TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-002-2005-00186-01-(11-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-002-2005-00186-01-(11-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
V. ^ d u o ^
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
ÉTICA SUPERACION Código: G S P -F T -46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Radicación: 76520-3104-002-2005-00186-01 (P-015-19) Condenado: Einar Hurtado Aprobado y discutido según Acta No. 234 Guadalajara de Buga, Julio once (11) de dos mil diecinueve (2019) I OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio No. 14 del 24 de enero de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), en el que revocó el sustitutivo de prisión domiciliaria que le había sido otorgada al señor EINAR HURTADO.
II ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2006 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle) condenó a EINAR HURTADO a veintisiete (27) años y ocho (8) meses de prisión como autor de un concurso de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 2
2. El 15 de diciembre de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira concedió a EINAR HURTADO el sustitutivo de domiciliaria especial
defensa personal. 2
2. El 15 de diciembre de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira concedió a EINAR HURTADO el sustitutivo de domiciliaria especial regulado en el artículo 38 G del Código Penal, previa suscripción del acta de compromiso y conProceso: 76520-31-04-002-2005-00186-01
Acusada: Einar Hurtado.
Delito: Homicidio agravado v otros.
P-0I5-19 la advertencia de dar cumplimiento a los literales a, c y d del numeral1 2 4 del artículo 23 de la Ley 1709 de 2014. El domicilio para el cumplimiento de la pena se fijó en la Calle 40 No. 9a -06, Barrio La Libertad del municipio de Palmira.
3. El 26 de febrero de 2018 el señor EINAR HURTADO suscribió acta de compromiso2.
4. El 27 de julio de 2018 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías informó que el 25 de julio de ese año se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra EINAR HURTADO por el delito de tráfico de estupefacientes, y aportó acta del mentado acto3, en la
cual se consignó que aquél fue capturado el 24 de julio de 2018 a las 21:45 horas, en la calle 4 con carrera 9 A esquina del Barrio La Libertad de Palmira, por haber sido sorprendido cuando llevaba consigo 1 bolso que contenía 336.9 gramos netos de marihuana.
5. El 31 de agosto de 2018 el Juzgado Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad
cuando llevaba consigo 1 bolso que contenía 336.9 gramos netos de marihuana.
5. El 31 de agosto de 2018 el Juzgado Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira corrió traslado al señor EINAR HURTADO conforme a lo establecido en el artículo 447 del C.P.P.
6. Mediante escrito del 10 de septiembre de 2019 EINAR HURTADO manifestó que el 25 de julio de 2018 fue capturado a tres casas de la residencia donde se encuentra en prisión domiciliaria, fumando marihuana, ya que es consumidor de ese tipo de sustancias.
III AUTO APELADO El Juzgado Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira (Valle) en el Auto Interlocutorio N° 14 del 24 de enero de 2019 revocó el sustitutivo de prisión domiciliaria que se le había concedido al condenado. 1 Folios 271 a 274 cuaderno 2 2 Folio 291 cuaderno 2 3 Folios 2 y 3 Cuaderno 3 2Proceso: 76520-31-04-002-2005-00186-01
Acusada: Einar Hurtado.
Delito: Homicidio agravado y otros.
P-015-19
IV SUSTENTACION DEL RECURSO EINAR HURTADO impugnó la decisión; argumenta que es consumidor activo de marihuana, comportamiento que no genera lesión a la seguridad pública ni a la salud de otras personas; merece una segunda oportunidad, pues es su deseo recibir tratamiento para salir de la adicción; su esposa es quien labora para el sostenimiento de la familia. V CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación en atención a lo consagrado en
merece una segunda oportunidad, pues es su deseo recibir tratamiento para salir de la adicción; su esposa es quien labora para el sostenimiento de la familia. V CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación en atención a lo consagrado en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, norma que atribuye a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito conocer la apelación Interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por ios jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ... ” De acuerdo a los argumentos expuestos por el impugnante el Tribunal debe dilucidar si el A quo se equivocó cuando decidió revocar el sustitutivo de prisión domiciliaria que se le había concedido a EINAR HURTADO. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la judicatura le concedió a EINAR HURTADO el sustitutivo de prisión domiciliaria y aquél suscribió acta de compromiso el 26 de febrero de 2016, en la cual se obligó a cumplir varias obligaciones, entre ellas permanecer en la residencia ubicada en la en la Calle 40 No. 9a -06, Barrio La Libertad del municipio de Palmira, donde debía descontar la pena que se le impuso, y se le advirtió que “por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas , se hará acreedor a la revocatoria del beneficio otorgado y en consecuencia se ejecutará la pena.” No obstante lo anterior, el 24 de julio de 2018, a las 21:45 horas, en la calle 4 con carrera 9 A esquina del Barrio La Libertad de Palmira, el mencionado fue aprehendido cuando portaba 336.9 gramos de marihuana, hechos por los cuales el 25 de julio del mismo año se le formuló
esquina del Barrio La Libertad de Palmira, el mencionado fue aprehendido cuando portaba 336.9 gramos de marihuana, hechos por los cuales el 25 de julio del mismo año se le formuló imputación como probable autor de un delito de tráfico de estupefacientes. Es indiscutible que el A quo acertó al revocar al sustitutivo concedido, no solo por estar objetivamente acreditado que EINAR HURTADO salió sin autorización judicial de la residencia 3Proceso: 76520-31-04-002-2005-00186-01
Acusada: Einar Hurtado.
Delito: Homicidio agravador otros.
P-0I5-I9 donde debía permanecer en condición de persona privada de la libertad descontando pena de prisión, comportamiento con el cual vulneró la principal exigencia que se hace a quien se encuentra en situación de prisión domiciliaria, y que por lo tanto permite activar la advertencia de revocatoria del sustitutivo concedido, sin que sus afirmaciones de ser consumidor de marihuana justifique el incumplimiento de esa obligación. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el Auto interlocutorio N° 14 del 24 de enero de 2019 proferido por el 4