🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-5109-60-00-163-2019-00517-01-(09-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-5109-60-00-163-2019-00517-01-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 765109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

ACUSADOS JEISON CAMBINDO BARAHONA Y OTROS

DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES AGRAVADO

Buga, Valle, viernes nueve (9) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado según Acta No. 367

1. OBJETO

La Sala se pronuncia para definir competencia, conforme a controversia presentada ent re los Juzgados Segundos Penales del Circuito Especializado de Buga y Buenaventura, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados JEISON CAMBINDO BARAHONA , FELIX AMNER GÓMEZ DURÁN y JAMINSON GAMBOA CUERO por el delito de tráfico,

Especializado de Buga y Buenaventura, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados JEISON CAMBINDO BARAHONA , FELIX AMNER GÓMEZ DURÁN y JAMINSON GAMBOA CUERO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en el acto de formulación de imputación, la situación fáctica que dio origen a esta actuación, se contrae a la siguiente:

El día 27 de abril de 2019 siendo aproximadamente las 18:30 horas se encontraba el comandante de la unidad de reacción rápida BP -447 realizando patrullaje y vigilancia en aguas jurisdiccionales de Colombia área general Bocas de Chamuscado, Latitud 03° 24.13’ N, Longitud 077° 27.15’ W cuando se divisó una embarcación tipo langostera de color blanco con rojo, dos motores FPA Yamaha enduro 200 HP, en ese momento se inicia el procedimiento de interdicción marítima se observa que la embarcación cambia de rumbo re alizando maniobras evasivas aproximadamente a las 18:50 horas se logra la detención de la embarcación a bordo con 3 personas identificados como FELIX AMNER GÓMEZ DURÁN con C.C 1.111.805.633 de Buenaventura, JAMINSON

aproximadamente a las 18:50 horas se logra la detención de la embarcación a bordo con 3 personas identificados como FELIX AMNER GÓMEZ DURÁN con C.C 1.111.805.633 de Buenaventura, JAMINSON GAMBOA CUERO con C.C 16.511.941 de Buena ventura, JEISON CAMBINDO BARAHONA con C.C 1.111.810.236 de Buenaventura , se les pregunta a los señores sobre la actividad que se encontraban realizando a lo que ellos no responden, se les pregunta por los documentos de la embarcación y responden que no ti enen, se procede a verificar la embarcación donde se observan 27 COSTALES DE DISTINTOS COLORES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y OLOR PODRÍA TRATARSE DE UNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. De inmediato se informa al señor comandante de guardacostas de Buenaventura el cual ordena trasladar a la estación para realizar una mejor inspección y con apoyo del personal de Policía Judicial establecer la sustancia que contiene los mencionados costales, por tal motivo siendo las 19:10 horas inician desplazamiento hacia la ciuda d de Buenaventura siendo las 20:50 horas llegan a la estación de guardacostas de Buenaventura donde espera personal de policía judicial que procede a la realización de pruebas de PPH de los 804 PAQUETES RECTANGULARES PESADOS, LOS CUALES ARROJARON POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA por tal motivo siendo las 22:55 horas el personal realiza lectura de los derechos del capturado a las personas antes mencionadas, una vez culminado la diligencia técnica de

PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA por tal motivo siendo las 22:55 horas el personal realiza lectura de los derechos del capturado a las personas antes mencionadas, una vez culminado la diligencia técnica de prueba de PPH por parte de los funcionarios se procede a embalar de nuevo la sustancia en la forma como se encontró y se almacena en un container de la estación de guardas cosas de Buenaventura, por esta razón señores FELIX AMNER GÓMEZ DURÁN, JAMINSON GAMBOA CUERO, JEISON CAMBINDO BARAHONA una vez se realizó l a prueba preliminar de PPH a esa sustancia que se incautó en esa embarcaciónRad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

3

en la que ustedes se desplazaban que ARROJÓ UN RESULTADO POSITIVO PRELIMINAR PARA COCAÍNA CON UN PESO NETO DE 940.680 GR Y CON UN PESO NETO DE 804.000 GR PREVIAMENTE

IDENTIFICADA PARA COCAÍNA Y SUS DERIVADOS.

2.1.2. Formulación de imputación

Se realizó el día 29 de abril del año 2019 , a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, espacio donde la Fiscalía con sustento en los citado s hechos jurídicamente relevantes, les comunic ó a los procesados JEISON CAMBINDO BARAHONA, FELIX AMNER GÓMEZ DURÁN Y JAMINSON GAMBOA CUERO, que serían juzgados por la presunta comisión del ilícito de tráfico,

relevantes, les comunic ó a los procesados JEISON CAMBINDO BARAHONA, FELIX AMNER GÓMEZ DURÁN Y JAMINSON GAMBOA CUERO, que serían juzgados por la presunta comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , previsto en los artículo s 376 inciso 1 y 384 numeral 3 del Código Penal.

2.1.3. Audiencia de formulación de acusación

Por reparto del 15 de agosto del año 2 .019 le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, realizándose la audiencia de formulación de acusación después de múltiples aplazamientos los días 18 y 31 de agosto del año 2 .020, escenario donde fueron acusados los citados enjuiciados por las conductas delictivas imputadas.

2.1.4. Trámite remisión de proceso

Ante la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y dando estricto cumplimiento al Acuerdo PCSJA-201165 del 28 de octubre del año 2 .020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Segundo Penal del Circuit o Especializado de Buga, mediante decisión del 1 de diciembre del año 2 .020, ordenó la remisión de este expediente a su homóloga de Buenaventura.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

4

El conocimiento de esta actuación efectivamente fue asumido por parte del Juzgado Penal del Circuito de Espe cializado de Buenaventura , quien

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

4

El conocimiento de esta actuación efectivamente fue asumido por parte del Juzgado Penal del Circuito de Espe cializado de Buenaventura , quien finalmente ordenó su remisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa urbe , el día 11 de marzo del año 2024, ante su creación mediante Acuerdo No. ACUERDO PCSJA23 -12124 19 de diciembre de 2023, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

2.1.5. Conflicto de competencia

En desarrollo de la audiencia celebrada el día 24 de junio del año 2.024, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura se declaró incompetente para conocer de esta act uación, debido a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ya había realizado la audiencia de formulación de acusación, sin que se a vizorara ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004 , que permita habilitar este incidente . Postura que fue sustentada con decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (6 09362022) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con ponencia del Magistrado José Jaime Valencia Castro de fecha 17 de abril del año 2.024.

Siguiendo el procedimiento , el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Buenaventura, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que mediante decisión adoptada en audiencia de fecha 02 de agosto del año 2.024, rechaz ó los argumentos de incompetencia expuestos

expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que mediante decisión adoptada en audiencia de fecha 02 de agosto del año 2.024, rechaz ó los argumentos de incompetencia expuestos por su homólogo de Buenaventura, al estimar que la competencia en este caso fue definida en el Acuerdo PCSJA-201165 del 28 de octubre del año 2.020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se dispuso en aquel tiempo la remisión de procesos ante la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, cumpliéndose en este caso con los requisitos para ese entonces allí dispuestos.1

1 Record (04:10)Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

5

Ante este conflicto el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, orden ó la remisión del proceso a esta Corporación para que se definiera esta controversia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales del mismo distrito.

3.2. De la definición de competencia y normatividad ap licable al caso

Al respecto, se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera

3.2. De la definición de competencia y normatividad ap licable al caso

Al respecto, se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.2

En el asunto examinado, se debe establecer a qué despacho le corresponde abordar el conocimiento de la actuación que se sigue en contra de los procesados JEISON CAMBINDO BARAHONA y otros , contra quien es

2 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

6

cursa investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Como quiera que la discusión propuesta data desde la creación del Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura, se debe realizar las

6

cursa investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Como quiera que la discusión propuesta data desde la creación del Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura, se debe realizar las siguientes precisiones jurídicas y de orden administrativo.

En primer lugar, es importante recordar, que la prórroga de competencia es un instituto jurídico que se encuentra regulado en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, en donde se dispone respectivamente:

“Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».

Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, reza:

“Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la opo rtunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompeten cia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.

preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.

Parágrafo. Para los ef ectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.

De los referidos postulados se puede extraer que la competencia solo se entiende prorrogada cuando, en el mom ento procesal – imputación o acusaciónno se alega por las partes o el juez y su única excepción para debatirla con posterioridad a est e acto es que sobrevenga unaRad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

7

circunstancia subjetiva o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

Al respecto, sobre las oportunidades procesales para alegar su incompetencia, por parte del funcionario o alguna de las partes según la jurisprudencia no son otras que las audiencias de «imputación» y «acusación», al tenor de lo establecido en los artículos 54, 286 y 341 de la Ley 906 de 2004.3

Ahora bien, con ocasión de la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , se expidió el Acuerdo PCSJA20 -11655 del 28/10/2020 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 1999” , con el fin d e ajustar la división del territorio para efectos judiciales de los

del 28/10/2020 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 1999” , con el fin d e ajustar la división del territorio para efectos judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en el Distrito Judicial de Buga.

Esta modificación territorial o del mapa judicial , tiene como fundamento toral garantizar la eficiencia y efi cacia de la prestación del servicio de administrar justicia en el circuito judicial de Buenaventura , y con ello cumplir en palabra s del Consejo Superior de la Judicatura “con el objetivo del pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano establecido en el Plan Sectorial 2019-2022, en razón que se mejora el acceso a la justicia”.

En ese orden de ideas, el Consejo Superior de la Judicatura acordó lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el Acuerdo 257 de 1999, en lo que se refiere al numeral 6. del artículo segundo, el cual quedará así: “6. El Distrito Judicial de Buga comprende los siguientes circuitos penales especializado: 6.1 Circuito Penal Especializado de Buenaventura, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que integran el circuito judicial de Buenaventura. 6.2. Circuito Penal Especializado de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman los circuitos judiciales de Buga, Cartago, Palmira, Rol danillo, Sevilla y Tuluá.”

Circuito Penal Especializado de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman los circuitos judiciales de Buga, Cartago, Palmira, Rol danillo, Sevilla y Tuluá.”

3 CSPJ-SP, decisión del 12 de febrero de 2020, rad, AP473-2020, 56620, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

8

Para garantizar los referidos pilares, se expidió el Acuerdo 11686 del 10 de diciembre de 2020, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó las reglas para la redistribución de procesos en aplicación del Acuerdo PCSJA20 -11651 de 2020 , que creó unos cargos con carácter permanente en tribunales y juzgados a nivel nacional , entre estos el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, señalando en su artículo primero, numeral tercero:

Remisión de proces os penales. Para la remisión de procesos de la especialidad penal, se deberá aplicar los siguientes criterios:

Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral.

a) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales.

Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.

laborales.

Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.

Por su parte , en el artículo 2 ib idem, estableció las reglas para los juzgados penales del circuito especializados de la siguiente manera:

“A los juzgados penales de circuito especializados de Antioquia, Cúcuta, Montería, Popayán, Quibdó y Buenaventura creados mediante acuerdo PCSJA20-11650 de 2020, se les remitirán de manera inmediata para su conocimiento los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral, que tengan los otros despachos de la misma especialidad y categoría, en el que la víctima sea un líder s ocial o defensor de derechos humanos.

En los circuitos judiciales donde existan más de dos (2) juzgados penales del circuito especializados al momento de la creación de despachos permanentes, los nuevos juzgados especializados creados recibirán una car ga de trabajo equivalente al 50% de los procesos que tengan en promedio los despachos judiciales existentes, en cada distrito judicial respectivo.

En los circuitos judiciales donde existía un (1) juzgado penal del circuito especializado al momento de la creación de juzgados permanentes, el nuevo juzgado especializado creado recibirá una carga de trabajo equivalente al 35% de los procesos que tengan en el inventario final el despacho judicial existente, en cada distrito judicial respectivo.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

equivalente al 35% de los procesos que tengan en el inventario final el despacho judicial existente, en cada distrito judicial respectivo.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

9

Cuando los ju zgados penales de circuito especializados creados mediante el Acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020 finalicen los procesos en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, se les deberá repartir procesos hasta lograr equilibrar las cargas de trabajo con los despachos judiciales existentes.

PARÁGRAFO. Los consejos seccionales de la judicatura respectivos harán seguimiento a las medidas previstas en este artículo cada seis (6) meses, para que los juzgados penales especializados de circuito q ue asumen el conocimiento de procesos cuando la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, los resuelvan de manera oportuna y posteriormente, equilibren las cargas de trabajo de los despachos judiciales de esta especialidad y categoría.

3.3. Estudio del caso concreto

En el sub examine , se vislumbra conforme a los antecedentes que componen la presente decisión , y los lineamientos en que se cimienta la modificación del mapa judicial del Distrito Judicial de Buga, que no es otra que crear inicialmente un Juzgado Penal del Circuito Especializado en Buenaventura, que debe aclararse en la actualidad se amplió a dos, con el fin de consolidar el pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano

que crear inicialmente un Juzgado Penal del Circuito Especializado en Buenaventura, que debe aclararse en la actualidad se amplió a dos, con el fin de consolidar el pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano trazado en el Plan Sectorial 2 .019-2.022, en razón a que se mejor e el acceso a la justicia de los usuarios de este circuito judicial y atendiendo los acuerdos ya citados, se puede colegir que el conocimiento del presente asunto debe continuarlo el señor Juez Segundo Penal de l Circuito Especializado de Buenaventura, por las siguientes razones.

Al asignársele este caso inicialmente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por remisión que hizo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en cumplimiento de la dire ctriz contenida en el Acuerdo PCSJA20-11651 de 2020 , artículo 1 numeral 3 literal A, que señala “Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral” se determina que la competencia fue definida en dicha oportunidad y en esa medi da la misma se debía preservar, en respeto a la teleología de implementar para ese momento histórico un juzgado de categoría especializado, en ese circuito.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

10

Por tal motivo ante la nueva creación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buena ventura, se mantiene la finalidad atrás reseñada, y en ese sentido se podía remitir este proceso para su

10

Por tal motivo ante la nueva creación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buena ventura, se mantiene la finalidad atrás reseñada, y en ese sentido se podía remitir este proceso para su conocimiento a dicho despacho judicial, sin que la competencia pudiera ser objeto de alteración , salvo casos de extrema excepción que aquí no se presentan.

Si bien es cierto la jurisprudencia (AP-245-60936-2022) ha expresado que la creación de un nuevo juzgado de la misma especialidad en el Distrito Judicial de Buga, no tiene la virtud de afectar la competencia, por cuanto , no es un tema que esté impreso en el ordenamiento jurídico para definir este tipo de incidentes , también lo es que este argumento para este específico caso no aplica, dado que la competencia ya había sido definida por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA2011651 de 2 .020 cumpliendo esta actuación con las requisitorias allí dispuestas.

Ahora, si se revisa la situación fáctica que enmarca la decisión de la Corte (AP245-60936-2022), es distint a a la que aquí se presenta, pues en esa oportunidad se trató de un i mpedimento que exteriorizó la Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el cual fue aceptado por su homólogo de Santa Martha y luego este último ante la creación de un nuevo juzgado especializado en Riohacha, se declaró incompetente y lo envió nuevamente a esa ciudad, razón por la cual la Alta Corporación, reflexionó:

En ese orden, salvo las excepciones consagradas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal, se entiende prorrogada la competencia

a esa ciudad, razón por la cual la Alta Corporación, reflexionó:

En ese orden, salvo las excepciones consagradas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal, se entiende prorrogada la competencia del juez si éste adelantó la audiencia de formulación de acusación (o la diligencia que haga sus veces) y allí no manifestó su incompetencia. 17. - En el presente asunto, la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta manifestó su incompetencia, luego de instalarse la audiencia preparatoria3, lo cual indica que dicha declaración se planteó fuera de la oportunidad procesal e stablecida en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 [audiencia de formulación de acusación]. 18. - Resulta oportuno destacar, que el argumento aludido por la funcionari a, en relación a que los hechos por los cuales SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS fue acusado, 3 Record 13:03 de la audiencia realizada el 28 de octubre de 2021. CUI: 08001609903120180003501 Definición de competencia 60936 SILVIO DE JESÚS RUMBO BARROS 8 ocurrier on enRad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

11

jurisdicción de los juzgados especializados de Riohacha, no resulta novedosa, ya que desde el 16 de septiembre de 2019, cuando aquella declaró fundada la manifestación de impedimento de su homóloga de Riohacha [en virtud de la ausencia de otro despacho de esa categoría en

novedosa, ya que desde el 16 de septiembre de 2019, cuando aquella declaró fundada la manifestación de impedimento de su homóloga de Riohacha [en virtud de la ausencia de otro despacho de esa categoría en esa ciudad] y, dio trámite a la acusación, estaba al tanto del factor territorial y de la competencia que le asistía para continuar con la etapa de juzgamiento. 19. - Ahora, la creación ulterior de otro despacho de la referida especia lidad en la capital de la Guajira, en momento alguno tiene la virtualidad de afectar la competencia del presente asunto. Lo anterior, porque es un tema que no se encuentra reglamentado en la ley como factor para la definición de este incidente, de ahí, que no existan motivos razonables para que la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no continúe conociendo la actuación. 20.- De otro lado, la declaración de incompetencia que aquí se analiza no se deriva del factor subjetivo o a que el asun to deba ser tramitado por un funcionario de mayor jerarquía, como para aplicar las hipótesis contenidas en el inciso 2º del artículo 55 de la Ley 906 de 2004. Por tal razón, debe entenderse prorrogada la competencia de la Juez 2ª Penal del Circuito Especializada de Santa Marta para conocer de la etapa de juzgamiento.

Y haciendo igualmente estudio de la providencia adoptada por la Sala que preside el Magistrado José Jaime Valencia Castro de fecha 17 de abril del año 2 .024, que cita el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura como sustento de su incompetencia, ocurre algo similar, es decir, que resultan diferentes las

que preside el Magistrado José Jaime Valencia Castro de fecha 17 de abril del año 2 .024, que cita el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura como sustento de su incompetencia, ocurre algo similar, es decir, que resultan diferentes las circunstancias analizadas, a lo que observamos en el sub júdice , al punto que el citado Cuerpo Colegiado concluyó:

La referida norma permite concluir que es claro propósito de la ley que un proceso que por razón de impedimento ha salido de un determinado Juzgado para quedar radicado en otro, quede definitivamente en el último, así desparezca la causa de impedimento que dio lugar a su envío a otro despacho judicial y, por analogía, la circunstancia territorial que por mandato legal produjo el mismo trámite, situación que tiene como positiva finalidad evitar el traslado de un proceso de un lugar a otro sin causal procesal trasc endente, la afectación negativa de la celeridad judicial y la creación particular de causales de remisión de procesos de un Juzgado a otro por fuera del marco legal establecido para ese tipo de situaciones.

En ese orden de ideas , para la Sala incluso , en aplicación de dichos precedentes jurisprudenciales, lo razonable es que para este tipo de casosRad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

12

donde ya fue definida la competencia en su momento por el Consejo Superior de la Judicatura ante la creación de Juzgados Penales del Circuito Especializado s en Buenaventura, aquellos procesos que fueron

Decisión: Define competencia

12

donde ya fue definida la competencia en su momento por el Consejo Superior de la Judicatura ante la creación de Juzgados Penales del Circuito Especializado s en Buenaventura, aquellos procesos que fueron remitidos por los Juzgados homólogos con sede en Buga, en cumplimiento de los requisitos previstos en los acuerdos vigentes, la competencia se mantenga inamovible, salvo eventos excepcionales.

Bajo este breve razonamiento se concluye que la competencia para continuar con el conocimiento de e sta actuación corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

Acorde con los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer este proceso , corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Buenaventura.

SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la presente actuac ión al

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

TERCERO: COMUNICAR esta d ecisión al Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Buga.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Rad No. 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

13

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

Acusado: Jeison Cambindo Barahona y otros

Delito: Estupefacientes

Decisión: Define competencia

13

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-163-2019-00517-01- (AC-378-24)

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...