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TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-002-2008-0003-00-(15-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-002-2008-0003-00-(15-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

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JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO DE

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 765203104002-2008-0003-00

CONDENADO GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES

DELITO CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS

Guadalajara de Buga, lunes quince (15) de marzo de dos mil veinte (2021)

Aprobado según Acta No. 085

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el defensor del señor GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, esta Sala procede a revisar la decisión interlo cutoria No. 046 del 18 de enero de 20 21, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante la cual negó a este interno la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Ley 546 de 2020.Rad No. 765203104002-2008-00003-00

Condenado: Gerardo German Huertas Paredes Delito: Celebración indebida de contratos

domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Ley 546 de 2020.Rad No. 765203104002-2008-00003-00

Condenado: Gerardo German Huertas Paredes Delito: Celebración indebida de contratos

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

Se extracta de la d ecisión objeto de apelac ión como de los anexos aportados de forma virtual , que el señor GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Palmira , mediante sentencia No. 0 11 del 30 de abril de 2013, por la comisión de la conducta delictiva de celebración indebida de contratos, en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales , imponiéndole una pena privativa de la libertad de 5 años de prisión y multa de 25 s.m.l.m.v. Esta decisión fue co nfirmada por la Sala Penal de esta Corporación mediante providencia del 11 de septiembre de 2013.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, el defensor del señor GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, solicitó el otorgamiento de la pr isión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Ley 546 de 2020, precisando como eje central de su argumento, que su representado cumple con los requisitos dispuestos en esta normatividad, al haber sido condenado a un pena privativa de su libertad de cinco años y el delito por el cual fue sancionado estaba tipificado en el artículo 146 del Decreto 100 de 1980 y no en la Ley

en esta normatividad, al haber sido condenado a un pena privativa de su libertad de cinco años y el delito por el cual fue sancionado estaba tipificado en el artículo 146 del Decreto 100 de 1980 y no en la Ley 599 de 2000, por lo que no se puede tener en cuenta las exclusiones señaladas en el artículo 6 del Decreto Ley de la referencia.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Primero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia No. 046 del 18 de enero de 2021, resolvió negar la prisión domiciliaria transitoria al señor GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, al estimar básicamente que el delito por el cual fue condenado -celebración indebida de contratos en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales - se encuentra inmerso en las exclusiones previstas en el artículo 6 del Decre to Ley 546 de 2020 ,Rad No. 765203104002-2008-00003-00

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además de citar el canon 2 literal G de esta normatividad, sin hacer ningún tipo de reflexión.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por el defensor de GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES , quien considera que el Juez no analizó su postur a, esto es, que al delito por cual fue condenado su representado -celebración indebida de contratos en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legalesno es posible aplicar las exclusiones contenidas en el artículo 6 ibidem, en virtud a que para la época de

representado -celebración indebida de contratos en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legalesno es posible aplicar las exclusiones contenidas en el artículo 6 ibidem, en virtud a que para la época de los hechos est e ilícito lo reg ía el Decreto 100 de 1980 en su artículo 146 y no en la Ley 599 de 2000, dado que los relacionados en esta última legislación en sus artículos 409 y 410 hacen referencia a una tipificación diferente.

Otro aspecto que señala el defensor, es que el Juez cita como sustento de s u decisión el art ículo 2 literal G del Decreto Ley 546 de 2020 , cuando en el presenta caso el literal que se debe considerar es el F, que señala que el sustitutivo intramural de la referencia procede cuando la persona ha sido condenad a a una pena no mayor de 5 años, como es el caso de su patrocinado.

Con sustento en estos argumentos , solicita el libelista ante esta Corporación se estudie nuevamente la petición y , en consecuencia, se conceda a GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES la prisión domiciliaria transitoria prevista en la pluricitada norma.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de l a decisión proferida por el Juzgado PrimeroRad No. 765203104002-2008-00003-00

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de Ejecución de Penas de Palmira, por mandato del artículo 80 de la

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de Ejecución de Penas de Palmira, por mandato del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

5.2. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a la Sala establecer si GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto Ley 546 de 2020 y, en esa medida, pueda otorgársele la prisión domiciliaria transitoria o si, por el contrario, ante la ausencia de una de sus exigencias, deba mantenerse en firm e la postura adoptada por el a quo.

5.2.1. Prisión domiciliaria transitoria - Decreto Ley 546 de 2020.

Al respecto se debe señalar que esta es una norma transitoria, dictada por el Gobierno Nacional ante la declaración de Emergencia Social, Económica y Ecológica que se formalizó como cons ecuencia de la pandemia –COVID 19que afronta nuestro país y el mundo entero y con el fin de mitigar el riesgo de contagio y preservar la salubridad de los privados de la libertad, conceder la prisión domiciliaria a aquellos internos que estén bajo las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 1 °. - Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaría transitorias, en el lugar de su residencia o en el que el J uez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o

detención preventiva y de prisión domiciliaría transitorias, en el lugar de su residencia o en el que el J uez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de la libertad en establecimientos penitenc iarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin de evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID -19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven,

ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación . Se concederán las medidas prevista s en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 años de edad,Rad No. 765203104002-2008-00003-00

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b) Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis r eumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformida d con la historia

tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformida d con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud ai que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

e) Personas condenadas o qu e se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.

g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.

ARTÍCULO 3°. - Término de duración de las medidas. La detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, tendrán un término de seis (6) meses. …

ARTÍCULO 3°. - Término de duración de las medidas. La detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, tendrán un término de seis (6) meses. …

ARTÍCULO 6º - Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas q ue estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: genocidio (artículo 101); apología al genocidio (artículo 102); homicidio simple en modalidad dolosa, (artículo 103); homicidio agravado (artículo 104); feminicidio (artículo 104A); lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas (artículoRad No. 765203104002-2008-00003-00

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116 en concordancia con el artículo 119); lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares (artículo 116A); delitos contenidos en el Tít ulo SI, Capítulo Único; desaparición forzada simple (artículo 165); … … …Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonas (artículo 367B); corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (artículo 372); delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; peculado por apropiación (artículo 397); concusión (artículo 404); cohecho propio

productos médicos o material profiláctico (artículo 372); delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; peculado por apropiación (artículo 397); concusión (artículo 404); cohecho propio (artículo 405); cohecho impropio (artículo 406); cohecho por dar u ofrecer (artículo 407); violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades ( artículo 408); interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409); contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410); tráfico de influencias de servidor público (artículo 411); tr áfico de influencias de particular (artículo 411 A); enriquecimiento ilícito (artículo 412); prevaricato por acción (artículo 413); utilización indebida de información oficial privilegiada (artículo 420); soborno transnacional (artículo 433); falso testimonio (artículo 442); soborno (artículo 444); soborno en la actuación penal (artículo 444A); receptación agravada (artículo 447); amenazas a testigo (artículo 454A); espionaje (artículo 463); rebelión (artículo 467). (negrillas y subrayas de la Sala)

PARÁGRAFO 1 °. En ningún caso procederá la detención o la prisión domiciliaria transitorias, cuando la persona haga parte o pertenezca a un Grupo Delictivo Organizado en los términos del artículo segundo de la Ley 1908 de 2018 o, en general, haga parte de un grupo de delincuencia organizada.

PARÁGRAFO 2 °. No habrá lugar a la detención o la prisión domiciliaria transitorias, cuando la persona haya sido condenada

de un grupo de delincuencia organizada.

PARÁGRAFO 2 °. No habrá lugar a la detención o la prisión domiciliaria transitorias, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

PARÁGRAFO 3 °. El régimen de exclusi ones también se aplicará cuando se trate de imputaciones, acusaciones o condenas por tentativa, en los casos que proceda.

PARÁGRAFO 4 °. Este artículo no deroga el listado de exclusiones de los artículos 38G y 68A del Código Penal.

PARÁGRAFO 5 °. En relación con las personas que se encontraren en cualquiera de los casos previstos en los literales a, b, c, y d del artículo segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean beneficiarías de la prisión o de la detención domiciliaria transitorias por enc ontrase inmersas en las exclusiones de que trata este artículo, se deberán adoptar las medidas necesarias por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), paraRad No. 765203104002-2008-00003-00

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ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.

5.2.2. Caso concreto.

Del contenido normativo reseñado, se establece que en principio le asiste la razón al defensor cuando indica que el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 en el caso de su representando debe encuadrarse en el literal F que exige que la persona ha ya sido condenada por pena de hasta cinco años, exigencia que sin duda

asiste la razón al defensor cuando indica que el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 en el caso de su representando debe encuadrarse en el literal F que exige que la persona ha ya sido condenada por pena de hasta cinco años, exigencia que sin duda cumple GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, en razón a que fue sancionado con 5 años de prisión y multa de 25 s.m.l.m.v.

Ahora bien, en cuanto a las exclusiones c ontenidas en el art ículo 6 ibidem, es evidente que no sucede lo mismo, dado que el delito por el cual fue condenado HUERTAS PAREDES, con la expedición de la Ley 599 de 2000 , que derogó el Decreto 100 de 1980, reprodujo en el artículo - 410el delito por el cual fue sancionado -celebración indebida de contratos, en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisitos legalesmanteniéndose la esencia y filosofía 1 de este ilícito por el legislador, es decir, conservó el nomen iuris y la esencia de su precepto, como pasa a exponerse.

Obsérvese que tanto el artículo 146 del Decreto 100 de 1980 y el canon 410 de la Ley 599 de 2000, aluden en su tipificación al delito “contrato sin cumplimiento de los requisitos legales”, cuyo objetivo en ambas legislacio nes es la protección del bien jurídico de la Administración Pública.

En cuanto su contenido descriptivo tan solo varía en la denominación del sujeto activo cualificado, en virtud a que en la norma derogada se establecía para “El empleado oficial” y en la actual “El servidor

Administración Pública.

En cuanto su contenido descriptivo tan solo varía en la denominación del sujeto activo cualificado, en virtud a que en la norma derogada se establecía para “El empleado oficial” y en la actual “El servidor

1 La Corte Constitucional en Sentencia C -255 de 2020 al estudiar la proporcionalidad y razonabilidad de las exclusiones que trae el aludido decreto, expresó: … la administración pública ; la recta impartición de justicia y la existencia y seguridad del Estado, se ocupan de valores, derechos y principios fundamentales del Estado social y democrático de derecho, que permiten a la Corte concluir que es proporcional q ue se considere que existe un riesgo importante para las víctimas y la sociedad. Se protegen las partes sustantiva y procedimental u orgánica de la Constitución de forma clara. Son sin duda de los delitos más graves.Rad No. 765203104002-2008-00003-00

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público”, por lo demás, mantiene intacto su tipificación al señalar ambas normas “(…) que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, (…)”.

En suma, el delito por cual fue condenado GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, estaba contenido en el ya derogado decreto 100 de 1980 y ahora con la Ley 599 de 2000 permanece vigente, y en ese orden de ideas le es aplicable las exclusiones contenidas en el artículo 6 del Decreto Ley 546 de 2020.

de 1980 y ahora con la Ley 599 de 2000 permanece vigente, y en ese orden de ideas le es aplicable las exclusiones contenidas en el artículo 6 del Decreto Ley 546 de 2020.

Por lo tanto , y como lo estimó el Juez de primer grado, al estar inmerso el delito de celebración indebida de contratos en la modalidad de contrato sin cumplimiento de los requisit os legales, excluido del paliativo de la referencia, no es posible otorgar a GERARDO GERMÁN HUERTAS PAREDES, el sustitutivo transitorio de prisión domiciliaria previsto en el Decreto Ley 546 de 2020.

En conclusión, se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria No . 046 del 18 de enero de 2021 dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Notifíquese por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 765203104002-2008-00003-00

Condenado: Gerardo German Huertas Paredes Delito: Celebración indebida de contratos

Decisión: Confirma

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Delito: Celebración indebida de contratos

Decisión: Confirma

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 765203104002-2008-00003-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 765203104002-2008-00003-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 765203104002-2008-00003-00

Claudia Patrícia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal

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