TSDJ BUG SP - 76-52-03-104-002-2024-00058-02-(10-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-52-03-104-002-2024-00058-02-(10-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA UNITARIA
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-131-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada Accionados: Nueva E.P.S. y Audifarma Guadalajara de Buga (Valle), febrero diez (10) de dos mil veinticinco (2025).
Aprobado según Acta No. 062
I OBJETIVO
Resolver consulta de la decisión del 09 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira consistente en “SANCIONAR con DOS (2) días de arresto y multa de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a al Dr. OLIVER ARIAS VIERA en calidad de Representante Legal de la NUEVA EPS S.A. y al Dr. DIEGO FENANDO DIAZ GÓMEZ, Representante Legal de AUDIFARMA”.
II ANTECEDENTES
1. El 08 de julio de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en la Sentencia
FENANDO DIAZ GÓMEZ, Representante Legal de AUDIFARMA”.
II ANTECEDENTES
1. El 08 de julio de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en la Sentencia No. 055 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora MARÍA LILIA
BAUTISTA DE LOZADA contra la NUEVA EPS, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, vulnerados a la señora MARIARadicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
Accionado: Nueva EPS y Audifarma S.A
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2 LILIA BAUTISTA DE LOZADA, en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL LA NUEVA EPS, en conjunto con EL REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIFARMA que en el término de cuarenta y ocho (48) hor as siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la entrega del medicamento RIVAROXABAN 20 MG TABLETA XARELTO, en las cantidades ordenadas por el médico tratante, con el fin que la señora MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, pueda llevar un control, continuo y adecuado de su patología de hipertensión. Del cumplimiento de la decisión deberá informar dentro de las 24 horas siguientes.
el fin que la señora MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, pueda llevar un control, continuo y adecuado de su patología de hipertensión. Del cumplimiento de la decisión deberá informar dentro de las 24 horas siguientes.
TERCERO: NO CONCEDER el tratamiento integral, conforme lo indicado en las consideraciones”
2. El 08 de octubre de 2024 la actora informó que la Nueva EPS y AUDIFARMA no le entregaban el medicamento RIVAROXABAN DE 20 MG DE LABORATORIO XARELTO.
En la misma calenda el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira resolvió:
“1.OFICIAR al REPRESENTANTE LEGAL DE LA NUEVA EPS Dr. OLIVER ARIAS VIERA y REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIFARMA Gerente General Dr. DIEGO FERANDO DIAZ GÓMEZ y/o quien haga de sus veces, para que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento al fallo de tutela No. 055 del 08 de Julio de 2024, prof erida por este Despacho, respecto de la entrega del medicamento RIVAROXABAN DE 20 MG DE LABORATORIO XARELTO, ordenado en el 23 de septiembre de 2024, para lo cual se le concede un términode veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificaci ón del presente auto,de lo contrario se dará TRÁMITE al
INCIDENTE DE DESACATO.
2. REQUERIR al Representante Legal de la entidad NUEVA EPS, Dr. OLIVER ARIAS VIERA y REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIFARMA Gerente General Dr. DIEGO FERANDO DIAZ GÓMEZ, para que inf orme las razones
2. REQUERIR al Representante Legal de la entidad NUEVA EPS, Dr. OLIVER ARIAS VIERA y REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIFARMA Gerente General Dr. DIEGO FERANDO DIAZ GÓMEZ, para que inf orme las razones por las cuales, presuntamente, no ha dadocumplimiento al fallo de tutela No.Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
Accionado: Nueva EPS y Audifarma S.A
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3 055 del 08 de Julio de 2024, proferido por este Despacho, para lo cual se le concede el término improrrogable de VEINTICUATRO (24) horas hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de lo contrariose dará
TRÁMITE al INCIDENTE DE DESACATO.”
3. AUDIFARMA contestó lo siguiente:
“Así pues, una vez revisada la herramienta tecnológica que permite la comunicación directa entre la plataforma de Audifarma y el sistema validador/autorizador de NUEVA EPS el medicamento RIVAROXABAN TABLETA RECUBIERTA 20 MG, no cuenta con autorización por marca requerida XARELTO, por lo que en el momento de la dispensación el día 24 de octubre de 2024 en el centro de atención ubicado en la CALLE 31 NUMERO 28-62 LOCAL 2 PALMIRA, se le entregó el medicamento RIVAROXABAN de laboratorios GENFAR de acuerdo al principio activo pactado con el cliente y
de octubre de 2024 en el centro de atención ubicado en la CALLE 31 NUMERO 28-62 LOCAL 2 PALMIRA, se le entregó el medicamento RIVAROXABAN de laboratorios GENFAR de acuerdo al principio activo pactado con el cliente y disponible en la farmacia, bajo consecutivo de fórmula 120703.
Teniendo en cuenta que el usuario solicitó una marca específica, es necesario emitir una nueva autorización, en donde se indique la marca solicitada por el paciente, en aras de entregar el medicamento requerido por el mismo.
Se sugiere de manera atenta realizar la validació n correspondiente con la entidad NUEVA EPS, con el fin de proceder con la entrega respectiva o dar claridad desde la entidad al paciente.
Por lo anterior, el caso debe ser revisado directamente por la EPS en aras de determinar las razones por las cuales no se han generado más autorizaciones a favor del accionante, si este cuenta con fórmula médica vigente o estimar la posibilidad de generar las respectivas pre -autorización o pre -aprobación en aras de que acceda a su tratamiento de manera oportuna.
Es importante subrayar que no está dentro de las funciones de Audifarma en calidad de Gestor Farmacéutico intervenir en el proceso autorizador de la EPS,Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
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4 el cual se encuentra definido en el anexo Técnico 5 de la Resolución 3047 de
Calle 7 No. 14-32
4 el cual se encuentra definido en el anexo Técnico 5 de la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social como:
“Autorización: Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud por parte de una entidad responsable del pago a un usuario, en un prestador de servicios determinado”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).”
4. El 22 de noviembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira resolvió:
“PRIMERO: ABRIR el INCIDENTE DE DESACATO, propuesto por la Sra. MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA en contra del Dr. OLIVER ARIAS VIERA REPRESENTANTE LEGAL DE LA NUEVA EPS y el Dr. DIEGO FERNANDO DIAZ GÓMEZ como Representante Legal de AUDIFARMA, por incumplimiento a la sentencia de tutela No.055 de octubre de 2024, emitida por este Juzgado.”
5. El 02 de diciembre de 2024 la Nueva EPS contestó lo siguiente:
“Es importante explicarle al Despacho que el área de Auditoria en salud, son los encargados de apoyar para dar la presente contestación por parte del área Jurídica, Una vez somos notificados del presente trámite incidental, solicitamos concepto al área de s alud sobre el presente caso, quienes informan lo siguiente:
RIVAROXABAN 20MG (TABLETA) – XARELTO SE INFORMA QUE EL
MEDICAMENTO RIVAROXABAN DE 20 MG DEL LABORATORIO XARELTO,
CANTIDAD 30, CUENTA CON AUTORIZACION # 321202780 VALIDA
RIVAROXABAN 20MG (TABLETA) – XARELTO SE INFORMA QUE EL
MEDICAMENTO RIVAROXABAN DE 20 MG DEL LABORATORIO XARELTO,
CANTIDAD 30, CUENTA CON AUTORIZACION # 321202780 VALIDA
DESDE EL 25/11/2024 AL 24/12/2024 DIRECCIONADO A FARMACIA UNICA
AUDIFARMA. NOS ENCONTRAMOS A LA ESPERA DE LA REMISIÓN DE
LOS SOPORTES QUE EVIDENCIEN LA ENTREGA POR PARTE DEL
PRESTADOR. UNA VEZ NOS SEAN REMITIDOS SE LE DARÁN TRASLADO
DE MANERA INMEDIATA AL DESPACHO.
Es de aclarar que la voluntad primordial de la entidad que represento es cumplir a cabalidad con lo dispuesto por los médicos tratantes brindando un servicioRadicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
Accionado: Nueva EPS y Audifarma S.A
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5 óptimo y humanizado a nuestros usuarios, sin que sea la excepción el caso de
MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA.
Es necesario indicar que nuestra organización, se encuentra en total disposición de prestar todos los servicios que requiera el usuario, respecto de la patología objeto de la tutela, como lo hemos venido realizando de manera continua y oportuna , en aras de salvaguardar su salud y bienestar, y cumpliendo a cabalidad la orden judicial.
la patología objeto de la tutela, como lo hemos venido realizando de manera continua y oportuna , en aras de salvaguardar su salud y bienestar, y cumpliendo a cabalidad la orden judicial.
NUEVA EPS S.A., garantiza la atención a sus afiliados teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Adicionalmente, como es lógico y sin ningún tipo de reparo, se le da cumplimiento a lo ordenado en los fallos de tutela, con el objetivo primordial de evitar cualquier perjuicio a favor del paciente.
(…)
FUNCIONARIO ENCARGADO DE CUMPLIR CON LOS SERVICIOS DE
SALUD EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
De acuerdo con sus funciones y responsabilidades derivadas de la estructura administrativa de la entidad, para el caso en particular de los servicios de salud en el DEPARTAMENTO DE L VALLE el encargado del cumplimiento es el
GERENTE REGIONAL SUR OCCIDENTE, el Dr. OLIVER ALVAREZ VIERA.”
III DECISIÓN CONSULTADA
El 09 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira decidió:
“PRIMERO: SANCIONAR con DOS (2) días de arresto y multa de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a al Dr. OLIVER ARIAS VIERA en calidad de Representante Legal de la NUEVA EPS S.A. y al Dr. DIEGORadicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
Accionado: Nueva EPS y Audifarma S.A
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
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6 FENANDO DIAZ GÓMEZ, Representante Legal de AUDIF ARMA, por incumplimiento al fallo de tutela Nro. 055 de octubre de 2024, proferido por este despacho judicial, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva de esta decisión.”
Para fundamentar lo decidido el a quo consideró lo siguiente:
“Aplicando los anteriores criterios al caso en concreto, es evidente que en el presente caso la entidad accionada NUEVA EPS S.A. no ha dado cumplimiento al fallo de tutela 055 de octubre de 2024, proferido por este despacho judicial. Lo anterior, dado que l a NUEVA EPS S.A. y AUDIFARMA, no obstante haber dado respuesta la NUEVA EPS que entregó las autorizaciones del medicamento a la accionante hasta el 24 de diciembre de 2024, para que sean dispensadas por AUDIFARMA; por su parte AUDIFARMA, manifestó que desd e octubre de 2024, la entidad entregó el medicamento pero del laboratorio GENFAR, ya que no es posible entregar del laboratorio XARELTO si en la orden u autorización no indica el laboratorio de manera específica, así las cosas se avizora, el desacato a la orden dada por el despacho, continuando con la vulneración de los derechos de la Sra. MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, persona de especial protección por ser un adulto mayor.
el despacho, continuando con la vulneración de los derechos de la Sra. MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, persona de especial protección por ser un adulto mayor.
En consecuencia, se evidencia que la NUEVA EPS S.A. y AUDIFARMA, no están dando cumplimiento al mencionado fallo de tutela, menoscabando los derechos fundamentales de la usuaria MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, quien requiere de las atenciones médicas, como la entrega del medicamento RIVAROXABAN TABLETA RECUBIERTA 20 MG del laboratorio XARELTO, dentro de los términos definidos por el médico tratante, que le permitan llevar una vida bajo condiciones dignas, como lo promulga nuestra Constitución Política. En ese sentido, reitera la judicatura que con el incumplimiento de la sentencia de tutela 055 de octubre de 2024, proferido por el despacho, se está trasgrediendo los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la señora MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA.Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
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7 Al respecto, ha manifestado la Corte Constitucional en la Sentencia T - 271 de
2015. Magistrado Ponente Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO,
“La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia
7 Al respecto, ha manifestado la Corte Constitucional en la Sentencia T - 271 de
2015. Magistrado Ponente Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO,
“La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 14 de julio de 2014, confirmó la decisión de primera instancia argumentando que en este caso no se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso del peticionario, en la medida en que se dio un cumplimiento solo parcial de las órdenes.
Manifestó que en estos casos lo procedente era garantizar un acatamiento total de las disposiciones de amparo y de esa manera hacerlo saber a las partes, con el objeto de evitar la declaratoria del desacato y las correspondientes sanciones.” (Subrayado del Despacho)
En otros de sus apartes la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional expresa:
“Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.” (Subrayado del Despacho).
(…)
“constituye un deber ineludible del juez constitucional verificar si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden proferida por la sentencia de tutela, con lo cual, una vez precisada la anterior situación tiene la obligación de indagar cuáles fueron las razones por las que el accionado no cumplió con la decisión tomada dentro del proceso; lo anterior a fin de establecer cuáles son las medidas necesarias para proteger efectivamente los derechos
de indagar cuáles fueron las razones por las que el accionado no cumplió con la decisión tomada dentro del proceso; lo anterior a fin de establecer cuáles son las medidas necesarias para proteger efectivamente los derechos fundamentales invocados. (Subrayado del Despacho).Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
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8 Al respecto, y atendiendo a las manifestaciones de nuestro máximo Tribunal Constitucional, la instancia notificó al representante legal de NUEVA EPS S.A. Y REPRESENTANTE LEGAL E AUDIFARMA, para efectos de que dieran cumplimiento de forma integral a la sentencia de tutela 055 de octubre de 2024, proferido por esta instancia judicia l, a lo que los funcionarios hicieron caso omiso.
En ese sentido, se debe tener presente que en el caso sub examine, la vulneración de los derechos fundamentales de MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA no han desaparecido, toda vez que, se ha presentado un incumplimiento de la sentencia de tutela 055 de octubre de 2024, proferida por esta judicatura.
En ese sentido, a juicio del Despacho, continua incólume la violación de los derechos fundamentales de MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, pues tal como lo expresa la accionante, esos servicios médicos dejados de suministrar por la NUEVA EPS S.A. y AUDIFARMA, quebrantan el tratamiento para su
derechos fundamentales de MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, pues tal como lo expresa la accionante, esos servicios médicos dejados de suministrar por la NUEVA EPS S.A. y AUDIFARMA, quebrantan el tratamiento para su patología.
Así las cosas se vislumbra claramente que la entidad accionada, no ha logrado demostrar que se esté entregando de manera continua y sin inconvenientes administrativos, el medicamento requerido por la accionante MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, puesto que se observan en las pruebas aportadas ordenes medicas sin solucionar, continuando con la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la acciona nte. Entonces, itera la instancia que la NUEVA EPS S.A. y AUDIFARMA, no han dado cumplimiento a la orden TUTELAR; notándose así un dolo directo en el desacato de la orden constitucional, lo que coloca en riesgo los derechos fundamentales de MARIA LILIA BAU TISTA DE
LOZADA.
Bajo esas condiciones, la NUEVA EPS S.A. y AUDIFARMA, no ha dado cumplimiento a los principios de eficacia y efectividad que caracterizan a la prestación del servicio de salud, pues ha desatendido injustificadamente laRadicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
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9 orden dada en la se ntencia de tutela 055 de octubre de 2024, proferido por este despacho, proceder con el que evidentemente vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la adulta mayor; como se expresó en renglones anteriores.
Por lo anterior es necesario traer a colación la Sentencia C – 367 del 11 de junio de 2014, de la Corte Constitucional, siendo Magistrado Ponente el Dr. MAURICIO GONZALEZ CUERVO, en la cual indicó:
“…No sobra señalar que incumplir un fal lo de tutela puede comprometer la responsabilidad disciplinaria del incumplido, pues, ante el requerimiento del juez, su superior tiene el deber de abrir el correspondiente procedimiento disciplinario (art. 27 Dec. 2591/91), proceso respecto del cual la Pr ocuraduría General de la Nación podría ejercer su poder preferente; puede comprometer también su responsabilidad ante el juez de tutela, que lo “podrá sancionar por desacato” (art. 27 Dec. 2591/91), y, también, su responsabilidad penal, pues su conducta pu ede enmarcarse dentro del tipo penal de fraude a resolución judicial (art. 53 Dec. 2591/91). Algo semejante se pude decir de su superior, si no hubiere procedido conforme a lo ordenado por el juez…”
En este orden de ideas y quedando demostrado que hasta la fecha no se han
judicial (art. 53 Dec. 2591/91). Algo semejante se pude decir de su superior, si no hubiere procedido conforme a lo ordenado por el juez…”
En este orden de ideas y quedando demostrado que hasta la fecha no se han eliminado las causas de la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de JOSE GREGORIO, ya que está en la misma posición en la cual quedó, cuando se emitió la sentencia de tutela, es por ello que se impondrá sanción de arresto de DOS (2) días y multa de DOS (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Dr. OLIVER ARIAS VIERA en calidad de Representante Legal de la NUEVA EPS S.A. y al Dr. DIEGO FENANDO DIAZ GÓMEZ, Representante Legal de AUDIFARMA, por incumplimiento al fallo de tutela Nro. 055 de octubre de 2024, proferido por esta Judicatura.”Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
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10
IV CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
Según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la consulta de la decisión del 17 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira. En efecto, dicha
Según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para resolver la consulta de la decisión del 17 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira. En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:
“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este D ecreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
2. Problema jurídico
Procede la Sala a dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira erró al resolver sancionar al doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA - gerente regional suroccidente de la Nueva EPS – y al DIEGO FENANDO DIAZ GÓMEZrepresentante legal de AUDIFARMA -.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que la orden de tutela proferida en este caso se dirigió contra los representantes legales de la Nueva EPS y AUDIFARMA.Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
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11 Lo expuesto hace pertinente recordar que la Corte Constitucional tiene decantado que tarea del juez que adelanta el incidente de desacato consiste en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial, para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado. Respecto ha dicho tema la Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019 expresó lo siguiente:
“Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que la facultad que tiene el juez de tutela de imponer una sanción por el incumplimiento del fallo, se encuentra contemplada en el ejercicio de los poderes disciplinarios que la ley le otorga. De manera que la tar ea del juez constitucional, una vez proferida la sentencia, es la de examinar que la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la valoración o emisión de juicios nuevos sobre el fondo
proferida la sentencia, es la de examinar que la orden emitida para la protección de un derecho fundamental fue cumplida por su destinatario en la forma establecida en la respectiva providencia. Lo anterior excluye la valoración o emisión de juicios nuevos sobre el fondo del asunto, pues esto generaría una violación a la seguridad jurídica de las partes y al principio de cosa juzgada. La finalidad del incidente de desacato “es lograr el cumplimiento efectivo de la orden d e tutela pendiente de ser ejecutada, de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una me dida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.1
6. Acorde con lo anterior, el juez competente debe revisar ( i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si
1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018 (MP Alberto Rojas Ríos).Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
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12 efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en
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12 efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso, (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso. Dentro de los dos últimos aspectos, el juez debe analizar si el responsable del cumplimiento de la orden no lo ha hecho por alguna circunstancia ajena a su voluntad, y en ese sentido, se debe analizar su responsabilidad subjetiva.”
Respecto a la Nueva EPS se observa que la orden de tutela del 08 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira tuvo como destinatario al representante legal de esa entidad, pero el a quo tramitó incidente de desacato contra el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en su calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS , o sea funcionario diferente al destinatario de la orden.
El error cometido por el a quo vulnera el debido proceso, dado que la orden de tutela no se dirigió a quien se decidió sancionar.
Frente a AUDIFARMA, la orden de tutela del 08 de julio de 2024 con claridad dispone: “ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL LA NUEVA EPS, en conjunto con EL REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIFARMA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la entrega del medicamento RIVAROXABAN 20 MG TABLETA XARELTO, en las cantidades
con EL REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIFARMA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la entrega del medicamento RIVAROXABAN 20 MG TABLETA XARELTO, en las cantidades ordenadas por el médico tratante, con el fin que la señora MARIA LILIA BAUTISTA DE LOZADA, pueda llevar un control, continuo y adecuado de su patología de hipertensión. Del cumplimiento de la decisión deberá informar dentro de las 24 horas siguientes”Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
Accionado: Nueva EPS y Audifarma S.A
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13 AUDIFARMA contestó que su plataforma tecnológica no permite la autorización del medicamento Rivaroxaban 20 mg por la marca Xarelto a través del sistema de validación de Nueva EPS; que el 24 de octubre de 2024, en el centro de atención de Palmira, se dispensó el medicamento de laboratorios GENFAR, conforme al principio activo disponible ; d ado que el usuario solicitó una marca específica, se requiere emi tir nueva autorización que contemp le dicha indicación ; que se recomienda a la EPS realizar la validación correspondiente y determinar si procede generar nuevas autorizaciones para garantizar el acceso oportuno al tratamiento ; que no interviene en el proceso de autorización, ya que ello es de competencia exclusiva de la EPS.
recomienda a la EPS realizar la validación correspondiente y determinar si procede generar nuevas autorizaciones para garantizar el acceso oportuno al tratamiento ; que no interviene en el proceso de autorización, ya que ello es de competencia exclusiva de la EPS.
No se acoge lo argumentado por AUDIFARMA por que la autorización de la NUEVA EPS está sujeta a orden judicial clara y expresa que dispuso la entrega del medicamento Rivaroxaban 20 mg en su marca Xarelto. La negativa de AUDIFARMA a cumplir dicha orden con el argumento de que su plataforma tecnológica no permite la autorización por marca específica es inaceptable frente al mandato judicial, lo que configura desacato, pues el incumplimiento persiste pese a la obligación de entregar el medicamento conforme lo ordenó la judicatura.
La responsabilidad subjetiva del doctor DIEGO FENANDO D ÍAZ GÓMEZ – representante legal de AUDIFARMA - la acredita el largo tiempo transcurrido –154 días - desde que se emitió la orden de tutela – 08 de julio de 2024 - sin que se haya ocupado con diligencia para suministrar a la actora el medicamento con la marca que necesita ( Xarelto), situación que obliga confirmar parcialmente la decisión consultada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,Radicación: 76-52-03-104-002-2024-00058-02 (CD-1091-24)
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
Accionado: Nueva EPS y Audifarma S.A
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Accionante: María Lilia Bautista de Lozada
Accionado: Nueva EPS y Audifarma S.A
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE decisión del 09 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira frente a la sanción de dos (2) días de arresto y multa de DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor DIEGO FENANDO DIAZ GÓMEZ -representante legal de AUDIFARMA -.
SEGUNDO: ANULAR la sanci