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TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-003-2023-00088-05-(03-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-003-2023-00088-05-(03-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

ACCIONANTE JUAN PABLO HOLGUÍN MANRIQUE

ACCIONADO NUEVA EPS.

Guadalajara de Buga Valle, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Discutido y Aprobado en ACTA No. 031

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve por la Sala, consulta de la decisión interlocutoria No. 09 del 23 de enero del 2.025, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, mediante la cual sancionó al ciudadano OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en su condición de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA E.P.S. , en razón al incumplimiento a la orden de Tutela No. 091 emanada el trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

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2. ANTECEDENTES

El Juzgado de primera instancia profirió sentencia No. 091 del trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , en la que dispuso amparar el

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2. ANTECEDENTES

El Juzgado de primera instancia profirió sentencia No. 091 del trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , en la que dispuso amparar el derecho fundamental a la salud del señor JUAN PABLO HOLGUÍN MANRIQUE, y para su efectiva protección dispuso:

“… SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS para que en un término perentorio de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice y materializa se a el señor JUAN PABLO HOLGUÍN MANRIQUE, la entrega de los elementos, medicamentos, insumos o servicios consistentes en: (i) HOME CARE NEUROLÓGICO +NET+ OXÍGENO; (ii) TERAPIA FISICA 7 VECES POR SEMANA X MES # 28; (iii) TERAPIA RESPIRATORIA 5 VECES POR SE MANA X MES # 20;

(iv) ASPIRADOR + VASO PARA ASPIRACION DURANTE 24 HORAS CADA

MES; (v) FONOAUDIOLOGIA POR UN MES; (vi) VISITA MÉDICA MENSUAL; (vii) NUTRICION CLINICA; (viii) OXIGENO DOMICILIARIO POR MASCARA TQT VENTURY 24% A 4LI/MIN POR 24HORAS, de acuerdo con la historia clínica y prescripciones médicas de los galenos tratantes adscritos a la red de prestadores de Nueva EPS.

TERCERO: ORDENAR a NUEVA EPS para que en un término perentorio de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice y materialice valoración por grupo médico

TERCERO: ORDENAR a NUEVA EPS para que en un término perentorio de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice y materialice valoración por grupo médico interdisciplinario al señor JUAN PABLO HOLGUÍN MANRIQUE, para que determinen conforme a la ética y el conocimiento médico, cuáles son las reales necesidades del accionante y que le permitan llevar una existencia digna, en especial si requiere de: (i) MANEJO DE

GASTROSTOMÍA (LOS INSUMO S REQUERIDOS PARA MANEJAR LA

NUTRICIÓN POR BOTÓN GÁSTRICO); (ii) GUANTES DE LÁTEX PARA

LIMPIEZA DE ESTOMA Y ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS,

GASAS PARA LIMPIEZA DE ESTO MA POR BOTÓN GASTROSTOMÍA; (iii)

PAÑALES; (iv) PAÑITOS HÚMEDOS; (v) CREMA USO DÉRMICO; (vi)

ATENCIÓN DE ENFERMERÍA PERMANENTE 24/7; (vii) TRANSPORTE

ESPECIAL (PARA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE CITAS MÉDICAS,

EXÁMENES MEDICOS, TERAPIAS); (viii) SILLA DE RUEDA S

NEUROLÓGICA.

La Administradora debe igualmente, sin dilaciones de ningún tipo, autorizar para el accionante, dadas sus especiales condiciones de salud, todo el conjunto de atención que se desprenda de la valoración que se le realice, como valoraciones p or especialista, tratamientos intrahospitalarios o ambulatorios, medicamentos, insumos, ayudas diagnosticas, aditamentos, procedimientos derivados, etc, estén incluidos o no en el Plan de Beneficios de Salud, siempre y cuando

intrahospitalarios o ambulatorios, medicamentos, insumos, ayudas diagnosticas, aditamentos, procedimientos derivados, etc, estén incluidos o no en el Plan de Beneficios de Salud, siempre y cuando tengan como fin la recuperación de aquel, en relación con las patologías que lo aquejan, bajo la responsabilidad del galeno tratante que los ordene…”Rad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

3 El incumplimiento de la orden dada en la sentencia, conllevó a que previa solicitud de la agente oficiosa que representa al accionante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira , procediera los días 13 de diciembre de 2.024 a requerir1 y posteriormente el 14 de enero de 2025, aperturar2 el incidente contra el ciudadano OLIVER ÁLVAREZ VIERA , en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, e informar del trámite a JULIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ, como agente interventor de la misma entidad, concediéndole al responsable del cumplimiento el término necesario para ejercer su derecho de defensa y contradicción, en esa misma providencia se dispuso decreto y práctica de pruebas.

La Nueva EPS explicó que, de los requerimientos médicos elevados por el actor, algunos de ellos ya habían sido autorizados a la espera de su materialización por parte del prestador correspondiente a saber:

““PAQUETE DE ATENCION DOMICILIARIO A PACIENTE CRONICO CON TERAPIAS (MENSUAL):, …

actor, algunos de ellos ya habían sido autorizados a la espera de su materialización por parte del prestador correspondiente a saber:

““PAQUETE DE ATENCION DOMICILIARIO A PACIENTE CRONICO CON TERAPIAS (MENSUAL):, …

ATENCION [VISITA] DOMICILIARIA. POR TERAPIA RESPIRATORIA, …

GRUA DE TRANSFERENCIA PARA TRASLADO DE PACIENTE:, …

CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN

OTORRINOLARINGOLOGIA:, …

ORTESIS DE RODILLA, TOBILLO Y PIE:, …

FARINGOGRAFIA Y ESOFAGOGRAMA CON CINE O VIDEO [ESTUDIO DE

LA DEGLUCION] +:”

1 Auto Sustanciación 465– “… 1REQUERIR a la NUEVA EPS, a través del doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.372.015; en calidad de Gerente Regional de Salud para el Suroccidente; como responsable del cumplimiento de acciones constitucionales, o quienes hagan sus veces, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, se si rva informar los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto en referencia. D e haberse atendido el fallo, se deberá remitir copia de todo el trámite efectuado. 2 - INFORMAR del presente trámite incidental al Doctor JU LIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en su calidad de Agente Interventor, asignado por la Superintendencia de Salud, quien de acuerdo a la Resolución No. 2024160000003012 -6 del 03 de abril de

incidental al Doctor JU LIO ALBERTO RINCÓN RAMÍREZ en su calidad de Agente Interventor, asignado por la Superintendencia de Salud, quien de acuerdo a la Resolución No. 2024160000003012 -6 del 03 de abril de 2024; dentro de sus funciones es quien debe garantizar el cumplimiento, ef ectivización y prestación de los servicios de salud…” 2 Auto de sustanciación No. 004 – “…PRIMERO: DISPONER LA APERTURA AL INCIDENTE DE DESACATO por el incumplimiento al Fallo de Tutela No. 091 del 13 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Del escrito que dio origen a la presente actuación y demás documentos anexos, dese traslado al Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.372.15; en su calidad de Gerente Regional del Suroccidente, e igualmente informar al Dotor JULIO ALBERTO RINCÓ N RAMÍREZ, en su calidad de interventor designado por parte de la Superintendencia de Salud de la entidad accionada N UEVA EPS; por el término de cinco (05) días, para los fines previstos en el artículo 129 del C. G. P., se le advierte a la parte incidentad a que en el caso de no solicitar la práctica de pruebas y el despacho no requerirlas de oficio, el presente incidente se decidirá de fondo dentro del término establecido…”Rad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

4 Expresó que estaba a la espera de reporte actualizado por parte del área encargada en sal ud de la entidad, adicio nalmente que tiene la dis posición

Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

4 Expresó que estaba a la espera de reporte actualizado por parte del área encargada en sal ud de la entidad, adicio nalmente que tiene la dis posición para cumplir el fallo de tutela.

Que Oliver Álvarez Viera, en su calidad de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS tiene la responsabilidad para el cumplimiento de la sentencia de tutela.

Precisó que el señor Juli o Alberto Rincón Ramírez fue removido del cargo a través de la Resolución No. 2024320030015020 -6 del 15 de noviembre de 2024 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud , deprecando su desvinculación del trámite incidental.

La autoridad judicial despu és de analizadas las pruebas obrantes en la actuación, mediante el auto que se consulta, resolvió imponerle al ciudadano OLIVER ÁLVAREZ VIERA , en la calidad ya conocida, tres (3) días de arresto y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA Y SIETE PUNTO DOS (57.2) UVT, para lo cual argumentó que se daban los elementos objetivos y subjetivos para imponer la sanción, además del evidente persistente incumplimiento para autorizar y hacer efectiva “hasta tanto se realice en su totalidad cada una de las indicaciones, citas mé dicas con especialistas, medicamentos, terapias, insumos, transporte, procedimientos médicos que requiere el agenciado Juan Pablo Holguín Manrique”.

Con posterioridad a la sanción mencionada, la NUEVA EPS insistió que,

medicamentos, terapias, insumos, transporte, procedimientos médicos que requiere el agenciado Juan Pablo Holguín Manrique”.

Con posterioridad a la sanción mencionada, la NUEVA EPS insistió que, por el área en salud, se gestionaron las órdenes médicas para:Rad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira , por expresa autor ización del artículo 52 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991.3

3.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a esta Colegiatura determinar si la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira al Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA, en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, ante el incumplimiento de la orden de tutela No. 091 proferida el trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , se ajusta a las exigencias constitucionales.

A continuación, la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente forma: i) Análisis normativo y jurisprudencial del incidente de desacato y ii) Estudio del caso en concreto.

3.2.1. Análisis normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

Análisis normativo y jurisprudencial del incidente de desacato y ii) Estudio del caso en concreto.

3.2.1. Análisis normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental d e desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 4, constituye una de las Instituciones Constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales que debieron ser objeto de protección. Por ello, la operatividad de éste, como portador del poder sancionatorio del

3 Decreto 2591 de 1991, Art. 52, inciso segundo: “ La sanción será impuesta por el mi smo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. 4 Decreto 2591 de 1991, Art. 52, “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con b ase en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.”Rad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

6 Estado, se erige para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquélla; está condicionada a la demostración de la manifiesta

Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

6 Estado, se erige para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquélla; está condicionada a la demostración de la manifiesta voluntad de actuar de manera contraria al mandato, a pesar de tener la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. Lo anterior por cuanto:

El Estado como responsable de garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, debe contar con una herramienta que le permita exigir coercitivamente a las autoridades públicas y a los particulares el cumplimiento de las órdenes que se le impartan. Este es el fundamento del poder punitivo que se l e otorga. Dicho poder tiene una doble manifestación; penal y administrativa. Mientras que el derecho penal “protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administración se orienta más a la propia protección de su organización y funcionamiento.5

Por ello, la sanción por Desacato a las órdenes dadas por la Juez de Tutela, como se anotará en la decisión antes aludida es:

Una sanción que se inscribe dentro de los poderes dis ciplinarios del Juez; pues su objetivo es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado por el actor. Con todas las órdenes que el Juez de tutela profiera se busca, en última instancia, el logro d e un objetivo común cual es la protección del

proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado por el actor. Con todas las órdenes que el Juez de tutela profiera se busca, en última instancia, el logro d e un objetivo común cual es la protección del derecho fundamental reclamado por el actor, y la sanción que el juez aplica por el incumplimiento de una cualquiera de estas órdenes, no persigue una finalidad distinta a la de lograr la eficacia de la acción impetrada.6

En ese mismo sentido se ha sostenido por esta Corporación, que, si bien es cierto, una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su fin está determinado en el cumplimiento efectivo de la orden de amparo; lo que significa que la represión obra como último instrumento, para obligar al incidentado acatar el mandato superior y con ello la reivindicación de los derechos conculcados.

5 Corte Constitucional, Sentencia C-092, del 26/02/1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz 6 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018 M.P Alberto Rojas RíosRad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

7 De allí surge que, cuando se deba imponer una sanción, al Juez Constitucional le corresponde evaluar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin

Constitucional le corresponde evaluar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. (ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.7

Así mismo se ha trazado línea de pensamiento jurisprudencial, que para determinar la responsabilidad que se endilga a través de un trámite incidental, resulta ineludible la concurrencia de dos elementos a saber: i) el denominado objetivo, que se refiere al incumplimiento total o parcial de la orden y ii) el subjetivo, que corresponde a la negligencia o desidia del extremo pasivo, en atender el mandato constitucional.

3.2.2. Estudio del caso en concreto

Revisada en su integridad la decisión objeto de consulta, se puede colegir que las sanciones impuestas8 al Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS obedecen al incumplimiento de la sentencia de tutela No. 091 del trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , que amparó el derecho fundamental a la s alud del accionante al no autorizarle y realizarse de manera efectiva:

(13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) , que amparó el derecho fundamental a la s alud del accionante al no autorizarle y realizarse de manera efectiva:

7 Precedente Jurisprudencial citado en la SU-034 de 2018 M.P Alberto Rojas Ríos. 8 Arresto intramural y multaRad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

8 Lo anterior, h ace parte del tratam iento integral, tal como se ordenó en el fallo. La NUEVA EPS gestionó solamente cuatro de los seis servicios peticionados por el actor.

En primer lugar, se aprecia que quien debe acatar la orden constitucional es el Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS, tal y como se estableció en el respectivo fallo de tutela , cuyo acatamiento del mandato constitucional, se encuentra previsto en el artícu lo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Al hoy sancionado se lo identificó e individualizó notificándolo de cada una de las actuaciones proferidas al interior del presente trámite incidental, al siguiente correo electrónico institucional : secretaria.general@nuevaeps.com.co.

Al colocársele al incidentad o en conocimiento el incumplimiento de la orden tuitiva, en cada una de las etapas en que se surtió el trámite , la juzgadora le brindó al servidor requerido la oportunidad para que obedeciera y materializara lo ordenado en el fallo constitucional, no

orden tuitiva, en cada una de las etapas en que se surtió el trámite , la juzgadora le brindó al servidor requerido la oportunidad para que obedeciera y materializara lo ordenado en el fallo constitucional, no obstante, ello no se realizó, tal y como lo determinó en su providencia.

Incluso, a pesar de la s respuestas arribadas por la NUEVA EPS , no se alcanza la observancia integral de la orden constitucional, porque no se ha dispuesto lo pertinente para satisfacer la totalidad de los servicios demandados de manera urgente por el ciudadano JUAN PABLO HOLGUÍN MANRIQUE, es por esto que no se puede con cluir que exista cumplimiento a lo ordenado , y con ello se continú a socavando las prerrogativas superiores.

La actitud renuente y omisiva de la E.P.S. coloca en grave riesgo la salud del paciente, a quien se le ha sometido a diversas barreras administrativas y a una espera ca prichosa para la atención en salud , pues a pesar de la orden judicial, el encargad o de cumplir el fallo no brind ó la atención requerida, lo que marca sin duda responsabilidad a la entidad promotora de salud.Rad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

9 Corolario de lo anotado, en el presente trámite al funcionario sancionado se le respetó su derecho de defensa, se le concedió la oportunidad de acatar el fallo, sin que se perciba una excusa aceptable que permita justificar su omisión, en virtud a que, en su condici ón de Gerente Regional

le respetó su derecho de defensa, se le concedió la oportunidad de acatar el fallo, sin que se perciba una excusa aceptable que permita justificar su omisión, en virtud a que, en su condici ón de Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, tenía la facultad para autorizar y suministrar todo lo requerido, lo que no obedece a solicitudes caprichosas, toda vez que de la sentencia de tutela de primer nivel e historia clínica, se colige que obedecen a las disposiciones médicas para JUAN PABLO

HOLGUÍN MANRIQUE.

Conforme a lo visto, se satisface el elemento subjetivo exigido para la imposición de la sanción, dado que el funcionari o incidentado, con su desidia y negligencia en el cumplimiento de la orden de amparo, durante todo este tiempo, obligó a que la agente oficiosa del paciente acuda a este mecanismo excepcional y límite para lograr la protección de su derecho fundamental.

En cuanto a la sanción impuesta al funcionario por el incumplimiento del fallo de tutela que protegió el derecho fundamental del accionante JUAN PABLO HOLGUÍN MANRIQUE , se encuentra ajustada al marco legal, además dado que requiere con urgencia tratamientos asertivos que permitan salvaguardar su salud o al menos tratar de mejorar sus dolencias; es preciso concluir que el arresto y la multa atribuidas por la autoridad judicial 9, se tornan ajustadas a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las largas esperas, la gravedad de la s patologías y la necesidad urgente de at ención integral en salud del paciente, merecen que mediante el respeto al debido proceso y

razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las largas esperas, la gravedad de la s patologías y la necesidad urgente de at ención integral en salud del paciente, merecen que mediante el respeto al debido proceso y por intermedio de este instrumento, se agoten las formas efectivas de hacer cumplir la decisión judicial.

Finalmente, debe precisar la Sala que, en cuanto a la sanc ión pecuniaria, ella debe enmarcarse acorde a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, es decir, Unidad de Valor Básico - UVB, que para el presente año fue fijada en $ 11.552 cada UVB, y el UVT en $49.799 y por

9 tres (3) días de arresto y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA Y SIETE PUNTO DOS (57.2) UVTRad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

10 ello ha de indicarse que los 57.2 UVT 10 impuestos equivalen a 246.581 UVB. En consecuencia, se confirmará aclarando la sanción impuesta.

Finalmente, se advertirá al juzgado de primera instancia que en lo sucesivo preste especial atención a la hora de enterar al representante legal de la NUEVA EPS, en tanto si bien notificó en debida forma las diversas providencias, en la actualidad quien funge como agente interventor de la NUEVA EPS es el señor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ , debiendo actualizar la información pertinente en futuros trámites constitucionales.

NUEVA EPS es el señor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ , debiendo actualizar la información pertinente en futuros trámites constitucionales.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal de Decisión Constitucional.

4. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta , en l a que se impuso a OLIVER ÁLVAREZ VIERA , en su condición de Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA E.P.S., tres (03) días de arresto.

SEGUNDO: ACLARAR que la sanción de multa equivale a 246.581 UVB, acorde al valor establecido para el presente año.

TERCERO: ADVERTIR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, para que en lo sucesivo preste especial atención a la hora de enterar al representante legal de la NUEVA EPS, en tanto que en la actualidad quien funge como agente interventor de la NUEVA EP S, es el señor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ , debiendo actualizar la información pertinente en futuros trámites constitucionales.

10 $2848.502,8Rad: 76520-31-04-003-2023-00088-05 / CD-0101-25

Accionante: Juan Pablo Holguín Manrique Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

11

CUARTO: REMITIR la actuación al Juzgado de origen.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.

Accionado: Nueva EPS Consulta – Confirma parcialmente sanción

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CUARTO: REMITIR la actuación al Juzgado de origen.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-31-04-003-2023-00088-05 /CD-0101-25

- EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-31-04-003-2023-00088-05 /CD-0101-25

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-31-04-003-2023-00088-05 /CD-0101-25

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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