo, Valle, el pasado 14 de agosto/2016 de placa KOF41C, reportado según SPOA No. 761476000171201600756, sin que acreditara con documentos que la hubiese comprado lícitamente. BLADIMIR GRAJALES SERNA, tenía conocimiento de que poseer motocicletas sin acreditar su procedencia lícita era un delito y pese a eso lo hizo. BLADIMIR GRAJALES SERNA, lesionó el bien jurídico tutelado de la eficaz y recta impartición de justicia sin just a causa. BLADIMIR GRAJALES SERNA tiene y tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su acto y determinarse de acuerdo a esa compresión.” Con fundamento en lo anterior, reiteró la imputación en calidad de autor del delito de receptación.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Penal del Circuito de Roldanillo, funcionario que el cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017) celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual, la Fiscalía (15:55) relató los mismos hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y en el escrito.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019); el juicio oral se instaló el nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y se escuchó el testimonio de Cristian Andrés Delgado Vargas y Manuel Felipe

mil veintidós (2022), sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y se escuchó el testimonio de Cristian Andrés Delgado Vargas y Manuel Felipe Granada Ospina; el trece (13) de septiembre del mismo año, la Defensa informó la imposibilidad de comunicarse con el acusado quien era su único testigo, por lo que culminó la fase probatoria y las partes presentaron los alegatos finales;Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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el diez (10) de octubre siguiente, el juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra de Bladimir Grajales Serna en calidad de autor del delito de receptación y se corrió el traslado del Artículo 447 de la Ley 906 de 2.004.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 060 del diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) el Juez Penal del Circuito de Roldanillo consideró que no había duda de que alrededor de las 4:30 de la tarde del 1° de octubre de 2016 en la calle 21 con carrera 17 del barrio San Pedro de La Unión, el señor Bladimir Grajales Serna fue sorprendido por integrantes de la Policía Nacional cuando poseía una motocicleta sin placas que permitieran su identificación y que al establecer dicha circunstancia, se tuvo conocimiento de que se trataba de un vehículo hurtado el 14 de agosto de 2016 en el Municipio de Ansermanuevo, de acuerdo con denuncia presentada por el propietario del mismo.

circunstancia, se tuvo conocimiento de que se trataba de un vehículo hurtado el 14 de agosto de 2016 en el Municipio de Ansermanuevo, de acuerdo con denuncia presentada por el propietario del mismo.

Situación que se demostró a través del testigo Cristian Andrés Delgado Vargas, quien en el juicio oral narró de manera detallada, el momento en el cual vio al acusado en vía pública de la Unión en una motocicleta que le llamó la a tención por no llevar la correspondiente placa, por lo que de inmediato le requirió los documentos del vehículo recibiendo como respuesta del señor Grajales Serna, que no los tenía y que la placa se le había extraviado en un accidente, indicando el declarante que al establecerse los guarismos de identificación del rodante se determinó que según noticia criminal, el bien había sido hurtado en Ansermanuevo.

Expuso que, según el señor Manuel Granado Ospina propietario de la motocicleta, días atrás en Ansermanuevo le había sido hurtado su vehículo por lo que instauró la denuncia y que dos meses después le fue informado el hallazgo del rodante en La Unión donde se dirigió con el fin de recuperarla, advirtiendo que ya no tenía placa y que tenía un color diferente.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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Resaltó que, con los dos testimonios de cargo se acreditó más allá de toda duda razonable que el acusado ejecutó el comportamiento tipificado como receptación por cuanto poseía una motocicleta de procedencia ilícita y la ausencia de placa y

Resaltó que, con los dos testimonios de cargo se acreditó más allá de toda duda razonable que el acusado ejecutó el comportamiento tipificado como receptación por cuanto poseía una motocicleta de procedencia ilícita y la ausencia de placa y de document os que permitiera al procesado acreditar que era el leg ítimo poseedor, son indicativos de conocer que se trataba de un vehículo hurtado.

Máxime que, resulta increíble e irrazonable, que la placa se hubiera perdido en un accidente y ; no obstante, esa evide ncia, se hubiere desentendido el señor Grajales Serna de recuperar la misma. Tal explicación, por demás, no justifica la pérdida supuesta de los documentos.

De todas maneras , en la entidad de tránsito correspondiente el vehículo necesariamente, estaría re gistrado a su nombre, él como propietario. Sin embargo, ello no sucedió , lo cual potencializa con certeza, el conocimiento y querer actuar contrario a la ley penal del encartado.

Adicionó que, la ausencia por parte del procesado dentro de su propio juicio derrumba la argumentación defensiva, según la cual, no se acreditó el dolo y que, al contrario, al no exhibirse o aportarse un documento que legitimara la tenencia del vehículo cuya procedencia es ilícita, quedó acreditada con suficiencia el elemento del dolo.

Tasó la pena principal en 72 meses de prisión, multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la principal, negó al señor Bladimir

Tasó la pena principal en 72 meses de prisión, multa de 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la principal, negó al señor Bladimir Grajales la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por lo que dispuso emitir la orden de captura.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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4.- RECURSO

La defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, si bien es cierto, el punible de receptación no exige que el sujeto activo sea autor o hubiese participado en la comisión del delito origen, también lo es que, la Fiscalía debe acreditar que se ha desplegado una conducta enmarcada dentro de alguno de los presupuestos contenidos en la parte objetiva del tipo y delimitada bajo su verbo rector, con el conocimiento del origen ilícito del bien, de lo contrario, se estaría ante un evento de atipicidad objetiva y la existencia de duda sobre la responsabilidad del procesado.

Resaltó que de la redacción del tip o penal, se extracta al necesidad que los medios de prueba expongan que el sujeto activo tenía el conocimiento del origen ilícito del bien y a pesar de ellos quiso ejecutar los actos posteriores.

Tal, exigencia no se cumplió en el presente asunto, ya que los dos testigos de cargo aunque dan cuenta de ciertas circunstancias que podrían sugerir la materialidad de la conducta delictiva, toda vez que , dan cuenta que el señor

Tal, exigencia no se cumplió en el presente asunto, ya que los dos testigos de cargo aunque dan cuenta de ciertas circunstancias que podrían sugerir la materialidad de la conducta delictiva, toda vez que , dan cuenta que el señor Bladimir Grajales Serna , tenía en su poder un mueble previamente hurtado, lo cierto es que, no se allegó prueba del conocimiento de dicho origen, y ello no se puede inferir únicamente, de la ausencia del procesado en las audiencias de juicio oral, no sólo por ser insuficiente sino porque de acuerdo con el relato del agente captor, el acusa do dio una explicación plausible, como lo es que adquirió el vehículo para arreglarlo y venderlo y, de saber el origen delictivo, no se movilizaría en el rodante sin placa y sin documentos.

Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se abs uelva a su representado en aplicación del principio del in dubio pro reo.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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5.- CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en establecer si de los

que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en establecer si de los medios de prueba practicados en el juicio oral se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de receptación y la responsabilidad penal del señor Bladimir Grajales Serna.

El delito de receptación se encuentra tipificado en el artículo 447 de la Ley 599 de 2000, el cual establece que incurre en el ilícito quien “sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tenga su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cual quiere otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”.

En relación con los elementos del tipo penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que

“2.2 La receptación es un tipo penal de sujeto activo determinado, en cuanto incurre en él quien no ha participado en el delito del que provienen los bienes.

2.3 Es de conducta alternativa, ya que actualiza la descripción típica el sujeto que adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tienen origen mediato o inmediato en un delito, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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2.4 Es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que conforme a su

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2.4 Es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que conforme a su estructura, el tipo penal exige que el autor conozca la procedencia u origen ilícito de los bienes.

2.5 El bien jurídico protegido por el tipo penal es el de la administración de justicia, en la medida que quien adecua su comportamiento a él, frustra las expectativas de la comunidad depositadas en sus ciudadanos de los que espera contribuyan a los fines de la justicia.”1

Asimismo, ha reiterado el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria que: Tratase, como surge del apartado dentro del cual ha quedado circunscrito, de una modalidad delincuencial atentatoria contra el bien jurídico de la administración de justicia (sucedáneo de un atentado contra el patrimonio económico), mismo que se ve menoscabado cuando quiera que quien no ha tomado parte en un delito adquiera, posea, convierta, transfiera o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes muebles o inmuebles provenientes de él, toda vez que de esta manera se defraudan las expectativas que tiene la sociedad depositadas en sus ciudadanos para que coadyuven en el propósito de los fines derivados de la justicia.

5. En la acepción que correspo nde al Derecho, la RAE define receptar como “ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito”, modalidad de conducta que si bien se expresa en un segundo momento del devenir delictivo y en materia penal comporta plena identidad y autonomí a, aparece

“ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito”, modalidad de conducta que si bien se expresa en un segundo momento del devenir delictivo y en materia penal comporta plena identidad y autonomí a, aparece inescindiblemente vinculada con el delito original, aun cuando no tenga desde el punto de vista de la intervención en el mismo nexo causal alguno, ya que el carácter subsidiario que lo determina presupone que quien obra como receptador no ha participado en la ejecución de la conducta punible primigenia, aun cuando

1 Cfr., sentencia del 27 de julio de 2022, radicado SP2633-2022, 61237. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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debe estar dentro del dominio de su conocimiento el origen ilegal de los bienes con los que directa o indirectamente entra en relación.

Bien se ha advertido que desde el punto de vista objetivo el delito de receptación tiene carácter accesorio o subsidiario frente al delito que procura encubrir, en la medida en que su reprochabilidad sólo puede explicarse a partir de la ilicitud del acto que pretende ocultar, aun cuando su estructura jurídica no está condicionada por el delito que es objeto de encubrimiento. (…) Por manera que la conducta constitutiva de receptación y en concreto la descrita por el Art. 447 del C.P. se puede materializar alternativamente actualizando alguno de los verbos rectores o modelos que la describen, pues se contrae a adquirir, poseer, convertir, transferir o realizar cualquier

descrita por el Art. 447 del C.P. se puede materializar alternativamente actualizando alguno de los verbos rectores o modelos que la describen, pues se contrae a adquirir, poseer, convertir, transferir o realizar cualquier otro acto diverso destinado a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, cuyo imprescindible conocimiento hace que se trate de un delito de realización esencialmente dolosa.

Por ende, el tipo penal de receptación, dada su característica de ser un tipo compuesto, por describir pluralidad de conductas en sus diversos verbos rectores adquirir, poseer, convertir o transferir, como está visto, contempló otra modalidad de conducta abierta que igualmente conduce a afirmar su concurrencia, esto es “cualquier otro acto”, pero la única forma de darle sentido al mismo es condicionarlo con un ingrediente subjetivo, o de propósito, cual es que esté orientado a “ocultar o encubrir su origen ilícito”, cualificación que sólo es predicable de esta última modalidad, pero no de las demás, que se consolidan con la sola actualización del verbo rector que las describe y comprende…”2

2 Cfr., sentencia del 1° de septiembre de 2021. Radicado SP3837-2021, 58662. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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En el caso que nos ocupa, los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía en la acusación, ocurrieron en horas de la tarde del primero (01) de

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En el caso que nos ocupa, los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía en la acusación, ocurrieron en horas de la tarde del primero (01) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en la calle 21 con carrera 17 barrio San Pedro de la Unión – Valle del Cauca, donde al movilizarse el señor Grajales Serna en una motocicleta sin placa, alertó la atención de las patrullas de vigilancia que atendían sus labores, por lo que le requirieron los documentos del vehículo y las explicaciones de porque el rodante carecía de la correspondiente placa, a lo cual respondió que no tenía documentos y que la placa se le había extraviado en un accidente, logrando establecer los uniformados que, se trataba de un vehículo hurtado días atrás en Ansermanuevo, tal como c onstaba en una denuncia presentada por el propietario.

Para demostrar lo anterior, la Fiscalía presentó el testimonio del uniformado Cristhian Andrés Delgado Vargas, quien en la sesión de juicio oral celebrada el nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022), (23:37) recordó que, el primero (01) de octubre de dos mil dieciséis (2016) cuando patrullaba por el sector de San

Pedro Municipio de La Unión:

“Se observa un vehículo el cual no porta la placa, me causa curiosidad, se le hace la señal de pare, se verifica voluntariamente un registro, no se le encuentra ningún objeto, pero al momento de verificar a fondo los antecedentes del vehículo me sale con una solicitud de hurto, (…) es una Yamaha blanca (…).”

la señal de pare, se verifica voluntariamente un registro, no se le encuentra ningún objeto, pero al momento de verificar a fondo los antecedentes del vehículo me sale con una solicitud de hurto, (…) es una Yamaha blanca (…).”

Explicó que la motocicleta no llevaba placa : “pero trae el chasis y el motor, entonces, a lo que se le hace solicitud al personal de la SIJIN, para un peritaje que le hacen los expertos, encuentran la solicitud por hurto.”, y que al pedirle al señor Bladimir Grajales Serna los documentos del vehículo para lograr su identificación, respondió que “ se le había perdido (…) placa no portaba ni documento.” circunstancias por las se procedió a la inmovilización e incautación del vehículo y a la captura del precitado.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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En relación con el comportamiento del acusado, expreso que nunca se opuso al procedimiento, ni se portó agresivo y que “decía que la había comprado así, que ya el resto era que había tenido un inconveniente con la familia y en un accidente le habían dañado la placa y se le había perdido todo, según lo que el manifiesta voluntariamente.”

CONTRAINTERROGATORIO (35:34)

Respondió que, el señor Grajales Serna no expresó a quien le compró el rodante ni “explicó la procedencia del vehículo”

De igual manera, como testigo de la Fiscalía declaró el señor Manuel Granada Ospina, quien relató que (53:53) era el propietario de la motocicleta de placas

ni “explicó la procedencia del vehículo”

De igual manera, como testigo de la Fiscalía declaró el señor Manuel Granada Ospina, quien relató que (53:53) era el propietario de la motocicleta de placas KOF41C, la cual le fue hurtada en el Municipio de Ansermanuevo “en agosto de 2016 o 2017 algo así, eso fue en unas fiestas de ese municipio, la moto estaba parqueada donde parqueaban la mayoría de las motos y luego como a las cinco de la mañana que yo me iba a devolver para mi lugar de residencia, cuando yo llegué ahí, la moto ya no estaba.” , por lo que presentó la denuncia en la Fiscalía de Cartago; y que después “fue recuperada, también me la entregaron.”

Dijo que su motocicleta era negra, pero cuando se la entregaron estaba blanca, negó conocer al señor Bladimir Grajales Serna.

COMPLEMENTARIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO (57:22)

Contestó que la motocicleta fue recuperada en La Unión. Pero, desconoce quién la tenía; que entre el hurto y la recuperación de la moto trascurrieron alrededor de tres o cuatro meses y que desconoce la identidad de los responsables del hurto porque “la moto se la llevaron de donde estaba parqueada, entonces yo nunca me di cuenta.”Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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De acuerdo con lo anterior, es un hecho objetivamente demostrado y respecto del cual no se planteó cr ítica alguna, ni debate por parte del re currente, que la

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De acuerdo con lo anterior, es un hecho objetivamente demostrado y respecto del cual no se planteó cr ítica alguna, ni debate por parte del re currente, que la motocicleta que poseía el señor Bladimir Grajales Serna , el día de su captura, había sido hurtada en el Municipio de Ansermanuevo en agosto de 2.016.

Es decir, dos (2) meses antes de ser encontraba en poder del acusado y , que le pertenecían las placas originales KOF41C, tal como lo declaró en el juicio el señor Manuel Granada Ospina propietario del rodante; significó la total inexistencia de duda sobre la mismidad del bien mueble producto de una conducta punible.

Tampoco se discute que, el mencionado rodante estaba en posesión de Bladimir Grajales Serna, tal como lo reseñó el agente captor, cuyas manifestaciones no fueron atacadas, desvirtuadas, ni puestas en duda por la Defensa en desarrollo del juicio oral.

Ahora bien, “Es bien sabido que pese a ser el bien jurídico materia de tutela penal la eficaz y recta impartición de justicia, el sujeto activo del delito de receptación procura aprovecharse de los efectos (las más de las veces patrimoniales) derivados del bien que ha sido objeto de un delito y que a los fines propios del verbo rector en comento, tratándose de un bien mueble como lo es un vehículo de transporte, tal beneficio proviene regularmente de su uso, conforme sucedió en este caso.

En este sentido, atendiendo al imperativo de consultar el alcance típico del verbo

verbo rector en comento, tratándose de un bien mueble como lo es un vehículo de transporte, tal beneficio proviene regularmente de su uso, conforme sucedió en este caso.

En este sentido, atendiendo al imperativo de consultar el alcance típico del verbo rector utilizado por el legislador en el Art. 447 del C.P., ya la Corte había indicado que el concepto material de poseedor está inescindiblemente vinculado a la conducta de quien decide aprovecharse de los efectos de rivados de la comisión de un delito y por lo mismo que su sentido y significación no puede encontrarse en la noción propia del derecho privado, ni la idea civilista de ánimo de señor y dueño (AP871 Rad.44923 de 2015).Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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Por ello, la acepción que le es propia al verbo rector “poseer”, corresponde como fue señalado, a la mera tenencia del bien, esto es, a la relación material del sujeto con el objeto, de la misma forma como con acierto, sobre este particular aspecto, lo previó el legislador al describir el de lito de receptación tratándose del apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y mezclas que los contengan, o sistemas de identificación legalmente autorizados, al incluir como especies modales “adquiera, transporte, almacene, conserve, tenga en su poder…”, haciendo inequívocamente explícito el sentido del verbo rector “poseer” que lo comprende.”

Atendiendo el contenido y trascendencia del contenido del verbo rector poseer, es

poder…”, haciendo inequívocamente explícito el sentido del verbo rector “poseer” que lo comprende.”

Atendiendo el contenido y trascendencia del contenido del verbo rector poseer, es evidente que la motocicleta que algunos meses antes de los hechos, había sido hurtada en Ansermanuevo al señor Manuel Granada Ospina, se encontraba en poder del señor Bladimir Grajales Serna , al momento de ser requerido por las autoridades para un registro voluntario, a resultarles notorio y llamativo que el vehículo careciera de la correspondiente placa de identificación.

Según la Defensa , no existe prueba alguna sobre el conocimiento del señor Bladimir Grajales Serna del origen ilícito de la motocicleta , que le había sido hurtada el señor Manuel Granada Ospina; sin embargo, tal circunstancia relativa al dolo necesario para proferir juicio de reproche penal, en el presente asunto se estructuró mediante poderosos y serios indicios debidamente probados en el juicio oral a través de las evidencias materiales – incautación del rodante – y la prueba oral que jamás se cuestionó y menos desvirtuó.

Entre los hechos indicadores demostrados tenemos: la ausencia de la respectiva placa de identificación, aspecto que llamó la atención de los uniformados y por tanto, requirieron al señor Bladimir Grajales Serna, quien además, de poseer una motocicleta en esa condición, no contaba con los documentos que permitieran establecer la propiedad del rodante.Radicación: 76400-60-00-179-2016-00605 (AC-452-22)

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Razones poderosas para que los uniformados procedieran a obrar en

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Razones poderosas para que los uniformados procedieran a obrar en cumplimiento de su deber preventivo de la delincuencia a inmovilizar el vehículo e incauta rlo y, consecuencialmente, capturar a Grajales Serna, luego de establecer que el rodante era el objeto material del delito del hurto.

Adicionalmente, entre el hurto y la captu ra del señor Bladimir Grajales Serna por poseer el vehículo hurtado trascurrieron tan s ólo dos meses, lapso en el cual , la motocicleta fue alterada en sus características físicas. Pues, se le cambio el color y se le eliminó la placa, evidentemente, con el objetivo de encubrir el ilícito origen.

Hechos que para la Sala están indisolublemente relacionados y que se encuentran debidamente demostrados con las pruebas practicadas en el juicio oral, y atendiendo su trascendencia, no hay duda que el señor Bladimir Grajales Serna era conocedor del origen delictivo del vehículo cuyo disfrute ejercía voluntariamente, tal como se evidenció el día de su captura con su posesión material.

En relación con ese conocimiento del origen ilícito del bien, debe resaltarse que “tratándose del tipo penal de receptación, no supone la plena y específica comprensión del delito y/o las circunstancias antecedentes en que ha tenido ocurrencia, siendo absolutamente suficiente que el agente tenga un conocimiento general sobre el origen ilícito del bien, dentro del ámbito que se ha dado en

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