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TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-001-2024-00039-01-(23-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-001-2024-00039-01-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1|12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Accionado: INPEC y USPEC.

Aprobado según Acta Nro. 211 de la fecha. Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Director General del INPEC, contra la sentencia de tutela proferida el veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, que concedió el amparo al derecho fundamenta l a la vida en condiciones dignas de JOSÉ MILTON GALVIZ

SERNA1.

HECHOS

Expuso JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA que se encuentra privado de su libertad en

derecho fundamenta l a la vida en condiciones dignas de JOSÉ MILTON GALVIZ

SERNA1.

HECHOS

Expuso JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA que se encuentra privado de su libertad en el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de Palmira, en el patio No. 3, lugar en el que desde hace años, la plancha de los dormitorios viene presentando una filtración de agua, por lo que se mojan las camas y las pertenencias de los internos, además se mojan los ventiladores y extractores, y el goteo no les deja conciliar el sueño.

Que a pesar de que la administración del establecimiento se ha mostrado con voluntad y gestión para solucionar el inconveniente, en tanto, en varias oportunidades han

1 El asunto fue asignado a este Despacho mediante reparto del 3 de mayo de 2024.ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Accionado: INPEC y USPEC.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 11|12

realizado reparaciones al daño, continúa la filtración, por lo que correspondería asumir esa reparación al USPEC, quien no ha intervenido en ello.

En ese orden, acudió al presente mecanismo, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales como lo es a tener una vida en condiciones dignas en

esa reparación al USPEC, quien no ha intervenido en ello.

En ese orden, acudió al presente mecanismo, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales como lo es a tener una vida en condiciones dignas en reclusión, y que como consecuencia de ello, se le ordene a quien corresponda realice las reparaciones locativas del patio No.3.

ACTUACIÓN PROCESAL

El reparto del asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, quien admitió la demanda el 10 de abril de 2024, disponiendo correr el traslado a la s entidades accionadas INPEC y USPEC, vinculando a l Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Palmira y a la Procuraduría General de la Nación.

DECISIÓN RECURRIDA

El A -quo estimó que en el caso concreto se presenta vulneración al derecho fundamental a la vida digna de JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA pues el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, tienen dentro de su competencia el elaborar planes referentes a las construcciones o mantenimientos de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios de orden nacional, en razón a que son ellos los que deben procurar por el adecuado funcionamiento de los centros de reclusión de conformidad con el Decreto 204 de 2016, Resolución 004124 del 2 de octubre de 2019, Resolución 001085 del 17 de marzo de 2020.

Por consiguiente, concedió el amparo deprecado y ordenó:

“PRIMERO: TUTELAR , el amparo de los derechos fundamentales del señor JOSÉ MILTON

de marzo de 2020.

Por consiguiente, concedió el amparo deprecado y ordenó:

“PRIMERO: TUTELAR , el amparo de los derechos fundamentales del señor JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA, por aquellas razones de la parte motiva.

SEGUNDO: Ordenar Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en cabeza de su Director o quien haga sus veces; y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, en cabeza de su Director o quien haga sus veces, para que, en el ámbito de sus competencias, en el plazo de dos (e) meses partir de la notificación de esta providencia, elaboren un plan mancomunado para atender las necesidades de infraestructura del CPAMS PALMIRA y realicen las construcciones o mantenimientos de la infraestructura que sean necesarias. "

IMPUGNACIÓNACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Accionado: INPEC y USPEC.

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Fue presentada por el Director General del INPEC quien señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante porque el responsable de dar respuesta en todo lo denunciado por el actor en temas de adecuaciones e infraestructura es la UNIDAD

Fue presentada por el Director General del INPEC quien señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante porque el responsable de dar respuesta en todo lo denunciado por el actor en temas de adecuaciones e infraestructura es la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, además que el Director del USPEC no es subordinado del Director General del INPEC, pues esa entidad cuenta con personería jurídica propia, y autonomía administrativa y financiera, creada a través del Decreto 4150 de 2011 , solicitó revocar el fallo proferido por el a quo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con las disposiciones del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el art. 1º del Decreto 1983 d e 2017, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta por el Director General del INPEC , contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, respecto del cual este Tribunal, en Sala de Decisión Penal en Tutelas, es superior funcional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si el juez de primer nivel acertó o no al conceder el amparo solicitado por JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

3. La procedencia general de la acción de tutela.

La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de

3. La procedencia general de la acción de tutela.

La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).”2.

4. Derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

2 CC. T-010 de 2017.ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

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Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido que el ingreso de una persona que está siendo procesada o ha sido condenada a un establecimiento de reclusión trae

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Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido que el ingreso de una persona que está siendo procesada o ha sido condenada a un establecimiento de reclusión trae como consecuencia una relación de especial sujeción, entendida como un vínculo jurídico-administrativo en el que el interno se encuentra sometido a un régimen que se concreta en la potestad del Estado, representado por las autoridades penitenciarias y carcelarias, de establecer condiciones que conllevan la suspensión y res tricción en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales.

A su vez, la Corte ha reiterado que mientras la persona privada de la libertad se encuentra en situación de subordinación, en cabeza de la administración surgen deberes de preservar la eficacia de su poder punitivo, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, garantizar las condiciones materiales de existencia y las necesarias para la resocialización, así como asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los internos que pueden limitarse dentro del marco impuesto por la Constitución, las leyes, los reglamentos y los principios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad3.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión STP15916, radicado 127534 del 24 de noviembre de 2022, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, reiteró que todas las personas privadas de la libertad deben ser tratadas en forma humana y digna, esto con independencia del motivo por el cual están recluidas, por ende, es deber del Estado propender porque no sean sometidas a mayores afectaciones o limitaciones de derechos, puesto que, por su situación,

en forma humana y digna, esto con independencia del motivo por el cual están recluidas, por ende, es deber del Estado propender porque no sean sometidas a mayores afectaciones o limitaciones de derechos, puesto que, por su situación, evidentemente no puede atender por sí mismas una serie de necesidades que se orientan a llevar una vida dig na, así que se encuentran en una relación especial de sujeción con el Estado.

En ese orden, los elementos a los que tienen derecho los privados de la libertad son los siguientes:

“Acceso a la administración de justicia . En el componente de la “Posibilidad de presentar peticiones a la administración pública, y de acudir ante órganos de vigilancia y control del Estado y de defensa y promoción de los derechos fundamentales, o frente a una autoridad judicial”. Alimentación suficiente y adecuada . En el componente de “ Alimentación de buena calidad cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y las fuerzas”. Atención en salud y acceso a servicios médicos . En el componente de “ Ser examinadas por médicos a su ingreso al estableci miento. Atención médica debe ser proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado, cuando se requiera. Recibir medicamentos. Traslado cuando el estado de la persona requiera cuidados especiales. Servicios de un dentista calificado. Servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales”. Agua y servicios de saneamiento básico. En el componente de: “ Acceso a agua potable de manera regular y suficiente para consumo humano. Acceso a instalaciones sanitarias adecuadas, como baños y

3 CC SU 122 de 2022.ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

suficiente para consumo humano. Acceso a instalaciones sanitarias adecuadas, como baños y

3 CC SU 122 de 2022.ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

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duchas, con suficiente higiene y privacidad. Suministro de artículos de aseo personal indispensables para salud y limpieza. Recibir ropa digna para vestido personal”. Infraestructura.

En los componentes de: “Todos los locales frecuentados regularmente por las personas privadas de la libertad deben ser mantenidos en debido estado y limpios. Sitios de habitación deben estar en condiciones adecuadas e higiénicas. Las celdas deben contar con buena ventilación y con acceso suficiente a luz natural o artificial. Las personas detenidas no deben ser sometidas a temperaturas extremas. Reclusión libre de hacinamiento. Cada persona debe disponer de una superfi cie mínima, y un espacio lo suficientemente amplio para pasar la noche, así como de una cama individual con su ropa de cama correspondiente en condiciones de limpieza e higiene. Diseño de planes y políticas públicas necesarios para superar las eventuales f alencias físicas o arquitectónicas en los establecimientos”. Otras medidas. En el componente de: “ Acceso a

de cama correspondiente en condiciones de limpieza e higiene. Diseño de planes y políticas públicas necesarios para superar las eventuales f alencias físicas o arquitectónicas en los establecimientos”. Otras medidas. En el componente de: “ Acceso a medidas educativas, laborales, recreacionales y de cualquier otra índole, con el fin de promover su rehabilitación y readaptación social. Acceso a ma terial de lectura. Ejercicio de la libertad religiosa y de cultos. Practicar, cuando ello sea posible, un ejercicio diariamente al aire libre. Recibir visitas (tanto familiares como íntimas). Prohibición de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. En el componente de: “ Prohibición de castigos corporales o reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental de la persona”. (SU-122 de 2022). (Negrillas subrayado fuera del texto).

En ese orden , ante la difícil problemática de los centros penitenciarios del territorio nacional, la Corte Constitucional se ha ocupado en enfatizar que las garantías superiores de la población privada de la libertad se ven afectadas, entre otras, por la infraestructura en mal estado y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios.

Al respecto, la Corte Constitucional en decisión T -288 de 2020 reiteró que: “Para recapitular, la Corte en sus pronunciamientos ha indicado que las condiciones de salubridad y de infraestructura hacen parte de los contenidos materiales del derecho a la dignidad humana y que las personas que se encuentran privadas de la libertad no deben sufrir tratos crueles e inhumanos, por eso

infraestructura hacen parte de los contenidos materiales del derecho a la dignidad humana y que las personas que se encuentran privadas de la libertad no deben sufrir tratos crueles e inhumanos, por eso este derecho fundament al se concreta en las condiciones de salubridad, de habitabilidad y el abastecimiento suficiente y regular de agua, no sólo para el consumo, sino también para garantizar que las baterías de baños, las duchas y en general, las labores diarias puedes ser desempeñadas sin ningún inconveniente, por lo cual se deben diseñar, implementar y evaluar políticas públicas que busquen superar las eventuales falencias físicas o arquitectónicas en las cárceles”.

Así entonces, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (decisión STP15916, radicado 127534 del 24 de noviembre de 2022), puntualizó:

“En ese contexto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, dentro de sus competencias deb en elaborar planes referentes a las construcciones o mantenimientos de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios de orden nacional, dado que son ellos quienes deben actuar de forma mancomunada, con las autoridades y entidades pertinentes, p ara procurar por el adecuado funcionamiento de los centros de reclusión.

Al respecto, conviene puntualizar, de un lado, que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC “es un Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio delACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

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Accionado: INPEC y USPEC.

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Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”4, por ende, dentro de sus funciones están, entre otras, las de: “Elaborar l os estudios y diagnósticos que permitan conocer la situación sanitaria, para establecer y desarrollar los programas que propicien el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, salubridad y ocupación de la población privada de la libertad” 5 y “Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC.”6

Por medio de Decreto 204 de 2016, que pretende la correcta articulación del INPEC y el USPEC en el desarrollo de sus funciones, se creó el denominado Comité de Coordinación de Funciones y Competencias entre las dos entidades mencionadas y fijó, dentro de sus funciones, entre otras, la de “5. Procurar los m ecanismos para dar solución a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusión”.

Aunado a ello, en la Resolución 004124 del 2 de octubre de 2019 7, se estableció que el INPEC,

de los establecimientos de reclusión”.

Aunado a ello, en la Resolución 004124 del 2 de octubre de 2019 7, se estableció que el INPEC, mediante la Dirección de Gestión Corporativa, a la cual pertenece el Grupo Logístico, debe, en articulación con el USPEC, consolidar y organizar las necesidades en materia administrativa que involucre, entro otros, lo referente a la infraestructura, mantenimiento y reparaciones locativas de las cárceles.

De igual forma, en la Resolución 001085 del 17 de marzo de 2020 8, se reiteró que la Dirección General del INPEC, debe desarrollar planes y/o programas para consolidad y controlar las necesidades en materia administrativa que involucre la infraestructura, mantenimiento y reparaciones locativas de los centros de reclusión.

De otro lado, se ha de señalar que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, al tenor de lo descrito en el Decreto 204 de 2016, tiene como funciones principales las de: “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC”; “La infraestructura para la efectiva vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad , compuesta, entre otros, por las celdas, los puestos y mecanismos electrónicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para el trabajo, el estudio y la enseñanza, así como las áreas administrativas de los centros de reclusión, estará a cargo de

mecanismos electrónicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para el trabajo, el estudio y la enseñanza, así como las áreas administrativas de los centros de reclusión, estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y, “En todo caso, las lineamientos en materia de infraestructura requerida para la atención, rehabilitación y tratamiento de las internos, deberán ser definidos conjuntamente entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcel ario (INPEC) en el Comité de Coordinación de funciones y competencias en materia penitenciaria y carcelaria de que trata el presente capítulo ”. (Negrillas de la Sala). Bajo ese contexto, se insiste, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, dentro de sus competencias, deben actuar de forma mancomunada para elaborar planes referentes a las construcciones o mantenimientos de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios”. (Negrillas propias de la CSJ).

4 Acuerdo No 002 del 2010, Artículo 3º. 5 Decreto 4151 de 2011. Artículo 2, numeral 13. 6 Decreto 4151 de 2011. Artículo 2, numeral 16. 7 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal del INPEC”. 8 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la planta de personal del INPEC, adoptado mediante Resolución 4124 del 02 de octubre de 2019”.ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

8 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la planta de personal del INPEC, adoptado mediante Resolución 4124 del 02 de octubre de 2019”.ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Accionado: INPEC y USPEC.

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5. Caso concreto.

Descendiendo al fondo del caso concreto y analizada la prueba documental obrante en el expediente, se observa que JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA acudió al presente trámite constitucional con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a tener una vida en condiciones dignas dentro del CPAMS de Palmira, argumentando para ello que en el patio tres donde se encuentra recluido hay una filtración de agua en la terraza, ocasionado esto que se mojan las ca mas, las pertenencias de las personas que lo habitan, así como ventiladores y extractores; aunado a esto el goteo que se produce no les deja conciliar el sueño, sin embargo a la fecha no ha sido reparado.

Por lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, resolvió amparar el derecho invocado por el actor y como consecuencia ordenó tanto al Instituto Nacional

reparado.

Por lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, resolvió amparar el derecho invocado por el actor y como consecuencia ordenó tanto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC como a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC para que en un plazo de dos meses de manera mancomunada elaboraran un plan para atender las necesidades de in fraestructura del CPAMS PALMIRA, así como también para realizar las construcción o mantenimiento de la infraestructura con el fin de corregir el daño.

Frente a la anterior determinación el Director Nacional del INPEC presentó objeción manifestando para ello que el responsable de las adecuaciones e infraestructura es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, y que el Director del USPEC no es subordinado del Director General del INPEC, pues esa entidad cuenta con personería jurídica propia, y autonomía administrativa y financiera la cual fue creada a través del Decreto 4150 de 2011.

En tal sentido, se observa que el Decreto 204 de 2016 definió las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y las del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para la primera definió su competencia para “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de las servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y, para la segunda, el INPEC tiene por objeto ejercer la vigilancia y custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de

segunda, el INPEC tiene por objeto ejercer la vigilancia y custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social entre otros”

Al respecto dicho decretó en la sección 3 -Coordinación y seguimiento interinstitucionalestableció que:

“ARTÍCULO 2.2.1.12.3.1. Seguimiento a las funciones y competencias en materia penitenciaria y carcelaria. Crease el Comité de Coordinación de Funciones y CompetenciasACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Accionado: INPEC y USPEC.

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INPEC-USPEC encargado de verificar el estado de la ejecución de las competencias de cada entidad, según sus funciones legales y reglamentarlas, evaluar las dificultades en el cumplimiento de las mismas, crear planes de mejoramiento y definir acciones conjuntas para el buen funcionamiento del sistema y la protección de las derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

ARTÍCULO 2.2.1.12.3.4 . Funciones del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC -USPEC. El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias

de la libertad.

ARTÍCULO 2.2.1.12.3.4 . Funciones del Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC -USPEC. El Comité de Coordinación de Funciones y Competencias INPEC-USPEC tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar el programa general de actividades conjuntas reguladas en el presente capítulo, y las demás que se deriven del marco normativo que rige el sistema penitenciario y carcelario.

2. Armonizar la planeación de cada institución para asegurar la ejecución coordinada de funciones.

3. Hacer seguimiento a la ejecución de actividades conjuntas establecidas en el programa general del que trata el numeral 1 del presente artículo, así como a los compromisos adquiridos por cada institución integrante en cada sesión.

4. Recomendar los lineamientos metodológicos y los contenidos básicos de los planes de necesidades anuales que el INPEC entregará a la USPEC en cada vigencia fiscal.

5. Procurar los mecanismos para dar solución a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusión.

6. Orientar las decisiones de priorización de acciones que surgen del plan de necesidades de INPEC.

Las decisiones del comité serán adoptadas en consenso. En caso de presentarse disenso, este será dirimido por el Viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá proponer fórmulas alternativas. PARÁGRAFO. El programa general de actividades del que trata el numeral 1 del presente artículo contendrá actividades específicas, indicadores de gestión y demás elementos necesarios para asegurar un correcto seguimiento al cumplimiento del mismo.” (Negrilla y subrayado del Despacho)

contendrá actividades específicas, indicadores de gestión y demás elementos necesarios para asegurar un correcto seguimiento al cumplimiento del mismo.” (Negrilla y subrayado del Despacho)

De lo anterior , y analizando el caso concreto, se puede concluir que las manifestaciones del accionante, no son ajenas a la realidad, puesto que claramente el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, específicamente en el patio #3, no posee una adecuada infraestructura, puesto que tienen filtraciones de agua que conllevan a varias afectaciones que recaen directamente contra los reclusos, lo que evidentemente no resguardan la dignida d humana de los reclusos del mencionado centro penitenciario, esto si se tiene en cuenta que la población privada de la libertad tiene derecho a contar con elementos que protejan la prerrogativa mencionada, entre ellos, una apropiada infraestructura que hace parte indispensable del contenido material del derecho a la dignidad humana (CC T-288 de 2020).

Al respecto conviene resaltar que el INPEC y el USPEC, dentro de sus competencias, deben elaborar planes referentes a las construcciones o mantenimientos de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios de orden nacional, dado que son ellos quienes deben actuar de forma mancomunada, con las autoridades y entidades pertinentes, para procurar por el adecuado funcionamiento de los centros de reclusión,ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Radicación: 76-520-31-04-001-2024-00039-01. T2-485-24.

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Accionado: INPEC y USPEC.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !

Accionante: JOSÉ MILTON GALVIZ SERNA.

Accionado: INPEC y USPEC.

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 Oficina 207 - Telefax: 6022375537-6022369573 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 11|12

tal y como lo ha definido la jurisprudencia, tanto penal como constitucional. Además, el Decreto 204 de 2016, creó el denominado Comité de Coordinación de Funciones y Competencias, a fin de que el INPEC y el USPEC tengan una articulación para procurar por los “los mecanismos para dar solución a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusión”.

Y si bien, tanto el INPEC como el USPEC tienen competencias distintas las cuales fueron reguladas por el Decreto 204 de 2016, lo cierto es que sus competencias están relacionadas una con la otra , quiere decir esto que , una no puede desarrollar sus actividades si

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