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TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2020-00026-01-(31-03-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-31-04-004-2020-00026-01-(31-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: Versión:

1

Fecha de aprobación:

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

RADICACIÓN: 7620-31-04-004-2020-00026-01/T-160-20

ACCIONANTE: Carmen Tulia Sánchez González ACCIONADO: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional CIUDAD Y FECHA: Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 58

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por la señora Carmen Tuli a Sánchez González, contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 12 de diciembre de 2019, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por la presunta vulneración a su derecho fundamental a la salud.

2.- ANTECEDENTES

2.1.- La señora Carmen Tulia Sánchez González contrajo matrimonio civil con el señor Mario Andrés Quintero quien laboró como Soldado Profesional para el Ejército Nacional, desde el 23 de abril de 2007 hasta el 24 de octubre de 2018, fecha en la que

Mario Andrés Quintero quien laboró como Soldado Profesional para el Ejército Nacional, desde el 23 de abril de 2007 hasta el 24 de octubre de 2018, fecha en la que fue asesinado.

2.2.- Como cónyuge del señor Mario Andrés Quintero fue afiliada al Sistema de Seguridad Social de la Dirección General de Sanidad del Ejército en calidad de beneficiaria, entidad que a lo largo de estos años le ha prestado el servicio médico con ocasión de su s diferentes patologías: (i) diabetes siendo insulinodependiente; (ii)Radicación: 76520-31-04-004-2020-00026-01/T-160-20

Accionante: Carmen Tulia Sánchez González

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

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2 presenta problemas en los ovarios para lo cual toma medicamentos y también para la (iii) presión.

2.3.- El pasado 22 de enero de 2020 se presentó a s ervicio médico del Ejército y fue atendida por la Jefe de Enfermeras Ángela Guevara quien expidió orden para la entrega de los siguientes medicamentos: (i) Losartan 50mg 60 pastas; (ii) Sertralina de 50mg 30 pastas; (iii) Acetaminofén 500mg 60 pastas; (iv) Metformina 850mg 60 pastas;

(v) Sulfato ferroso 300mg 30 pastas; (v) Agujas para insulina 316x3mm 120; (v) Insulina glargina Lap 100VI/ML 2 y (vi) Amlodipino 5mg 30 pastas. El médico Daniel Andrés Zorrilla, adscrito a la Dirección, igualmente dispuso los siguientes insumos: (i) tirillas para glucometría 50 y Lancetas para glucometría 50.

2.4.- El mismo día de la consulta, se acercó a la farmacia a reclamar los medicamentos y le fueron negados porque se encontraba inactiva, desconociendo hasta ese momento, la causa . Ante ese inconveniente, procedió a solicitar información a la Dirección de Sanidad y le comunicaron que con ocasión de un proceso de familia que se adelanta en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada , le fueron suspendidos los servicios, pues en ese asunto se está adelantando proceso de filiación de un menor y la declaratoria de unión marital de hecho por cuenta de otra fémina, hecho que era desconocido por la actora.

2.5.- Solicitó, se ampare su derecho fundamental a la salud y la vi da y se ordene a la Dirección General de Sanidad del Ejército la entrega de los medicamentos e insumos, teniendo en cuenta su patología. Como medios de conocimiento aportó: (i) copia de su cédula de ciudadanía y la de su esposo fallecido; (ii) copia de cer tificado de afiliación a Sanidad del Ejército expedido el 4 de junio de 2019; (iii) copia de 4 fórmulas médicas expedidas el 22 de enero de 2020 junto con historia clínica; (iv) copia de registro civil

Sanidad del Ejército expedido el 4 de junio de 2019; (iii) copia de 4 fórmulas médicas expedidas el 22 de enero de 2020 junto con historia clínica; (iv) copia de registro civil de defunción del señor Mario Andrés Quintero y de matrimonio.

2.6.- El conocimiento de la acción constitucional correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, despacho que avocó el conocimiento y vinculó a la DirecciónRadicación: 76520-31-04-004-2020-00026-01/T-160-20

Accionante: Carmen Tulia Sánchez González

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

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3 de Sanid ad del Ejército Nacional; al Dispensario Médico del Batallón de Ing enieros Agustín Codazzi. Ninguna de las entidades ofreció respuesta.

Sin embargo , la juez de tutela, atendiendo las facultades oficiosas que le asiste, verificó a través de la página del ADRES el estado actual de la actora y constató que la señora Carmen Tulia Sánchez González se enc ontraba afiliada a Emssanar EPS -S, por ese motivo vinculó a dicha entidad que ofreció respuesta días después de proferirse el fallo constitucional.

La apoderada judicial de EMSSANAR EPS -S, aseguró que la actora se afilió directamente a dicha entidad , el 3 de febrero de 2020 , en el municipio de CandelariaValle.

Respecto a la entrega de medicamentos solicitados por la actora, como quiera que

directamente a dicha entidad , el 3 de febrero de 2020 , en el municipio de CandelariaValle.

Respecto a la entrega de medicamentos solicitados por la actora, como quiera que fueron prescritos en fórmulas de la Dirección de Sanidad del Ejército, la actora debe acercarse con el fin de hacer le la entrega, teniendo en cuenta que se encuentran dentro del PBSUPC . P or eso es necesario recordarle a los usuarios , su deber de radicar las fórmulas y autorizaciones con su respectiva historia clínica.

Pretende, la negación del amparo solicitado, habida cuenta que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

2.7.- La Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la accionante vulnerados por Emssanar EPS, pues consideró que la obligación era de dicha EPS -S, en atención a que en la actualidad la accionante se encuentra afiliada al régimen subsidiado. La decisión fue impugnada por la actora

2.8.- La controversia, le correspondió a esta sección de la Sala Penal del Tribunal. Mediante llamada telefónica reali zada a la actora , al abonado celular 3205285127 ofrecido en el escrito de demanda , se logró estable cer qu e, sí se afilió a Emssanar EPS-S, cuando le fue negado el servicio de salud parte de Sanidad del EjércitoRadicación: 76520-31-04-004-2020-00026-01/T-160-20

Accionante: Carmen Tulia Sánchez González

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

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4 Nacional. También aclaró que le fueron entregados con ocasión de la tutela , los insumos y medicamentos requeridos por parte de la EPS -S, pese a que reconoció que nunca los solicitó a esa entidad prestadora de salud.

3.- LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Juez Cuarta Penal del Circ uito de Palmira, resolvió proteger el derecho a la salud de la señora Carmen Tulia Sánchez González, amparada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, esto por cuanto las entidades vinculadas guardaron silencio. Sin embargo, el amparo lo dirigió a EMSSA NAR EPS-S considerando que es la entidad a la cual se encuentra afiliada la actora. Ordenó como consecuencia, la entrega de los medicamentos solicitados por la demandante.

4.- EL RECURSO

La accionante, impugnó la decisión tras considerar que su pretens ión estaba encaminada a que la Dirección de Sanidad le hiciera entrega de los medicamentos porque es esa entidad la obligada con ocasión del servicio médico prestado durante varios años y no EMSSANAR. Solicita que se revoque la decisi ón y se ordene a Sanidad del Ejé rcito afiliarla nuevamente y prestar le los servicios médicos asistenciales.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. Le corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal, para asuntos

Sanidad del Ejé rcito afiliarla nuevamente y prestar le los servicios médicos asistenciales.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. Le corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal, para asuntos constitucionales, decidir la impugnación presentada p or la señora Carmen Tulia Sánchez González contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal delRadicación: 76520-31-04-004-2020-00026-01/T-160-20

Accionante: Carmen Tulia Sánchez González

Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

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5 Circuito de Palmira, donde se encuentran constatados los requisitos de funcionalidad y territorialidad de acuerdo al artículo 32 del Decreto 2591 de 19 91 que a la postre reza: “Presentada debidamente la impugnación, el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico que corresponda”.

5.2.- Problema jurídico.

Corresponde a esta sección de la Sala Penal determinar si de acuerdo a los hechos y a la prueba aportada, permanece la vulneración al derecho fundamental a la salud de la actora o si por el contrario, ha sido superada.

5.3.1.- Derecho a la salud.

Con el fin de desatar la presente alzada, es preciso indicar que el derecho a la salud, se estructura a partir del artículo 49 superior, que establece:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se Garantiza a todas las personas el

se estructura a partir del artículo 49 superior, que establece:

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se Garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (...)”.

En reiteradas oportunidades y ante la complejidad que plantean las exigencias de atención en los servicios de salud, la jurisprudencia constitucional se refirió a sus dos facetas: por un lado, el reconocimiento como derecho y, por el otro, su carácter de servicio público.

En cuanto a la primera faceta, la salud debe ser prestada de manera oportuna, eficiente y con calidad, de conformidad con los principios de continuidad, integralidad e igualdad; mientras que, respecto de la segunda, la salud debe atender a los principiosRadicación: 76520-31-04-004-2020-00026-01/T-160-20

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6 de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Texto Superior.

En el caso concreto, mediante llamada telefónica a la señora Carmen Tulia Sánchez Gonzáles, pudo la Sala establecer que aunque en principio la Dirección de Sanidad del Ejército vulneró sus derechos fundamentales a la salud, dicha trasgresión cesó

En el caso concreto, mediante llamada telefónica a la señora Carmen Tulia Sánchez Gonzáles, pudo la Sala establecer que aunque en principio la Dirección de Sanidad del Ejército vulneró sus derechos fundamentales a la salud, dicha trasgresión cesó con ocasión de que la actora resolvió afiliarse a otra entidad prestadora de salud, para el subjúdice EMSSANAR EPS -S, la cual desde la fecha le ha prestado los servicios requeridos, incluyendo la entrega de los medicamentos e insumos solicitados conforme a sus propias manifestaciones . Sumado a ello, según la actora, la EPS también le empezó asignar citas médicas con especialistas entre ellos con la nutricionista.

En ese sentido, se encuentra garantizada la prestación del servicio médico y la continuidad de su tratamiento por parte de la EPS-S.

Es de anotar que no es posible ordenar su afiliación nuevamente al sistema de excepción de las Fuerzas Militares, por vía constitucional , porque se estaría frente a una doble afiliación, y la garantía fundamental de protección de la acción de tutela se encuentra cobijada por una EPS -S, que es el hecho relevante y la pretensión que motivó la solicitud de amparo.

Lo antes expuesto daría lugar a revocar la tutela por inexistencia de la vulneración frente a EMSSANAR EPS -S y declarar la improcedencia; sin embargo, tal y como se señaló en párrafo anterior, a la accionante se le hizo entrega de todos los medicamentos e insumos solicitados, motivo por el cual se revoca por CARENCIA

ACTUAL DE OBJETO.

Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

medicamentos e insumos solicitados, motivo por el cual se revoca por CARENCIA

ACTUAL DE OBJETO.

Sin más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 76520-31-04-004-2020-00026-01/T-160-20

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R E S U E L V E

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira y en su lugar se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en esta decisión.

INFORMAR de esta decisión a los sujetos procesales y al Juzgado de primera instancia, y remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

T-160-20

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

T-160-20

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

T-160-20

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