TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2010-00083-01-(10-03-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2010-00083-01-(10-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA ^ E R E S
É T I O A
Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76520-31-04-004-2010-00083-01 P-060-13
Guadalajara de Buga, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 73 1.- OBJETIVO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, por medio de la cual condenó a la señora MARÍA HERMELINDA BUILES LÓPEZ, como autora del delito de FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA; a OSCAR ANTONIO GARCÍA CORREA y ELIZABETH CHAMORRO ORTIZ, como autores del ilícito de FALSO TESTIMONIO, al tiempo que decretó la nulidad de lo actuado contra la primera por el delito de Falso testimonio como determinadora, a partir de la resolución de la Fiscalía que en segunda instancia conoció de la apelación de la resolución de acusación. Tal sentencia fue recurrida únicamente por el señor defensor de los dos primeros mencionados y solo en cuanto al fallo condenatorio por consiguiente, esta instancia a
ello limitará su intervención. 2.- HECHOS Fueron consignados por la Juez de primer nivel así: “Se presentan a través de la compulsa de copias por parte de la Fiscalía 148 Seccional de este municipio, señalando que los señores MARIA HERMELINDA BUILES LÓPEZ, OSCAR ANTONIO GARCÍA CORREA y ELIZABETHRadicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio CHAMORRO ORTÍZ hicieron Falsa Denuncia los primeros y rindió falso testimonio la última, dentro de la investigación adelantada por ese ente instructivo en contra de Luís Ernesto Varón Cárdenas por el punible de Fraude procesal, al considerar que los hoy enjuiciados en este proceso acusaron indebidamente a Varón Cárdenas y la última faltó a la verdad en sus testimonios, con el ánimo de convalidar la ya referida acusación”. 3.- ANTECEDENTES PROCESALES 3.1.- De conformidad con lo precisado en el radicado 2001-0386-00 del juzgado Quinto Civil Municipal de Palmira, se tiene que el señor ERNESTO VARÓN CÁRDENAS incoó, a través de apoderado, proceso ejecutivo singular contra MARIA HERMELINDA BUILES LÓPEZ y OSCAR GARCÍA CORREA presentando como título una letra de cambio por $8.000.000.oo. 3.2.- La señora MARIA HERMELINDA BUILES LÓPEZ, afirmó en la denuncia presentada ante la Fiscalía, que jamás había avalado dicha cantidad en documento
cambio por $8.000.000.oo. 3.2.- La señora MARIA HERMELINDA BUILES LÓPEZ, afirmó en la denuncia presentada ante la Fiscalía, que jamás había avalado dicha cantidad en documento alguno, entregado a VARÓN CÁRDENAS. Por tanto le atribuyó ser autor presunto de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, al llenar los espacios en blanco por una suma superior sin su consentimiento cuando dicho título valor avalaba una deuda únicamente de un millón ($1’000.000) de pesos. Que esta última suma, se las entregó la señora ELIZABETH CHAMORRO ORTIZ, quien le indicó a su esposo OSCAR GARCIA CORREA y a ella que el dinero era del señor ERNESTO VARON quien efectivamente los había remitido donde ella. Esa deuda le fue cancelada a dicha señora pero el denunciado se quedó con la letra e inició el proceso ejecutivo llenándola por ocho millones ($8’000.000) de pesos, y así indujo en error a la Juez Quinta Civil Municipal, para embargar la casa que se encuentra únicamente a su nombre. 3.3.- Conoció de esta denuncia la Fiscalía 148 Seccional de Palmira, despacho que, practicó las siguientes pruebas, durante la etapa preliminar: 2Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio
(i) ampliación de denuncia de la señora MARIA HERMELINDA BUILES ESCOBAR.- Dijo que su esposo Oscar García y Enrique Varón tenían relaciones laborales y comerciales por las cuales luego se enteró que el primero le debía dinero y
(i) ampliación de denuncia de la señora MARIA HERMELINDA BUILES ESCOBAR.- Dijo que su esposo Oscar García y Enrique Varón tenían relaciones laborales y comerciales por las cuales luego se enteró que el primero le debía dinero y para ayudarle en la cancelación de unos intereses aceptó ir a donde el mismo Enrique Varón los remitió, donde la señora Elizabeth Chamorro quien le entregó la suma de un millón ($1 ’O O O .O O O ) de pesos, la cual respaldó con una letra de cambio firmada en blanco. Una vez canceló ese dinero, dicha señora le dijo que la letra se la había entregado al señor Varón, era él quien la tenía, fue cuando le comentó que el dinero era suyo. Dicha letra según le dijo el señor Varón se le extravió pero ante la relación de confianza que por años, aquél sostuvo con su esposo, nunca sospechó que se atrevería a llenarla por una fecha y valor diferente, sino hasta conocer del embargo de su propiedad. Esa suma corresponde a deudas contraídas por su esposo con el denunciado, no con ella, las vino a conocer tiempo después. (ii) Los hechos anteriores fueron respaldados por documentos (2) signados por la señora Elizabeth Chamorro, quien así los certificó, los cuales más adelante fueron declarados auténticos por el perito grafólogo. (iii) ELIZABETH CHAMORRO DIAZ.- (folio 27). Conoce a ENRIQUE VARON desde hace 10 años, tenían una relación de amistad y era el jefe de su esposo en la empresa Ingenio Manuelita S.A. Confirma en su totalidad el contenido de la denuncia presentada por Hermelinda Builes. Afirmó que el señor VARON se quedó con la letra de cambio firmada en blanco y le dijo a ella que él se la devolvería personalmente a
Ingenio Manuelita S.A. Confirma en su totalidad el contenido de la denuncia presentada por Hermelinda Builes. Afirmó que el señor VARON se quedó con la letra de cambio firmada en blanco y le dijo a ella que él se la devolvería personalmente a dicha señora. Ese préstamo lo hizo aquella, para pagarle unos intereses al mismo. Ella le entregó la letra al señor ERNESTO VARON y los abonos hasta el pago total que hizo la señora HERMELINDA pero éste dijo no le devolvió el mencionado título valor. (iv) OSCAR ANTONIO GARCIA CORREA.- (folio 36). Reconoce que le debía a este señor como doce ($12’000.000) millones de pesos, transacciones en las cuales nada tuvo que ver su cónyuge. Precisamente por el retraso en el pago de los intereses, requirió de dos millones de pesos, los cuales le consiguió un millón el mismo 3Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio ERNESTO VARON el cual respaldó en una letra firmada en blanco, y la otra mitad los envió donde la señora Elizabeth Chamorro también respaldados en un título valor en las mismas condiciones. Su esposa canceló los dos millones de pesos pero él, abusivamente llenó uno de estos documentos por ocho millones de pesos para demandarla injustamente, por una deuda en la cual ella no había tenido participación alguna. Le administraba a VARON varias busetas y esos dineros se fueron sumando a raíz de los gastos de mantenimiento para cumplirle con el compromiso, al punto fue así que una vez le devolvió los rodantes, hasta esa fecha nadie se los había querido
alguna. Le administraba a VARON varias busetas y esos dineros se fueron sumando a raíz de los gastos de mantenimiento para cumplirle con el compromiso, al punto fue así que una vez le devolvió los rodantes, hasta esa fecha nadie se los había querido recibir en los mismos términos. (iv) Versión libre de ERNESTO VARON CARDENAS.- (folio 50). De su exposición es relevante: • Es amigo de los esposos BUILES GARCIA desde hace 15 años. Los conoció porque OSCAR GARCIA laboraba como motorista en la empresa Palmirana de Transportes donde él tenía automotores; él manejaba un carro de su propiedad. Se hicieron “muy buenos amigos”; le sirvió de fiador primero en una deuda cuyo monto no recuerda; después le entregó en arrendamiento tres (3) busetas y un (1) bus. Después OSCAR necesitó un préstamo de un (1) millón de pesos y fue a su casa acompañado de sus señora HERMELINDA BUILES; los llevó donde ELIZABETH CHAMORRO quien se los prestó. • Reconoce que recibía intereses por deudas anteriores. • Como se estaban retrasando con el pago de los intereses del millón de pesos con la señora ELIZABETH CHAMORRO, entonces les prestó ese millón ($1’000.000) de pesos, pero hizo un arreglo con OSCAR y HERMELINDA para que ella también firmara una letra de cambio por el total de la deuda de OCHO MILLONES ($8’000.000) de pesos.
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Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio • Reconoce la existencia de una segunda letra de cambio firmada también por la señora BUILES por la suma de $5’765.000 la cual tiene en su poder, por intereses posteriores a la deuda anterior en la cual se retrasaron. • Menciona arreglos de pago, realizados únicamente con el señor OSCAR GARCIA (folio 51). • Informa de la existencia en su poder de dos (2) letras de cambio firmados únicamente por el señor OSCAR GARCIA, de más de un millón de pesos cada una, las cuales aún no ha cobrado. • Y la letra que usó para el ejecutivo incoado ante el Juzgado Quinto Civil Municipal, corresponde a todos los dineros que ellos dos le adeudaban. • No obstante, reconoce que se entendía en esas negociaciones sólo con OSCAR GARCIA. Los arreglos económicos los apuntaban en un cuaderno que él firmaba y quedaba en poder de los deudores. • Admite que si tuvo un negocio con ELIZABETH CHAMORRO porque ella y su esposo eran prestamistas; por los que les entregó un dinero para invertir en el mismo pero después lo retiró para el negocio de trasportes. • Desmiente a ELIZABETH CHAMORRO, en cuanto a que fuera de él, el dinero que le prestó a HERMELINDA BUILES y además no se quedó con la letra.
(v) La prueba de grafología realizada por perito del Instituto de Medicina Legal arroja un resultado positivo para calificar de auténticos los documentos presentados por la
que le prestó a HERMELINDA BUILES y además no se quedó con la letra. (v) La prueba de grafología realizada por perito del Instituto de Medicina Legal arroja un resultado positivo para calificar de auténticos los documentos presentados por la señora Hermelinda Builes, respecto a: (a) un papel con distintas deudas anotadas desde el mes de marzo de 1996, primero por $8’000.000, luego por concepto de Palmirana de transportes en julio de 1996, por $3’000.000, y así sucesivamente por sanciones , por gasolina, por entrega, para un total de $14’265.000, elaborada por el 5Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio señor ENRIQUE VARON CARDENAS (folio 18); (b) una hoja cuadriculada donde se señala la deuda de $1’000.000 en la cual es codeudora la señora MARIA HERMELINDA BUILES, firmada por la señora ELIZABETH CHAMORRO; (c) las constancias firmadas por ELIZABETH CHAMORRO donde da cuenta de la cancelación de esa deuda y del respaldo con una letra de cambio firmada en blanco que no devolvió el señor ENRIQUE VARON a quien se la entregó porque era el propietario del dinero que ella prestó. 3.4.- La Fiscalía 148 Seccional, decretó la apertura de la investigación mediante resolución del 29 de noviembre de 2002, etapa durante la cual se practicaron las siguientes pruebas: 3.4.1. Se amplió la declaración de la señora ELIZABETH CHAMORRO.- (folio 82).
resolución del 29 de noviembre de 2002, etapa durante la cual se practicaron las siguientes pruebas: 3.4.1. Se amplió la declaración de la señora ELIZABETH CHAMORRO.- (folio 82). En esta oportunidad señaló que el millón de pesos que le prestó al matrimonio GARCIA BUILES eran de su patrimonio, pero de un dinero que le había pagado el señor ENRIQUE VARON quien fue el que los llevó porque con anterioridad no los conocía. Firmaron los tres una letra de cambio por ese valor. Posteriormente, ante el retraso en el pago de los intereses, llamó a ENRIQUE VARON quien era el que los conocía y se los había llevado para que le hiciera dicho préstamo, entonces éste le canceló ese millón de pesos pero le hizo prometer que seguiría cobrándoselos a los deudores sin informarles de su cancelación porque sino no lo pagaban y tenían otra deuda por unas entregas del carro que el señor OSCAR no le había hecho. Siguió señalando: • Que meses después apareció dona HERMELINDA y le canceló toda la deuda y ella le dio una constancia. Realizado el pago, ella le entregó a ERNESTO VARON la letra de cambio, quien dijo que se la llevaría a dicha señora. Antes de hacerle entrega, rompió el papel de la letra, en el campo de la suma de un millón de pesos. Pero luego regresó HERMELINA a que le diera otra porque el señor ERNESTO la tenía embargada por ocho millones de pesos a lo que había ascendido dicha deuda, razón por la cual se la dio con el detalle sobre los abonos realizados. 6Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
había ascendido dicha deuda, razón por la cual se la dio con el detalle sobre los abonos realizados. 6Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio • Se retracta acerca de haberle hecho firmar una letra en blanco, la misma que le entregó al señor ENRIQUE VARON. Declaró lo de la letra en blanco porque la señora HERMELINDA le pidió ese favor al decirle que le iban a quitar la casa por culpa de las deudas de su esposo. Primero le pidió una constancia donde dijera que la letra la firmó en blanco, pues entre su esposo y ENRIQUE VARON se
habían propuesto quitarle la casa y dejarla en la calle con sus dos hijos; por lo tanto se conmovió y accedió a escribir en las constancias lo que ella le dictó y después a asegurar dicha condición de la letra en la declaración. 3.4.2.- Ampliación de la declaración de la señora MARIA HERMELINDA BUILES LOPEZ.- En esencia reitera los mismos hechos. Asegura que por la suma de dos millones de pesos que debía su esposo por intereses al señor ERNESTO VARON, este mismo se encargó de conseguir la mitad por una letra de cambio firmada en blanco y por el resto, los llevó donde la señora ELIZABETH CHAMORRO a quien también le firmaron otra letra de cambio, en blanco. Que este abusivamente, luego de haber pagado ella dicha suma, llenó la letra por el total de una deuda que su esposo tenía con él, obtenida a través del tiempo, desconocida incluso por ella porque jamás
también le firmaron otra letra de cambio, en blanco. Que este abusivamente, luego de haber pagado ella dicha suma, llenó la letra por el total de una deuda que su esposo tenía con él, obtenida a través del tiempo, desconocida incluso por ella porque jamás había firmado ningún otro documento respaldando deudas y convenios entre ellos. Al ser usada ante el Juzgado 5° Civil del Circuito, le fue embargada su casa. 3.4.3.- Ampliación de la declaración del señor OSCAR ANTONIO GARCIA CORREA.- (folio 86) Corrobora su dicho anterior, en respaldo de la declaración de su cónyuge como denunciante. 3.4.4.- La prueba grafológica sobre la letra de cambio dubitada.- (folio 101) Según el perito adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el contenido del documento consistente en una letra de cambio por $8’000.000 en su totalidad, letras y números son del puño y letra del señor ERNESTO VARON CARDENAS. La firma en la segunda casilla de “Aceptada” corresponde a MARIA HERMELINDA BUILES LOPEZ. 7Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio La de la primera casilla de “Aceptada” en forma abreviada no es uniprocedente con ninguna de las firmas de los involucrados pero el número de la cédula y lugar de expedición, tiene aproximación morfológica con las grafías de OSCAR ANTONIO
GARCIA CORREA.
Es decir, que la letra si fue llenada por ERNESTO VARON CARDENAS, sin dar cuenta de las circunstancias.
expedición, tiene aproximación morfológica con las grafías de OSCAR ANTONIO
GARCIA CORREA.
Es decir, que la letra si fue llenada por ERNESTO VARON CARDENAS, sin dar cuenta de las circunstancias. 3.4.5.- Indagatoria de ERNESTO VARON CARDENAS.- Asegura que esa letra la firmó la señora HERMELINDA BUILES como respaldo de la deuda de $8’000.000 que tenía con él su esposo OSCAR GARCIA; que él llenó la letra y ellos la firmaron en el comedor de su casa, sin más testigos porque únicamente estaban presentes los tres. Esas deudas habían sido contraídas “de boca”, le pagó algunos intereses per se retrasó y cuando comenzó a insistirle para que le pagara él le dijo, que embargara dicha propiedad. Que la deuda por un millón de pesos por el préstamo que les hizo la señora ELIZABETH CHAMORRO, es un hecho aparte, que la cancelaron y la letra de cambio por ese valor quedó en poder de esta acreedora, a quien conocía y le cobraba los intereses cuando éstos se atrasaban porque él también la había firmado. Ella le contó que habían pagado y no sabe si les devolvió la letra de cambio, firmada por los tres. Que dicha señora le ha prestado dinero por espacio de quince o veinte años, pero nunca él ha invertido en su negocio de prestamista. Nunca hizo negocios con la señora HERMELINDA BUILES, siempre fue con su esposo OSCAR GARCIA, y aquella ni se daba cuenta de los mismos. Que finalmente le perdonó parte de la deuda a éste y la dejó en ocho millones de pesos. Aunque no diligenciaba totalmente los espacios de las
daba cuenta de los mismos. Que finalmente le perdonó parte de la deuda a éste y la dejó en ocho millones de pesos. Aunque no diligenciaba totalmente los espacios de las letras de cambio, como las fechas, si su valor en letras y números, para la firma del deudor. 3.5.- Con fundamento en las pruebas anteriores, la Fiscalía 148 Seccional mediante resolución del 23 de agosto de 2005, le resolvió la situación jurídica a ERNESTO VARON CARDENAS, absteniéndose de decretarle medida de aseguramiento y 8Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio PRECLUYENDO LA INSTRUCCIÓN a su favor, por atipicidad de su conducta, “ya que la prueba no permite dudar de la autenticidad y legalidad del documento, así como de su propio contenido”. De contera, compulsó copias contra los aquí procesados, decisión que fue recurrida y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali. 3.6.- El 23 de mayo de 2007, la Fiscalía 147 Seccional de Palmira-Valle, a quien le correspondió conocer de tales copias, decretó la APERTURA DE LA INSTRUCCIÓN contra MARIA HERMELINDA BUILES LOPEZ, OSCAR ANTONIO GARCIA CORREA y ELIZABETH CHAMORRO ORTIZ. Las únicas pruebas que se practicaron fueron sus indagatorias, en las cuales reafirmaron sus versiones anteriores.
Por su parte, la señora Hermelinda Builes (folio 201) tildó de mentirosa a Elizabeth
practicaron fueron sus indagatorias, en las cuales reafirmaron sus versiones anteriores. Por su parte, la señora Hermelinda Builes (folio 201) tildó de mentirosa a Elizabeth Chamorro por su segunda declaración donde dijo que aquella mintió para favorecer absolutamente al señor Ernesto Varón. A ella la conoció porque allá la llevó el mismo señor Ernesto Varón para lo del préstamo por el cual éste obtuvo la letra en blanco para cobrársela por ocho millones de pesos que no le debía ni tampoco había avalado como codeudora de su esposo. A su vez Oscar Antonio García (folio 205) corrobora la versión anterior; dice que al señor Varón siempre le gustó la casa que estaba a nombre de su esposa y que de esa manera insidiosa consiguió obtener una letra para cobrarle una deuda que le correspondía únicamente a él, por la cual nunca habían firmado documento alguno pues su relación era de suma confianza, misma obtenida a través de los años que le administró los buses, desconocida incluso por Hermelinda. Que la señora Elizabeth Chamorro decidió cambiar su primera declaración para favorecerlo a él, quien había sido el jefe inmediato de su esposo en el ingenio Manuelita y por tanto los une un lazo de amistad. Sigue insistiendo que a través de la artimaña urdida por el señor Varón 9Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio consiguió engañar a la justicia para quitarle a su esposa el bien inmueble, cuando con ella nunca sostuvo relación comercial alguna.
La señora Elizabeth Chamorro, (folio 218) quien dice ser “rentista de capital y
consiguió engañar a la justicia para quitarle a su esposa el bien inmueble, cuando con ella nunca sostuvo relación comercial alguna. La señora Elizabeth Chamorro, (folio 218) quien dice ser “rentista de capital y prestamista sobre hipotecas” dice que su primera declaración la dio en contra de los intereses de Ernesto Varón porque la señora Hermelinda llegó llorando a su casa, contándole que aquél había adulterado la letra de cambio y le iba a quitar la casa, esto la conmovió por lo tanto suscribió las constancias y declaró de esa manera pero ya en la segunda cambió todo lo dicho porque se enteró que aquella no le había cancelado unos dineros adeudados a dicho señor, pero no fue testigo de los documentos que le firmaron, no obstante aquél le contó que había sido por ocho millones de pesos (fl219). Ella dijo que la letra que los tres le firmaron a ella estaba en blanco porque la señora Hermelinda se lo pidió, se lo sugirió. Ni a ella ni a su esposo los conocía con anterioridad, pero les prestó ese dinero porque el señor Ernesto Varón fue el codeudor. La letra que diligenció con el valor no sabe quien la tiene, se la entregó a don Ernesto para que él se la hiciera llegar al señor Oscar... ” (Folio 220) después de la cancelación por doña Hermelinda de ese millón de pesos. No se la entregó a ella porque en esos días “... se hallaba supremamente ocupada y no podía hacerle llegar esa letra a doña HERMELINDA personalmente”. Acepta, haber mentido en su primera declaración pero no recuerda que le hubieran hecho las advertencias sobre su obligación moral y legal de decir la verdad, así como de las consecuencias. Lo hizo, porque se lo pidió la señora HERMELINDA y por
Acepta, haber mentido en su primera declaración pero no recuerda que le hubieran hecho las advertencias sobre su obligación moral y legal de decir la verdad, así como de las consecuencias. Lo hizo, porque se lo pidió la señora HERMELINDA y por ponerse “...en posición de mujer y madre ya que uno al ver que alguien le quiere quitar su casa que es la habitación de sus hijos, se conmueve ante esta situación. Reitera que en un primer momento ante el retraso del pago de los intereses de un millón de pesos, el señor ERNESTO VARON le canceló la deuda pero se comprometió con él a no decirles nada hasta que la señora HERMELINDA asumió la misma y pagó todo lo adeudado. Ese dinero se los prestó de un millón que le llevó ese mismo día el señor ERNESTO en cancelación de una deuda y dijo que él se hacía cargo del otro millón. 10Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio Nunca pensó que estaba cometiendo un delito de falso testimonio por ayudar a una persona “que supuestamente era humilde y sincera en cuanto a lo que me había dicho”
(folio 224). 3.7.- Después de ser vinculados mediante las diligencias de injuradas, sin practicarse prueba adicional, la Fiscalía 141 Seccional de Palmira decretó el cierre de la investigación. El 8 de enero de 2009, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación contra MARIA HERMELINDA BUILES LOPEZ y OSCAR
ANTONIO GARCIA por el delito de FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA
resolución de acusación contra MARIA HERMELINDA BUILES LOPEZ y OSCAR ANTONIO GARCIA por el delito de FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA y contra ELIZABETH CHAMORRO ORTIZ por el delito de FALSO TESTIMONIO. Esta decisión fue apelada por la delegada del MINISTERIO PUBLICO quien solicitó la CONFIRMACIÓN de la resolución acusatoria contra ELIZABETH CHAMORRO y la PRECLUSION a favor de los esposos BUILES - GARCIA. Igualmente apeló la defensa de los tres procesados. 3.8.- El 8 de mayo de 2009, la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, ordenó devolver la actuación a la Fiscalía de origen, para subsanar irregularidades relacionadas con el traslado para los no recurrentes. Ya, el 13 de julio de 2010, desató el recurso de alzada y CONFIRMO la acusación contra MARIA HERMELINDA BUILES LOPEZ por el delito de Falsa denuncia contra persona determinada en calidad de autora en concurso con el delito de Falso testimonio en condición de Determinadora. Contra OSCAR ANTONIO GARCIA y ELIZABETH CHAMORRO ORTIZ como presuntos responsables del delito de Falso testimonio. 3.9.- El 2 1 de septiembre de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, avocó la fase del juicio. El 20 de enero de 2011 se practicó la audiencia Preparatoria.
El 10 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, donde 11Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio no se practicó prueba alguna, únicamente se alegó de conclusión por los sujetos procesales. 3.10.- El 21 de mayo de 2013, se profirió la sentencia mediante la cual se decretó la nulidad a partir de la resolución mediante la cual, la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Cali, modificó la resolución de acusación exclusivamente en lo relacionado con el cargo contra la señora MARIA HERMELINDA BUILES LOPEZ por el delito de Falso Testimonio en calidad de Determinadora. Igualmente, condenó a dicha señora por el delito de FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA y a los otros dos procesados OSCAR ANTONIO GARCIA y ELIZABETH CHAMORRO por el delito de FALSO TESTIMONIO. Impugna la sentencia, únicamente la defensa de los esposos BUILES - GARCIA. 4.- DECISION IMPUGNADA Atendido el juicio, sin que se practicara prueba alguna por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, dicho despacho profiere sentencia condenatoria que se revisa a solicitud del apelante único, el señor defensor de la señora BUILES LOPEZ y de GARCÍA CORREA, declarados penalmente responsables por los delitos de FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA y FALSO TESTIMONIO, bajo argumentos que más adelante estudiaremos. Los sentenció a la pena de cuarenta y ocho (48) meses
CORREA, declarados penalmente responsables por los delitos de FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA y FALSO TESTIMONIO, bajo argumentos que más adelante estudiaremos. Los sentenció a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria. 5.-EL RECURSO Sostuvo el abogado recurrente, en su alegato en pro de sus defendidos que, contrario a la tesis de los fiscales y el a quo, la postura de la señora BUILES no fue una manera 12Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Hermelinda Builes López Delito: Falsa denuncia contra persona determinada y Falso testimonio de evadir el pago de la acreencia, que fue el señor VARÓN quien con artimañas de buen samaritano logró que le firmaran en blanco la letra de cambio que después utilizó ejecutando a doña MARÍA HERMELINDA quien era a cuyo nombre estaba la propiedad en cambio, el esposo, con quien efectivamente VARÓN había negociado, carecía de título alguno que permitiera el reclamo judicial.
Soporte de su aserto son las preguntas sin respuestas claras de las dos letras que se firmaron por los esposos para el préstamo de $2.000.000.oo, su valoración crítica al testimonio de la señora ELIZABETH, resaltando su amistad con VARÓN y la dependencia con este de su esposo, para concluir que es en la primera declaración en donde se dice la verdad y no en las posteriores y, remata calificando de irrelevante el
testimonio de la señora ELIZABETH, resaltando su amistad con VARÓN y la dependencia con este de su esposo, para concluir que es en la primera declaración en donde se dice la verdad y no en las posteriores y, remata calificando de irrelevante el peritazgo que sobre la letra de cambio se llevó a cabo y que terminó de convencer al aquo. 6.- CONSIDERACIONES 6.1. - Competencia. Habilitada se encuentra esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior para resolver el recurso de apelación, en virtud de tratarse de sentencia de primer nivel emitida por un Juzgado de la categoría Penal del Circuito de la ciudad de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial. Se cumple entonces con la regla de competencia prevista en el numeral 1 ° artículo 76 de la Ley 600 de 2.000 que rige la ritualidad de este proceso penal. 5.2. - Problema Jurídico. Le corresponde a esta sección de la Sala Penal, de acuerdo con la sustentación del recurso, establecer si la prueba obrante en el plenario, reúne el requisito del inciso 2° del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 respecto de la certeza sobre la existencia de la 13Radicación: 76520-31-04-004-2010-00083-01/P-060-13
Acusados: Oscar Antonio Chamorro Ortíz y María Herm