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TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2005-00176-01-(05-12-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2005-00176-01-(05-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

Condenado: Luis Eduardo Trujillo Lozano

Delitos: Homicidio agravado

Guadalajara de Buga, Valle, cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023)

Aprobado mediante acta No. 547

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el penado LUIS EDUARDO TRUJILLO LOZANO, contra la decisión interlocutoria del 17 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó por improcedente la solicitud de redosificación de la condena por principio de favorabilidad.Radicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

Condenado: Luis Eduardo Trujillo Lozano Delito: homicidio agravado

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2.- ANTECEDENTES

2.1.- Mediante sentencia N° 066 del 13 de octubre de 2006, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Palmira, condenó a Luis Eduardo Trujillo Lozano a la pena de veinticinco (25) años y

2.1.- Mediante sentencia N° 066 del 13 de octubre de 2006, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Palmira, condenó a Luis Eduardo Trujillo Lozano a la pena de veinticinco (25) años y (10) diez meses de pr isión por el delito de Homicidio Agravado; negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión confirmada por el Tribunal Superior de Buga, Sala Penal, por proveído del 15 de febrero de 2007.

2.2.- Correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira la vigilancia de la pena; función que asumió el 3 de septiembre de 2007.

2.3.- El 11 de octubre de 2023, el privado de la libertad solicitó redosificación de la pena por principio de favorabilidad , trayendo a colación la sentencia C -014 de 2023 de la Corte Constitucional.

3.- AUTO APELADO

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira mediante Auto 1656 del 17 de octubre de 2023 resolvió negar por improcedente la solicitud de redosificación de la sanción penal por favorabilidad. Consideró que la ley 2197 de 2022 no contempla rebaja alguna para el delito sancionado; se trata de una norma por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones, y se modifican algunos artículos de la ley 599

trata de una norma por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones, y se modifican algunos artículos de la ley 599 de 2000. Por su parte, la sentencia C -014 de 2023 define unaRadicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

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demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la precitada ley.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El señor Luis Eduardo Trujillo Lozano recurrió en apelación el auto reseñado anteriormente, argumentando similar situación que la expuesta en la petitium inicial. Esto es, el principio de favorabilidad en virtud de la sentencia C -014 del 2023, haciéndolo acreedor a una rebaja en la pena del “17.9 %” por el derecho a la igualdad y debido proceso.

CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

Le asiste competencia a esta Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de acuerdo con la regla establecida en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que enuncia: “1. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”

3.2.- Problema jurídico.

Corresponde a esta sección de la Sala establecer si la ley 2197 de 2022 y la sentencia C-014 de 2023 resulta aplicable por favorabilidad al asunto seguido contra el condenado Luis Eduardo

Trujillo Lozano.Radicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

2197 de 2022 y la sentencia C-014 de 2023 resulta aplicable por favorabilidad al asunto seguido contra el condenado Luis Eduardo

Trujillo Lozano.Radicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

Condenado: Luis Eduardo Trujillo Lozano Delito: homicidio agravado

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3.3.- Principio de favorabilidad.

El inciso 3° del artículo 29 de la Constitución Política expone el principio de favorabilidad de la siguiente manera “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. Por su parte, la Corte Constitucional ha establecido ciertos criterios para su aplicación, a decir: (i) se aplica tanto al derecho penal material como al derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigente al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii) su realización más intensa ocurre en el ámbito del derecho penal material, por ejemplo, al modificarse una pena ya impuesta, para aplicar otra más leve establecida en ley posterior; (iv) en el ámbito procesal, “ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el principio ‘favor libertatis’, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”, teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales”1 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resaltado la prohibición de aplicar retroactivamente las

del imputado o inculpado”, teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales”1 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resaltado la prohibición de aplicar retroactivamente las leyes, sin embargo, ha hecho énfasis que en materia penal tiene una excepción cuando aquella es más favorable y se trata de situaciones jurídicas en curso . Así, una vez cobra ejecutoria la decisión que pone fin al proceso, la ley procesal penal prevé la posibilidad de modificar las penas impuestas cuando se expide una norma posterior más favorable al condenado.

1 CC C-304/94 y T-704/12Radicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

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3.4 Estudio del caso concreto Conforme a lo anterior, pasa la sala a resolver el recurso de alzada, anticipando la confirmación del proveído objeto del recurso por no configurarse causal alguna para la redosificación de la pena, relacionada con el reato de homicidio agravado. Sea lo primero indicar que la actuación penal que se adelantó contra Luis Eduardo Trujillo Lozano por el delito de homicidio agravado se inició por hechos ocurridos en el año 2004 ; por tanto, tal como lo expuso el juez fallador, la pena a imponer sería la estipulada en el artículo 104 de la ley 599 de 2000 (de 25 a 40 años). Lo anterior como quiera que para la data no se encontraba en vigencia la ley 890 de 2004. Pregona en esta oportunidad el actor el principio de faa 40 años). Lo anterior como quiera que para la data no se encontraba en vigencia la ley 890 de 2004. Pregona en esta oportunidad el actor el principio de favorabilidad atendiendo lo normado en la ley 2197 de 2022, en concordancia con la sentencia C-014 de 2023. No obstante, revisada la legislación se concluye que no existe disposición que le favorezca. Recientemente el legislador a través de la ley 2098 de 2021 modificó el inciso primero del artículo 104 de la ley 599 de 2000 aumentando la pena para el homicidio agravado de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión. Posteriormente, la ley 2197 de 2022 “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, mantuvo dicho quantum y a su vez modificó otras disposiciones, y a través de la sentencia C-383 de 2022, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 27 de la ley 2098 de 2021, subrogado por el inciso 1° del artículo de la ley 2197 de 2022. De lo anterior, la pena vigente para el reato de homicidio agravado corresponde a la de cuatrocientos (400) a seiscientosRadicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

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(600) meses de prisión (introducida por la ley 890 de 2004). De ahí que no prospere la pretensión. En todo caso , aún con la vigencia de la normatividad expuesta por el apelante, su situación

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(600) meses de prisión (introducida por la ley 890 de 2004). De ahí que no prospere la pretensión. En todo caso , aún con la vigencia de la normatividad expuesta por el apelante, su situación no sería más beneficiosa que la aplicada en la sentencia condenatoria. En cuanto a la sentencia C -014 del 2023, aquella corresponde al control de constitucionalidad de la ley 2197 de 2022, que nada tiene que ver con el homicidio agravado - en tanto se estudia es la exequibilidad de los artículos 4, 5, 7 (parcial), 11, 13, 16.1, 20, 21.8, 25 y 30 de la Ley 2197 de 2022 -. Entonces, tampoco es dable su aplicación en el caso en concreto. Colofón de lo expuesto , no existe actualmente norma posterior que modifique favorablemente la situación fáctica de Luis Eduardo Trujillo Lozano, específicamente en materia de punibilidad. En consecuencia, su reclamo deviene improcedente como con acierto lo dispuso el juez de primer grado. Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto N° 1656 del 17 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a través del cual negó la re-dosificación de la pena impuesta por el juzgado cuarto penal del circuito de Palmira a Luis Enrique Trujillo Lozano como autor del delito de homicidio agraridad de Palmira, a través del cual negó la re-dosificación de la pena impuesta por el juzgado cuarto penal del circuito de Palmira a Luis Enrique Trujillo Lozano como autor del delito de homicidio agravado, conforme a los argumentos aducidos en la parte motiva de esta providencia.Radicado: 76-520-31-04-004-2005-00176-01

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Por secretaría se comunicará la presente providencia por el medio más expedito.

Contra la decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-31-04-004-2005-00176-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-520-31-04-004-2005-00176-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-520-31-04-004-2005-00176-01

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