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TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2020-00107-01-(02-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-400-60-00-179-2020-00107-01-(02-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76400-6000-179-2020-00107-01 (AC-380-23) Acusado: Jhojan Leandro Gallego y José Alejandro Samudio López Guadalajara de Buga, agosto dos (02) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 323

I OBJETIVO

Decide el Tribunal declaración de incompetencia propuesta por la titular del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo en el proceso que adelanta contra JHOJAN LEANDRO GALLEGO y JOSÉ ALEJANDRO SAMUDIO LÓPEZ por la presunta comisión de un delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables.

II ANTECEDENTES

1. El 26 de febrero de 2020 en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de L a Unión

(Valle del Cauca), la Fis calía 23 seccional de esa ciudad consideró a JHOJAN LEANDRO GALLEGO y JOSÉ ALEJANDRO SAMUDIO LÓPEZ probables coautores de un delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables y el 14 de mayo

LEANDRO GALLEGO y JOSÉ ALEJANDRO SAMUDIO LÓPEZ probables coautores de un delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables y el 14 de mayo de 2020 presentó escrito de acusación contra ellos. El proceso fue repartido al Juzgado2

Proceso: 76400-6000-179-2020-00107-01

Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros Incompetencia Penal del Circuito de Roldanillo , pero el 14 de abril de 2023, en la audiencia de

formulación de acusación, ocurrió lo siguiente:

(i) La Fiscalía 29 s eccional de Roldanillo impugna la competencia de la titular del Juzgado por considerar que el asu nto debe ser conocido por un Ju zgado Penal del Circuito Especializado de Buga al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2111 de 2021, concretamente, expuso que: “al entrar en vigencia el artículo 3 de la L ey 2111 del 29 de julio de 2021, donde adicionó el numeral 33 al artículo 35 del Código de Procedimiento P enal, donde establece unas competencias en materia de la etapa de juzgamiento de los delitos aquí señalados, es el caso de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales, mandato de estirpe procesal, el cual a no prever esta ley ninguna excepción para su aplicación, por supuesto nos presenta un nuevo panor ama de competencia y factor funcional y en materia procesal penal, la regla general sobre la aplicación de la leyes, son de carácter inmediato (…) esta situa ción de factor funcional, cambio de competencia, pues no obedece a cap richo de la Fiscalía, concretamente son

aplicación de la leyes, son de carácter inmediato (…) esta situa ción de factor funcional, cambio de competencia, pues no obedece a cap richo de la Fiscalía, concretamente son decisiones de leyes, en este caso, desde el 29 de julio de 2021 en la cual entra a regir el Decreto Ley 2111 de 2021, automáticamente ya cambió la competencia del ilícito contra los recursos naturales, y ya queda a disposición o competencia de l os jueces penales especializados (…) si bien los hechos acaecidos, este es del 2020, no pu ede dejarse de lado que las normas de carácter procesal son de aplicación general inmediata y rigen hacia el futuro, así lo indica la Corte Constitucional (…) la Hono rable Corte Suprema de Justicia en la decisión AP04522 bajo radicación 60829 del 19 de enero de 2022, cuyo magistrado ponente fue DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, al resolver un conflicto de co mpetencia que se produjo entre un J uzgado Penal del Circuito y o tro Especializado, de igual manera conceptuó de que esta competencia, co n la nueva ley, radicaba en el Juzgado Especializado”.

(ii) El Ministerio Público indicó que no observa que el legislador haya indicado que el delito investigado sea de competencia de los Juzgados Especializados, tampoco conoce línea jurisprudencial que hable sobre el tema.

(iii) El apoderado de la CVC indica que los hechos ocurrieron en el año 2020 y por ende la norma aplicable es la vigente al momento de su ocurrencia.3

Proceso: 76400-6000-179-2020-00107-01

la norma aplicable es la vigente al momento de su ocurrencia.3

Proceso: 76400-6000-179-2020-00107-01

Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros

Incompetencia (iv) L a defe nsa técnica aduce que la normatividad “ en nada tiene efectos para un principio de favorabilidad, si tenemos en cuenta los hechos ocurrieron el 25 de febrero del año 2020 a las 23 y 30 horas, y conforme a la ley 2111 del 29 de julio del año 2021, observamos su señoría en relación al artículo 12 habla de una vigencia hacia su futuro y pues no se podría dar la retroactividad de la ley, por otro lado el artículo 9 no hace especificaciones sobre competencia, sino que se habla o establece de crear una fiscalía de dirección especializada para los delitos contra los recursos naturales, así las cosas su señoría, esta defensa, y teniendo en cuenta la fecha de la ocurrencia delos hechos, considera que usted es la juez natural de conocimiento y por el territorio, tambié n manifestar que desconozco la jurisprudencia que ha citado el delegado fiscal”; (v) el despacho suspende la diligencia para adoptar una decisión.

2. El 05 de mayo de 2023 la titular del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo resolvió declarar su incompetencia para conocer el asunto y dispuso la remisión “ al Centro de Servicios Judiciales de Buga, a fin que realice el respectivo reparto entre los Jueces Penales Especializados de este Distrito Judicial de la misma municipalidad”.

3. Por reparto correspondió e l asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

Servicios Judiciales de Buga, a fin que realice el respectivo reparto entre los Jueces Penales Especializados de este Distrito Judicial de la misma municipalidad”.

3. Por reparto correspondió e l asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el que el 25 de julio de 2023 resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la manifestación de incompetencia expuesta por la titular del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo y dispuso “ Remitir la presente actuación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para que dirima la controversia que se ha presentado al momento de impugnarse la competencia del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo,

Valle”. Argumentó que:

“[…] descendiendo al caso en concreto, encuentra este despacho que al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo le fue impugnada la competencia para conocer el presente asunto por parte de la Fiscalía 29 Seccional de la Unión, al considerar que de conformidad con la Ley 2111 de 2021, el conocimiento de los delitos contra los recursos naturales recaía sobre los Jueces Penales del Circuito Especializado, proposición que no tuvo buen recibo por parte del Representante de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, así como por parte de la defensa de las personas vinculadas penalmente.4

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Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros

Incompetencia

Como quiera que, al momento de proponerse la falta de competencia del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, hubo controversia y oposición

Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros

Incompetencia

Como quiera que, al momento de proponerse la falta de competencia del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, hubo controversia y oposición por parte de dos sujet os procesales, el trámite que debía seguir la Señora Juez a la actuación era remitirla a la Sala Penal del Tribunal Superior para que dirimiera el conflicto.

Por lo anterior, y como quiera que no se ha cumplido con el trámite procesal que ha determinado l a Corte Suprema de Justicia para el tema de incidente de impugnación de competencia, este Despacho se abstiene de adelantar cualquier actuación y en consecuencia dispone remitir de manera inmediata el proceso que se sigue en contra de JHOJAN LEANDRO GALLEG O CARMONA y JOSÉ ALEJANDRO SAMUDIO LÓPEZ por el delito de ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES ante la Sala Penal del Tribunal Superior para que dirima la controversia que se ha presentado al momento de impugnarse la competencia del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la declaración de incompetencia propuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.

Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)5

se contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.

Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)5

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Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros

Incompetencia

4. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativ a en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta

presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial6

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Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros Incompetencia autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial1”.

2. Problema Jurídico Le c orresponde a la Sala dilucidar si la competenci a para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso seguido contra los señores JHOJAN LEANDRO GALLEGO y JOSÉ ALEJANDRO SAMUDIO LÓPEZ por delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo o a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga.

En orden a resolver el problema planteado sea lo primero expresar que la L ey 2111 del 2021 que empezó a regir el 29 de julio de la misma anualidad 2, en su capítulo VI artículo 3, indica:

En orden a resolver el problema planteado sea lo primero expresar que la L ey 2111 del 2021 que empezó a regir el 29 de julio de la misma anualidad 2, en su capítulo VI artículo 3, indica:

“ARTÍCULO 3. Adiciónese un numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

(...)

33. De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la defore stación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica”.

El artículo 35 de la L ey 906 de 2004, en virtud de la norma citada con anterioridad, quedó de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES P ENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de:

1 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 62011 2 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1679887

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Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros

Incompetencia

(…)

De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica”.

renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica”.

Por su parte el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 dice:

ARTÍCULO 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así:

“Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocada s, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la deman da con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”.

Por lo anterior, desde la entrada en vigencia de la Ley 2111 del 2021 los Jueces Penales del Circuito Especializado son competentes para conocer asunt os que se siguen por “delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables” .8

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Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros

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siguen por “delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables” .8

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Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros Incompetencia Al respecto es pertinente tener en cuenta que l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en A uto del 25 de enero de 2023, radicado AP154 -2023,

62774, indicó lo siguiente:

“Encaminándose la Corte hacia el desarrollo de su competencia, se empezará por registrar que el órgano persecutor le atribuye a (…) l a comisión del punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, con ocasión del hecho ocurrido el 13 de abril de 2021.

Entonces, ante la disyuntiva suscitada en este evento, corresponde a la Sala establecer, en comienzo , si la ley aplicable al caso es la que regía al momento de la consumación del delito, como lo comprende el delegado de la Procuraduría, o contra rio sensu la vigente al momento del adelantamiento del proceso, postura que defienden los demás comparecientes a la audiencia.

Así las cosas, el análisis será abordado con sustento en lo reglado en el artículo 624 del Código General del Proceso, norma qu e establece lo siguiente: Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así: “Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decret adas, las audiencias

ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decret adas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”.9

Proceso: 76400-6000-179-2020-00107-01

Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros

Incompetencia

De acuerdo con lo plasmado hasta aquí, ha de puntualizarse lo siguiente: a) El hecho por el cual se procesa a (…) acaeció el 13 de abril de 2021. b) El 29 de julio siguiente fue expedida la Ley 2111 de 2021, codificación a través de la cual fueron modificadas, parcialmente, las disposiciones jurídicas que regulaban para el momento de su ej ecución, los ámbitos procesal y sustancial del comportamiento delictual que, como se verá, se endilgó posteriormente al encartado. c) La formulación de imputación se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en las Leyes 906 de 2004 (adjetiva) y 1453 de 2011 (sustancial). d) La fiscal del

llevó a cabo el 5 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en las Leyes 906 de 2004 (adjetiva) y 1453 de 2011 (sustancial). d) La fiscal del caso radicó el escrito de acusación el 14 de octubre de 2022, teniendo en este, como fundamento jurídico, las mencionadas normativas. e) La Juez 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Vélez convocó a las partes e intervinientes para el 8 de noviembre pasado, a efectos de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, data misma en la que la funcionaria rechazó el conocimiento del caso. f) El acto complejo de la formulación de acu sación no ha sido concretado porque la competencia de la aludida funcionaria fue impugnada en la audiencia correspondiente.

En tal orden de ideas, en el presente asunto es palmaria la existencia de un tránsito legislativo, desde el aspecto procesal, que afecta lo relacionado con el tópico del juez competente, toda vez que, a través del numeral 3° de la Ley 2111 de 2021, se asignó el conocimiento del punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables a los jueces penales del circuito e specializados, "POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI "DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE" DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", [3: ARTÍCULO 3. Adiciónese un numeral 33 al

2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", [3: ARTÍCULO 3. Adiciónese un numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: (...) 33. De los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, tráfico de fauna, deforestación, promoción y financiación de la10

Proceso: 76400-6000-179-2020-00107-01

Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros Incompetencia deforestación, daños en los recursos nat urales y ecocidio, e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Entonces, teniendo como base i) que el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 establece que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios pr evalecen sobre las anteriores « desde el momento en que deben empezar a regir , ii) que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las mismas, y iii) que en esta coyuntura procesal no ha sido concretado el acto complejo de la formulación de acusación, con el que se da inicio a la fase de juzgamiento, la vista pública pendiente de ser realizada debe ser ventilada a la luz de lo dispuesto en la Ley 2111 de 2021, como quiera que la misma fue convocada en vigencia de esta normatividad.

(…)

Precisado lo anterior, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial que debe conocer la actuación seguida en contra de (…), que se adelanta por la posible comisión de un delito de aprovechamiento ilícito

(…)

Precisado lo anterior, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial que debe conocer la actuación seguida en contra de (…), que se adelanta por la posible comisión de un delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, por lo q ue ha de acudirse para ello a las reglas previstas en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se enc uentren los elementos fundamentales de la acusación.11

Proceso: 76400-6000-179-2020-00107-01

Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros Incompetencia En tal orden de ideas, se advierte, en primer término, que la competencia funcional está asignada a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, toda vez que en estos se radica el conocimiento del punible contra los recursos naturales y el medio ambiente que se le imputa, con sujeción a lo señalado en el artículo 35 -numeral 33del estatuto procedimental vigente.

Ahora, según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, «la conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida;

punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado».

Con base en lo reseñado en la acu sación, se tiene que el presunto reato de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables fue ejecutado por el implicado en el municipio de La Paz (Santander), ya que en este lugar fue donde se produjo su captura cuando transportaba, sin el re spectivo salvoconducto, madera de las especies forestales cedro y moncoro.

Así las cosas, y atendiendo a que en el Distrito Judicial de San Gil (en el que se alindera el Circuito Judicial de Vélez -del cual hace parte La Paz-), no opera la justicia penal especializada, se dispondrá la remisión inmediata del expediente con destino a los jueces penales del circuito especializados de Bucaramanga (reparto), para lo de su cargo”.

Como consecuencia de la normatividad y jurisprudencia atrás citadas, se concluy e que el proceso que se adelanta contra los señores JHOJAN LEANDRO GALLEGO y JOSÉ ALEJANDRO SAMUDIO LÓPEZ por la presunta comisión de un delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables debe ser conocido por un Juez Penal del Circuito Especializado de Buga.

En atención a que el referido proceso ya fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, se decide remitírselo para que continué tramitándolo.12

Proceso: 76400-6000-179-2020-00107-01

Circuito Especializado de dicha ciudad, se decide remitírselo para que continué tramitándolo.12

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Acusado: Jhojan Leandro Gallego y otros Incompetencia En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Buga en Sala de

Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga tiene la competencia para adelantar el proceso contra JHOJAN LEANDRO GALLEGO y JOSÉ ALEJANDRO SAMUDIO LÓPEZ por la presunta comisión de un delito de aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgad o Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, para que continúe su trámite.

TERCERO: ORDENAR se informe lo decidido a l Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , a las partes y a los intervinientes.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76400-6000-179-2020-00107-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76400-6000-179-2020-00107-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76400-6000-179-2020-00107-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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