TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2014-00117-01-(10-06-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2014-00117-01-(10-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR e
ERES
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Guadalajara de Buga, diez de junio de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 192 de la fecha
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor Orlando Sánchez Tobón, contra la sentencia No. 023 del 27 de febrero de 2019, a través de la cual la Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
2. ANTECEDENTES Mediante oficio No. 01944 del 1o de febrero de 2000, el señor José Manuel Jaimes García Funcionario Investigador adscrito al SENA, remitió a la Fiscalía General de la Nación, copia del proceso disciplinario seguido en contra delRadicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales ciudadano Orlando Sánchez Tobón por las presuntas irregularidades presentadas en la orden de trabajo 98-1975 en el Centro Multisectorial de
Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales ciudadano Orlando Sánchez Tobón por las presuntas irregularidades presentadas en la orden de trabajo 98-1975 en el Centro Multisectorial de Palmira, para que se determinara si el comportamiento del investigado constituía conducta punible.
A través de Resolución No. 198 del 7 de mayo de 2001, la Fiscalía 144 Seccional de Palmira, declaró la apertura de la instrucción y además de disponer la vinculación del ciudadano Orlando Sánchez Tobón mediante diligencia de indagatoria, ordenó solicitar su tarjeta decadactilar, así como los antecedentes penales que pudiere tener; y el 23 de octubre de 2002, consideró necesario solicitar al SENA Regional Valle, la hoja de vida del investigado con el fin de establecer su lugar de ubicación y escuchar a los señores Carlos Alberto Padilla Posos Director Ejecutivo de la Corporación A & D, José Ignacio Rodríguez, Alvaro Herrera Murgueitto y Raúl Sánchez Páez. Luego de que los precitados rindieron la respectiva declaración jurada y ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del señor Orlando Sánchez Tobón, a pesar de ser citado a la dirección laboral, se dispuso enviarle citación a la dirección de residencia aportada en la versión libre rendida dentro del proceso disciplinario. En noviembre de 2005, la Fiscalía 144 Seccional de Palmira declaró persona ausente al señor Orlando Sánchez Tobón y nombró al doctor Marino López Benavidez como su defensor de oficio, actuación anulada mediante resolución del 22 de marzo de 2007 y luego de librarse la orden de captura en contra del
ausente al señor Orlando Sánchez Tobón y nombró al doctor Marino López Benavidez como su defensor de oficio, actuación anulada mediante resolución del 22 de marzo de 2007 y luego de librarse la orden de captura en contra del precitado sin lograrse su aprehensión, el 12 de marzo de 2012 fue declarado persona ausente y se nombró al doctor Octavio Alejandro Roldan de La Cruz como su representante judicial. 2Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Mediante Resolución No. 067 del 13 de junio de 2012 la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Orlando Sánchez Tobón, sindicado de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por apropiación a favor de terceros y en virtud del recurso de reposición interpuesto por el representante del Ministerio Público, el 11 de julio del mismo año, se modificó la calificación jurídica en el sentido de seguir la investigación por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. A través de Resolución del 19 de abril de 2013, se declaró el cierre de la investigación y el 2 de julio del mismo año, la Fiscalía acusó formalmente al señor Orlando Sánchez Tobón como presunto autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, correspondiendo la etapa de juzgamiento, al Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el 4 de septiembre siguiente dispuso correr el término consagrado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
de juzgamiento, al Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el 4 de septiembre siguiente dispuso correr el término consagrado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. El 10 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución del 22 de marzo de 2007 para que se rehiciera en debida forma, el trámite de declaratoria de persona ausente del señor Orlando Sánchez Tobón, diligencia que se surtió mediante Resolución del 12 de noviembre de 2013. Luego de resolverse la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Sánchez Tobón y de que se cerrara la investigación, el 28 de enero de 2014 la Fiscalía lo acusó en calidad de autor del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, correspondiendo el conocimiento de! asunto una vez más al Juez Cuarto Pena! del Circuito de Palmira, funcionario que luego de correr el traslado 3Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de ios requisitos legales del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, el 29 de octubre de 2014 celebró la audiencia preparatoria y el 6 de marzo de 2015 la vista pública.
3. SENTENCIA IMPUGNADA Relacionó los hechos que estimó jurídicamente relevantes, identificó ai acusado Orlando Sánchez Tobón, evidenció la trazabilidad seguida en el desarrollo de la actuación procesal, en especial sintetizó las pruebas esgrimidas por los sujetos
Relacionó los hechos que estimó jurídicamente relevantes, identificó ai acusado Orlando Sánchez Tobón, evidenció la trazabilidad seguida en el desarrollo de la actuación procesal, en especial sintetizó las pruebas esgrimidas por los sujetos procesales en la fase de investigación y durante el juzgamiento. En esa secuencia argumentativa, el juez aludió las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Resolución 434 de 1998, que según la Fiscalía desconoció el acusado, al i) no observar lo relativo a la información previa a la celebración del contrato que era exigióle brindar al Subdirector Administrativo y Financiero cuando el valor de la obra contratada excediera los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ii) recibir a satisfacción la obra, sin que cumpliera las exigencias internas del SENA, como lo es la guía para la presentación de programas de formación profesional integral y iii) autorizar el pago total a favor de la firma A & D. Indicó el a-quo, que dentro de la actuación estaba plenamente acreditado que desde el 28 de diciembre de 1998 hasta el 15 de septiembre de 1999, el señor Orlando Sánchez Tobón desempeñó el cargo de Jefe de Centro Multisectorial de Palmira del SENA, por lo que no hay duda que cuando ocurrieron los hechos, el acusado tenía la calidad de servidor público, que de acuerdo a la delegación de funciones realizada por el Director General del SENA, el acusado estaba facultado para adelantar los procesos previos a la contratación, adjudicación, suscripción y control de seguimiento de los contratos, así como ordenar el gasto, reconocer obligaciones, aprobar garantías y suspender la ejecución de contratos hasta por
para adelantar los procesos previos a la contratación, adjudicación, suscripción y control de seguimiento de los contratos, así como ordenar el gasto, reconocer obligaciones, aprobar garantías y suspender la ejecución de contratos hasta por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, labor en cuyo desarrollo, debía 4Radicación: 76520-3104-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales informar previamente al Subdirector Administrativo y Financiero cuando ei vaior excediera ios 100 s.m.l.m.v. Expuso que ei señor Orlando Sánchez Tobón en su calidad de Jefe dei Centro Muitisectoriai de Palmira suscribió la orden de trabajo No. 98-1975 dei 18 de septiembre de 1998, a favor de la Corporación Acción para el Desarrollo Económico y Social A & D, en ia cuai describió la labor como actualización y desarrollo de los diseños cuticulares de maquinaria pesada, pactó como tiempo de entrega tres meses y medio, precio de $55.681.379 y en ei anexo 1 se agregó al objeto la prestación dei servicio de apoyo a la formación profesional, lo cuai varió el precio a $56.000.000, que se pagarían de ia siguiente manera: 50% ai momento de ia firma dei contrato y 50% cuando se entregara ia obra ejecutada. Se refirió ai memorando 9503 dei 22 de septiembre de 1998, a través del cual ei acusado informó ai doctor Raúl Sánchez encargado de ia división de recursos financieros del SENA, que la firma Corporación A&D era la más idónea para ia
acusado informó ai doctor Raúl Sánchez encargado de ia división de recursos financieros del SENA, que la firma Corporación A&D era la más idónea para ia elaboración de los diseños cuticulares de maquinaria pesada y al acta No. 9503 del 19 de enero de 1999, en la que el señor Orlando Sánchez Tobón, accedió a la prórroga de 45 días solicitada por el contratista para elaborar el producto, el cual finalmente fue recibido el 31 de marzo de la misma anualidad, suscitándose posteriormente múltiples inconvenientes respecto de ia efectividad del trabajo, hasta el 3 de agosto siguiente, cuando se firmó el acta de recibo a satisfacción, suscrita por ei Coordinador de Red de Maquinaria Pesada, ei Director Ejecutivo de A&D y el Jefe del Centro Muitisectoriai de Palmira. Determinó el juez, que conforme las pruebas obrantes en ei proceso, se podía extractar que el quebrantamiento de las normas inherentes ai contrato estatal, acaeció en la fase previa a la celebración dei negocio, cuando el acusado omitió informar al Subdirector Administrativo y Financiero de ia entidad antes de la firma del contrato, ya que la iabor excedía los 100 salarios mínimos legales mensuales 5Radicación: 76520-31 -04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales vigentes y en la fase de liquidación cuando se advierten las falencias en la obra elaborada por la compañía A&D, las cuales apuntan al incumplimiento del deber de planeacíón y objetividad. Refirió que además de omitir el deber de informar al Subdirector Administrativo y
elaborada por la compañía A&D, las cuales apuntan al incumplimiento del deber de planeacíón y objetividad. Refirió que además de omitir el deber de informar al Subdirector Administrativo y Financiero de la entidad antes de la firma del contrato, las actas de las reuniones en la que participó el Director de la Regional del Valle SENA, dan cuenta de la falta de planeación, que el diseño curricular presentado por la firma A&D, no cumplía con las competencias requeridas por la institución, que se otorgó un plazo insuficiente para la entrega de la obra y que la firma del acta de recibo a satisfacción, se hizo sin contar con el visto bueno de los expertos en la materia1.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El defensor público del señor Orlando Sánchez Tobón interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que según el señor José Ignacio Rodríguez se hicieron varias reuniones en las cuales se detectaron las falencias en la obra ejecutada y la falta de idoneidad de la compañía contratada, pero extrañamente, el Comité de Dirección de la Regional Valle del SENA, no adoptó ninguna medida de saneamiento y aceptó que el trabajo fue entregado y cancelado en su totalidad.
Dijo que según el señor Ernesto Victoria Asesor Jurídico del SENA, desde el manejo presupuestal no había ninguna circunstancia de orden legal que impidiera el pago final, y si así hubiese sido, la Directora del SENA, quien estuvo enterada desde el proyecto hasta la contratación, no hubiera permitido la cancelación, y conforme lo expresado por el señor Alvaro Murgueito, en la tercera reunión se aceptaron los ajustes sin objeciones, de donde se infiere que el producto fue 1 Cfr., folios 242 a 257.
conforme lo expresado por el señor Alvaro Murgueito, en la tercera reunión se aceptaron los ajustes sin objeciones, de donde se infiere que el producto fue 1 Cfr., folios 242 a 257. 6Radicación: 76520-31 -04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales aceptado y por tanto procedió el pago, tal como se probó con la constancia de entrega satisfactoria firmada por el señor Murgueitto. Adujo que el Comité de Dirección del SENA siempre conoció las etapas de la contratación, por lo que si existían falencias o la empresa A&D no era idónea, el asesor jurídico no hubiera afirmado que no existía circunstancia alguna que impidiera el pago total de ¡a obra ejecutada, ni el señor Raúl Sánchez hubiera respaldado la cancelación del costo de la labor contratada. Señaló que el delito de contrato sin cumplimiento de ios requisitos legales, lo que sanciona es la trasgresíón ai principio de legalidad, y que el servidor público actué en favor de sus intereses, desconociendo el interés general, la imparcialidad y objetividad, presupuestos que no se encuentran acreditados en el presente asunto, pues la falta de información al Subdirector Administrativo y Financiero del SENA, no fue considerara por el Asesor Jurídico de la entidad como requisito esencial de la contratación, pues fue enfático ai afirmar que no había circunstancia alguna de orden legal que impidiera hacer el pago. Solicitó que ante las serias dudas dejadas por las pruebas obrantes en el expediente, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita
alguna de orden legal que impidiera hacer el pago. Solicitó que ante las serias dudas dejadas por las pruebas obrantes en el expediente, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita fallo absolutorio a favor del señor Orlando Sánchez Tobón.
5. CONSIDERACIONES La Sala es competente para desatar la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, según el cual “Las safas penales de decisión de ios tribunales superiores de distrito conocen: 1. En segunda instancia , de la consulta y de ios recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia ios jueces dei circuito / Cometido que se asume dentro de los límites trazados por el recurrente y, los artículos 31 Superior y 204 de la Ley 600/00.
7Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Se le enrostra al señor Orlando Sánchez Tobón, la comisión del delito de “contrato sin cumplimiento de los requisitos legales ”, delito atentatorio contra el bien jurídico de la administración pública, tipificado en el artículo 146 del Decreto Ley 100 de 1980, vigente para la época de ocurrencia de los hechos, precepto según el cual, se configura la citada conducta punible cuando “El empleado oficial que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales o que lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos. Al respecto, ia Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que;
del ejercicio de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales o que lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos. Al respecto, ia Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que; Tal como lo ha precisado la Corte (CSJ SP 9 feb. 2005, rad. 21.547 y SP 23 mar. 2006, rad. 21.780), las formas de comisión del delito previsto en el art. 410 del C.P. se refieren a comportamientos distintos y diferenciados. La punibilidad de la conducta del servidor público no se predica de la totalidad de las fases contractuales. Uno es el comportamiento aludido en ia primera modalidad, donde se reprocha el hecho de tramitar el contrato sin observar sus requisitos legales esenciales; y otro, el de quien ¡o celebra o liquida, pues en estos casos la prohibición consiste en no verificar el cumplimiento de los presupuestos legales inherentes a cada una de tales etapas. (...) La tramitación, en sentido estricto, corresponde a la fase precontractual, comprensiva de los pasos que la administración debe seguir desde el inicio del proceso hasta la celebración del contrato. Celebrarlo significa formalizar el convenio para darle nacimiento a la vida jurídica, a través de las ritualidades legales esenciales. Mientras la liquidación es una actuación administrativa posterior a la terminación de contrato, por cuyo medio las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas de él derivadas, 8Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19)
Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto derivado de su ejecución2, (...) Bajo tales premisas, salta a ia vista que el Tribunal incurrió en un yerro in indicando, por cuanto -además de censurar la desatención de exigencias propias de la fase de tramitaciónafirmó ia tipicidad de ia conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales con base en la inobservancia de formalidades concernientes a la ejecución del convenio. Y ello implica una ostensible violación del principio de legalidad, por desconocimiento de la exigencia de estricta tipicidad
(arts. 6°inc. 1oy 10°inc. 1 del C.P.). En efecto, frente al “cargo por contrato sin cumplimiento de requisitos legales ”, el ad quem puso de presente que RAÚL ROLDÁN no sólo omitió el cumplimiento de requisitos de trámite, sino de ejecución del contrato. Ciertamente, además de censurar la ausencia de pliegos de condiciones y convocatoria u oferta pública de contratación, el incumplimiento de la obligación de verificar el precio más bajo y el plazo ofrecido antes de la suscripción del contrato, asi como ia falta de cotejo entre las propuestas de distintos oferentes o, en su defecto, la consulta de precios o condiciones del mercado, el Tribunal también afirmó la tipicidad objetiva a partir de la ausencia de actas de entrega y recibido de obras y del pago incondicionado del contrato 053 de 2006, sin plena ejecución. A RAÚL HERNANDO ROLDÁN PÉREZ, en su condición de Alcalde de Yali, destaca, le era exigióle la plena
del contrato 053 de 2006, sin plena ejecución. A RAÚL HERNANDO ROLDÁN PÉREZ, en su condición de Alcalde de Yali, destaca, le era exigióle la plena constatación de todas las condiciones legales y reglamentarias que respaldaran su gestión, por lo que se configura el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Mas como se advirtió en precedencia, las irregularidades presentadas en la fase de ejecución y el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto contractual no pueden fundamentar la punibilidad de la conducta. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec. 3a, Sub. B, sent. 29.02.2012, exp. 19.371. 9Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales En consecuencia, la Corte casará parcialmente la sentencia, con el propósito de excluir como fundamento de la declaratoria de responsabilidad del señor ROLDÁN PÉREZ ias imputaciones cifradas en ia inobservancia de requisitos aplicables a la fase de ejecución o que tienen relación con el incumplimiento o cumplimiento no satisfactorio del contrato. ( ...) La conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales es un tipo penal en blanco. Entonces, la definición de los respectivos ingredientes normativos de ia descripción típica ha de precisarse a la luz de ia normatividad aplicable a la contratación estatal. De ahí que, en consonancia con los principios constitucionales que rigen la función administrativa (art. 209 inc. 1o Const. Poi), el añ. 410 del C.P. ha de integrarse,
aplicable a la contratación estatal. De ahí que, en consonancia con los principios constitucionales que rigen la función administrativa (art. 209 inc. 1o Const. Poi), el añ. 410 del C.P. ha de integrarse, por vía de remisión normativa, con el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) y demás normas especiales que lo complementen3. Tales preceptos normativos pueden ser extraídos de otras leyes, decretos y reglamentaciones administrativas, sin que ello contraríe el ordenamiento superior. Eso sí, siempre y cuando sean preexistentes a la realización de ia conducta y resulten suficientes para determinar, de manera clara e inequívoca, los aspectos faltos de definición en la descripción típica (CSJ SP14 abr. 2014, rad. 39.852). En relación con el ingrediente normativo requisitos esenciales, no cualquier inobservancia o falta de verificación en el cumplimiento de ias formalidades de leyes aplicables a la contratación estatal realiza el tipo objetivo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El quebrantamiento de la legalidad en ias fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato ha de recaer sobre aspectos sustanciales, cuya desatención comporta la ilicitud del proceso 3 Sobre la constitucionalidad del reenvío normativo en el proceso de integración de los tipos penales en blanco, cfr., entre otras, C. Const. C-559/99, C-739/00, C-1490/00, C-333/01, C-917/01, C-605/06, C-121/12 y CSJ SP 19.12.2000, rad. 17.088.
entre otras, C. Const. C-559/99, C-739/00, C-1490/00, C-333/01, C-917/01, C-605/06, C-121/12 y CSJ SP 19.12.2000, rad. 17.088. 10Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales contractual, basada en el quebranto de alguna o varias máximas que deben regir ia contratación estatal, en tanto concreción de la función administrativa. (...) En esa dirección, por sólo mencionar un par de ejemplos, del todo pertinentes para ei asunto bajo examen, serta insostenible afirmar que a los regímenes especiales de contratación o a mecanismos de selección más laxos -como la contratación directaes inaplicable ei principio de selección objetiva (art. 29 de la Ley 80 de 1993), por el hecho de estar consagrado en ei Estatuto General de la contratación de la Administración Pública y no en ia normatividad reglamentaria específica. El mandato de seleccionar ei ofrecimiento más favorable a la entidad y a ios fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto, interés o cualquier clase de motivación subjetiva, de ninguna manera se predica con exclusividad de las formas de contratación, modalidades de selección y tipos de contratos previstos en la Ley 80 de 1993. No. Tal obligación es una clara manifestación de los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad que integran la función administrativa (art. 209 Const. Pol.), por lo que inobjetablemente ha de cobijar otras modalidades o tipologías contractuales, que
manifestación de los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad que integran la función administrativa (art. 209 Const. Pol.), por lo que inobjetablemente ha de cobijar otras modalidades o tipologías contractuales, que si bien han de atender a reglas especiales, en todo caso han de materializar la objetividad de ia administración, mediante ia proscripción de ia desviación dei poder público. En ei mismo sentido podría mencionarse, entre otros, el principio de planeación. Ai margen de ios procedimientos y reglas que puedan aplicarse a los diversos regímenes contractuales, de los principios constitucionales de economía y eficacia se extracta una máxima de planeación, iguaimente transversal a toda ia contratación administrativa. Por involucrar recursos públicos, la actividad contractual de ninguna manera puede ser improvisada o Librada al arbitrio del servidor público, sino que, entre otros aspectos, ha de contar con estudios o análisis de conveniencia y oportunidad debidamente documentados, que i iRadicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales justifiquen la necesidad dei contrato y sus posibilidades de realización4. Si bien tal exigencia figura en el art. 25-12 de la Ley 80 de 1993, no por ello habría que entenderla como inaplicable en procesos contractuales pertenecientes a regímenes especiales o a modalidades de selección reguladas por fuera del mencionado estatuto. Pues, reitérase, el principio de planeación5 es corolario de principios constitucionales inherentes a la función administrativa. ( . . . ) Puede concluirse, entonces, que ia realización de un análisis de conveniencia y
mencionado estatuto. Pues, reitérase, el principio de planeación5 es corolario de principios constitucionales inherentes a la función administrativa. ( . . . ) Puede concluirse, entonces, que ia realización de un análisis de conveniencia y oportunidad, así como su documentación previa a la celebración del contrato constituyen requisitos de orden esencial a la tramitación del mismo, por ser aplicables al proceso de selección del contratista. Representan un desarrollo preponderante del principio de economía y su corolario de planeación (art. 25 nums. 7o y 12 de la Ley 80 de 1993), que en todo caso deben articularse con los principios de transparencia (art. 24 ídem), responsabilidad (art. 26 ídem) y selección objetiva (art. 29 ídem), a fin de que la facultad conferida por disposición legal a la administración para celebrar contratos no se torne en arbitrariedad y vicie la legitimidad dei proceso contractual, por desconocer las finalidades de la función administrativa. De suerte que si un contrato estatal, incluido ei de prestación de servicios de apoyo a la gestión por vía directa, se celebra sin estar precedido del respectivo análisis o estudio de conveniencia y oportunidad, se incumple un requisito esencial a su tramitación. Y esto realiza objetivamente ei tipo penal previsto en ei art. 410 dei CP. 5.22.2 Por otra parte, del Capitulo III del Decreto 2170 de 2002 también se extractan reglas concernientes al principio de selección objetiva en la contratación 4 Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha expresado que “la contratación adelantada por el Estado no puede ser el producto de la improvisación o de la discrecionalidad de las entidades o sus funcionarios, sino que debe
4 Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha expresado que “la contratación adelantada por el Estado no puede ser el producto de la improvisación o de la discrecionalidad de las entidades o sus funcionarios, sino que debe obedecer a un procedimiento previo, producto de ia planeación, orientado a satisfacer el interés público y las necesidades de la comunidad, fin último que se busca con ta contratación estatal. Lo contrario conllevaría al desvío de recursos públicos o at despilfarro de la administración al invertir sus escasos recursos en obras o servicios que no prioritarios ni necesarios ": C.E. S.C.A. Secc. 3a, sent. 1o dic. 2008, rad. 15.603. 5 Cuya observancia también constituye un requisito esencial de la tramitación de los contratos estatales (CSJ SP 9 feb. 2005, rad. 21.547 y SP 10 oct. 2007, rad. 26.076). 12Radicación: 76520-31-04-004-2014-00117-01 (P-012-19) Acusado: Orlando Sánchez Tobón Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales directa. En ese sentido, ei art. 10° idem estabiece el contenido mínimo de ios pliegos de condiciones o términos de referencia, ios cuales sirven de base para el desarrollo de los procesos de selección de contratación directa y deberán como mínimo incluir la siguiente información: i) objeto del contrato; ii) características técnicas de ios bienes, obras o servicios requeridos por la entidad; iíi) presupuesto oficial; iv) factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa, concreta y detallada de los mismos; v) criterios de desempate; vi) requisitos o
oficial; iv) factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa, concreta y detallada de los mismos; v) criterios de desempate; vi) requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas, referidos a la futura contratación; vii) fecha y hora límite de presentación de ias ofertas; viii) término para la evaluación de las ofertas y adjudicación del contrato y ix) plazo y forma de pago del contrato. (...) De estas últimas premisas han de extraerse dos postulados fundamentales para la resolución del presente caso, a saber, que si bien la aplicación de la contratación directa permite la supresión de algunos requisitos -como la obtención de diversas ofertas-, hay otras formalidades que deben acatarse por ei servidor público, sin que pueda disponer a su arbitrio de ellas, so pena de tramitar el contrato con inobservancia de requisitos legales esenciales. Tal es el caso de la preexistencia de pliegos de condiciones, términos de referencia o análisis previo a la suscripción del contrato, así como de la imprescindible revisión de precios del mercado, en el evento en que se acuda a la selección directa del contratista por la vía de la menor cuantía sin obtención de pluralidad de ofertas, (...y6 Ahora bien, en relación con la determinación de los requisitos esenciales de la contratación estatal, el Órgano