TSDJ BUG SP - 76-520-31-03-002-2019-00065-01-(14-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-03-002-2019-00065-01-(14-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, agosto catorce (14) de dos mil veintitrés (2023).
REF: Proceso de EXPROPIACIÓN promovido por MUNICIPIO
DE PALMIRA contra ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y
JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO1. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03-002-2019-00065-01.
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 13 proferida el 17 de agosto de 2022 por
el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA2.
II. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN
PROCESAL QUE DIO ORIGEN A LA PROVIDENCIA RECURRIDA (cuestión necesaria para propic iar una c abal comp rensión de las motivaciones de las mismas y de los reparos concretos formulados en su contra).
1. LA DEMANDA Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.1. Invocando “…Utilidad Pública e Interés Social…” el MUNICIPIO DE PALMIRA pidió decretar “…LA EXPROPI ACIÓN del predio u rbano distinguido como lote No. 28 de la manzana B (…) ubicado en la Carrera 32 b entre calles 38 y 39…”, barrio Alfonso López de dicha ciudad, el cual tiene “…un área de 7 2,00m2 (…) identificado con la
ubicado en la Carrera 32 b entre calles 38 y 39…”, barrio Alfonso López de dicha ciudad, el cual tiene “…un área de 7 2,00m2 (…) identificado con la
1 Quien, sin serlo, fue citado en el esc rito inicia l como “…acreedor hip otecario…”, calidad que se man tuvo al admitirse la demanda . No obst ante lo anterior, en el fallo opugnado la a-quo señaló al efecto que a pesar de la exigencia legal “…en todo caso , en este asunto y por aquello , considero pe rtinente de l derecho a la iguald ad, también le asiste, pues, que se ha vinculado a otro acreedor que está interesado en dich o bien , que es el señor COLLAZOS QUINTERO…”. 2 Expediente digita l, “Cuad1raInstancia”, archivo: “44ActaAudiencia.pdf”, página 2, contien e el enlace de la audiencia donde se profirió el fallo: “https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/1d7c46ee-e2c9438d-9d7c8561bb9df493?vcpubtoken=d8f6592d-742e-4419-b7d5-396063620239”, minuto: 27:09 a 46:13.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
2 matrícula inmobiliaria 378-66821 (…) propiedad de la señora ANA
LORETTA GONZÁLEZ DE BEDOYA …”.
2019-00065-01.
2 matrícula inmobiliaria 378-66821 (…) propiedad de la señora ANA
LORETTA GONZÁLEZ DE BEDOYA …”.
1.2. A manera de fundamento fáctico se indicó en la demanda que el predio (i) se necesita para poner en marcha del proyecto “…“MINIMIZACIÓN DEL DÉFICIT CUANTITATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA COMUN A 4 DIRIGIDO A LA RECUPERACIÓN Y CR EACIÓN DE ESPACIOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE PALMIRA”…”; (ii) fue avaluado en la suma de $1 6.902.951,oo3 por la Lonja de Propiedad Raíz de Palmira, con sujeción a los artículos 61 de la Ley 388 de 1997 y 27 del Decreto 2150 de 1995; y (iii) la propietaria del mismo, frente a la oferta formal de compra que se le hizo, no manifestó “…interés en negociar de forma voluntaria el inmueble de su propiedad…” , lo cual obligó al adelantam iento del trámite de expropia ción conforme lo d eterminado en la Resolución No. 395 del 15-11-2018 (expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “ 01ExpedienteDigital.pdf”, páginas 223 a 228 y 234 a 236).
1.3. Subsanadas las falencias en rostradas al libel o inicial, según lo explicitado en auto No. 158 del 25-04-2019 (ibidem, páginas 232 y 233 ), mediante proveído No. 192 del 13-05-2019 el Juzgado Segundo Civil del Circuito
inicial, según lo explicitado en auto No. 158 del 25-04-2019 (ibidem, páginas 232 y 233 ), mediante proveído No. 192 del 13-05-2019 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pal mira admitió la demanda y efectuó los demás ordenamientos del caso, entre ellos la notificación personal de la demanda al señor JOSE OMAR COLLAZOS QUINTERO en calidad de “…acreedor hipotecario …” de la propietaria, y la inscripción de la misma en el f olio de matr ícula inmobiliaria correspondiente (ib., páginas 324 a 425 y 331 a 332).
1.4. El convocado JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO dijo allanarse a la demanda de expropiación, pero abogó por la continuidad del proceso que adelanta “…en contra de la señora ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y en el cual existe m edida de embargo y secuestro del inmueble lote 28, manzana B, carrera 32 B entre calles 38 y 39 barrio Alfonso López de la ciudad de Palmir a…”, para que una vez se efectúe allí la liquidación del crédito “…se emita título judicial a mi fa vor por el valor al qu e ascien da liquidación crédito y costas y agencia en
3 Según los anexos de la demanda, inicialmente el bien fue tasado en la suma de $14.400.000, tal como se constata en la página 126 del archivo: “01ExpedienteDigital.pdf”, acorde con la valuación comercial presentada en el mes de julio de 2017 por la ingeniera NIDIA JOHANA VALDÉS HOLGUÍN; empero, como quiera que po r el paso del
la página 126 del archivo: “01ExpedienteDigital.pdf”, acorde con la valuación comercial presentada en el mes de julio de 2017 por la ingeniera NIDIA JOHANA VALDÉS HOLGUÍN; empero, como quiera que po r el paso del tiempo fue necesario actualizar dicho guarismo, en el informe del 04-04-2019, allegado al municipio de Palmira por los peritos DARÍO DUVÁN IZQUIERDO OCHO A, REYNALDO GAVINO CEDEÑO PERDOMO, CAROLINA RIASCO RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL CARDO NA CASTRO y JAIME ALBERTO CEBALLOS HOYOS , el mismo se ajustó en la suma de $16.902.951, ibidem, página 283 a 286.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
3 derecho…” (ibidem, archivo: “30ContestaAcreedor.pdf”).
1.5. No obstante haber sido notificada en legal forma, la demandada ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA guardó silencio.
2. LA SENTENCIA APELADA
2.1. Denegó las súplicas de la demanda . Ordenó restituir a la entidad territorial demandante “…los dineros obrantes en la cuenta judicial de este Juzgado y que estén a cargo de este proceso…”. Dispuso la canc elación de la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo [378-66821].
judicial de este Juzgado y que estén a cargo de este proceso…”. Dispuso la canc elación de la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo [378-66821].
2.2. El fundamento basilar de l o así decidido admite la siguiente sinopsis:
2.2.1. Como no fue posible llevar a cabo la noti ficación p ersonal de la Resolución No. 395 del 15 -11-2018 [la cual ordenó la exp ropiación del bien ], vicisitud de la que dio cuenta el entonces Subsecretario de Renovación Urbana de Palmira, lo que se imponía era “…notificar por aviso, en forma expresa a la señor a A NA LO RETA GONZÁLEZ DE BEDOYA…”. Sin embargo, lo que e l expediente digitalizado revela “…es que se acopiaron por grupos una serie de pretendidos avisos , por manzanas, en lo que corresponde a la manzana B, hasta donde es legible, existe una secuencia aproxim adosmente (sic) diez ( 10) convocados a notificación por aviso , pero ahí no aparece la señora ANA LORETA…”, pues lo que se observa a folio 13 del cuaderno físico es la notificación por aviso de “…la resolución de expropiaci ón No. 360, del 15 de diciembre de 2018…”, la cual n o concuerda con la No. 395 del 15-11-2018 “…que fue proferida en contra de la señora LORETA
GONZÁLEZ DE BEDOYA…”4.
2.2.2. Conforme lo imperado por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el texto del a viso “…se le debe decir al particu lar, qué recursos tiene
GONZÁLEZ DE BEDOYA…”4.
2.2.2. Conforme lo imperado por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el texto del a viso “…se le debe decir al particu lar, qué recursos tiene contra dicha decisión admi nistrativa y los pla zos con que cuenta para hacerlo; sin embargo , esa información tampoco reposa , no se aprecia en el aviso elabor ado por la entonces administración municipal…”, lo cual permite inferir “…que ahí no hubo una debida
4 Expediente electrónico, carpeta: “Cuad1raInstancia”, archivo: “44ActaAudiencia.pdf”, enlace audiencia de fallo: “https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/1d7c46ee-e2c9438d-9d7c-8561bb9df493?vcpubtoken=d8f6592d742e-4419-b7d5-396063620239”, minuto: 30:31 a 37:57.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
4 notificación por aviso…”5.
2.2.3. Al tenor de la mencionada disposición legal, la Resolución No. 395 del 15 -11-2018 debió fijarse por cinco ( 5) días “…cumplidos los cuales quedaba notificada ya la , persona afectada con la expropia ción…”, quien cont aba con el término de diez ( 10) días para interponer “…los recursos que a bien tuviera, mínimo pues la reposición que no l e fue
quedaba notificada ya la , persona afectada con la expropia ción…”, quien cont aba con el término de diez ( 10) días para interponer “…los recursos que a bien tuviera, mínimo pues la reposición que no l e fue informada…”, presupuestos que tampoco se cumplieron, pues contrario a lo certifica do a fol io 43 -por la Subsecretaría de Renovac ión Urbana y Vivienda-, ni “…hubo la debida notifica ción por aviso …” ni el acto administrativo “…quedó en firme…”.
Ahora bien: si en gracia de discusión se pasaran por alto es as irregularidades, lo cierto es que el plazo de tres ( 3) meses que tenía la administración para inc oar la dema nda se cumpliría el 26-03-2019. Y ocurre que conforme al acta de reparto , la misma “…fue presentada el 1 de abril de 2019, es decir, por fuera de los tres (3) meses…”6.
2.2.4. Por tanto, bien porque el acto administrativo no quedó en firme, ya porque la demanda fue presentada por fuera del término de ley, no se abre paso la continuación del proceso para “…dar razón a la pretensión de la demanda…”7.
2.2.5. En su momento la parte demandante optó “…por girar en bloque una gran cantidad de dinero , que luego fue distribuida para múltiples procesos (…) por concepto de indemnización …”. Sin embargo, como en el presente caso “…no alcanzó a cubrir esa suma, por eso no se hizo la entrega anticipada …”. P or tanto, al municipio de Palmi ra se le de be devolver “…la suma que reposa en la cuenta judicial a cargo de este
el presente caso “…no alcanzó a cubrir esa suma, por eso no se hizo la entrega anticipada …”. P or tanto, al municipio de Palmi ra se le de be devolver “…la suma que reposa en la cuenta judicial a cargo de este proceso…”, como trámite posterior, en la proporción que corresponda8.
2.2.6. No hay lugar a condena en costas por cuanto la de mandada no presentó oposición a la pretensión expropiatoria9.
3. El recurso de APELACIÓN interpuesto
contra la SENTENCIA. REPAROS CONCRETOS.
Argumentos.
5 Ibidem, minuto: 37:59 a 39:25. 6 Ibidem, minuto: 39:27 a 42:46. 7 Ibidem, minuto: 42:48 a 43:14. 8 Ibidem, minuto: 43:16 a 44:37. 9 Ibidem, minuto: 39:39 a 40:05.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
5 El apoderado judicial de la entidad territorial demandante apeló la sentencia. Como reparos co ncretos expuso lo siguiente:
3.1. Contrario a lo afirmado por la a-quo [en torno que “…la notificación po r aviso no se hizo en debida form a…”], el folio 54 del expediente revela “…que la notificación por aviso se realizó en debida forma con el fin de notificar a la demandada del contenido del acto administr ativo que ordenó la
aviso no se hizo en debida form a…”], el folio 54 del expediente revela “…que la notificación por aviso se realizó en debida forma con el fin de notificar a la demandada del contenido del acto administr ativo que ordenó la expropiación…”, contando la señor a G ONZALEZ DE BEDOYA con el término de ley para int erponer los recursos que con sagra la Ley 1437 de
2011. Mas como no lo hizo, el a cto administrativo quedó “…debidamente ejecutoriado el día 26 de Diciembre de 2018 …”.
3.2. Al inadmiti r la demanda el juzga do nada dijo en relación a que la demanda hubiera sido presentada por fuera del término de tres (3) meses que consagra el artículo 399, numeral 2º del Código General del Proceso , y tampoco objetó “…la firmeza del acto administrativo …”. Por tal moti vo debía acceder a las súplicas de la demanda “…teniendo en cuenta el acto de notificación de la Resolución N° 395 del 15 de Noviembre de 2018, el cual (…) se efectuó en debida forma respecto d e la notificación por aviso...”10.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. La concurrencia de los presupuestos procesales y la inexistencia de irregularidades con virtualidad de invalidar total o parcialmente lo actuado es asunto fuera de discusión. En tales condiciones, la decisión a proferir en esta instancia superior será de mérito.
2. Rindiendo venero a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en esta instancia superior “…únicamente en relación co n los reparos conc retos formulados
2. Rindiendo venero a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en esta instancia superior “…únicamente en relación co n los reparos conc retos formulados por el apelante…”11, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “…solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”.
3. Puesto que el argumento central de la censura de la
10 Ibidem, minuto: 46:18 a 48:18. Igualmente archivo: “46AmpliaRecurso.pdf”. La sustentación del recurso ante esta Corporación se surtió en términos similares al disenso exteriorizado ante la a -quo, “Cuad2daInstancia”, archivo: “06SustentacionApodDte.pdf”. 11 “…sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley…”.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
6 recurrente gravita alrededor del cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2° del artículo 399 d el Código General del Proceso, pertinente se torna memorar que a términos de esa disposición legal “…[l]a demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fech a en la cual quedare en firme la resolución que ordenar e la expropiación , so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren
deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fech a en la cual quedare en firme la resolución que ordenar e la expropiación , so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas d e registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria , sin nece sidad de pronunciamiento judicial o adm inistrativo alguno. El registrad or deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho…”.
Con relación a los alcances del anterior precepto la Corte Suprema de Justici a ha dicho que “…no cabe duda qu e uno de los anexos obligatorios de la demanda de expropiación, es copia de la resolución «en firme» , por lo que compete al juzgador exam inar tal requisito del libelo, el cual no puede limitarse, como pareció entenderlo el T ribunal, a un análisis formal de l a cto, sino que se debe verificar que el acto administrativo allegado, en verdad, se encuentre ejecutoriado…”12.
Ahora bien ; a ton o con lo anterior , el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo establece que “…[l]as decisi ones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado , a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para no tificarse…”, y destaca que en dicho acto “…se entregará al int eresado c opia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, la s autoridades ante quienes deben interponerse y
entregará al int eresado c opia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, la s autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo…”, consagrando seguidamente que “…[e]l incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación...”.
Con relación a la práctica de la mentada notificación
12 Sala de Casación Civil, sentencia del 03 -10-2017, Radicación n° 11001 -02-03-000-2017-02583-00(STC158952017), Magistrado Ponente, doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
7 personal, el artículo 68 ibidem prescribe que “…[s]i no h ay otro medio má s eficaz de informar al interesa do se le envia rá una ci tación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificaci ón personal. El envío de la citación se hará den tro de los cin co (5) dí as si guientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente…”, precisando que “…[c]uando se desco nozca la información sobre el destinatario señal ada en el inciso anterior, la citación se public ará en la página electrónica
expediente…”, precisando que “…[c]uando se desco nozca la información sobre el destinatario señal ada en el inciso anterior, la citación se public ará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días…”.
En adición, no puede perderse de vista que al regular lo atinente a la notificación por aviso el artículo 69 del ordenamiento en cita dispone que “…[s]i no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo elect rónico que figuren en el expedie nte o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que l egalmente proceden, las autoridades ante quie nes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino…” , precisándose en el inciso 2 ibidem que “…[c]uando se desconozca la información sobre el d estinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de a cceso al público de la respectiva entidad por el t érmino de cin co (5) días, con la advertencia de qu e la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso…”.
4. Despunta meridiano, a partir del tenor literal de ésta
el t érmino de cin co (5) días, con la advertencia de qu e la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso…”.
4. Despunta meridiano, a partir del tenor literal de ésta última disposición, que l a notificación por aviso se abre paso cuando el interesado no comparece a notificarse personalmente luego de haber sido citado, y cuando se desconoce toda información sobre el mismo, situación que de ninguna manera traduce que ese tipo de notificación [por AVISO] se pueda instrumentalizar directamente, esto es, sin intentarseProceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
8 previamente la citac ión par a la notificación personal establecida en el canon 68 ibídem , toda vez que , conforme l o allí establecido, debe enviarse dicha exhortación [citación] a la dirección que figure en el expediente para que el interesado comparezca a la diligencia de noti ficación personal, lo cual se hará dentro de los cinco ( 5) días siguientes a la expedición del acto . Ahora: si se desconociere dicha información , lo que procede es publicar la citación en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
En otras palabras, para que se abra paso la notificación por aviso debe primeramente procurarse la notificación personal, debiendo mediar para dicho propósi to la correspondiente citación . Desde
público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
En otras palabras, para que se abra paso la notificación por aviso debe primeramente procurarse la notificación personal, debiendo mediar para dicho propósi to la correspondiente citación . Desde luego, el hecho de que se ignoren los datos de la persona a notificar no autoriza acudir, sin más, a la notificación por aviso, pues la notificación personal fallida es presupuesto de procedibilidad de la notificación por aviso. A la sazón, l a expresión “…[s]i n o pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación…” contenida en la parte inicial de l primer inciso del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, permite con cluir, sin atenu ante alguno , que la procedencia de la notificación por aviso está condicionada a que no pueda llevarse a cabo la notificación personal ; de ahí que ésta deb e intentarse previamente conforme lo establece el artículo 68 ibidem, norma que, por cierto, únicamente exige para su instrumentalización la publicación de la citación en la página web cuando se desconozca la información del destinatario ; en tanto que la notificación por aviso exig e expresamente que, con éste , se publique copia íntegra del acto administrativo que se procura dar a conocer.
5. Acerca de la eficacia de la notificación por aviso , el CONSEJO DE ESTADO [Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto No. 2316 del 04-042017], tomando pie en los comentarios del tratadista ENRIQUE JOS É ARBOLEDA PERDOMO en la obra “Código de Proce dimiento Administrativo
CONSEJO DE ESTADO [Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto No. 2316 del 04-042017], tomando pie en los comentarios del tratadista ENRIQUE JOS É ARBOLEDA PERDOMO en la obra “Código de Proce dimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, Comentado y Concordado, Universidad Externado de Colom bia, 2ª Edición, junio de 2016, pág., 221” , señaló que “…[l]a notificación por aviso procede cuando no haya podido realizars e la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación . En esa medida, es esencial, para la debida notifi cación por aviso, que se haya agotado lo previsto en los artículos 67 y 68 delProceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
9 Código. Esto significa q ue el legislador ha o torgado un tratamiento de favor a la notificación personal, en la medida que considera que garantiza de mejor manera que el demandado conozca en forma cierta la existencia del proceso y ejerza su derecho de def ensa, pero no la acoge co mo única, ya que establece el mecanismo de notificación por aviso como subsidiario con el fin de no entrabar el ejercicio de actividades, funciones y pro cedimientos de la Administración. Solo en caso de que la notificación personal resulte fallida se podrá acudir al trámite de la notificación por avis o (C. C., sent. Cde no entrabar el ejercicio de actividades, funciones y pro cedimientos de la Administración. Solo en caso de que la notificación personal resulte fallida se podrá acudir al trámite de la notificación por avis o (C. C., sent. C738/2004)”…”.
6. Siendo entonces inconcuso el querer del legislador porque en las actuaciones administ rativas se intente prioritariamente la notificación personal, ha de convenirse que la notificación “por aviso” debe ser la última ratio , esto es, solo procede cuando resulta frustrada la comparecencia personal de quien debe ser enterado de la actuación adelanta da en su contra , a efectos de garantizarle el ejercicio efectivo de su derecho de defensa, pilar fundamental d el debido proceso, que, como es sabido, en materia administrativa comprende “…(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal” 13. Ha precisado al respecto, que con dicha garantía s e busca “(i) a segurar el ordenado f uncionamiento de la administr ación, (ii) la valide z de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados ”14…”, cometido éste que trasciende “… a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno
actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso…” (Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010)
13 Pie de página de la transcripción. Sentencia T-796 de 2006. 14 Pie de página de la transcripción. Ibídem.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
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7. A partir de las pruebas que en forma regular y oportuna se allegaron al proceso no se advierte que el municipio de Palmira, con antelación a surtir la notificación por a viso de la Resolución No. 395 del 15-112018, hubiese agotado el trámite de la citación a la señora ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA para enterarla p ersonalmente de su contenido, vale decir, en la forma preven ida en el 2º inciso del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 . Es más : el único elemento de prueba aportado sobre e se
GONZÁLEZ DE BEDOYA para enterarla p ersonalmente de su contenido, vale decir, en la forma preven ida en el 2º inciso del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 . Es más : el único elemento de prueba aportado sobre e se particular es la copia del oficio TRD.1169.15.1.2764 del 26-11-2018 que contiene la fallida “NOTIFICACIÓN PERSONAL” del citado a cto administrativo, junto con el resultado del envío de la comu nicación a través de la empresa de servicio postal con la anotación “No Contactado” (archivo: “01ExpedienteDigital.pdf”, página 28). Es decir; no hay prueba acerca de que se hubiere elaborado la citación en comento, ni que haya sido publicada “ …en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días…” [inciso 2º del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011].
Tan evidente es que previamente no se agotó la citación de la administrada GONZÁLEZ DE BEDOYA , que en la notificación por aviso que se intentó a continuación de la fallida notificación personal se indicó expresamente que “…[l]a notificación personal del a cto administr ativo denominado Resolución No. 395 se envió por l a empresa de mensajería de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, el día 1 de diciembre del 2018 y fue devuelta por no encontrarse el notificado en el inmueble…”.
Y a pesar de todo lo anterio r, el juzgado a-quo decidió en su momento admitir la demanda si n parar mientes que “…la falta o irregularidad de la notificación de los actos
Y a pesar de todo lo anterio r, el juzgado a-quo decidió en su momento admitir la demanda si n parar mientes que “…la falta o irregularidad de la notificación de los actos administrativos trae como consecuencia la ineficacia de los mismos, en tanto en virtud del principio de publicidad se hace inoponible cualquier dec isión de determinada autoridad administrativa que no es puesta en conocimiento de las partes y de los terceros interesados bajo los estrictos requisitos establecidos por el legislador…”15.
En ese contexto no resulta ría dable invocar la presunción de legali dad de los actos administrativ os para sostener que la “CONSTANCIA EJECUTORIA” allegada por la entidad demandante acredita la firmeza de l acto administrativo de expropiación (archivo: “01ExpedienteDigital.pdf”, página
15 Corte Constitucional, sentencia T-404 de 2014, Magistrado Ponente, doctor JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.Proceso EXPROPIACIÓN. Demandante: MUNICIPIO DE PALMIRA. Demandados: ANA LORETA GONZÁLEZ DE BEDOYA y JOSÉ OMAR COLLAZOS QUINTERO. Apelación de Sentencia. Radicación: 76-520-31-03-0022019-00065-01.
11 27), toda vez que la irregularidad advertida por la a-quo en el fallo opugnado pone al descubierto que la misma -la firmezano se estructuró en los términos del numeral 1 del artículo 87 del C ódigo de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [al menos no hay prueba de ello en el dossier], en el entendido que si el legislador previó que los actos administrativos quedan e